La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado sentencia, con fecha 17 de diciembre de 1997, en el recurso contencioso-administrativo número 154/1996, en el que son partes, de una, como demandantes, don Francisco Abad López y 18 más, y de otra, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.
El citado recurso se promovió contra la Resolución de la Dirección General de la Función Pública de fecha 31 de julio de 1995, sobre integración en el grupo C.
La parte dispotivia de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:
«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don Juan Ignacio Ávila del Hierro, actuando en nombre y representación de don Francisco Abad López y las demás personas relacionadas en el encabezamiento de esta sentencia, contra la Resolución de la Dirección General de la Función Pública, de 31 de julio de 1995, que denegó su petición de integración en el grupo de clasificación C, debemos declarar y declaramos que dicha Resolución es ajustada a Derecho; todo ello sin hacer expresa imposición de costas.»
En su virtud, este Ministerio de Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la viente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado», para general conocimiento y cumplimiento, en sus propios términos, de la mencionada sentencia.
Lo que digo a VV. II.
Madrid, 18 de junio de 1998.–P. D. (Orden de 19 de noviembre de 1997, «Boletín Oficial del Estado» del 28), el Secretario general técnico, Tomás González Cueto.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de la Función Pública.
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