Visto el expediente promovido a instancia de don Pascual Ramos Rivera,
en representación de la Fundación Instituto "San José", titular del centro
privado concertado de Educación Especial denominado Instituto "San
José", sito en carretera del Aeroclub, sin número, de Madrid, en solicitud
de ampliación de una unidad de Formación Profesional Especial,
Este Ministerio ha dispuesto:
Primero.-Conceder autorización definitiva al centro privado de
Educación Especial, cuyos datos se detallan a continuación:
Denominación genérica: Centro de Educación Especial.
Denominación específica: Instituto "San José".
Localidad: Madrid.
Municipio: Madrid.
Provincia: Madrid.
Domicilio: Carretera del Aeroclub, sin número.
Titular: Fundación Instituto "San José".
Capacidad: Dos unidades de Educación Básica Especial. Dos unidades
de Formación Profesional Especial.
El centro deberá cumplir lo dispuesto en la Orden de 18 de septiembre
de 1990 ("Boletín Oficial del Estado" de 2 de octubre), por la que se
establecen las proporciones de profesionales/alumnos en la atención educativa
de los alumnos con necesidades especiales.
Segundo.-El centro cuya autorización se modifica está acogido al
régimen de conciertos educativos y, por tanto, la puesta en funcionamiento
de la segunda unidad de Formación Profesional Especial debe entrar en
las previsiones que, fruto de la planificación efectuada, haya hecho la
Administración para atender suficientemente las necesidades de
escolarización.
En consecuencia, la unidad citada entrará en funcionamiento en razón
de la modificación del concierto educativo que el centro tiene suscrito,
modificación que se tramitará según lo dispuesto en el Real Decreto
2377/1985, de 18 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del 27), por
el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos
Educativos y disposiciones que lo desarrollan.
Tercero.-El centro deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación
NBE CPI/96 de Condiciones de Protección Contra Incendios en los Edificios
aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.
Contra esta Orden podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, desde el
día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de
conformidad con lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956,
y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Madrid, 3 de julio de 1998.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y de 17
de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación
Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid