Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones
Docentes de la denominada "Fundación Hernanz Catalina Contra el Cáncer",
instituida y domiciliada en Sevilla, calle Diego de Riaño, número 1.
Antecedentes de hecho
Primero.-La Fundación fue constituida por doña Ascensión Hernanz
Catalina en testamento de fecha 17 de diciembre de 1992 y constituida
en escritura otorgada en Sevilla el día 3 de noviembre de 1997, modificada
por otra de fecha 1 de abril de 1998.
Segundo.-Tendrá por objeto la promoción, desarrollo, protección,
tutela y fomento de toda clase de actividades, cursos, estudios, seminarios
e investigaciones sobre el cáncer.
Tercero.-La dotación inicial de la Fundación, según consta en la
escritura de constitución, asciende a 12.172.402 pesetas.
Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la Fundación
se confía a un Patronato. Las normas sobre la composición, nombramiento
y renovación del Patronato constan en los Estatutos, desempeñando los
patronos sus cargos con carácter gratuito.
Quinto.-El primer Patronato se encuentra constituido por don Alfonso
Acedo Prieto como Presidente; doña Beatriz Acedo López, como Secretaria;
don Emilio Fernández Bautista, como Tesorero, y doña Dorotea Isabel
Hernanz Catalina como Vocal habiendo aceptado todos ellos sus respectivos
cargos.
Sexto.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación se recoge
en los Estatutos por los que se rige, sometiéndose expresamente en los
mismos a la obligación de rendición de cuentas al Protectorado.
Vistos la Constitución vigente; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre
("Boletín Oficial del Estado" del 25), de Fundaciones y de Incentivos
Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; el
Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal de 23 de febrero de 1996
("Boletín Oficial del Estado" de 6 de marzo), el Reglamento de Fundaciones
Culturales Privadas de 21 de julio de 1972 ("Boletín Oficial del Estado"
de 30 de octubre), y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.
Fundamentos de Derecho
Primero.-El artículo 34 de la Constitución reconoce el derecho de
fundación para fines de interés general.
Segundo.-Es competencia de la Subsecretaría la resolución de este
expediente, a tenor de lo establecido en el artículo 13.2.h) del Real Decreto
1887/1996, de 2 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" del 6).
Tercero.-El artículo 36.2 de la Ley de Fundaciones establece que la
inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano
al que corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución
de fines de interés generalyaladeterminación de la suficiencia de la
dotación, considerándose competente a tal efecto la Secretaría General
del Protectorado de Fundaciones Docentes y de Investigación, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 107.10 del Reglamento de 1972.
Cuarto.-Examinados los fines de la Fundación y el importe de la
dotación, la Secretaría General de Fundaciones Docentes y de Investigación
estima que aquéllos son de investigación e interés general y que la dotación
es inicialmente suficiente y adecuada para el cumplimiento de los fines,
por lo que, acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en
el artículo 36 de la Ley y demás formalidades legales procede acordar
la inscripción en el Registro de Fundaciones como de ámbito estatal.
Esta Subsecretaría, vista la propuesta formulada por el Servicio de
Fundaciones y de conformidad con el informe del Servicio Jurídico del
Departamento, ha resuelto inscribir en el registro de Fundaciones a la
denominada "Fundación Hernanz Catalina Contra el Cáncer", de ámbito
estatal, con domicilio en Sevilla, calle Diego de Riaño, número 1, así como
el Patronato, cuya composición figura en el quinto de los antecedentes
de hecho.
Madrid, 16 de junio de 1998.-El Subsecretario, Ignacio González
González.
Sr. Secretario general de Fundaciones Docentes y de Investigación.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid