La creación de nuevos centros docentes corresponde el Gobierno,
conforme se establece en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora
del Derecho a la Educación. El Reglamento orgánico de los Institutos de
Educación Secundaria, aprobado por el Real Decreto 83/1996, de 26 de
enero, recoge este mandato y señala que la propuesta de creación de
institutos de educación secundaria la realiza el Ministro de Educación y
Cultura.
El Gobierno da respuesta, con la creación de estos centros, a la
demandas de la sociedad y hace posible la escolarización de los alumnos de
educación secundaria, cuyo tercer curso se generaliza durante el próximo
año académico. Para llevar a cabo estas creaciones ha sido necesario
incrementar el esfuerzo inversor en la construcción de centros docentes, que
se ha realizado en determinados casos en colaboración con otras
Administraciones públicas.
Se mejora así la prestación del servicio público educativo y se construye
una red de centros de educación secundaria que no sólo asegura la
escolarización de los alumnos, sino que también supone un incremento de
la calidad de la oferta educativa.
Por otra parte y con el fin de lograr una mayor coordinación de las
estructuras educativas y un mejor aprovechamiento de los recursos
personales y materiales en aquellas localidades y zonas donde los estudios
técnicos aconsejan la existencia de un único centro, se ha considerado
la conveniencia de proceder a la creación de institutos de educación
secundaria, mediante la conversión en un único centro de los institutos que
han venido funcionando hasta la fecha y cuyas instalaciones forman, en
cada caso, una unidad de uso funcional.
Además, se ha considerado conveniente atender la demanda de
enseñanzas de idiomas existente en la ciudad de Ceuta, mediante la creación
de una escuela oficial de idiomas que permita ofertar unas enseñanzas
que la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del
Sistema Educativo, contempla y considera de régimen especial en su
capítulo II de su Título II.
Por último, el Ministerio de Defensa desea disponer para uso propio
de las instalaciones de su propiedad que ocupa un instituto de educación
secundaria acogido al convenio de cooperación aprobado por el Real
Decreto 295/1988, de 25 de marzo, a cuyo fin, previo acuerdo de la Comisión
de Seguimiento del mismo, conforme establece su cláusula primera,
punto 2, se excluye al mencionado centro del convenio y se propone su
supresión, una vez que el alumnado cuenta con la garantía de su escolarización
de un nuevo instituto de educación secundaria de la zona que se crea
por el presente Real Decreto.
Por lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 17
de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la
Educación, en el artículo 4.2 de la Ley 29/1981, de 24 de junio, de
clasificación de las Escuelas Oficiales de Idiomas y ampliación de plantillas
de su profesorado, y en el artículo 2 del Reglamento orgánico de los
Institutos de Educación Secundaria, aprobado por el Real Decreto 83/1996,
de 26 de enero, a propuesta de la Ministra de Educación y Cultura y
previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12
de junio de 1998,
DISPONGO:
Artículo 1.
Se crean los institutos de educación secundaria siguientes:
1. Almansa número 3 (Albacete).
2. Navaluenga (Ávila).
3. Las Navas del Marqués (Ávila).
4. Los Corrales de Buelna número 2 (Cantabria).
5. San Miguel de Meruelo (Cantabria).
6. Fuenlabrada número 14 (Madrid).
7. Humanes (Madrid).
8. Algete número 2 (Madrid).
9. Tres Cantos número 3 (Madrid).
10. San Fernando de Henares número 3 (Madrid).
11. El Escorial (Madrid).
12. Las Rozas número 4 (Madrid).
13. Melilla número 6.
14. Alcantarilla número 3 (Murcia).
15. Beniel (Murcia).
16. Puerto de Mazarrón (Murcia).
17. Abanilla (Murcia).
18. Águilas número 3 (Murcia).
19. Alguazas (Murcia).
20. La Manga del Mar Menor (Murcia).
21. La Palma (Murcia).
22. San Javier número 3 (Murcia).
23. Cabezo de Torres (Murcia).
24. Torreagüera (Murcia).
25. Cervera de Pisuerga (Palencia).
26. Paredes de Nava (Palencia).
27. Illescas número 2 (Toledo).
28. Laguna de Duero número 2 (Valladolid).
29. Alcañices (Zamora).
Artículo 2.
Se crean los institutos de educación secundaria que a continuación
se relacionan, mediante la conversión de un único centro de los institutos
que se indican en el mismo municipio:
1. Miajadas (Cáceres). Conversión de los institutos de educación
secundaria "Tierras Llanas" y "Massa Solís".
2. Mora (Toledo). Conversión de los institutos de educación
secundaria "Luis Hidalgo" y "Marcelino Gómez Pintado".
Artículo 3.
Se crea una escuela oficial de idiomas en Ceuta.
Artículo 4.
Se suprime el instituto de educación secundaria "Virgen del Puerto",
de Santoña (Cantabria), creado por Decreto 421/1976, de 23 de enero,
y acogido al convenio de cooperación entre el Ministerio de Educación
y Cultura y el de Defensa, aprobado por Real Decreto 295/1988, de 25
de marzo. Las enseñanzas que venía impartiendo este centro se trasladarán
al nuevo instituto de educación secundaria de San Miguel de Meruelo
(Cantabria), que se crea por el presente Real Decreto.
Artículo 5.
La residencia del instituto de educación secundaria de Aguilar de
Campoo que se creó por Real Decreto 895/1997, de 6 de junio, en Cervera
de Pisuerga, dejará de pertenecer al mencionado instituto y pasará a
depender del nuevo instituto que se crea mediante el presente Real Decreto
en este municipio.
Disposición adicional única.
El cláustro de profesores de los nuevos institutos de educación
secundaria que se crean por conversión en un único centro se constituirá con
el profesorado correspondiente de los dos centros de procedencia y se
iniciará el proceso de elección y constitución del Consejo Escolar del centro
y sus restantes órganos de gobierno, de conformidad con lo establecido
en el Reglamento orgánico de los Institutos de Educación Secundaria,
aprobado por el Real Decreto 83/1996, de 26 de enero.
Disposición final única.
Por la Ministra de Educación y Cultura se adoptarán las medidas
necesarias para la ejecución del presente Real Decreto, acordándose, asimismo,
lo procedente en relación con el personal de estos centros, y se efectuarán
las redistribuciones y recolocación necesarias del profesorado destinado
en los radicados en las respectivas localidades, que se deriven de la puesta
en funcionamiento de los nuevos institutos.
Dado en Madrid a 12 de junio de 1998.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Educación y Cultura,
ESPERANZA AGUIRRE Y GIL DE BIEDMA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid