La Orden de 23 de abril de 1993 por la que se crea el Programa de
Conservación y Utilización de Recursos Fitogenéticos del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación y se establecen los objetivos básicos,
directrices y normativa general del programa, dispone que las líneas de
trabajo a desarrollar para alcanzar estos objetivos se recogerán en planes
de actuación cuatrienales y, asimismo, prevé que, para el desarrollo de
las actividades contempladas en los correspondientes planes de actuación,
se establecerán acciones con cargo a los presupuestos del Instituto Nacional
de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, en adelante INIA,
y se faculta a la Presidencia del INIA para adoptar medidas y dictar las
resoluciones necesarias para el cumplimiento de la citada Orden.
Asimismo, por Orden de 24 de julio de 1997 fue aprobado el segundo
Plan de Actuación Cuatrienal 1997-2000 del Programa.
Para dar cumplimiento a lo indicado en las mencionadas disposiciones,
a propuesta del Presidente del INIA, previo informe favorable de la
Comisión del Programa, y habiendo sido consultadas las Comunidades
Autónomas en el procedimiento de elaboración de esta disposición, se hace
pública la presente convocatoria de Proyectos de Actividades de I + D
en Conservación y Utilización de Recursos Fitogenéticos a iniciar en 1999
para la ejecución de las acciones correspondientes al desarrollo de las
líneas prioritarias que el citado plan de actuación determina. En su virtud
dispongo:
Artículo 1. Objeto de la convocatoria.
El objeto de la presente convocatoria es fomentar las actividades de
conservación y utilización de recursos fitogenéticos para la agricultura
y la alimentación de acuerdo con los objetivos básicos del Programa de
Conservación y Utilización de Recursos Fitogenéticos del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación y las líneas prioritarias de actuación
definidas en el Plan de Actuación Cuatrienal 1997-2000.
Artículo 2. Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios los entes públicos o privados sin ánimo
de lucro, con personalidad jurídica propia, que tengan entre sus fines
la realización de las actividades científico-técnicas a que se refiere la
presente convocatoria.
2. El coordinador responsable del desarrollo científico-técnico del
proyecto deberá ser un titulado universitario adscrito al ente solicitante y
de acreditada capacidad en la acción para la que se solicita la financiación.
3. Deberá figurar como responsable de que se ejecuten las actividades,
el representante legal del ente solicitante.
Artículo 3. Solicitudes.
1. Las solicitudes, dirigidas al Presidente del INIA, contendrán los
documentos que se indican en el artículo 4, y se presentarán en el Registro
General del INIA, o en alguno de los lugares previstos en el artículo 38.4
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Cuando las solicitudes no reúnan todos los datos o requisitos que
se establecen en la presente Orden, se requerirá al representante legal
de la entidad solicitante para que, en el plazo de diez días, subsane la
falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si
así no lo hiciera, se archivará la solicitud sin más trámite.
Artículo 4. Documentación requerida para las solicitudes.
1. Las solicitudes de ayudas deberán ajustarse al modelo contenido
en el anexo 1 y acompañarse de los siguientes documentos:
a) Memoria del proyecto en impreso normalizado o adaptación
informática con idéntica estructura y contenido.
b) Currículum vitae del personal científico-técnico que participa en
el proyecto según impreso normalizado o adaptación informática con
idéntica estructura y contenido.
c) Tarjeta normalizada, a efectos de acuse de recibo, debidamente
cumplimentada y franqueada.
2. Los modelos de impresos normalizados o la adaptación informática
con idéntica estructura y contenido podrán obtenerse en la Subdirección
General de Prospectiva y Coordinación de Programas del INIA.
Artículo 5. Plazo de presentación.
El plazo de presentación de solicitudes será de sesenta días naturales
a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.
Artículo 6. Valoración de las solicitudes.
1. La Subdirección General de Prospectiva y Coordinación de
Programas tramitará las solicitudes y adoptará las medidas necesarias para
comprobar la veracidad de la información aportada por los solicitantes.
Las solicitudes que reúnan los requisitos exigidos para obtener la ayuda
se remitirán a la Comisión del Programa de Conservación y Utilización
de Recursos Fitogenéticos del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación.
2. La Comisión del Programa evaluará las solicitudes que le sean
remitidas de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Adecuación de la propuesta a los objetivos del Programa
Conservación y Utilización de Recursos Fitogenéticos del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación y al Plan de Actuación Cuatrienal 1997-2000.
b) Viabilidad de la propuesta del proyecto.
c) Adecuación de la financiación solicitada a los objetivos que se
proponen.
3. En función de la evaluación realizada, la Comisión del Programa
propondrá al Presidente del INIA la denegación o la concesión, total o
parcial, de la ayuda solicitada especificando, en su caso, la cuantía de
la misma.
Artículo 7. Resolución.
1. Corresponde al Presidente del INIA la concesión o denegación de
la ayuda solicitada, mediante resolución motivada.
La resolución se notificará al representante legal de la entidad
beneficiaria y deberá determinar expresamente, en su caso, el importe de la
ayuda concedida.
2. Transcurridos seis meses, desde la terminación del plazo para la
presentación de solicitudes, sin que hubiese recaído resolución expresa
se entenderá desestimada la solicitud de ayuda.
3. Contra la resolución del Presidente del INIA podría interponerse
recurso administrativo ordinario ante la Ministra de Agricultura, Pesca
y Alimentación.
4. La financiación aprobada será satisfecha, con cargo al presupuesto
del INIA para cada ejercicio económico de vigencia de los proyectos
respectivos.
Artículo 8. Naturaleza y características de las ayudas.
a) Las ayudas previstas en esta convocatoria podrán financiar total
o parcialmente el presupuesto presentado sin que, en ningún caso, superen
el coste real de la actividad. Su importe será librado anualmente a favor
de los organismos o entidades beneficiarios.
b) La cuantía de las ayudas se determinará en cada caso en función
de los criterios de evaluación y de las disponibilidades presupuestarias,
que para el ejercicio de 1999 no podrán superar para la totalidad del
programa, el importe máximo de 30.000.000 de pesetas.
c) La duración máxima de los proyectos será de cuatro años.
d) Si como resultado del seguimiento se observase un cambio en el
equipo técnico, en el planteamiento del proyecto, en la aplicación de la
financiación, o incumplimiento del plan de trabajo aprobado, o respecto
a las responsabilidades asumidas por el organismo o entidad beneficiarios,
que supusiese a criterio del INIA un cambio sustancial en la probabilidad
de que se obtengan los resultados esperados, la financiación podrá verse
modificada o interrumpida.
Artículo 9. Obligaciones que conlleva la financiación de Proyectos de
Actividades deI+DenConservación y Utilización de Recursos
Fitogenéticos.
La aceptación de la financiación por parte del organismo o entidad
solicitante supondrá la asunción de las condiciones y obligaciones
establecidas en las siguientes bases reguladoras:
a) Que se sujeta a las obligaciones derivadas de la normativa vigente
sobre financiación de actividades deI+D.
b) Que se compromete a cumplir los objetivos aprobados.
c) Que mencionará en las publicaciones y otras actividades de
repercusión pública, a que pueda dar lugar la acción financiada, al INIA como
entidad financiadora, así como el número de registro del proyecto.
d) Que asume las siguientes responsabilidades:
Caso de cese o cambio de destino del investigador-coordinador del
proyecto, el organismo o entidad beneficiaria designará otro responsable
en igual situación administrativa o laboral estable, dando conocimiento
inmediato a la Subdirección General de Prospectiva y Coordinación de
Programas del INIA. La actividad de cada participante en el proyecto no
podrá ser modificada sin previa autorización de la Subdirección General
de Prospectiva y Coordinación de Programas del INIA.
El desarrollo del proyecto se realizará de conformidad con las
disposiciones técnicas del Plan de Actuación Cuatrienal vigente.
Adquiere el compromiso de cumplir, en las recolecciones de material
genético, las disposiciones de carácter nacional y/o autonómico que afecten
a posibles taxones que se consideren amenazados y el "Código Internacional
de Conducta para Recolección y Transferencias de Germoplasma Vegetal"
de la FAO.
En el tratamiento de las colecciones del germoplasma se atenderá a
las "Normas para Bancos de Genes" y el "Código Internacional de Conducta
para Recolección y Transferencia de Germoplasma Vegetal" de la FAO.
Se compromete a informar de todas sus actividades (asistencia a foros,
publicaciones, expediciones de recolección, etc.) al INIA.
Se compromete a enviar un duplicado de todas las entradas de semillas,
recolectadas o mantenidas con financiación de este programa, a la colección
base del Centro de Recursos Fitogenéticos del INIA con sus datos de
pasaporte. Este compromiso no regirá en el caso de Jardines Botánicos.
Se compromete a remitir al INIA un informe anual de las actividades
realizadas y otro al finalizar el proyecto, en las fechas especificadas en
la convocatoria.
En las relaciones internacionales se atendrá a los compromisos
adquiridos por España en esta materia.
Artículo 10. Seguimiento.
1. El seguimiento del desarrollo de los proyectos aprobados
corresponde a la Presidencia del INIA, que realizará las actuaciones necesarias
para determinar el grado de consecución de los objetivos previstos, sin
perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas en su caso.
2. Con carácter general, el seguimiento se hará mediante:
a) Informe anual en impreso normalizado del
coordinador-responsable del proyecto y también de los responsables técnicos de los subproyectos
cuando éste sea coordinado. El informe deberá presentarse antes del 1
de diciembre de cada año, con la conformidad del representante legal
del organismo o entidad, siendo requisito preceptivo para el libramiento
de la siguiente anualidad.
b) Informe final acompañado de la correspondiente memoria, según
impreso normalizado, que deberá presentarse antes del 30 de junio
siguiente al año de terminación del proyecto.
c) Visitas de seguimiento del personal de la Subdirección General
de Prospectiva y Coordinación de Programas del INIA y otro que ésta
pueda designar, debiendo informar al coordinador del proyecto y al
organismo o entidad de los resultados del seguimiento.
3. La constatación del incumplimiento de los requisitos necesarios
o de las obligaciones asumidas como concesión de la ayuda, podrán dar
lugar a la extinción del derecho a su disfruteoalamodificiación de
la resolución de la concesión, al reintegro de las cantidades percibidas
y, en su caso, a la incoación del correspondiente expediente sancionador,
conforme lo previsto en los artículos 81 y 82 del Real Decreto
Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprobó el texto refundido
de la Ley General Presupuestaria.
Disposición adicional única.
Se faculta a la Presidencia del INIA para establecer convenios con
entidades públicas o privadas, sin ánimo de lucro, conducentes a la
ejecución de las actividades de carácter permanente contempladas en el Plan
de Actuación Cuatrienal 1997-2000 con sujección a los baremos que figuran
en el anexo 2 de la Orden de 24 de julio de 1997 por la que se aprueba
dicho plan.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 3 de julio de 1998.
DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI
Ilmos. Sres. Subsecretario y Presidente del Instituto Nacional de
Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA).
ANEXO I
MODELO NORMALIZADO DE SOLICITUD
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid