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Documento BOE-A-1998-17520

Resolución de 16 de julio de 1998, del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado, por la que se modifican parcialmente las normas que regulan los concursos de pronósticos de Lotería Primitiva y de la modalidad de apuestas deportivas denominada «Quinigol».

Publicado en:
«BOE» núm. 174, de 22 de julio de 1998, páginas 24741 a 24743 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1998-17520
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1998/07/16/(2)

TEXTO ORIGINAL

La técnica o el modo de participación en los concursos de pronósticos de Lotería Primitiva y de apuestas deportivas ha evolucionado desde la validación manual, mediante adhesión de un sello engomado, pasando por la validación mecánica hasta la que en este momento se realiza, de carácter informático.

Dado el carácter eminentemente técnico de las operaciones relativas a la admisión de apuestasoasuescrutinio, así como la desaparición de la recepción de la documentación necesaria para la participación de apuestas existentes en los anteriores sistemas de validación manual o mecánica, las funciones que actualmente venía realizando la Junta Superior de Control han de ser modificadas y adaptadas a la realidad actual. Asimismo, se hace necesaria la variación de su composición y presencia en las diferentes operaciones a las que deban asistir, siendo suficiente la existencia de tres Vocales en lugar de cuatro.

De otra parte, ha de tenerse en cuenta que, de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la capacidad de resolución de las reclamaciones corresponde a la Dirección General del Organismo.

Estas modificaciones ya han sido recogidas en las normas que han de regular los concursos de pronósticos de partidos de fútbol para la temporada 1998/1999, siendo necesario, igualmente, la modificación, por tanto, de las que afectan a su modalidad denominada «Quinigol», así como a las de Lotería Primitiva en sus diferentes formas de participación.

Por todo ello, esta Dirección General, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5, apartado 2, punto 8 del Real Decreto 904/1985, de 11 de junio («Boletín Oficial del Estado» del 20), ha resuelto lo siguiente:

Primero.-Las normas que posteriormente se indican de las que regulan los concursos de pronósticos de Lotería Primitiva y sus modalidades, aprobadas por Resolución de 17 de febrero de 1998, quedan redactadas como sigue:

«21ª 1. En la Central del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado se constituirá una Junta Superior de Control.

2. Serán Vocales de esta Junta: El Gerente de Apuestas Deportivas y Lotería Primitiva o funcionario del organismo en quien delegue, quien actuará de Presidente; un representante del Ministerio del Interior, designado por el Director general de Policía, y un funcionario del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado, que actuará como Secretario. Asimismo, se nombrará un suplente para cada una de las tres Vocalías.

3. El Secretario puede estar asistido por un Secretario de actas designado por el Presidente de la Junta.

22ª Para constituirse válidamente la Junta será necesaria la asistencia de dos Vocales. Los acuerdos de la misma se tomarán por mayoría de los asistentes. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.» «24ª 1. A la Junta Superior de Control le corresponden las facultades que se determinan en las normas en relación a participación de apuestas, control de premios y reclamaciones.

2. Para el desarrollo de sus funciones, el Secretario de la Junta Superior de Control, recepcionará los soportes procedentes de los sistemas informáticos conteniendo el registro de los pronósticos efectuados y procederá a su archivo y custodia.

25ª En el ejercicio de estas facultades, la Junta Superior de Control adoptará las resoluciones que estime pertinentes, las que se harán constar en las correspondientes actas, en las cuales se incluirán, asimismo, las anulaciones de apuestas que se hubieran adoptado por la Junta, de acuerdo con lo establecido en estas normas.

26ª La Junta Superior de Control, como órgano encargado de garantizar los concursos de pronósticos que organiza la Gerencia de Apuestas Deportivas y Lotería Primitiva de este Organismo, y en atención a los concursantes, podrá estimar recibidos en plazo, en la Central del Organismo en Madrid, los soportes informáticos que, por acontecimientos imprevistos, lleguen después del comienzo de los concursos, siempre que el envase que los contenga estuviere precintado con las formalidades exigidas. En este caso se levantará acta haciendo constar dicha circunstancia.» «34ª La Junta Superior de Control, después de terminada la comprobación, procederá al archivo y custodia de los soportes procedentes de los sistemas informáticos.» «40ª Todo poseedor de un resguardo que contiene apuestas con derecho a premio y presentado al cobro, fuera informado que no tiene premio, que ya está cobrado o que existe alguna otra causa que impida su pago, deberá presentar la correspondiente reclamación ante la Dirección General del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado.» «44ª 1. La Dirección General del Organismo, previa consulta a la Junta Superior de Control, procederá a resolver las reclamaciones formuladas, desestimando aquéllas cuyo resguardo no pueda ser identificado.

2. La falta de resolución expresa de una reclamación, transcurridos tres meses desde que se interpuso, producirá la desestimación de la misma.» «46ª Si el concursante no estuviere conforme con la Resolución de la Dirección General del Organismo, cualquiera que sea la cuantía del premio invocado, podrá interponer los recursos correspondientes de conformidad con lo establecido en la norma 47ª » Segundo.-Las normas que posteriormente se indican de las que regulan los pronósticos de la modalidad de Apuestas Deportivas denominada «Quinigol», aprobadas por Resolución de 11 de marzo de 1998, quedan redactadas como sigue:

«23ª 1. En la Central del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado se constituirá una Junta Superior de Control.

2. Serán Vocales de esta Junta: El Gerente de Apuestas Deportivas y Lotería Primitiva o funcionario del organismo en quien delegue, quien actuará de Presidente; un representante del Ministerio del Interior, designado por el Director general de Policía, y un funcionario del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado, que actuará como Secretario. Asimismo, se nombrará un suplente para cada una de las tres Vocalías.

3. El Secretario puede estar asistido por un Secretario de actas designado por el Presidente de la Junta.

24ª Para constituirse válidamente la Junta será necesaria la asistencia de dos Vocales. Los acuerdos de la misma se tomarán por mayoría de los asistentes. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.» «26ª 1. A la Junta Superior de Control le corresponden las facultades que se determinan en las normas en relación a participación de apuestas, control de premios y reclamaciones.

2. Para el desarrollo de sus funciones, el Secretario de la Junta Superior de Control, recepcionará los soportes procedentes de los sistemas informáticos conteniendo el registro de los pronósticos efectuados y procederá a su archivo y custodia.

27ª En el ejercicio de estas facultades, la Junta Superior de Control adoptará las resoluciones que estime pertinentes, las que se harán constar en las correspondientes actas, en las cuales se incluirán, asimismo, las anulaciones de apuestas que se hubieran adoptado por la Junta, de acuerdo con lo establecido en estas normas.

28ª La Junta Superior de Control, como órgano encargado de garantizar los concursos de pronósticos que organiza la Gerencia de Apuestas Deportivas y Lotería Primitiva de este Organismo, y en atención a los concursantes, podrá estimar recibidos en plazo, en la Central del Organismo en Madrid, los soportes informáticos que, por acontecimientos imprevistos, lleguen después del comienzo de los concursos, siempre que el envase que los contenga estuviere precintado con las formalidades exigidas. En este caso se levantará acta haciendo constar dicha circunstancia.» «35ª La Junta Superior de Control, después de terminada la comprobación, procederá al archivo y custodia de los soportes procedentes de los sistemas informáticos.» «41ª Todo poseedor de un resguardo que contiene apuestas con derecho a premio y presentado al cobro, fuera informado que no tiene premio, que ya está cobrado o que existe alguna otra causa que impida su pago, deberá presentar la correspondiente reclamación ante la Dirección General del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado.» «44ª La Junta Superior de Control procederá a comprobar las reclamaciones presentadas mediante la consulta de los soportes informáticos.» «46ª 1. La Dirección General del Organismo, previa consulta a la Junta Superior de Control, desestimará toda reclamación cuyo resguardo de participación no pueda ser identificado.

2. La falta de resolución expresa de una reclamación, transcurridos tres meses desde que se interpuso, producirá la desestimación de la misma.» «48ª Si el concursante no estuviere conforme con la Resolución de la Dirección General del Organismo, cualquiera que sea la cuantía del premio invocado, podrá interponer los recursos correspondientes de conformidad con lo establecido en la norma 49»ª Tercero.-Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de julio de 1998.-El Director general, Luis Perezagua Clamagirand.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 16/07/1998
  • Fecha de publicación: 22/07/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 23/07/1998
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA el punto segundo, por Resolución de 14 de marzo de 2000 (Ref. BOE-A-2000-5479).
Referencias anteriores
Materias
  • Apuestas Mutuas Deportivas Benéficas
  • Lotería Primitiva
  • Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado

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