Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones
Docentes de la denominada "Fundación Carlos Sainz", instituida y domiciliada
en Madrid, avenida de Portugal, número 5.
Antecedentes de hecho
Primero.-La fundación fue constituida por don Carlos Sainz Cenamor,
en escritura otorgada en Madrid el día 6 de abril de 1998, subsanada
por otra de fecha 3 de junio.
Segundo.-Tendrá por objeto fomentar cualquier clase de actividad
deportiva, mediante la promoción y el apoyo a deportistas.
Tercero.-La dotación inicial de la fundación, según consta en la
escritura de constitución asciende a 1.000.000 de pesetas.
Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la fundación
se confía a un Patronato. Las normas sobre la composición, nombramiento
y renovación del Patronato, constan en los Estatutos, desempeñando los
Patronos sus cargos con carácter gratuito.
Quinto.-El primer Patronato se encuentra constituido por don Carlos
Sainz Cenamor, como Presidente; don Antonio Sainz Rebollo, como
Vicepresidente; don Juan José Lacalle Javaloyes, como Secretario; don Carmelo
Ezpeleta Peidro, don Antonio Zanini Sans y don Carlos Emilio
Rodríguez-Quiroga Menéndez, como Vocales; habiendo aceptado todos ellos sus
respectivos cargos.
Sexto.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la fundación se recoge
en los Estatutos por los que se rige, sometiéndose expresamente en los
mismos a la obligación de rendición de cuentas al Protectorado.
Vistos la Constitución vigente; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre
("Boletín Oficial del Estado" del 25), de Fundaciones y de Incentivos
Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; el
Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal de 23 de febrero de 1996
("Boletín Oficial del Estado" de 6 de marzo); el Reglamento de Fundaciones
Culturales y Privadas de 21 de julio de 1972 ("Boletín Oficial del Estado"
de 30 de octubre), y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.
Fundamentos de Derecho
Primero.-El artículo 34 de la Constitución reconoce el derecho de
fundación para fines de interés general.
Segundo.-Es competencia de la Subsecretaría la resolución de este
expediente, a tenor de lo dispuesto en lo establecido en el artículo 13.2.h)
del Real Decreto 1887/1996, de 2 de agosto ("Boletín Oficial del Estado"
del 6).
Tercero.-El artículo 36.2 de la Ley de Fundaciones establece que la
inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano
al que corresponda el ejercicio del protectorado, en cuanto a la persecución
de fines de interés generalyaladeterminación de la suficiencia de la
dotación, considerándose competente a tal efecto la Secretaría General
del Protectorado de Fundaciones Docentes y de Investigación, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 107.10 del Reglamento de 1972.
Cuarto.-Examinados los fines de la fundación y el importe de la
dotación, la Secretaría General de Fundaciones Docentes y de Investigación
estima que aquéllos son de tipo deportivo e interés general y que la dotación
es inicialmente suficiente y adecuada para el cumplimiento de los fines;
por lo que acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en
el artículo 36 de la Ley y demás formalidades legales, procede acordar
la inscripción en el Registro de Fundaciones como de ámbito estatal.
Esta Subsecretaría, vista la propuesta formulada por el Servicio de
Fundaciones, y de conformidad con el informe del Servicio Jurídico del
Departamento, ha resuelto:
Inscribir en el Registro de Fundaciones a la denominada "Fundación
Carlos Sainz", de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, avenida de
Portugal, número 5, así como el Patronato, cuya composición figura en el
quinto de los antecedentes de hecho.
Madrid, 6 de julio de 1998.-El Subsecretario, Ignacio González
González.
Sr. Secretario general de Fundaciones Docentes, de Investigación y
Deportivas.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid