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Documento BOE-A-1998-19100

Resolución de 9 de junio de 1998, del Interventor general de la Administración del Estado, por la que se aprueba la distribución de funciones de la Oficina Nacional de Auditoría.

Publicado en:
«BOE» núm. 188, de 7 de agosto de 1998, páginas 26854 a 26855 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1998-19100
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1998/06/09/(1)

TEXTO ORIGINAL

La función del control financiero del sector público estatal y de las subvenciones y ayudas públicas ha adquirido una gran importancia en el conjunto de competencias que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado, tanto en lo que se refiere a los recursos destinados a su ejercicio como por lo que respecta al número de actuaciones y resultados derivados del mismo.

La potenciación de la citada función requiere tanto de medidas normativas dirigidas a incrementar la eficacia de los informes y a mejorar el nivel de información global suministrada a los órganos superiores de dirección de la Administración, como organizativas, orientadas a mejorar el desarrollo directo de las actuaciones, ampliando el contenido del plan anual, y a articular mecanismos efectivos de coordinación, seguimiento de resultados y supervisión interna para mejorar la calidad del sistema.

En cuanto a las medidas de carácter normativo, ha de citarse el reciente Real Decreto 339/1998, de 6 de marzo, por el que se modifican determinados artículos del Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado.

En lo relativo al aspecto organizativo, el diseño de la reforma ha sido efectuado por las últimas normas dictadas al efecto, en una de ellas (Real Decreto 405/1996), estableciendo la Oficina Nacional de Auditoría y en las últimas (Real Decreto 1884/1996 y Real Decreto 390/1998), configurando su doble vertiente de órgano de coordinación y órgano operativo.

La Oficina Nacional de Auditoría se constituye de esta forma en el eje central del Sistema Nacional de Auditoría, y le corresponde especialmente el desarrollo directo de la competencia de control financiero que tiene atribuida la Intervención General de la Administración del Estado, cuyo objeto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, es «comprobar que la actuación, en el aspecto económico-financiero, de los Servicios, Organismos Autónomos, Sociedades y demás entes públicos estatales, cualquiera que sea su denominación y forma jurídica, se ajusta al ordenamiento jurídico, así como a los principios de buena gestión financiera».

Debe recordarse en este sentido que, la auditoría se configura como una técnica idónea para la realización de informes sobre la adecuación de la actividad de los Organismos y entes públicos a principios de legalidad, financieros y de buena gestión y cada vez en mayor medida se utiliza dicha técnica como instrumento al servicio de control de un sector público moderno.

La necesidad de asignar funcionarios a estas tareas exige una organización que permita responder con flexibilidad y eficacia a esta clase de trabajos y a los relacionados con ellos que puedan efectuarse por personal destinado en la Oficina Nacional de Auditoría, tales como pericias judiciales, informes económico-financieros sobre temas específicos, consultoría sobre organización y procedimientos de servicios públicos y aquellos otros que le puedan ser atribuidos.

A este esquema se ajusta la actual relación de puestos de trabajo de la Intervención General de la Administración del Estado que configura la Oficina Nacional de Auditoría como unidad orgánica de referencia inmediata para el desarrollo de las funciones citadas, englobando el conjunto de puestos de trabajo necesarios, tanto a efectos operativos como de coordinación.

El sistema de configuración única y agrupada del conjunto de puestos de trabajo que se integran en la Oficina Nacional de Auditoría permite de una parte que el titular del órgano superior determine el marco general de distribución de las funciones que corresponden a este órgano, en torno a cada uno de los Auditores nacionales Jefes de División, que se configuran en la relación de puestos de trabajo como niveles superiores y dependientes, a su vez, de forma directa del Director de la Oficina Nacional de Auditoría y del Gabinete Técnico.

De otra parte, este sistema posibilita además los necesarios niveles de flexibilidad y adecuación automática a las necesidades puntuales que puedan requerirse, por vía de futuras modificaciones, de dicha distribución funcional.

En todo caso, en esta fase inicial de establecimiento de la Oficina Nacional de Auditoría es conveniente determinar unos criterios para la distribución de los trabajos entre los diferentes equipos sobre la base de la experiencia ya adquirida en el esquema organizativo anterior así como de una responsable especialización, sin perjuicio de que en los planes de auditoría de cada año estos criterios puedan ser modificados, en la línea de adaptar en cada momento los medios humanos y materiales de que se disponga, sin excesivas rigideces organizativas, a los objetivos específicos y prioritarios en cada momento y a fin de lograr la máxima eficacia en su realización.

En consecuencia, de acuerdo con lo anterior y a propuesta del Director de la Oficina Nacional de Auditoría y del Gabinete Técnico, se establecen los siguientes criterios de funcionamiento para el ejercicio de las competencias que corresponden a la Oficina Nacional de Auditoría:

Primero.-Cada uno de los cinco Auditores nacionales Jefes de División que, de acuerdo con la relación de puestos de trabajo se configuran como puestos de superior nivel de la Oficina Nacional de Auditoría, bajo la dirección inmediata del Director de la Oficina Nacional de Auditoría y del Gabinete Técnico, asumirá el desarrollo de los siguientes cometidos a fin de posibilitar el cumplimiento eficaz y adecuado de las funciones que corresponden a dicho órgano:

I. Auditor nacional Jefe de División, encargado de la realización de auditorías e informes de Análisis General y Procedimientos Especiales, que ejercerá las funciones de elaboración de informes globales y sustantivos deducidos del sistema, las relaciones del mismo con el sector privado y órganos externos a la Intervención General de la Administración del Estado, la organización, impulso y coordinación de las tareas de auxilio jurisdiccional realizadas por los funcionarios dependientes de la misma, y la dirección de los informes de procesos de privatización previstos en el apartado décimo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de junio de 1996, así como los que hayan de realizarse sobre otras operaciones económico-financieras de especial relevancia.

II. Auditor nacional Jefe de División, encargado de la Organización, Coordinación y Supervisión, mediante la realización de las actuaciones en materia de recursos y de apoyo informático a todo el sistema, la coordinación del control financiero permanente y posterior efectuado por los Interventores delegados, regionales y territoriales, el control de calidad de los trabajos de control financiero y las propuestas de desarrollo normativo en esta materia, así como de la ejecución directa de auditorías de sistemas informáticos.

III. Auditor nacional Jefe de División, dedicado específicamente a la dirección del Control Financiero de Fondos Comunitarios, y que comprende las actuaciones de control financiero sobre ayudas y subvenciones financiadas en todo o en parte con cargo al FEOGA-Garantía, a los Fondos estructurales y al Fondo de cohesión, así como de coordinación de los controles asignados a otras unidades dependientes de la Intervención General de la Administración del Estado y del Sistema Nacional de Control de Fondos Comunitarios, ejerciendo para ello las funciones asumidas por aquélla en esta materia y en particular las relaciones con las Instituciones Comunitarias y Nacionales.

IV. Auditor nacional Jefe de División, para la dirección del desarrollo en general del Control Financiero y Auditoría del Sector Público Estatal, que comprenderá las funciones de control financiero y auditoría de todo el sector público estatal en ejecución del plan anual de auditorías, con excepción de las asignadas específicamente a otras Divisiones. En concreto, le competen las auditorías relativas a las Administraciones públicas, empresas públicas y entidades públicas empresariales, así como el control financiero de los contratos-programa.

V. Auditor nacional Jefe de División, que dirigirá el desarrollo de los trabajos de Auditoría Operativa y Control Financiero de Subvenciones Nacionales, encargándose de la realización de auditorías operativas, básicamente evaluación de los resultados de los programas y planes de actuación presupuestarios, verificación de los planes iniciales de actuación de los Organismos y su adecuación temporal, y la revisión de sistemas y procedimientos, así como las actuaciones de control financiero sobre las subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Segundo.-El Director de la Oficina Nacional de Auditoría y del Gabinete Técnico determinará el desarrollo por áreas funcionales significativas de los cometidos que se encomiendan a cada Auditor nacional Jefe de División y establecerá al mismo tiempo un marco de gestión por objetivos del sistema, en el que cada una de dichas áreas, agrupadas en las diferentes Divisiones, representa el nivel de responsabilización directa de las actuaciones asignadas.

Tercero.-Del Director de la Oficina Nacional de Auditoría y del Gabinete Técnico dependerán directamente las áreas funcionales encargadas del Gabinete Técnico del Interventor General de la Administración del Estado, y de la planificación y seguimiento del plan anual de auditorías y de actuaciones de control financiero de cada ejercicio.

Cuarto.-La asignación de los efectivos de la Oficina Nacional de Auditoría entre las distintas divisiones se realizará a propuesta del Director de la Oficina Nacional de Auditoría y del Gabinete Técnico, a quien queda adscrito un equipo de apoyo horizontal, que distribuirá en función de la carga de trabajo concreta que pueda surgir en un determinado momento.

Quinto.-Cada seis meses el Director de la Oficina Nacional de Auditoría y del Gabinete Técnico elevará al Interventor general un informe con los resultados y aspectos más relevantes deducidos de la aplicación práctica de la distribución funcional aprobada y en el que, en su caso, se incluirán las propuestas de modificación que considere oportunas para incrementar la eficacia y desarrollo ordenado de las funciones encomendadas.

Madrid, 9 de junio de 1998.-El Interventor general, Rafael Muñoz López-Carmona.

Ilmo. Sr. Director de la Oficina Nacional de Auditoría y del Gabinete Técnico e Ilmos. Sres. Auditores nacionales Jefes de División de la Oficina Nacional de Auditoría; Ilmos. Sres. Subdirectores generales de la Intervención General de la Administración del Estado; Ilmos. Sres. Interventores delegados en Ministerios y Organismos Autónomos, e Ilmos. Sres. Interventores regionales y territoriales.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 09/06/1998
  • Fecha de publicación: 07/08/1998
Referencias anteriores
Materias
  • Control financiero
  • Intervención General de la Administración del Estado

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