El Ministro de Administraciones Públicas y el Presidente de la
Comunidad de Illes Balears han suscrito un Convenio Marco para la colaboración
en la progresiva implantación de un sistema intercomunicado de registros
entre la Administración General del Estado, la Administración de la
Comunidad Autónoma de Illes Balears y las entidades locales del ámbito
territorial de dicha Comunidad.
En cumplimiento de lo dispuesto en la cláusula novena del mencionado
Convenio, y en el apartado noveno del Acuerdo del Consejo de Ministros
de 2 de marzo de 1990, sobre Convenios de colaboración entre la
Administración del Estado y las Comunidades Autónomas,
Esta Secretaría de Estado dispone su publicación en el "Boletín Oficial
del Estado".
Madrid, 24 de julio de 1998.-El Secretario de Estado, Francisco Villar
García-Moreno.
CONVENIO MARCO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL
ESTADO Y LA COMUNIDAD DE ILLES BALEARS PARA LA
COLABORACIÓN EN LA PROGRESIVA IMPLANTACIÓN DE UN SISTEMA
INTERCOMUNICADO DE REGISTROS ENTRE LA ADMINISTRACIÓN
GENERAL DEL ESTADO, LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD
AUTÓNOMA DE ILLES BALEARS Y LAS ENTIDADES LOCALES DEL
ÁMBITO TERRITORIAL DE DICHA COMUNIDAD AUTÓNOMA
En Palma de Mallorca, a 21 de julio de 1998.
REUNIDOS
Don Mariano Rajoy Brey, Ministro de Administraciones Públicas, en
representación del Gobierno de la Nación, de conformidad con lo
establecido en el punto primero del Acuerdo del Consejo de Ministros de 21
de julio de 1995, y
Don Jaime Matas Palou, Presidente de la Comunidad de Illes Balears,
en representación de dicha Comunidad Autónoma.
Actúan en el ejercicio de las competencias que respectivamente tienen
atribuidas, el primero, por el Real Decreto 1892/1996, de 2 de agosto,
de estructura orgánica básica del Ministerio de Administraciones Públicas
("Boletín Oficial del Estado" número 189, del 6) y por el Acuerdo del Consejo
de Ministros de 4 de abril de 1997 para la progresiva implantación de
un sistema intercomunicado de Registros entre la Administración General
del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las
entidades que integran la Administración Local, y el segundo, por Ley
5/1984, de 24 de octubre, de Régimen Jurídico de la Administración de
la Comunidad Autónoma de Illes Balears ("Boletín Oficial de la Comunidad
Autónoma" número 18, de 10 de noviembre) y Acuerdo del Consejo de
Gobierno de fecha 23 de diciembre de 1997, que faculta al Presidente
en nombre y representación del Gobierno Balear para suscribir este
Convenio.
Las partes se reconocen mutuamente la calidad con la que cada uno
interviene, así como la capacidad legal suficiente para el otorgamiento
de este Convenio Marco, y al efecto
EXPONEN
Las dos Administraciones han asumido en sus respectivos ámbitos
el firme compromiso de mejorar la calidad en la prestación de los servicios
públicos mediante la adopción de medidas que articulen un modelo de
funcionamiento administrativo caracterizado por los principios de
economía y eficacia, así como por estar definitivamente orientado al ciudadano
como sujeto activo y protagonista principal en la actividad de las
Administraciones Públicas.
Para el logro del expresado objetivo común las dos Administraciones
firmantes, conscientes de la importancia que ostenta el principio
constitucional de cooperación en un Estado en el que coexisten diversas
Administraciones Públicas, desean establecer de mutuo acuerdo mecanismos
de colaboración que redunden en beneficio de los ciudadanos. Las dos
Administraciones firmantes, sabedoras del papel fundamental que
desempeñan los municipios en su cualidad de Administraciones más cercanas
e inmediatas al ciudadano consideran indispensable la participación en
dichos mecanismos de las entidades mencionadas.
A tales efectos, las Administraciones firmantes se proponen aprovechar
los instrumentos que ofrece la normativa vigente, y en particular el artículo
38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
("Boletín Oficial del Estado" número 285, del 27), cuyo apartado 4 establece
que "las solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a los órganos de
las Administraciones Públicas podrán presentarse en los registros de
cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General
del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades
Autónomas,oaladealguna de las entidades que integran la Administración
Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno Convenio",
disponiendo además que "mediante Convenios de colaboración suscritos
entre las Administraciones Públicas, se establecerán sistemas de
intercomunicación y coordinación de registros que garanticen su compatibilidad
informática y la transmisión telemática de los asientos". Con esa finalidad,
suscriben el presente Convenio Marco al que podrán adherirse las
Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Illes Balears.
La mencionada regulación supone un evidente avance en la línea de
facilitar las relaciones de los ciudadanos con la pluralidad de
Administraciones Públicas que coexisten en nuestro país y un importante
instrumento de la necesaria cooperación entre aquéllas.
Para ello, la Administración General del Estado aporta las experiencias
resultantes de haber suscrito en los últimos meses más de tres centenares
de Convenios con Entidades Locales que convierten a los registros de
dichas Entidades en virtuales "ventanillas únicas", proceso que -en el
ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de IllesBalears se verá
potenciado y enriquecido con la participación de la Administración
Autonómica.
Por su parte, la Comunidad Autónoma de Illes Balears ha firmado
Convenios con los Consejos Insulares de cada isla y los servicios de
informática locales a lo largo de 1997. Al amparo de estos Convenios se ha
finalizado la instalación de estaciones telemáticas en todo el territorio.
En consecuencia, las Administraciones intervinientes proceden a la
formalización del presente Convenio de colaboración de acuerdo con las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera.Objeto. El presente Convenio de colaboración tiene un doble
objeto:
Por una parte, la determinación de medidas e instrumentos de
colaboración que permitan un proceso coordinado de implantación de un
sistema intercomunicado de los registros administrativos; el intercambio de
las bases de datos e instrumentos de información y atención al ciudadano
de las respectivas Administraciones, y la simplificación e integración de
los trámites y procedimientos Administrativos en que participen las
administraciones intervinientes.
Y por otra, el establecimiento de un marco general de obligaciones
para permitir, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.4.b) de
la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, que los ciudadanos puedan
presentar, en los registros de las Entidades Locales que se adhieran
voluntariamente a los Convenios, las solicitudes, escritos y comunicaciones que
dirijan a los órganos y entidades de derecho público de la Administración
General del Estado y de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Illes Balears.
Segunda. Aplicación de criterios comunes en el funcionamiento de
losRegistros. La Administración General del Estado y la Administración
de la Comunidad Autónoma de Illes Balears elaborarán conjuntamente
criterios relativos a la expedición de recibos de presentación, copias
selladas y copias compulsadas. Dichos criterios deberán aplicarse de modo
uniforme en sus respectivos Registros, así como en los de las Entidades
Locales que se adhieran al presente Convenio Marco.
Tercera. Coordinación e interconexión informática de
Registros.- 1. La Administración General del Estado y la Administración de
la Comunidad Autónoma de Illes Balears se comprometen a emprender
actuaciones conducentes a:
La implantación coordinada de tecnologías, sistemas y aplicaciones
que garanticen la compatibilidad informática y la coordinación de sus
respectivos registros, a cuyo efecto deberán comunicarse mutuamente las
medidas que se adopten y formalizar en su momento un nuevo Convenio
de colaboración, que asegure la compatibilidad y la transmisión telemática
de los asientos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.4 de
la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
El establecimiento de criterios comunes en relación a los requisitos
y validez de las comunicaciones que se entablen a través de técnicas y
medios electrónicos, informáticos y telemáticos entre ambas
Administraciones (y entre éstas y las entidades locales que se adhieran), así como
con los ciudadanos, en el marco establecido por el artículo 45 de la
Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
El desarrollo en sus respectivos ámbitos de las acciones que permitan
en el futuro la transmisión telemática, no sólo de los asientos registrales,
sino de las solicitudes, escritos, comunicaciones y documentos depositados
en cualquiera de sus registros.
2. La Administración General del Estado, la Comunidad de Illes
Balears y las Entidades Locales que se adhieran al Convenio Marco se
comprometen a comunicarse mutuamente cualquier medida de
informatización de sus Registros que pueda afectar a la compatibilidad de los
sistemas de intercomunicación, y a negociar y formalizar en su momento
el correspondiente Convenio de colaboración que garantice la
compatibilidad informática y la coordinación de dichos Registros.
3. A los efectos de la necesaria normalización de los formatos de
intercambio se respetarán los términos de referencia adoptados y los
servicios y aplicaciones resultantes del proyecto piloto de "Ventanilla
Única" de la acción PISTA (Promoción e Identificación de Servicios emergentes
de Telecomunicaciones Avanzadas).
4. La Administración General del Estado, la Comunidad de Illes
Balears y las Entidades Locales que se adhieran al presente Convenio
someterán las comunicaciones que, en aplicación de esta cláusula, se
efectúen a través de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos,
a los servicios técnicos y administrativos precisos para garantizar su
seguridad, validez y eficacia. A estos efectos podrán utilizarse, previa
formalización de los instrumentos correspondientes, los servicios previstos en
el artículo 81 de la Ley 66/1997, de Medidas Fiscales, Administrativas
y de Orden Social.
Cuarta. Información alciudadano. Las Administraciones estatal y
autonómica, así como las Entidades Locales que se adhieran, se
comprometen a promover intercambios de información sobre sus respectivas
organizaciones y competencias, así como las funciones, prestaciones y servicios
al ciudadano. Dicho intercambio deberá implicar que se permita el acceso
de las Administraciones intervinientes a los respectivos instrumentos y
bases de datos de información y atención al ciudadano que se determinen,
e incluso su interconexión, así como el desarrollo de acciones coordinadas
para la constitución de puntos de información.
Quinta. Simplificación de trámites yprocedimientos. La
Administración General del Estado y la Administración de la Comunidad Autónoma
de Illes Balears, así como las Entidades Locales que se adhieran, se
comprometen a determinar los trámites y procedimientos susceptibles de
simplificación y/o integración. Dicha obligación afectaría progresivamente a
procedimientos de tramitación compartida y a aquellos otros,
responsabilidad de cada Administración, entre los que exista una conexión material.
Sexta. Efectos en cuanto aplazos. La fecha de entrada en los
registros de las Entidades Locales que se adhieran al Convenio Marco de las
solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a los órganos o entidades
de la Administración General del Estado y de la Administración de la
Comunidad de Illes Balears será válida a efectos de cumplimiento de plazos
por los interesados, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 48
de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común y, especialmente, en el segundo
párrafo de su apartado cuarto.
Séptima. Obligaciones de las Entidades Locales que seadhieran. Las
Entidades Locales que se adhieran al presente Convenio Marco se
comprometen a:
a) Admitir en sus Registros cualesquiera solicitudes, escritos o
comunicaciones dirigidos a los órganos de la Administración General del Estado
y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Illes Balears o
a las Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de aquéllas,
con independencia de su localización territorial.
b) Dejar constancia en sus Registros de la entrada de dichas
solicitudes, escritos y comunicaciones, con indicación en sus asientos de su
número, epígrafe expresivo de su naturaleza, fecha de entrada, la fecha
y hora de su presentación, interesado u órgano administrativo remitente,
persona u órgano administrativo al que se dirige, así como una referencia
al contenido del escrito o comunicación que se registra.
c) Remitir inmediatamente los documentos, una vez registrados, y
en todo caso dentro de los tres días siguientes al de su recepción,
directamente a los órganos o entidades destinatarios de los mismos. Dicha
remisión se efectuará por los medios más apropiados para que su recepción
se produzca con la mayor brevedad posible, con especial utilización de
medios informáticos, electrónicos y telemáticos en los supuestos en que
sea posible y se cumplan los requisitos y garantías exigidos por la Ley
30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Octava. Obligaciones de la Administración General del Estado y de
la Administración de la Comunidad de IllesBalears. La Administración
General del Estado y la Administración de la Comunidad de Illes Balears
se comprometen a:
a) Proporcionar información sobre los órganos que integran sus
respectivas Administraciones y sobre sus entidades vinculadas o dependientes
a las Entidades Locales que se adhieran al Convenio Marco, así como
a actualizarla periódicamente.
b) Facilitar instrumentos de información al ciudadano sobre las
funciones y actividades de los órganos de sus respectivas Administraciones
y de sus entidades vinculadas o dependientes a las Entidades Locales
que se adhieran al Convenio Marco.
c) Prestar asistencia técnica y colaboración sobre organización o
informatización de los Registros a las Entidades Locales que se adhieran al
Convenio Marco.
Novena. Vigencia y extinción del ConvenioMarco. El plazo de
vigencia del presente Convenio Marco es de seis años contados desde el día
de su publicación en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Illes Balears",
plazo que será automáticamente prorrogado por otros cuatro años salvo
denuncia expresa de alguna de las Administraciones intervinientes
realizada con una antelación mínima de tres meses a la fecha de extinción.
También podrá extinguirse la vigencia del Convenio Marco por el mutuo
acuerdo de las Administraciones intervinientes, así como por decisión
unilateral de una de ellas cuando se produzca por la otra un incumplimiento
grave y acreditado de las obligaciones asumidas.
Tanto la formalización del Convenio Marco como cualquiera de los
supuestos de su extinción serán objeto de publicación en el "Boletín Oficial
del Estado" y en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Illes Balears".
Décima. Vigencia y extinción de las adhesiones al Convenio
Marco.- Las obligaciones asumidas entre las Administraciones intervinientes
y las Entidades Locales que se adhieran al Convenio Marco se entenderán
vigentes desde la publicación de la adhesión en el "Diario Oficial" de la
provincia correspondiente hasta la extinción del Convenio Marco por el
transcurso de los plazos o por la concurrencia de alguna de las
circunstancias previstas en la cláusula anterior.
En todo caso, la adhesión de las Entidades Locales quedará sin efecto
por denuncia expresa realizada con una antelación mínima de tres meses
a la fecha de extinción, por mutuo acuerdo entre dichas entidades y las
Administraciones intervinientes o por decisión unilateral de alguna de
ellas cuando se produzca por otra un incumplimiento grave y acreditado
de las obligaciones asumidas, si bien la extinción de las obligaciones
derivadas de la adhesión de una Entidad Local no afectará a la vigencia del
Convenio Marco.
Undécima. Conveniosanteriores. Los Convenios de colaboración
suscritos entre las Entidades Locales que se adhieran al presente Convenio
Marco y la Administración General del Estado, en aplicación del artículo
38.4.b) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común y al amparo de lo dispuesto
en el Acuerdo de 23 de febrero de 1996, del Consejo de Ministros, vigentes
en el momento de la publicación de la adhesión en el "Diario Oficial"
de la provincia correspondiente, podrán extinguirse en dicho momento
previa manifestación expresa de la voluntad de la Entidad Local en tal
sentido, siendo en ese caso sustituidos por el presente Convenio Marco.
La extinción de los Convenios mencionados será objeto de publicación
simultánea a la de la adhesión al Convenio Marco que la origina.
Duodécima. Procedimiento para la adhesión de Entidades
Locales.- Las Entidades Locales interesadas deberán remitir a la Comisión a
que se refiere la cláusula decimotercera el Protocolo de Adhesión que
figura como anexo al presente Convenio Marco, acompañado de los
siguientes documentos:
a) La certificación del acuerdo del órgano correspondiente de la
Entidad Local por el que se adopta la decisión de solicitar la adhesión al
Convenio Marco.
b) El cuestionario que les facilitará la mencionada Comisión
debidamente cumplimentado, con objeto de aportar la información necesaria
para comprobar que la Entidad Local de que se trate dispone de los medios
y de la capacidad de gestión necesaria para asumir las obligaciones
derivadas del Convenio.
La Comisión evaluará la documentación recibida y manifestará a la
Entidad Local solicitante, en el plazo de quince días, la aceptación o
denegación de la adhesión. En el primero de los casos instará a la Entidad
Local para que proceda a la publicación del protocolo en el correspondiente
"Diario Oficial".
Décimotercera. Comisión de seguimiento y evaluación del Convenio
Marco. Se crea una Comisión de seguimiento y evaluación del Convenio
Marco, copresidida por el Director general de la Inspección General de
Servicios de la Administración Pública y por el Director general de
Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Consellería de
Presidencia e integrada, en representación de la Administración General del
Estado, por el Subdirector general de Procedimientos y Racionalización
de la Gestión, el Subdirector general de Coordinación Informática, el
Subdirector general de Cooperación Sectorial con Comunidades Autónomas
y el Jefe de Área Informática de la Inspección General de Servicios de
la Administración Pública; y en representación de la Administración de
la Comunidad Autónoma de Illes Balears, por el Secretario general Técnico
de la Consellería de Presidencia, el Responsable del Departamento de
Sistemas de Información y Comunicaciones, Representante de la Intervención
General de la Comunidad Autónoma de Illes Balears y un Representante
de la Inspección de Servicios. Dicha Comisión tendrá sus sedes en la
Inspección General de Servicios de la Administración Pública del Ministerio
de Administraciones Públicas, en Madrid, y en la Consellería de
Presidencia.
Corresponden a la Comisión mencionada las siguientes funciones:
a) La propuesta de adopción de cuantas medidas estimen adecuadas
para el mejor desarrollo y cumplimiento de los compromisos y obligaciones
establecidos en el Convenio Marco y para una adecuada coordinación entre
las Administraciones participantes, así como su elevación a las
Administraciones intervinientes.
b) La elaboración de un informe anual de seguimiento y evaluación
del Convenio Marco y su elevación a las Administraciones intervinientes.
c) La evaluación de las solicitudes de adhesión al Convenio Marco
efectuadas por las Entidades Locales del ámbito territorial de la Comunidad
Autónoma de Illes Balears.
d) La aceptación o denegación de las solicitudes a que se refiere el
apartado anterior y, en su caso, la ratificación de la adhesión
correspondiente.
e) La resolución con carácter ejecutivo de las cuestiones de
interpretación y aplicación del Convenio Marco planteadas por las Entidades
Locales adheridas al mismo.
f) El examen y resolución de los problemas de interpretación y
cumplimiento del Convenio que se susciten por la Administración General
del Estado o la Administración de la Comunidad de Illes Balears.
La función atribuida a la Comisión en el apartado d) anterior podrá
ser asumida en cualquier momento por las autoridades que suscriben el
presente Convenio en representación del Gobierno de la Nación y de la
Comunidad de Illes Balears.
Decimocuarta. Resolución de dudas ycontroversias. Las
resoluciones dictadas con carácter ejecutivo por la Comisión establecida en la
cláusula anterior, referidas a las cuestiones de interpretación y aplicación
del Convenio Marco planteadas por las Entidades Locales adheridas al
mismo serán recurribles ante el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo.
Igualmente podrán ser objeto de recurso ante dicha jurisdicción las
cuestiones litigiosas que puedan plantearse entre la Administración
General del Estado y la Comunidad Autónoma de Illes Balears.
El Ministro de Administraciones Públicas, Mariano Rajoy Brey.-El
Presidente de la Comunidad Autónoma de Illes Balears, Jaime Matas Palou.
ANEXO
Protocolo de adhesión
Don (nombre y cargo), en representación de (entidad local),
DECLARO
Que el (órgano competente) de (entidad local) ha acordado, con
fecha ................................ solicitar la adhesión al Convenio Marco de (fecha),
publicado en el "Boletín Oficial del Estado" número ......., de ..... de .................
de 19......, y en el "Diario Oficial de la Comunidad Autónoma de Illes Balears,
número ........., de ........ de ............................ de 19......, suscrito entre la
Administración General del Estado y la Comunidad de Illes Balears, para la
colaboración en la progresiva implantación de un sistema intercomunicado
de registros de las Administraciones Públicas.
En consecuencia,
MANIFIESTO
La voluntad de (entidad local) cuya representación ostento de adherirse
al Convenio Marco mencionado, asumiendo las obligaciones derivadas del
mismo y con sujeción a todas sus cláusulas.
(Lugar y fecha)
(Antefirma y firma)
De conformidad con el procedimiento establecido en la cláusula décima
del Convenio Marco de (fecha), suscrito entre la Administración General
del Estado y la Comunidad de Illes Balears, se ha prestado conformidad
a la adhesión solicitada por las Administraciones intervinientes.
(Lugar y fecha)
Los Presidentes de la Comisión de seguimiento y evaluación
(Firmas)
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid