La Orden de 10 de febrero de 1998, por la que se establecen las bases
reguladoras y se convocan ayudas y subvenciones para la realización de
programas de cooperación y voluntariado sociales con cargo a la asignación
tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, contempla
en su artículo 18.2 el procedimiento relativo a la "declaración de
incumplimiento y procedencia de reintegro". La redacción del precepto contiene
ciertas imprecisiones, de cuya lectura cabría interpretar una falta de
concordancia con la base contenida en el artículo 15.4 de la misma norma.
Por la presente Orden se viene a corregir dicha disfunción, de forma
que quede definido con precisión el alcance del artículo señalado, que,
en ningún caso, puede suponer la reapertura del plazo de justificación
de la subvención, sino, todo lo más, una posibilidad de que el interesado
subsane omisiones o defectos de la justificación en su día presentada.
En su virtud, y en ejercicio de las facultades que me otorga el
artículo 81.6 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria y previo
informe de la Abogacía del Estado en el Departamento, dispongo:
Artículo único.
Se modifica el artículo 18.2 de la Orden de 10 de febrero de 1998,
por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas y
subvenciones para la realización de programas de cooperación y
voluntariado sociales con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas, que queda redactado en los siguientes
términos:
"2. El procedimiento para el reintegro se rige por lo dispuesto
en el artículo 8.2 del Real Decreto 2225/1993 y en la Orden de 23
de julio de 1996 (ªBoletín Oficial del Estadoº del 30), así como
por lo previsto en la presente Orden, siendo competente para su
iniciación, ordenación e instrucción la Dirección General de Acción
Social, del Menor y de la Familia y, para su resolución, la Secretaría
General de Asuntos Sociales, en quien se delega el ejercicio de
esta competencia.
El procedimiento declarativo de incumplimiento y de
procedencia del reintegro se iniciará de oficio como consecuencia de la propia
iniciativa de la Dirección General de Acción Social, del Menor y
de la Familia ,una vez revisada la documentaciónjustificativa del
gasto de la subvención y no hallada completa y conforme en todo
o en parte, o ante la detección de cualquiera de las restantes causas
de reintegro.
También procederá la iniciación de oficio del procedimiento
como consecuencia de una orden superior, de la petición razonada
de otros órganos que tengan o no atribuidas facultades de inspección
en la materia, o de la formulación de una denuncia.
En cualquiera de los supuestos, la incoación del procedimiento
irá precedida de las diligencias previas de revisión o comprobación
de la concurrencia de la causa de iniciación, pudiendo habilitarse
un plazo no superior a veinte días para la subsanación de omisiones
y/o defectos de la justificación presentada por las entidades
subvencionadas.
En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso,
el derecho del interesado a la audiencia.
Las Resoluciones de la Secretaría General de Asuntos Sociales
pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra
las mismas recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazo
previstos por la Ley reguladora de dicha jurisdicción.
Si no hubiera recaído resolución expresa transcurridos seis
meses desde la iniciación, teniendo en cuenta las posibles
interrupciones de su cómputo por causas imputables a los interesados, se
iniciará el cómputo del plazo de caducidad establecido en el artículo
43.4 de la LRJ-PAC.
Se declarará concluido el procedimiento y se archivarán las
actuaciones sin más trámite, si la entidad interesada subsanase
los defectos detectados en la justificación de gastos o reintegrase
voluntariamente las cantidades cuya aplicación se aprecie
incorrecta y así lo acreditase ante la Dirección General de Acción Social,
del Menor y de la Familia en cualquier momento del procedimiento
antes de que se dicte la resolución declarativa de incumplimiento
y de procedencia del reintegro.
Si el procedimiento se hubiera iniciado como consecuencia de
hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa,
se pondrán en conocimiento del órgano competente, para la
iniciación del correspondiente procedimiento sancionador.
Una vez dictada, en su caso, la resolución declarativa de
incumplimiento y de procedencia del reintegro, éste se efectuará de
acuerdo con lo previsto en el texto refundido de la Ley General
Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988,
de 23 de septiembre, y disposiciones concordantes.
Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingreso
de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo
dispuesto en los artículos 31 a 34 de la Ley General Presupuestaria."
Disposición transitoria única.
Lo dispuesto en la presente Orden se aplicará a los procedimientos
de reintegro que se inicien a partir de su entrada en vigor o se hallen
en tramitación en dicha fecha, cualquiera que sea la convocatoria a que
correspondan los expedientes de subvenciones de los que traen causa
dichos procedimientos.
Disposición final única.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 8 de julio de 1998.
ARENAS BOCANEGRA
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid