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Documento BOE-A-1998-19921

Orden de 28 de julio de 1998 por la que se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripcion en relacion con el Seguro de Ajo, comprendido en los Planes Anuales de Seguros Agrarios Combinados.

Publicado en:
«BOE» núm. 194, de 14 de agosto de 1998, páginas 28000 a 28002 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1998-19921

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en la Ley 87/1978, de 28 de

diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, y lo indicado en el Reglamento

que la desarrolla, en relación con las funciones encomendadas a la Entidad

Estatal de Seguros Agrarios, en lo que se refiere al Seguro Combinado

de Helada, Pedrisco, Viento y Daños Excepcionales por Inundación en

Ajo, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, dispongo:

Artículo 1.

El ámbito de aplicación del Seguro Combinado de Helada, Pedrisco,

Viento y Daños Excepcionales por Inundación en Ajo lo constituyen las

parcelas situadas en las comarcas y provincias relacionadas en el anejo

y teniendo en cuenta las características que en el mismo se establecen.

Las parcelas objeto de aseguramiento cultivadas por un mismo

agricultor o explotadas en común por entidades asociativas agrarias

(sociedades agrarias de transformación, cooperativas, etc.), sociedades

mercantiles (sociedad anónima, limitada, etc.) y comunidades de bienes, deberán

incluirse obligatoriamente para cada clase en una única declaración de

seguro.

A los solos efectos del seguro se entiende por:

Parcela: Porción de terreno cuyas lindes pueden ser claramente

identificadas por cualquier sistema de los habituales en la zona (paredes, cercas,

zanjas, setos vivos o muertos, accidentes geográficos, caminos, etc.) o por

cultivos o variedades diferentes u otras características que se especifiquen

en el anejo. Si sobre una parcela hubiera cesiones en cualquier régimen

de tenencia de las tierras, todas y cada una de ellas serán reconocidas

como parcelas diferentes.

Artículo 2.

Es asegurable la producción de ajo susceptible de recolección dentro

del período de garantía, y de acuerdo con lo establecido en el anejo.

No son asegurables:

Las parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material

vegetal como de técnicas o prácticas culturales.

Las parcelas que se encuentran en estado de abandono.

Las producciones correspondientes a huertos familiares destinadas al

autoconsumo.

Artículo 3.

Para el cultivo cuya producción es objeto del seguro, deberán cumplirse

las condiciones técnicas mínimas, establecidas en el anejo.

Lo anteriormente indicado y, con carácter general, cualquier otra

práctica cultural que se utilice, deberá realizarse según lo acostumbrado en

cada comarca por el buen quehacer del agricultor y en concordancia con

la producción fijada en la declaración de seguro.

En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas

mínimas de cultivo, el asegurador podrá reducir la indemnización en

proporción a la importancia de los daños derivados de la misma y el grado

de culpa del asegurado.

Artículo 4.

El agricultor deberá fijar, en la declaración del seguro, como

rendimiento de cada parcela el que se ajuste a sus esperanzas reales de

producción, teniendo en cuenta lo que se especifique, en su caso, en el anejo.

Si la "Agrupación de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios

Combinados, Sociedad Anónima" (en adelante Agrupación), no estuviera

de acuerdo con la producción declarada en alguna/s parcela/s, se corregirá

por acuerdo amistoso entre las partes. De no producirse dicho acuerdo,

corresponderá al asegurado demostrar los rendimientos.

Artículo 5.

Los precios unitarios a aplicar para las distintas especies y variedades,

a efectos del seguro, pago de primas e importe de indemnizaciones en

caso de siniestro, serán elegidos libremente por el agricultor, con el límite

máximo que se determine para cada campaña de producción, teniendo

en cuenta lo estipulado en el anejo.

La Entidad Estatal de Seguros Agrarios podrá proceder a la

modificación de los citados precios máximos, con anterioridad al inicio del

período de suscripción y dando comunicación de la misma a la Agrupación.

Artículo 6.

Las garantías del seguro se inician con la toma de efecto, una vez

finalizado el período de carencia y en las condiciones y fechas especificadas

en el anejo.

Las garantías finalizarán en las fechas más tempranas de las

relacionadas:

En el momento de la recolección.

Cuando se sobrepase la madurez comercial.

Según lo establecido en el anejo.

Artículo 7.

Teniendo en cuenta los períodos de garantía anteriormente indicados

y lo establecido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados, la

suscripción del seguro se realizará en el período establecido en el anejo.

Excepcionalmente, la Entidad Estatal de Seguros Agrarios podrá

proceder a la modificación del período de suscripción, si las circunstancias

lo aconsejasen, dándose comunicación de dicha modificación a la

Agrupación.

Si el asegurado poseyera parcelas de cultivo de la misma clase, situadas

en distintas provincias, incluidas en el ámbito de aplicación de este seguro,

la formalización del seguro con inclusión de todas ellas, deberá efectuarse

dentro del plazo que antes finalice de entre los anteriormente fijados para

las distintas provincias en que se encuentren dichas parcelas.

La entrada en vigor del seguro se iniciará a las veinticuatro horas

del día en que se pague la prima por el tomador del seguro, y siempre

que, previa o simultáneamente, se haya formalizado la declaración de

seguro.

En consecuencia, carecerá de validez y no surtirá efecto alguno la

declaración cuya prima no haya sido pagada por el tomador del seguro dentro

de dicho plazo. Para aquellas declaraciones de seguro que se formalicen

el último día del período de suscripción del seguro, se considerará como

pago válido el realizado en el siguiente día hábil al de finalización de

la suscripción.

No obstante lo anterior, en el caso en que fuera de aplicación el sistema

de contratación mecanizada con pago por domiciliación bancaria, la

entrada en vigor del seguro será la que figure en la declaración de seguro

suscrita por las partes.

Artículo 8.

A efectos de lo establecido en el artículo 4. o del Reglamento para la

aplicación de la Ley 87/1978, sobre Seguros Agrarios Combinados,

aprobado por Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, y de acuerdo con

lo establecido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados, se

considerarán como clases de cultivo las establecidas en el anejo.

En consecuencia, el agricultor que suscriba este seguro deberá asegurar

la totalidad de las producciones de igual clase que posea en el ámbito

de aplicación. Asimismo, se deberán cumplimentar declaraciones distintas

para cada una de las clases que se aseguren.

Disposición final primera.

Por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, y dentro del ámbito de

sus atribuciones, se adoptarán cuantas medidas sean necesarias para el

cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final segunda.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación

en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 28 de julio de 1998.

DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI

Ilmo. Sr. Presidente de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios.

ANEJO

Primero. Ámbito deaplicación. El ámbito de aplicación de este

seguro lo constituyen las provincias o Comunidades Autónomas relacionadas

en el cuadro adjunto.

Segundo. Produccionesasegurables. Es asegurable la producción de

ajo seco o tierno, en todas sus variedades, cuyo cultivo se realice al aire

libre, admitiéndose la utilización de túneles u otros sistemas de protección

durante las primeras fases del desarrollo de la planta.

Tercero. Condiciones técnicas mínimas decultivo. Se consideran

técnicas mínimas de cultivo las siguientes:

a) Preparación adecuada del terreno antes de efectuar la plantación.

b) Abonado de acuerdo con las características del terreno y las

necesidades del cultivo.

c) Realización adecuada de la plantación, atendiendo a la oportunidad

de la misma, idoneidad de la variedad y densidad de plantación. Los

"dientes" utilizados en la plantación deberán reunir las condiciones sanitarias

convenientes para el buen desarrollo del cultivo.

d) Control de malas hierbas con el procedimiento y en el momento

en que se consideren oportunos.

e) Tratamientos fitosanitarios en forma y número necesarios para

el mantenimiento del cultivo en un estado sanitario aceptable.

f) Riegos oportunos y suficientes en las plantaciones de regadío, salvo

causa de fuerza mayor.

g) Cumplimiento de cuantas normas sean dictadas, tanto sobre lucha

antiparasitaria y tratamientos integrales, como sobre medidas culturales

o preventivas de carácter fitosanitario.

Cuarto.Rendimientos. Además del criterio general establecido en

el artículo 4 de esta Orden, el rendimiento se fijará teniendo en cuenta

que deberá expresarse en kilogramos de bulbo en ajo seco y en kilogramos

de planta entera en ajo tierno.

Quinto. Preciosunitarios. Los precios unitarios serán elegidos

libremente por el agricultor, con los límites máximos siguientes:

Todas las variedades de ajo tierno: 70 pesetas/kilogramo de planta

entera.

Todas las variedades de ajo seco: 120 pesetas/kilogramo de bulbo.

Para el cálculo de las indemnizaciones por pérdidas en calidad, se

entenderá que los precios que figuran en la declaración de seguro son

precios medios ponderados por calidades en cada parcela.

Sexto. Período degarantía. Como complemento de lo indicado en

el artículo 6 de esta Orden, el período de garantía se extenderá desde

el momento en que las plantas tengan la primera hoja verdadera, hasta

la fecha más temprana de las relacionadas a continuación:

En el momento en que finalice el proceso de "oreo" o "secado" y la

producción sea retirada de la parcela, teniendo como límite máximo para

la realización de dicho proceso, siete días a contar desde el momento

en que la planta es arrancada del suelo.

Cuando se sobrepase el número de meses establecido en el cuadro

adjunto para cada provincia, en el apartado "duración máxima de

garantías", contados en cada parcela, desde el momento en que las plantas

tengan visible la primera hoja verdadera.

En el momento en que se alcancen las fechas establecidas para cada

provincia en el cuadro adjunto, como finalización del período de garantía.

Séptimo. Período desuscripción. El período de suscripción del

seguro se iniciará el 1 de agosto y finalizará en las fechas establecidas en

el cuadro adjunto.

En el caso de reposición del cultivo asegurado, la correspondiente

declaración de seguro se mantendrá en vigor. En caso de sustitución del cultivo

el asegurado, previo acuerdo con la "Agrupación Española de Entidades

Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima",

podrá suscribir una nueva declaración de seguro para garantizar la

producción del nuevo cultivo, si el plazo de suscripción para la producción

correspondiente ya estuviera cerrado.

Octavo.Clases. Se consideran como clase única todas las variedades

de ajo.

CUADRO

Ajo

Duración máxima de garantías Meses

Provincia Riesgos Finalización período de suscripción Límite de garantías

Albacete.............................Pedrisco, viento e inundación............................................ 30-4 * 31-7 * 7

Alicante.............................Pedrisco, viento e inundación............................................ 31-1 * 30-6 * 8

Badajoz.............................Helada, pedrisco, viento e inundación................................... 15-1 * 30-6 * 7

Baleares.............................Helada, pedrisco, viento e inundación................................... 15-1 * 31-7 * 5

Barcelona...........................Pedrisco, viento e inundación............................................ 31-1 * 31-7 * 7

Burgos..............................Helada, pedrisco, viento e inundación................................... 15-1 * 31-7 * 8

Cáceres..............................Pedrisco, viento e inundación............................................ 15-3 * 30-6 * 7

Cádiz................................Helada, pedrisco, viento e inundación................................... 15-1 * 30-6 * 7

Ciudad Real.........................Pedrisco, viento e inundación............................................ 30-4 * 31-7 * 7

Córdoba.............................Pedrisco, viento e inundación............................................ 15-1 * 31-7 * 8

Duración máxima de garantías Meses

Provincia Riesgos Finalización período de suscripción Límite de garantías

Cuenca..............................Pedrisco, viento e inundación............................................ 30-4 * 31-7 * 7

Granada.............................Pedrisco, viento e inundación............................................ 1-3* 31-7 * 8

Jaén.................................Pedrisco, viento e inundación............................................ 15-1 * 31-7 * 7

León.................................Helada, pedrisco, viento e inundación................................... 15-1 * 31-7 * 8

Lleida...............................Pedrisco, viento e inundación............................................ 1-3* 31-8 * 6

Madrid..............................Pedrisco, viento e inundación............................................ 15-1 * 31-7 * 7

Navarra.............................Pedrisco, viento e inundación............................................ 31-1 * 31-7 * 7

Ourense.............................Pedrisco, viento e inundación............................................ 31-1 * 31-7 * 7

Palencia.............................Helada, pedrisco, viento e inundación................................... 15-1 * 31-8 * 8

Salamanca..........................Helada, pedrisco, viento e inundación................................... 15-1 * 31-7 * 7

Segovia..............................Pedrisco, viento e inundación............................................ 15-3 * 31-7 * 7

Tarragona...........................Helada, pedrisco, viento e inundación................................... 15-1 * 31-5 * 6

Teruel...............................Helada, pedrisco, viento e inundación................................... 15-1 * 15-9 * 8

Toledo...............................Pedrisco, viento e inundación............................................ 30-4 * 31-7 * 7

Valencia.............................Pedrisco, viento e inundación............................................ 31-1 * 31-7 * 7

Valladolid...........................Pedrisco, viento e inundación............................................ 15-3 * 31-7 * 7

Zamora..............................Helada, pedrisco, viento e inundación................................... 15-1 * 31-7 * 8

Zaragoza............................Pedrisco, viento e inundación............................................ 15-1 * 15-7 * 6,5

* Las fechas incluidas en el presente cuadro hacen referencia al ejercicio siguiente al de aplicación del Plan de Seguros Agrarios.

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