I. El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre,
del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia
exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de Patrimonio Histórico,
Artístico, Monumental, Arqueológico y Científico y el artículo 6.a) de la Ley
16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español determina que
se entenderán como Organismos competentes para la ejecución de la Ley
"los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección
del patrimonio histórico".
Asimismo, el artículo 2 del Decreto 4/1993, de 26 de enero, por el
que se aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del
Patrimonio Histórico de Andalucía, atribuye a la Consejería de Cultura de la
Junta de Andalucía, la competencia en la formulación, seguimiento y
ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales, referida a la tutela,
enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de
acuerdo con el artículo 3.3, la Consejería de Cultura, la encargada de
proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, la declaración,
y competiendo según el artículo 1.1 a este último, dicha declaración.
II. La instalación en Sevilla a mediados del siglo XIX de los Duques
de Montpensier, don Antonio de Orleans y doña María Luisa Fernanda
de Borbón, permitió a la ciudad recibir los impulsos culturales de su
mecenazgo, que rebasó los límites de la capital, extendiéndose a otras localidades
próximas elegidas como residencias estacionales. Es el caso de
Villamanrique de la Condesa, que incluso cambió su nombre en homenaje a la
Condesa de París, uno de los títulos de esta familia, donde los Montpensier
hicieron construir una casa palacio rodeada de jardines y espacios abiertos
destinada, en principio, a servir de alojamiento durante las temporadas
de caza.
En esta edificación, en cuyo diseño participaron arquitectos franceses,
puede observarse una singular sínteses de lo autóctono y lo foráneo, pues
si, por una parte, mantiene la interpretación de la vivienda rural tradicional
andaluza y restos del palacio que aquí tuvieron los Manríquez de Zúñiga;
por otra, no oculta su contemporaneidad y son notables, sobre todo en
la concepción decorativa de los interiores, las influencias francesas.
Además de los valores artísticos y arquitectónicos, resaltan los
paisajísticos, ya que el palacio se concibió integrado en una amplia zona
verde. Sus jardindes, en los que perviven caracteres de la tradición
andaluza con presencia de áreas de frutales intercalados entre setos recortados
y plantas de carácter ornamental, se hallan dentro de la estética romántica
y están próximos en ello a los de la residencia de los Montpensier en
Sevilla, el palacio de San Telmo.
Las diferentes especies de árboles y arbustos conservados en el jardín
del Palacio de Villamanrique son de interés por la edad de algunos de
sus ejemplares y la variedad de otros. Lo son, asimismo, diferentes
elementos arquitectónicos que en él se encuentran como el claustrillo que
perteneció a un antiguo convento franciscano existente en este lugar, los
restos de unos molinos del siglo XVI o la interesante edificación que tenía
por fusión albergar una central eléctrica para abastecer las necesidades
domésticas.
En Villamanrique de la Condesa, el palacio de Orleans ha jugado un
importante papel en el desarrollo y la configuración urbana. Fue punto
de partida para la dinamización económica y poblacional de un núcleo
muy reducido antes de su emplazamiento.
Por otro lado, la voluntad de sus moradores en participar activamente
en las actividades de carácter etnológico de la zona, ha relacionado los
círculos próximos a la Corona de España con manifestaciones de índole
popular como la conocida Romería del Rocío.
Tanto por sus peculiaridades históricas, como por los valores culturales,
artísticos y paisajísticos que posee, el Palacio de la Condesa de París,
-Palacio deOrleans en Villamanrique de la Condesa, conserva entidad
e interés suficientes para ser declarado bien de interés cultural y ejercer
sobre él la debida protección y salvaguarda de los mismos.
III. La Dirección General de Bellas Artes de la Consejería de Cultura,
por Resolución de 10 de octubre de 1985, incoó expediente de declaración
de monumento, como bien de interés cultural a favor del Palacio de
Villamanrique de la Condesa de París y su jardín, en Villamanrique de la
Condesa (Sevilla), siguiendo su tramitación según lo establecido en la Ley
16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
En la tramitación del expediente y de conformidad con lo establecido
en el artículo 9 de la L.P.H.E., emitió informe favorable a la declaración,
la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Sevilla.
Asimismo, de acuerdo con la legislación vigente, se cumplieron los
trámites preceptivos abriéndose un período de información pública y
concediéndose trámite de audiencia al Ayuntamiento y particulares
interesados.
Terminada la instrucción del expediente, procede la declaración de
bien de interés cultural de dicho inmueble con la categoría de monumento,
de conformidad con lo prevenido en el artículo 9 de la Ley 16/1985, y
con el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio
Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de
febrero, procede, igualmente, su inclusión en el Catálogo General del Patrimonio
Histórico.
En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos
6y9.1y2delaLeydePatrimonio Histórico Español y el artículo 1.1
del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico
de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación
del Consejo de Gobierno en su reunión del día 12 de mayo de 1998,
ACUERDA
Primero.-Se declara bien de interés cultural, con la categoría de
monumento, el Palacio de Villamanrique de la Condesa de París y su jardín,
en Villamanrique de Condesa (Sevilla).
Segundo.-Se consideran partes integrantes del bien de interés cultural
el palacio y sus jardines, es decir, la arquitectura del propio palacio y
el espacio abierto que rodea al inmueble: Tanto el destinado a apeadero,
en la parte delantera, como el jardín con trazas y organización como tal
que se sitúa en la trasera.
Se consideran igualmente partes integrantes del bien de interés cultural,
los edificios auxiliares del palacio ubicados en ambas zonas exteriores
antes relacionadas: La delantera, exceptuando la edificación destinada
a vivienda para los caseros situada en uno de sus ángulos, y los existentes
en la parte trasera o jardín.
Tercero.-Se define un entorno o espacio en el cual las alteraciones
pudieran afectar a los valores propios del bien a su contemplación,
apreciación o estudio. Dicho entorno afectado por la declaración de bien de
interés cultural, abarca los espacios públicos y privados, las parcelas,
inmuebles y elementos urbanos comprendidos dentro de la delimitación
que figura en el "Plano de delimitación del BIC y su entorno", relacionados
en la siguiente delimitación:
Espacios públicos, hasta los límites acotados en el "Plano de
delimitación del BIC y su entorno":
Calle Sor María del Coro, plaza de España, calle Santa María Magdalena,
calle Párroco Fernández Santiago, calle Cristobalina Béjar, plaza del
Convento, calle Canónigo Bernal Zurita, calle Francisco Cabello, calle Concejo
y calle Francisco Bedoya.
Parcelas completas comprendidas dentro de la línea de delimitación
del entorno reflejada en el "Plano de delimitación del BIC y su entorno".
Manzana 91580:
Camino de Pilas. Parcela 21.
Plaza de España. Parcela 20. Número postal 3.
Plaza de España. Parcela 19. Número postal 4.
Plaza de España. Parcela 18. Número postal 5.
Plaza de España. Parcela 17. Número postal 6.
Plaza de España. Parcela 16. Número postal 7.
Plaza de España. Parcela 15. Número postal 8.
Sor María del Coro. Parcela 14. Número postal 1.
Sor María del Coro. Parcela 13. Número postal 3.
Sor María del Coro. Parcela 12. Número postal 5.
Sor María del Coro. Parcela 11. Número postal 7.
Sor María del Coro. Parcela 10. Números postales9y11.
Sor María del Coro. Parcela 09. Número postal 13.
Sor María del Coro. Parcela 08. Número postal 15.
Sor María del Coro. Parcela 07. Número postal 17.
Sor María del Coro. Parcela 06. Número postal 19.
Sor María del Coro. Parcela 05. Número postal 23.
Sor María del Coro. Parcela 04. Número postal 25.
Sor María del Coro. Parcela 03. Número postal 27.
Sor María del Coro. Parcela 02. Número postal 21.
Manzana 90573:
Plaza Virgen del Rocío. Parcela 01. Iglesia parroquial.
Manzana 90561:
Párroco Fernández Santiago. Parcela 05. Número postal 2.
Párroco Fernández Santiago. Parcela 06. Número postal 4.
Párroco Fernández Santiago. Parcela 07. Número postal 6.
Párroco Fernández Santiago. Parcela 08. Número postal 8.
Párroco Fernández Santiago. Parcela 09. Número postal 10.
Párroco Fernández Santiago. Parcela 10. Número postal 12.
Párroco Fernández Santiago. Parcela 11. Número postal 14.
Párroco Fernández Santiago. Parcela 12. Número postal 16.
Párroco Fernández Santiago. Parcela 13. Número postal 18.
Párroco Fernández Santiago. Parcela 14. Número postal 20.
Manzana 91562:
Párroco Fernández Santiago. Parcela 07. Número postal 20-B.
Párroco Fernández Santiago. Parcela 08. Número postal 22.
Párroco Fernández Santiago. Parcela 09. Número postal 24.
Párroco Fernández Santiago. Parcela 10. Número postal 26.
Párroco Fernández Santiago. Parcela 01. Número postal 28.
Cristobalina Béjar. Parcela 06.
Canónigo Bernal Zurita. Parcela 02. Número postal 35.
Manzana 91564:
Plaza del Convento. Parcela 13. Número postal 1.
Plaza del Convento. Parcela 14. Número postal 2.
Plaza del Convento. Parcela 01. Número postal 3.
Francisco Cabello. Parcela 02. Número postal 2.
Manzana 91552:
Francisco Cabello. Parcela 09. Número postal 4.
Francisco Cabello. Parcela 10. Número postal 6.
Manzana 93560:
Santa María Magdalena. Parcela 01. Número postal 1.
Plaza del Convento. Parcela sin determinar. Número postal 6.
Francisco Cabello. Parcela 02. Número postal 3.
Francisco Cabello. Parcela 03. Número postal 5.
Francisco Cabello. Parcela 04. Número postal 7.
Francisco Cabello. Parcela 05. Número postal 9.
Francisco Cabello. Parcela 06. Número postal 11.
Francisco Cabello. Parcela 07. Número postal 13.
Francisco Cabello. Parcela 08. Número postal 17.
Francisco Cabello. Parcela 09. Número postal 15.
Francisco Cabello. Parcela 10. Número postal 19.
Francisco Cabello. Parcela 11. Número postal 21.
Francisco Cabello. Parcela 12. Número postal 23.
Francisco Cabello. Parcela 13. Número postal 25.
Francisco Cabello. Parcela 14. Número postal 27.
Francisco Cabello. Parcela 15. Número postal 29.
Francisco Cabello. Parcela 16. Número postal 31.
Francisco Bedoya. Parcela 17. Número postal 1.
Francisco Bedoya. Parcela 18. Número postal 3.
Francisco Bedoya. Parcela 19. Número postal 5.
Francisco Bedoya. Parcela 20. Número postal 7.
Francisco Bedoya. Parcela 21. Número postal 9.
Francisco Bedoya. Parcela 22. Número postal 11.
Francisco Bedoya. Parcela 23. Número postal 13.
Francisco Bedoya. Parcela 24. Número postal 15.
Francisco Bedoya. Parcela 25. Número postal 17.
Francisco Bedoya. Parcela 26. Número postal 19.
Francisco Bedoya. Parcela 27. Número postal 21.
Francisco Bedoya. Parcela 28. Número postal 23.
Francisco Bedoya. Parcela 29. Número postal 25.
Francisco Bedoya. Parcela 30. Número postal 27.
Área perteneciente a la parcela 01 de la manzana número (04) 93560
en su parte sur, que se divide del resto de la manzana por una línea
de dos tramos rectos que, partiendo de la medianera de las parcelas 01
y 02, continúa hasta llegar a establecer contacto con un punto situado
a cinco metros al sur del eje del camino flanqueado de palmeras que
recorre el jardín por este sector. Desde ese punto, la línea discurre paralela
a dicho camino, a cinco metros de su eje, hasta coincidir con el límite
de la finca en el camino vecinal que la delimita y rodea, todo lo cual
queda reflejado gráficamente en el "Plano de delimitación del BIC y su
entorno", que se adjunta.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe
la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Andalucía, en el plazo de dos meses, contados desde la publicación de ésta,
previa comunicación al órgano que dicta este acto, de conformidad con
lo establecido en los artículos 57.2 y 58 de la Ley de 27 de diciembre
de 1956, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 12 de mayo de 1998.-El Presidente, Manuel Chaves
González.-La Consejera de Cultura, Carmen Calvo Poyato.
(Publicado en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía" número 64, del martes,
9 de junio de 1998)
ANEXO
Descripción
El palacio y jardín de la Condesa de París -Palacio deOrleans en
Villamanrique de la Condesa (Sevilla), se encuentra ubicado en el centro
de esta población entre las calles Sor María del Coro, plaza de España,
plaza de Santa María Magdalena, párroco Fernández Santiago, plaza del
Convento y Francisco Cabello; el resto de la gran extensión de zona verde,
por la parte posterior, linda con caminos vecinales coincidentes con el propio
límite de la provincia de Sevilla y con terrenos dedicados a la siembra
pertenecientes a la misma propiedad y la misma parcela catastral del palacio.
Dentro del monumento pueden diferenciarse tres grandes áreas:
1. La zona anterior a la casa palacio, abierta y ajardinada, con un
gran parterre central sembrado de palmeras, que sirve de entrada y
apeadero a la vivienda. Una verja y cancela decorada con flores de lis y otros
motivos de carácter regio, establecen el límite y conexión con la calle
Santa María Magdalena.
En esta zona aparecen edificaciones auxiliares, tales como las cocheras
y las cuadras.
2. La propia casa palacio, que ofrece su fachada principal a la zona
abierta descrita en el punto anterior. Esa fachada, de composición
marcadamente horizontal, ofrece en sus dos plantas un ritmo de vanos apenas
decorados por un molduraje simple, que se interrumpe con la colocación
central de la puerta principal sobre la que abre un balcón con barandaje
de forja. En conjunto, es de aspecto sencillo, propio de los inmuebles
del ámbito rural; conserva sus muros encalados y sólo destaca, en contraste
bicromático, el zócalo pintado en color azul añil.
El edificio es de planta cuadrada y se ordena en torno a un patio
central, solado de mármol blanco, con galerías de arcos de medio punto
en sus cuatro frentes en la planta baja y balcones en la alta. Las columnas
de este patio ostentan en sus capiteles escudos y divisas de la familia
Manríquez de Zúñiga, pues son elementos reaprovechados de una
construcción anterior, que se remonta al siglo XVI, existente en este mismo
lugar; son también relacionables con esa construcción anterior las cámaras
localizadas a inferior nivel bajo las dos crujías laterales, abovedadas y
con restos de azulejerías del siglo XVII.
Interiormente, la mayoría de las estancias cuentan con elementos decorativos
de interés, pero las que destacan son algunas cuya ornamentación evoca
lo cortesano francés, a base de paneles de madera sobre la pared y filetes
dorados que organizan el espacio murario creando desde el zócalo a modo
de grandes tarjas, lugares para la colocación de pinturas u otros elementos.
Es digno de mención el cuerpo de escaleras, ubicado en un ángulo
del patio, que presenta un techo decorado con motivos heráldicos y grecas.
3. El jardín privado de la casa, situado en la parte trasera, posee
generosas dimensiones. Organizado al modo romántico, cuenta con una
red de pequeños y recoletos senderos que parten de tres vías principales.
Entre ellos se extienden parterres en los que se observa una gran masa
de vegetación que cuenta con ejemplares de considerable edad, algunos
preexistentes a la construcción del palacio. Destacan por su gran número
las palmeras, y hay especies americanas, poco frecuentes en la zona.
En el jardín se encuentran una interesante serie de edificaciones de
diversa índole: Los restos de un edificio porticado, de planta cuadrada,
con tres arcos de medio punto en cada lado, que hay que relacionar con
un convento de franciscanos que existió en este lugar. Otros vestigios
del mismo -el muro de la nave del Evangelio de la Iglesia hasta la altura
de la ventanasuperior están incorporados a una construcción moderna,
propiedad del Ayuntamiento y destinada a Casa de Cultura.
Existe también un estanque con barandaje de hierro entre pilares de
ladrillo y varias albercas para el riego.
En las proximidades a la fachada trasera del palacio se pueden observar
restos de antiguos molinos y almacenes edificados por la familia Manríquez
de Zúñiga en 1577, según una inscripción allí existente.
Elemento singular es la pequeña caseta con cubierta a dos aguas,
levantada para servir de central eléctrica para el abastecimiento del palacio,
que conecta con la tipología de la arquitectura fabril de la segunda mitad
del siglo XIX, y fue de las primeras centrales construidas en España por
la iniciativa privada.
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