La Orden de 15 de junio de 1998 establece las bases reguladoras para
la concesión de determinadas ayudas de la Dirección General del Libro,
Archivos y Bibliotecas para promocionar internacionalmente los libros
y autores españoles.
Procede ahora, de conformidad con lo previsto en el punto primero.2
de la citada Orden, convocar las ayudas correspondientes al presente año,
para lo cual dispongo:
1. Objeto yfinalidad. Se convocan para 1998 ayudas a librerías y
distribuidoras españolas y extranjeras con la finalidad de fomentar la
comercialización y distribución de libros españoles en el extranjero y
promover la difusión internacional del libro español.
1.1 Estas ayudas tendentes a incentivar la comercialización y difusión
de la producción editorial española tendrán por objeto la financiación de:
a) Presencia en ferias internacionales.
b) Elaboración de materiales de difusión, boletines de novedades,
folletos informativos, páginas web en Internet, etc.
c) Actividades culturales de promoción y difusión del libro español
en el extranjero.
1.2 Quedan excluidos expresamente de las ayudas reguladas en esta
Resolución los gastos generales de funcionamiento y adquisición de
material.
2. Imputación presupuestaria. -El importe de las ayudas convocadas
será, como máximo, de 40.000.000 de pesetas, con cargo a la aplicación
presupuestaria 18.14.471 del programa 134B "Cooperación y difusión
cultural en el exterior" del presupuesto de gastos del Ministerio de Educación
y Cultura para 1998.
Con cargo a esta convocatoria no se podrá financiar más del 50 por 100
del coste de la actividad para la que se solicita la ayuda.
3. Beneficiarios y requisitos. -Podrán solicitar estas ayudas las
librerías y distribuidoras españolas y extranjeras que cumplan los siguientes
requisitos:
En el caso de librerías y distribuidoras españolas:
a) Acreditar que se hallan al corriente de las obligaciones tributarias
y de Seguridad Social en los doce meses anteriores a la solicitud.
b) No haber sido condenados a las penas a las que se refiere el
artículo 305.1 del Código Penal o sancionados por las infracciones previstas
en el artículo 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.
c) Comercializar principalmente libros.
d) Desarrollar una actividad librera o distribuidora ininterrumpida
durante los dos últimos años, como mínimo, en la fecha de publicación
de esta convocatoria.
e) Acreditar una experiencia en la exportación o importación de libros
españoles durante los dos últimos años, como mínimo, en la fecha de
publicación de esta convocatoria.
Las librerías y distribuidoras extranjeras sólo deberán cumplir los
requisitos mencionados en las letras c), d) y e).
4. Presentación de solicitudes.
4.1 Las solicitudes de ayudas se formalizarán en el modelo oficial
que figura como anexo I de la presente Resolución, cumplimentándose
enteramente a máquina o con letra de molde y deberán dirigirse al Director
general del Libro, Archivos y Bibliotecas.
Las solicitudes podrán ser presentadas en el Registro de la Secretaría
de Estado de Cultura, plaza del Rey, número 1, 28004 Madrid. También
podrán cursarse ante las representaciones diplomáticas o consulares
españolas y, en general, en los Registros y oficinas a que se refiere el
artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4.2 A la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación
específica, además de toda la administrativa detallada en el punto quinto,
de la Orden de 15 de junio de 1998, de bases reguladoras para la concesión
de determinadas ayudas de la Dirección General del Libro, Archivos y
Bibliotecas:
a) Memoria de la empresa y de la actividad o proyecto para los que
se solicita la ayuda, de acuerdo con el modelo oficial que figura como
anexo II de esta Resolución. Para cada uno de los proyectos presentados
deberá cumplimentarse un anexo II.
b) Documento acreditativo de la condición del librero o distribuidor,
conforme a las exigencias de la legislación vigente en el país respectivo.
5. Plazo de presentación.
5.1 El plazo de presentación de solicitudes será de sesenta días
naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta
convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
5.2 Subsanación de errores.
Si el escrito de solicitud no reuniera los datos de identificación o de
algunos de los extremos previstos en el artículo 70 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, se requerirá a la entidad o solicitante, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 71.1 de la citada Ley, para que en un plazo
de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos
preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por
desistido de su petición, archivándose sin más trámite, con los efectos previstos
en el artículo 42 de la misma Ley.
6. Instrucción de procedimiento y criterios generales de valoración.
6.1 El órgano competente para la ordenación e instrucción del
expediente es la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas.
6.2 Estudio y evaluación.
Las solicitudes y documentación presentadas serán estudiadas por una
Comisión de Asesoramiento y Evaluación, que estará integrada por los
siguientes miembros:
Presidente: El Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas, quien
podrá delegar en el Vicepresidente.
Vicepresidente: El Subdirector general de Promoción del Libro, la
Lectura y las Letras Españolas y, en su ausencia, un Consejero Técnico de
la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras
Españolas.
Secretario: Un empleado público de la Subdirección General de
Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, con voz pero sin
voto.
Vocales:
Un representante de la Confederación Española de Gremios y
Asociaciones de Libreros (CEGAL).
Un representante de la Federación de Asociaciones Nacionales de
Distribuidores de Ediciones (FANDE).
Tres expertos en el tema del comercio exterior del libro.
Un funcionario de la Secretaría de Estado de Cultura.
6.3 Criterios generales de valoración.
Para la concesión y adjudicación de estas ayudas se valorarán
positivamente los siguientes criterios:
a) Trayectoria acreditada de la empresa solicitante en el área del
comercio exterior del libro español.
b) Importancia de los fondos editoriales que se comercialicen o
distribuyan.
c) Relevancia o interés que el proyecto pueda tener para la difusión
internacional, la comercialización o distribución internacional de los libros
españoles en el exterior.
d) Cualesquiera otros que la Comisión considere de interés, mediante
informe motivado.
e) El importe de cada ayuda será establecido en función de las
solicitudes seleccionadas y de la cuantía que para estas ayudas se establece
en el apartado 2.
7. Resolución.
7.1 A la vista de todo lo actuado, la Comisión de Asesoramiento y
Evaluación, al no tener carácter decisorio, formulará la oportuna propuesta
de resolución.
Dicha propuesta, según lo establecido en el artículo 5.4 del Real
Decreto 2225/1993, deberá expresar la relación de los solicitantes para los que
se propone la concesión de la ayuda, y su cuantía.
7.2 La Resolución del Director general del Libro, Archivos y
Bibliotecas por la que se resuelva la presente convocatoria se dictará en el
plazo máximo de seis meses, contados desde la finalización del plazo de
presentación de solicitudes.
Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento, sin que
haya recaído resolución expresa se entenderá que es desestimatoria de
la concesión de subvención, por lo tanto el silencio administrativo tendrá
carácter negativo, lo que habilitará al solicitante a interponer el
correspondiente recurso contencioso-administrativo.
7.3 La disposición que se dicte, en la que se harán constar los
beneficiarios, el proyecto subvencionado y el importe de la ayuda concedida,
se notificará a los interesados y se publicará en el "Boletín Oficial del
Estado".
8. Pago y justificación de las ayudas concedidas.
8.1 La ayuda concedida se hará efectiva en pesetas, mediante pago
anticipado, una vez aprobada y publicada la Resolución de concesión.
8.2 La justificación se realizará mediante la presentación de:
a) Memoria de las actividades desarrolladas en relación con la
finalidad para la que la ayuda fue concedida y de las condiciones impuestas,
en su caso, con motivo de la concesión.
b) Facturas y documentos de caja, recibos y cualesquiera otros
justificativos de la realización de los gastos de la actividad subvencionada,
acompañando la documentación que acredite haber procedido a su pago
efectivo. Esta documentación deberá presentarse en original sin perjuicio
de adjuntar fotocopia para su compulsa y devolución.
Dicha justificación deberá presentarse, como máximo, dentro del
primer trimestre del año siguiente al de la concesión de la subvención ante
la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras
Españolas, quien asumirá las competencias relativas a la revisión de la
documentación acreditativa de la aplicación de la ayuda concedida, sin
perjuicio del control a realizar por la Intervención General de la
Administración del Estado.
En el caso de las ayudas concedidas para la realización de una actividad
que conlleve material impreso o documentación, se deberá aportar un
ejemplar del mismo.
En toda documentación impresa de las actividades a las que se haya
concedido esta ayuda se deberá hacer constar de forma expresa el
patrocinio del Ministerio de Educación y Cultura, pudiendo utilizarse el lema
"Con el patrocinio del Ministerio de Educación y Cultura de España" o
el logotipo oficial de este Ministerio.
9. La concurrencia a esta convocatoria implica la aceptación de lo
dispuesto en la Orden de 15 de junio de 1998 y en la presente Resolución.
10. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de
su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 10 de julio de 1998.-El Director general, Fernando Rodríguez
Lafuente.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid