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Documento BOE-A-1998-19182

Circular 3/98, de 30 de julio, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la Circular 4/96, de 9 de diciembre de 1996, relativa a las instrucciones para la formalización del Documento Único Administrativo (DUA).

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 8 de agosto de 1998, páginas 27120 a 27124 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1998-19182
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/cir/1998/07/30/3

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 9 de diciembre de 1996 fue aprobada la Circular 4/96, con las instrucciones para la formalización del Documento Único Administrativo, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 24 de diciembre, que actualiza dichas instrucciones para el año 1997. Dicha Circular fue ya modificada por la Circular 1/97, de 7 de enero, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» del 14; la Circular 2/97, de 24 de marzo, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 5 de abril; la Circular 7/97, de 24 de noviembre, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 5 de diciembre; la Circular 9/97, de 29 de diciembre, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de fecha 8 de enero de 1998, y la Circular 1/98, de 2 de marzo, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» del 14.

El Reglamento (CE) 75/98, de la Comisión, de 12 de enero de 1998, por el que se modifica el Reglamento (CEE) 2454/93, ha modificado sustancialmente la normativa comunitaria aduanera en cuanto al movimiento de mercancías entre puertos comunitarios. Este cambio normativo hace innecesario el procedimiento simplificado de tránsito previsto en el apéndice X de la Circular del Documento Único Administrativo, por lo que procede su supresión.

Por otra parte, el Reglamento (CEE) 3665/87, de la Comisión, de 27 de noviembre de 1997, por el que se establecen las modalidades de aplicación del régimen de restituciones a la exportación para los productos agrícolas, recoge en su artículo 34 la posibilidad de solicitar restituciones en el caso de mercancías destinadas al avituallamiento en la Comunidad de los buques destinados a la navegación marítima.

El concepto de navegación marítima, a efectos de este Reglamento, incluye a los buques que se dedican a la navegación tanto internacional como intracomunitaria, comprendiendo esta última la navegación de cabotaje efectuada en el mismo Estado miembro, y la pesca de bajura. Por este motivo se ha considerado conveniente modificar el capítulo 3.o, apartado 3.4.1 para recoger expresamente estas operaciones que originando derecho a acogerse a los beneficios de la restitución no constituyen una operación asimilada a la exportación a efectos de la normativa del IVA.

Asimismo, desde la implantación, el 1 de abril, de una codificación para los datos que se declaran en la casilla 44 del Documento Único Administrativo, incluida en el anexo XIV, se ha puesto de manifiesto la necesidad de actualizar el mismo para contemplar documentos que no fueron previstos.

Por todo ello, este Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria acuerda lo siguiente:

Primero.

Se modifica la Circular 4/96, relativa a las instrucciones para la formalización del Documento Único Administrativo (DUA), de la forma siguiente:

Se suprime el apéndice X relativo al «procedimiento simplificado de tránsito con Canarias por vía marítima», así como en el apartado 4.4.2, el punto b) referido a dicho procedimiento.

Se modifica el capítulo 3.o y los apéndices II y IX de acuerdo con las instrucciones contenidas en el anexo primero de esta Circular.

Se sustituye el anexo XIV por el que se incluye como anexo segundo.

Segundo.

La presente Circular será de aplicación al día siguiente de su publicación.

Madrid, 30 de julio de 1998.–El Director del Departamento, Javier Goizueta Sánchez.

Ilmos. Sres. Delegados especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Ilmos. Sres. Delegados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Sres. Jefes de las Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales. Sres. Administradores de Aduanas e Impuestos Especiales.

ANEXO PRIMERO

A) Se modifica el capítulo 3.o de la Circular 4/96, en la forma que se describe a continuación:

Se sustituye, en los puntos 7 y 8 del apartado 3.2.1, el punto final por una coma añadiendo a continuación la frase siguiente:

«Siempre que se traten de operaciones asimiladas a la exportación definidas en el artículo 22 de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido.»

Se sustituye el punto 10 del apartado 3.4.1 por el siguiente:

«10. Avituallamientos no incluidos en el apartado 3.2.1 que necesiten ser documentados con Documento Único Administrativo, en especial los avituallamientos a buques de cabotaje y buques de pesca costera que se acojan a los beneficios de la restitución.»

Se incluye en la descripción de la clave «COM», en el apartado 3.4.2, casilla 1, subcasilla 1, la frase siguiente:

«Avituallamientos con mercancía comunitaria.»

Se sustituye el punto E) en el apartado 3.4.2, casilla 37, subcasilla primera, por el siguiente:

«E) Avituallamiento y entrada en almacenes de avituallamiento.

95.00 Entradas en almacenes de avituallamiento.

95.51 Avituallamiento con mercancía vinculada al régimen de perfeccionamiento activo.

97.00 Operaciones de avituallamiento que no constituyan operaciones asimiladas a la exportación a efectos de IVA.»

Apartados 3.2.2 y 3.4.2, casilla 33, subcasilla 3:

«Donde dice: "...R. (CE) número 2230/96, de la

Comisión, de 15 de noviembre de 1996

(DO L-305)...", debe decir: "...R. (CE) número 409/98, de la Comisión, de 19 de febrero de 1998

(DO L-55)...".»

B) Se actualiza el apéndice II según se detalla a continuación:

Se sustituyen, en el apartado 1.2.1 los códigos de restitución reseñados por los siguientes:

«0201.10.00.9110.

0201.10.00.9130.

0201.20.20.9110.

0201.20.30.9110.

0201.20.50.9110.

0201.20.50.9130.»

Se sustituye el apartado 1.2.2 por el siguiente:

«1.2.2 Carnes de porcino.

Restituciones reguladas por el Reglamento (CE) número 2331/97, de la Comisión, de 25 de noviembre de 1997 («Diario Oficial de las Comunidades Europeas» número L 323) para determinados productos del sector de la carne de porcino.

En las exportaciones de productos correspondientes a los códigos de restitución:

1601.00.91.9000.

1601.00.99.9110.

1601.00.99.9190.

1602.41.10.9110.

1602.41.10.9190.

1602.42.10.9210.

1602.49.19.9120.

1602.49.19.9190.

Para acogerse a los beneficios de la restitución, deberá consignarse en la casilla número 31 del Documento Único Administrativo, además de los datos generales a que se refiere el apartado 1.1, las especificaciones indicadas en la columna cuarta del anexo del citado Reglamento o la expresión «mercancías que cumplen las condiciones establecidas en el Reglamento (CE) 2331/97.»

Se incluye en el apartado 1.2.3.1, entre el segundo y tercer párrafo, el párrafo siguiente:

«Asimismo deberá presentarse en unión del Documento Único Administrativo de exportación, la factura comercial.»

En el apartado 1.2.4:

«Donde dice: «...[artículo 14 bis del Reglamento (CEE) número 426/86, del Consejo]», debe decir: «...[artículo 18 del Reglamento (CEE) número 2201/86, de 28 de octubre, DO L-297]».»

Se sustituyen los códigos de restitución reseñados en el apartado 1.2.6, por los siguientes:

«2309.10.11.9000 2309.90.31.9000
2309.10.13.9000 2309.90.33.9000
2309.10.31.9000 2309.90.41.9000
2309.10.33.9000 2309.90.43.9000
2309.10.51.9000 2309.90.51.9000
2309.10.53.9000 2309.90.53.9000»

En el apartado 3.1.1, en el primer guión:

«Donde dice: «– Los buques destinados a la navegación marítima internacional», debe decir: «– Los buques destinados a la navegación marítima».»

También en el apartado 3.1.1, se incluye como segundo párrafo, el siguiente:

«El concepto de navegación marítima incluye los buques que se dedican a la navegación, tanto internacional como intracomunitaria, comprendiendo esta última la navegación de cabotaje efectuada en el mismo Estado miembro y la pesca de bajura.»

Se sustituye el apartado 3.1.2 por el siguiente:

«3.1.2. Formalidades.

Para tener derecho a restitución se deberá formalizar el correspondiente Documento Único Administrativo completo o simplificado según proceda.

El documento que debe presentarse al FEGA, a los efectos del cobro de la restitución, será fotocopia diligenciada del ejemplar número 1 para la Aduana del Documento Único Administrativo. Se procederá de la siguiente forma:

3.1.2.1 Con carácter general:

a) Cuando el embarque se realice en la Aduana de exportación, se estará a lo establecido en el punto 2.3.1.

b) Si el embarque se produce en una Aduana distinta de la de exportación, se estará a lo establecido en el punto 2.3.2, consignándose en la casilla 104 la mención siguiente:

"Suministros para abastecimiento. Reglamento (CEE) número 3665/87".

3.1.2.2 En el caso de avituallamiento de buques dedicados a la navegación de cabotaje y pesca de bajura:

a) En la casilla 31 del Documento Único Administrativo se hará constar, además de los datos exigidos con carácter general, la mención siguiente:

"Operación no exenta de IVA e Impuestos Especiales".

b) La diligencia que se extenderá al dorso de la fotocopia del ejemplar 1 del Documento Único Administrativo, será la que figura como DOC-8.»

Se añade un nuevo anexo del apéndice II, a continuación del anexo DOC-7:

«DOC-8

CERTIFICADO PARA EL PAGO DE LA RESTITUCIÓN EN EL AVITUALLAMIENTO DE BUQUES DEDICADOS A LA NAVEGACIÓN DE CABOTAJE Y PESCA DE BAJURA

Don ..................................................., Jefe de la Sección de Exportación de la Aduana de ........................................................,

Certifica: Que la presente fotocopia es reflejo del original del Documento Único Administrativo de avituallamiento número ......................... integrado por ......................... partidas de orden, que fue admitido por esta Aduana con fecha ...................................

Que la mercancía ha sido embarcada sin transformación alguna, el día ...............................

El presente certificado se expide, a solicitud del interesado, para que surta efectos ante el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), a fines del cobro de las restituciones el ...... de ...... de ......

Firma y sello»

C) Se modifica el apéndice IX según se detalla a continuación:

Se sustituye, en el apartado A, el segundo párrafo referido a «En la Aduana de salida» por el siguiente:

«La Aduana de salida comprobará la correspondencia entre la mercancía presentada y la declarada, así como su salida física y certificará este extremo mediante un visado en el dorso del ejemplar número 3, que consistirá en el sello con el nombre de la Aduana y la fecha. Una vez visado, el ejemplar número 3 será devuelto al interesado a petición de éste. Esta petición se entenderá realizada cuando en la casilla 44 aparezca la mención «RET-EXP» o lo haya expresamente indicado de otra forma. La Aduana devolverá dicho ejemplar a la persona que lo haya presentado, en caso de que sea imposible, al intermediario establecido en la circunscripción de la aduana de salida y que se indica en la casilla 50.»

Se sustituye el apartado C por el siguiente:

«C) Expedición de mercancías desde la península y Baleares a las islas Canarias y viceversa, y desde las islas Canarias a otro Estado miembro.

En los intercambios de mercancía comunitaria con las islas Canarias, así como con cualquier otra parte del territorio aduanero de la Comunidad donde no se aplique la Directiva 77/388/CEE, deberá justificarse el carácter comunitario de la mercancía mediante un justificante T2LF, mediante un documento de tránsito T2F o, mediante otro documento que haga las veces de uno de los anteriores.

En el caso concreto de expediciones desde la península y Baleares a las islas Canarias, cuando se trate de una transacción nacional, en el documento de exportación se consignará en la subcasilla tercera de la casilla primera, la clave T2LF. Una fotocopia visada por la Aduana de expedición del ejemplar 3 de dicha declaración, o sin diligencia si hubiera sido presentada vía EDI, deberá ser presentada en la Aduana canaria de destino de la mercancía, donde hará las veces de declaración de introducción, a efectos aduaneros, en dichas islas.»

ANEXO SEGUNDO
Anexo XIV. Relación tipos de documentos casilla 44
Descripción completa del documento u otro tipo de información Clave Cód. EDI Observaciones
Factura comercial. 380 380 Código ISO país donde fue expedida, número y fecha de expedición.
Factura proforma. 325 325 Código ISO país donde fue expedida, número y fecha de expedición.
Declaración jurada del valor. ZW1 ZW1  
Contrato. 315 315 Código ISO país donde fue expedida, número y fecha de expedición.
Declaración del valor en aduana. DV1 934  
Conocimiento marítimo. 705 705 Código ISO país donde fue expedida, número y fecha.
Conocimiento aéreo. 740 740 Código ISO país donde fue expedida, número y fecha.
Carta de porte por carretera. CMR 730 Código ISO país donde fue expedida, número y fecha.
Carta de porte por ferrocarril. CIM 720 Código ISO país donde fue expedida, número y fecha.
Otro tipo de título de transporte (1). 781 781  
Parking List. 271 271 Código ISO país donde fue expedida, número y fecha.
Guía de armas. ZA1 ZA1 Código ISO país donde fue expedida, número y fecha de expedición.
Bienes culturales y patrimonio nacional. ZA2 ZA2 Código ISO país donde fue expedida, número y fecha de expedición.
Certificados de productos químicos peligrosos. ZA3 ZA3 Código ISO país donde fue expedida, número y fecha de expedición.
Productos precursores. ZA4 ZA4 Código ISO país donde fue expedida, número y fecha de expedición.
Residuo tóxico. ZA5 ZA5 Código ISO país donde fue expedida y fecha de expedición.
Autorización administrativa de importación. AAI ZB1 Código ES (España) y número.
Notificación previa de importación. NOPI ZB2 Código ES (España) y número.
Autorización administrativa de exportación. AAE ZB1 Código ES (España) y número.
Notificación previa de exportación. NOPE ZC2 Notificación previa de exportación.
Certificado de exportación. AGRX ZC3 Código ISO país donde fue expedida y fecha de expedición.
Material de defensa/doble uso. MD/DU ZC4 Código ES (España) y número.
Documento de vigilancia comunitaria. DOVI ZC5 Código ISO país donde fue expedido y número.
Licencia de importación CE. LCI ZC6 Código ISO país donde fue expedido y número.
Certificado de importación. AGRM ZC7 Código ISO país donde fue expedido y número.
Licencia de exportación CE. LCE ZC8 Código ISO país donde fue expedido y número.
Certificado REA. REA ZC9 Código ES (España) y número.
Control de uso/destino de la mercancía. T5 823 Código ISO país donde fue expedido y número.
Código de actividad y establecimiento. CAE ZE1 Número de CAE.
E-19. E19 ZE2  
Documento administrativo de acompañamiento. DAA ZE3 Número.
Certificado de homologación. ZH1 ZH1 Código ISO país donde fue expedida y fecha de expedición.
Certificado de metrología. ZH2 ZH2 Código ISO país donde fue expedida y fecha de expedición.
Certificado de seguridad. ZH3 ZH3 Código ISO país donde fue expedida y fecha de expedición.
Certificado de baja tensión. ZH4 ZH4 Código ISO país donde fue expedida y fecha de expedición.
Certificado de aceptación radioeléctrica. ZH5 ZH5 Código ISO país donde fue expedida y fecha de expedición.
Certificado de sanidad. SAN ZI1 Código ES (España) y número.
Certificado de calidad. CCAL ZI3 Código ES (España) y número.
Certificado de farmacia. FAR ZI2 Código ES (España) y número.
Certificado de cites. CITES ZI4 Código ES (España) y número.
Certificado veterinario. VETR ZI5 Código ES (España) y número.
Certificado fitosanitario. FITO ZI6 Código ES (España) y número.
Reglamento CE. RCE ZL1 Número, año y número del «Diario Oficial de las Comunidades Europeas» donde fue publicado.
Ley. LEY ZL2 Número, año y número del «Boletín Oficial del Estado» donde fue publicado.
Real Decreto. RD ZL3 Número, año y número del «Boletín Oficial del Estado» donde fue publicado.
Orden Ministerial. OM ZL4 Fecha y número del «Boletín Oficial del Estado» donde fue publicado.
Otra norma. ZL5 ZL5 Fecha y número del Boletín o del «Diario Oficial de las Comunidades Europeas» donde fue publicado.
Tránsito comunitario interno. T2 822 Dos últimos dígitos años, código ISO del país, código aduana, número y dígitos control (18 dígitos).
Tránsito comunitario fiscal. T2F 826 Dos últimos dígitos años, código ISO del país, código aduana, número y dígitos control (18 dígitos).
Documento T2L. T2L 825 Código ISO del país, código aduana, número y fecha de expedición.
Documento T2LF. T2LF 827 Código ISO del país, código aduana, número y fecha de expedición.
Documento T2M. T2M 828 Código ISO del país, código aduana, número y fecha de expedición.
Certificado origen EUR. EUR 954 Código ISO del país donde fue expedida y fecha de expedición.
Certificado origen ATR. ATR 18 Código ISO del país donde fue expedida y fecha de expedición.
Certificado origen FORMA. FM-A ZO7 Código ISO del país donde fue expedida y fecha de expedición.
Certificado de origen. ORG ZO8 Código ISO del país donde fue expedida y fecha de expedición.
Certificado para carnes de bovino pesados machos Regto. CEE 32/82. ZP1 ZP1 Código ISO del país donde fue expedida y fecha de expedición.
Certificado para carnes deshuesadas de bovino pesados machos Regto. CEE 1964/82. ZP2 ZP2 Código ISO del país donde fue expedida y fecha de expedición.
Hojas de detalle productos transformados R. CE 1222/94. Circular 4/96. ZP3 ZP3  
Certificado análisis vino Regto. CEE 3389/81. ZP4 ZP4 Código ISO del país donde fue expedida y fecha de expedición.
Certificado control de calidad para frutas y hortalizas. ZP5 ZP5 Código ISO del país donde fue expedida y fecha de expedición.
Tránsito comunitario/común externo. T1 821 Dos últimos dígitos año, código ISO del país, recinto y número.
Autorización régimen de perfeccionamiento activo. RPA ZR1 Código ISO país donde fue expedido y número, y número de orden de la mercancía en la autorización cuando sean varias.
Documento de transferencia. ZR2 ZR2 Código ISO país donde fue expedida y fecha de expedición.
Boletín Informativo. INF ZR3 Código ISO país donde fue expedida y fecha de expedición.
Cuaderno ATA. ATA ZR4 Código ISO país donde fue expedida y fecha de expedición.
Número de inscripción en contabilidad de existencias. ZD3 ZD3 Número y fecha.
Estatuto Aduanero. ZR5 ZR5  
Situación fiscal. ZR6 ZR6  
Autorización régimen de perfeccionamiento pasivo. RPP ZR7 Código ISO páis dónde fue expedido y número.
DUA vinculación a un régimen precedente (importación temporal, perfeccionamiento activo o depósito aduanero). DUA ZR8 Recinto, último dígito año y número.
DUA vinculación a un régimen precedente (perfeccionamiento pasivo). DUE ZR9 Recinto, último dígito año y número.
Despacho previo de importación. DPI ZS1 Recinto, último dígito año y número.
Despacho previo de exportación. DPE ZS2 Recinto, último dígito año y número.
Hoja complementaria. C10 ZS3  
Certificado de matriculación vehículos. A13 ZS9  
NIF intracomunitario expedido en otro Estado. NIV ZN1 Número.
NIF del Transformador REA. NIT ZN3 Número.
Otras menciones. ZZZ ZZZ Texto libre.

(1) Se utilizará para los envíos por correo, o supuestos en que no exista título de transporte: Mercancía en un depósito aduanero, automóviles que circulan por sus propios medios, etc.

ANÁLISIS

  • Rango: Circular
  • Fecha de disposición: 30/07/1998
  • Fecha de publicación: 08/08/1998
  • Aplicable desde el 9 de agosto de 1998.
Referencias anteriores
Materias
  • Aduanas
  • Documento Único Administrativo
  • Exportaciones
  • Importaciones

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