La concesión de explotación de hidrocarburos denominada "Serrablo",
expediente 9/82, situada en la zona A, provincia de Huesca, fue otorgada
por Real Decreto 3124/1982, de 15 de octubre ("Boletín Oficial del
Estado" de 23 de noviembre), a la sociedad "Empresa Nacional de Investigación
y Explotación de Petróleo, Sociedad Anónima", y que después de diversos
cambios de denominación, la titularidad de la concesión es:
"Repsol Investigaciones Petrolíferas, Sociedad Anónima": 100 por 100.
Con fecha 22 de septiembre de 1989 fue aprobado el Real Decreto
1200/1989, de 22 de septiembre, por el que se modifica el plan de
explotación, ante el agotamiento de las reservas de la concesión, permitiendo
períodos de inyección y producción alternativos con el fin de aprovechar
el campo como almacenamiento subterráneo de gas natural.
Por Orden de 6 de septiembre de 1995 se concede a "Enagás, Sociedad
Anónima", la concesión administrativa para el almacenamiento de gas
natural en los yacimientos Jaca, Aurín y Suprajaca, ubicados en la concesión
"Serrablo". La renuncia parcial solicitada no afecta en ningún caso a esta
concesión ni a los yacimientos anteriormente citados, en los que se está
procediendo al almacenamiento de gas en la actualidad.
La compañía operadora de la concesión de explotación de
hidrocarburos es "Repsol Investigaciones Petrolíferas, Sociedad Anónima".
La compañía titular solicita la renuncia parcial de la concesión
"Serrablo", acompañando la documentación que exige el artículo 73 del
Reglamento que desarrolla la Ley 21/1974, de 27 de junio, sobre Investigación
y Explotación de Hidrocarburos, y de acuerdo con este artículo, procede
autorizar la renuncia parcial de la concesión citada.
Como consecuencia de la transferencia de obligaciones por extinción
del permiso de investigación de hidrocarburos "Delta Marino Sur",
aprobada por Orden de 27 de abril de 1988, publicada en el "Boletín Oficial
del Estado" de 7 de junio, queda pendiente de realización una campaña
sísmica por un valor de 52,25 millones de pesetas.
Tramitado el expediente de renuncia parcial de la concesión
mencionada por la Dirección General de la Energía, dispongo:
Primero.-Se declara extinguida parcialmente, por renuncia de su
titular, la concesión de explotación de hidrocarburos denominada "Serrablo".
La superficie a conservar y renunciada de la concesión, viene definida
por las coordenadas geográficas, referidas al meridiano de Greenwich,
siguientes:
Superficie conservada: 11.124,96 hectáreas.
Vértice Latitud Norte Longitud Oeste
142 o 36' 00º 0 o 33' 00º
242 o 33' 00º 0 o 33' 00º
342 o 33' 00º 0 o 31' 00º
442 o 32' 00º 0 o 31' 00º
542 o 32' 00º 0 o 21' 16º
642 o 36' 00º 0 o 21' 16º
Superficie renunciada: 29.308,04 hectáreas.
Vértice Latitud Norte Longitud Oeste
142 o 36' 00º 0 o 41' 16º
242 o 36' 00º 0 o 33' 00º
342 o 33' 00º 0 o 33' 00º
442 o 33' 00º 0 o 31' 00º
542 o 32' 00º 0 o 31' 00º
642 o 32' 00º 0 o 21' 16º
742 o 28' 00º 0 o 21' 16º
842 o 28' 00º 0 o 41' 16º
Segundo.-De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley
21/1974, de 27 de junio, y el Reglamento que la desarrolla, sobre
Investigación y Explotación de Hidrocarburos, el área extinguida de la concesión
citada en el punto primero anterior revierte al Estado y adquirirá la
condición de franca y registrable a los seis meses de la fecha de publicación
de esta Orden en el "Boletín Oficial del Estado", si el Estado no hubiera
ejercido antes la facultad que le confiere el apartado 1 del artículo 4 del
Reglamento vigente, de asumir su investigación por sí mismo, o sacar
su adjudicación a concurso.
Tercero.-De acuerdo con el artículo 73.2 del Reglamento que desarrolla
la Ley 21/1974, de 27 de junio, el titular presentará nuevas garantías
ajustadas a la superficie que permanece vigente, para responder del
cumplimiento de las obligaciones emanadas de la anteriormente mencionada
Ley y del Real Decreto de otorgamiento de la concesión "Serrablo", siéndole
devueltas las constituidas al otorgamiento.
Las garantías del permiso "Delta Marino Sur", afectas a la concesión
"Serrablo", permanecerán constituidas hasta que por parte del titular se
justifique el cumplimiento, en la parte de la concesión conservada, de
la obligación transferida del mencionado permiso de investigación a la
concesión, y que consiste en la realización de una campaña sísmica por
un importe de 52,25 millones de pesetas.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 15 de julio de 1998.-P. D. (Orden de 17 de mayo de 1996),
el Secretario de Estado de la Energía y Recursos Minerales, Nemesio
Fernández-Cuesta Luca de Tena.
Ilmo. Sr. Director general de la Energía.
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