Visto el expediente promovido a instancia de don Pascual Ramos Rivera, en representación de la Fundación Instituto «San José», titular del centro privado concertado de Educación Especial denominado Instituto «San José», sito en carretera del Aeroclub, sin número, de Madrid, en solicitud de ampliación de una unidad de Formación Profesional Especial,
Este Ministerio ha dispuesto:
Conceder autorización definitiva al centro privado de Educación Especial, cuyos datos se detallan a continuación:
Denominación genérica: Centro de Educación Especial.
Denominación específica: Instituto «San José».
Localidad: Madrid.
Municipio: Madrid.
Provincia: Madrid.
Domicilio: Carretera del Aeroclub, sin número.
Titular: Fundación Instituto «San José».
Capacidad: Dos unidades de Educación Básica Especial. Dos unidades de Formación Profesional Especial.
El centro deberá cumplir lo dispuesto en la Orden de 18 de septiembre de 1990 («Boletín Oficial del Estado» de 2 de octubre), por la que se establecen las proporciones de profesionales/alumnos en la atención educativa de los alumnos con necesidades especiales.
El centro cuya autorización se modifica está acogido al régimen de conciertos educativos y, por tanto, la puesta en funcionamiento de la segunda unidad de Formación Profesional Especial debe entrar en las previsiones que, fruto de la planificación efectuada, haya hecho la Administración para atender suficientemente las necesidades de escolarización.
En consecuencia, la unidad citada entrará en funcionamiento en razón de la modificación del concierto educativo que el centro tiene suscrito, modificación que se tramitará según lo dispuesto en el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 27), por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos y disposiciones que lo desarrollan.
El centro deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE CPI/96 de Condiciones de Protección Contra Incendios en los Edificios aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.
Contra esta Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 3 de julio de 1998.‒P. D. (Órdenes de 1 de marzo y de 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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