La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional,
Sección Tercera, ha dictado sentencia, con fecha 5 de marzo de 1998,
en el recurso contencioso-administrativo número 3/1.466/1995, en el que
son partes, de una, como demandante, doña María Gloria Cadahia Casla,
y de otra, como demandada, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales,
representada por el Abogado del Estado.
El citado recurso se promovió contra la Orden de 21 de julio de 1995
("Boletín Oficial del Estado" del 31), por la que se resolvía el concurso
específico de méritos para la provisión de puestos de trabajo en el Instituto
Nacional de Empleo, convocado por Orden de 24 de marzo de 1995 ("Boletín
Oficial del Estado" de 1 de abril).
La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente
pronunciamiento:
"Fallamos:
Primero.-Que estimando el presente recurso número 1.466/1995,
interpuesto por la representación de doña María Gloria Cadahia Casla, contra
la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 21 de julio de
1995, por la que se resuelve el concurso específico de méritos para la
provisión de puestos de trabajo vacantes en el Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social (Instituto Nacional de Empleo), convocado por Orden
de 24 de marzo de 1995, en cuanto se dejó desierto el puesto número 9,
Jefe de Sección, N 24, Madrid (SSCC), solicitado por la recurrente,
anulamos dicha Orden en el aspecto objeto de recurso, por ser contraria al
ordenamiento jurídico, y declaramos el derecho de la recurrente a que
por la Comisión de Valoración se le atribuya, como mínimo, la puntuación
mínima exigida en la base 3.2.1 de la convocatoria por méritos específicos
y, sumada a la alcanzada por méritos generales, que se mantiene, se le
adjudique el puesto en litigio si no existiere otro concursante que, habiendo
recurrido y obtenido resolución o sentencia favorable o estando pendiente
de ello, tuviera mejor puntuación y por lo tanto mejor derecho.
Segundo.-No hacemos una expresa condena en costa."
En su virtud, esta Subsecretaría, de conformidad con lo establecido
en los artículos 118 de la Constitución; 17,2 de la Ley Orgánica 6/1985,
de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la
vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, acuerda la
ejecución del fallo de dicha sentencia en sus propios términos.
Lo que se comunica a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 9 de junio de 1998.-El Subsecretario, Marino Díaz Guerra.
Ilma. Sra. Subdirectora general de Ordenación y Desarrollo de los Recursos
Humanos de los Organismos Autónomos y de la Seguridad Social.
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