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Documento BOE-A-1998-16033

Resolución de 11 de junio de 1998, de la Universidad Politécnica de Madrid, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso promovido por don Julio Fernández Fernández.

Publicado en:
«BOE» núm. 159, de 4 de julio de 1998, páginas 22362 a 22363 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1998-16033

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo prevenido en el artículo 105.1.a) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, viene a acordarse la ejecución, en sus propios términos, de la sentencia número 137 de la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 3 de febrero de 1998, que es firme, recaída en el recurso número 496/95, interpuesto por don Julio Fernández Fernández, contra la Resolución de fecha 15 de diciembre de 1994, del Rectorado de la Universidad Politécnica de Madrid, que impuso al interesado la sanción de suspensión de funciones durante tres años y un día como autor de una falta disciplinaria muy grave, así como la sanción de un año de suspensión de funciones como autor de una falta grave, siendo su parte dispositiva del siguiente tenor literal:

«Fallamos: Estimando parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de don Julio Fernández Fernández, contra la Resolución de fecha 15 de diciembre de 1994, del Rectorado de la Universidad Politécnica de Madrid, que impuso al interesado dos sanciones de suspensión de funciones, una de tres años y un día y la segunda de un año, como autor de una falta muy grave y otra grave, debemos anular y anulamos el citado acto administrativo por ser contrario al Ordenamiento jurídico; en su virtud, imponemos al recurrente la sanción de suspensión de funciones durante un mes como autor de una falta grave del artículo 7.1.k) del Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, y la de suspensión de funciones durante seis meses como autor de una falta grave del artículo 7.1.a), en relación con el 7.1.p), del aludido Reglamento de Régimen Disciplinario, condenando a la Universidad demandada a estar y pasar por la anterior declaración, así como a las consecuencias que se deriven de la misma; sin hacer imposición de costas.»

En virtud de lo expuesto, este Rectorado, de acuerdo con la competencia que le confiere el artículo 76.e) de los Estatutos de la Universidad Politécnica de Madrid, aprobados por Real Decretos 2536/1985, de 27 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 22 de enero de 1986), acuerda la ejecución del fallo que se acaba de transcribir en sus propios términos, adoptando las medidas necesarias al efecto.

Madrid, 11 de junio de 1998.‒El Rector, Saturnino de la Plaza Pérez.

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