El análisis de los datos de escolarización referidos a educación infantil
y primaria y la consecuente previsión de necesidades para el próximo
curso escolar obligan a tomar ciertas decisiones relacionadas con la
planificación escolar que afectan a los centros públicos de los niveles
mencionados, a fin de conseguir un mejor y más eficaz aprovechamiento de
los recursos materiales y personales disponibles.
Son varios los factores que influyen de manera determinante en la
necesidad de la toma de las decisiones que se proponen.
Por un lado, el incremento demográfico y el lógico aumento de la
demanda de puestos escolares que se produce puntualmente en ciertas localidades
o barrios, exigen, a fin de dar una respuesta adecuada a dicha demanda,
crear nuevos centros en aquellos lugares donde se da tal circunstancia.
Por otra parte, criterios de organización y funcionamiento de los centros
aconsejan, en algunos casos, llevar a cabo su desdoblamiento, allí donde
las peculiaridades de sus instalaciones y la distribución del alumnado
así lo requieren.
Por último, el descenso generalizado de la natalidad produce una menor
demanda de puestos escolares, de manera especial en educación primaria.
Esto hace necesaria, en consonancia con el objetivo de mejor
aprovechamiento y eficacia en el uso de los recursos disponibles antes citado,
la reorganización de las instalaciones de los colegios públicos y de las
plantillas de profesores de los mismos, mediante la integración de algunos
colegios en aquellas localidades y zonas donde tal fenómeno ocurre.
En virtud de lo anterior, y de acuerdo con lo establecido en el
artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho
a la Educación, a propuesta de la Ministra de Educación y Cultura y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de junio
de 1998,
DISPONGO:
Artículo 1. Creación de centros nuevos.
Se crean los colegios públicos de educación infantil y primaria
siguientes:
1. Colegio público de educación infantil y primaria número 17, situado
en la calle Doñana, sin número, de Cáceres.
2. Colegio público de educación infantil y primaria número 252,
situado en el barrio de El Espinillo (Villaverde), de Madrid.
3. Colegio público de educación infantil y primaria número 253,
situado en el barrio de Palomeras-Sureste, de Madrid.
4. Colegio público de educación infantil y primaria número 254,
situado en la urbanización "Valdebernardo" (Vicálvaro), de Madrid.
5. Colegio público de educación infantil y primaria número 44, situado
en el barrio de Loranca-Ciudad Jardín, de Fuenlabrada (Madrid).
6. Colegio público de educación infantil y primaria número 34, situado
en la barriada de La Flota, de Murcia.
Artículo 2. Creación de centros por desdoblamiento.
Se crean los siguientes colegios públicos de educación infantil y
primaria, por desdoblamiento de otros existentes:
1. Se crean los colegios públicos de educación infantil y primaria
número 2 y número 3, de Caudete (Albacete), por desdoblamiento del
colegio público de educación infantil y primaria "Alcázar y Serrano" (código
02001494), de la misma localidad.
2. Se crea el colegio público de educación infantil y primaria
número 11 de Tomelloso (Ciudad Real), por desdoblamiento del colegio público
de educación infantil y primaria "San José de Calasanz" (código 13003762),
de la misma localidad.
3. Se crea el colegio público de educación infantil y primaria número 2,
de Tarancón (Cuenca), por desdoblamiento del colegio público de
educación infantil y primaria "Ruiz Jarabo" (código 16002321), de la misma
localidad.
4. Se crea el colegio público de educación infantil y primaria número 8,
de San Fernando de Henares (Madrid), por desdoblamiento del colegio
público de educación infantil y primaria "Enrique Tierno Galván" (código
28038461), de la misma localidad.
5. Se crea el colegio público de educación infantil y primaria número 3,
de San Martín de la Vega (Madrid), por desdoblamiento del colegio público
de educación infantil y primaria "San Marcos" (código 28024484), de la
misma localidad.
Artículo 3. Creación de centros por integración de otros existentes.
Se crean los siguientes colegios públicos de educación infantil y
primaria , por integración de otros existentes:
1. Se crea el colegio público de educación infantil y primaria
número 40, de Gijón (Asturias), por integración de la escuela de educación
infantil "Urgisa" (código 33022840) y el colegio público de educación infantil
y primaria "Rey Pelayo" (código 33006071), de la misma localidad.
2. Se crea el colegio público de educación infantil y primaria
número 23, de Oviedo (Asturias), por integración de la escuela de educación
infantil "María Balbín" (código 33013140) y el colegio público de educación
infantil y primaria "San Lázaro" (código 33012445), de la misma localidad.
3. Se crea el colegio público de educación infantil y primaria
número 255, de Madrid, por integración de los colegios públicos de educación
infantil y primaria "Virgen del Carmen" (código 28011052), y "Fernando
de Rojas" (código 28011003), de la misma localidad.
4. Se crea el colegio público de educación infantil y primaria número
45, de Fuenlabrada (Madrid), por integración de los colegios públicos de
educación infantil y primaria "Hernán Cortés" (código 28029640) y
"Rayuela" (código 28038173), de la misma localidad.
5. Se crean el colegio público de educación infantil y primaria número
36, de Leganés (Madrid), por integración de la escuela de educación infantil
"Gloria Fuertes" (código 28038240) y el colegio público de educación infantil
y primaria "Jacinto Benavente" (código 28028192), de la misma localidad.
6. Se crea el colegio público de educación infantil y primaria número
37, de Leganés (Madrid), por integración de los colegios públicos de
educación infantil y primaria "Pablo Ruiz Picasso" (código 28031798) y "Juan
de Austria" (código 28003511), de la misma localidad.
7. Se crea el colegio público de educación infantil y primaria
número 25, de Parla (Madrid), por integración de los colegios públicos de
educación infantil y primaria "Miguel de Cervantes" (código 28028921) y
"Séneca" (código 28038434), de la misma localidad.
8. Se crea el colegio público de educación infantil y primaria número
26, de Parla (Madrid), por integración de los colegios públicos de educación
infantil y primaria "Pío XII" (código 28026584) y "Clara Campoamor"
(código 28035664), de la misma localidad.
9. Se crea el colegio público de educación infantil y primaria número
27, de Parla (Madrid), por integración de los colegios públicos de educación
infantil y primaria "Antonio Gala" (código 28037703) y "Giner de los Ríos"
(código 28035652), de la misma localidad.
10. Se crea el colegio público de educación infantil y primaria número
28, de Parla (Madrid), por integración de los colegios públicos de educación
infantil y primaria "Vicente Aleixandre" (código 28030423) y "Miguel
Hernández" (código 28034039), de la misma localidad.
11. Se crea el colegio público de educación infantil y primaria número
29, de Parla (Madrid), por integración de los colegios públicos de educación
infantil y primaria "Ramón y Cajal" (código 28026021) y "La Paloma" (código
28023558), de la misma localidad.
12. Se crea el colegio público de educación infantil y primaria número
58, de Zaragoza, por integración de los colegios públicos de educación
infantil y primaria "Pedro Arnal Cavero" (código 50008393) y "Alférez
Rojas" (código 50005884), de la misma localidad.
Artículo 4. Integración de centros.
Se aprueba la integración de los colegios de educación infantil y
primaria y de la escuela de educación infantil siguientes:
1. Integración del colegio público de educación infantil y primaria
"Lope de Vega" (código 28032560), de Parla (Madrid), en los colegios
públicos de educación infantil y primaria "Luis Vives" (código 28035640) y
"Miguel Delibes" (código 28040878), de la misma localidad.
2. Integración de la escuela de educación infantil "Sagrada Familia"
(código 37008451), de Salamanca, en los colegios públicos de educación
infantil y primaria "Filiberto Villalobos" (código 37005241) y "Santa Teresa"
(código 37005393), de la misma localidad.
Disposición adicional primera. Cese de actividades de los centros que
se integran y finalización del mandato de sus actuales órganos de
gobierno.
Las escuelas de educación infantil y colegios públicos de educación
infantil y primaria que dejan de funcionar en virtud de lo establecido
por los artículos3y4delpresente Real Decreto cesarán en sus actividades
al término del presente curso 1997/1998.
Con esta misma fecha finalizará el mandato de los actuales órganos
de gobierno colegiados y unipersonales de todos los centros a que se
refieren los artículos3y4deeste Real Decreto.
Disposición adicional segunda. Nombramiento de directores
provisionales.
En los colegios públicos creados en virtud del presente Real Decreto,
así como en los centros resultantes de las integraciones contempladas
en el artículo 4, los directores provinciales de Educación y Ciencia
correspondientes efectuarán los nombramientos de directores provisionales de
acuerdo con lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley Orgánica 9/1995,
de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de
los Centros Docentes.
Disposición adicional tercera. Constitución de los Consejos Escolares.
La constitución de los Consejos Escolares, en todos y cada uno de
los colegios creados por el presente Real Decreto, así como en los centros
resultantes de las integraciones contempladas en el artículo 4, se realizará
una vez se haya desarrollado el procedimiento de elección de los
representantes de los distintos sectores de la respectiva comunidad educativa,
de acuerdo con la normativa vigente.
Disposición final primera. Redistribución de efectivos.
La Ministra de Educación y Cultura adoptará las medidas necesarias
para llevar a cabo la ejecución del presente Real Decreto y establecerá
el criterio de redistribución del personal docente afectado por los
artículos2,3y4delmismo.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Dado en Madrid a 12 de junio de 1998.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Educación y Cultura,
ESPERANZA AGUIRRE Y GIL DE BIEDMA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid