Visto el expediente de indulto de don Gabriel Ibarra Berastegui, con
los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado
por Orden de la Ministra de Justicia de conformidad con lo establecido
en el artículo 21 de la Ley de Indultos y condenado por el Juzgado de
lo Penal número 1 de Bilbao, en sentencia de fecha 4 de julio de 1996,
como autor de un delito de negativa al cumplimiento de la prestación
social sustitutoria, a la pena de dos años, cuatro meses y un día de prisión
menor e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y
accesorias, por hechos cometidos en el año 1991, a propuesta de la Ministra
de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión
del día 10 de julio de 1998,
Vengo en indultar a don Gabriel Ibarra Berastegui la pena privativa
de libertad pendiente de cumplimiento, dejando subsistentes los demás
pronunciamientos contenidos en sentencia, a condición de que no vuelva
a cometer delito doloso durante el tiempo de normal cumplimiento de
la condena.
Dado en Madrid a 10 de julio de 1998.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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