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Documento BOE-A-1998-19442

Orden de 20 de julio de 1998 por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Quinta, dictada con fecha 20 de enero de 1998, en el recurso número 5/2.107/1995, interpuesto por doña Dorotea Carro Martínez y 13 más.

Publicado en:
«BOE» núm. 191, de 11 de agosto de 1998, páginas 27346 a 27347 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1998-19442

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 5/2.107/1995, interpuesto ante la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Quinta, por doña Dorotea Carro Martínez, don Carlos Vives Pujol, don Joaquín Arias Real, doña Rosa Figueras Miquel, don Antonio Pérez Alcántara, doña María Teresa Dolores Sempere Zea, doña Gloria Francisca Riera Gil, don Pedro Rodríguez Cánovas, don Alfonso Díez Torres, don Francisco Antonio Pascual de la Parte, don Benjamín Fabregat Fabregat, don Miguel Ángel Ochoa Brun, don Rafael Rojano Vera y doña María Casanovas Casado, contra la Administración General del Estado sobre revisión de retribuciones de funcionarios destinados en el extranjero, se ha dictado, con fecha 20 de enero de 1998, sentencia, cuya parte dispositiva dice así:

«Fallamos: Que, rechazando la causa de inadmisibilidad invocada por la Abogacía del Estado, y desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de doña Dorotea Carro Martínez, don Carlos Vives Pujol, don Joaquín Arias Real, doña Rosa Figueras Miquel, don Antonio Pérez Alcántara, doña María Teresa Dolores Sempere Zea, doña Gloria Francisca Riera Gil, don Pedro Rodríguez Cánovas, don Alfonso Díez Torres, don Francisco Antonio Pascual de la Parte, don Benjamín Fabregat Fabregat, don Miguel Ángel Ochoa Brun, don Rafael Rojano Vera y doña María Casanovas Casado, contra las Resoluciones del Ministerio de Asuntos Exteriores de 5 de junio y 27 de julio de 1995, debemos declarar y declaramos que las Resoluciones impugnadas son conformes a Derecho, sin hacer expresa imposición de costas.»

En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto el cumplimiento, en sus propios términos, de la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de julio de 1998.–P. D. (Orden de 11 de marzo de 1998, «Boletín Oficial del Estado» del 18), el Subsecretario, José Carvajal de Salido.

Ilmo. Sr. Director general del Servicio Exterior.

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