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Documento BOE-A-1998-19922

Orden de 28 de julio de 1998 por la que se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el Seguro de Fresa y Fresón, comprendido en los Planes Anuales de Seguros Agrarios Combinados.

Publicado en:
«BOE» núm. 194, de 14 de agosto de 1998, páginas 28002 a 28005 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1998-19922

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en la Ley 87/1978, de 28 de

diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, y lo indicado en el Reglamento

que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 2329/1979, de 14 de

septiembre, en relación con las funciones encomendadas a la Entidad Estatal

de Seguros Agrarios, en lo que se refiere al Seguro Combinado de Helada,

Pedrisco, Lluvia y Daños Excepcionales por Inundación y Viento en Fresa

y Fresón, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, dispongo:

Artículo 1.

El ámbito de aplicación del Seguro Combinado de Helada, Pedrisco,

Lluvia y Daños Excepcionales por Inundación y Viento en Fresa y Fresón,

lo constituyen las parcelas situadas en las comarcas y provincias

relacionadas en el anexo y teniendo en cuenta las características que en el

mismo se establecen.

Las parcelas objeto de aseguramiento cultivadas por un mismo

agricultor o explotadas en común por entidades asociativas agrarias

(sociedades agrarias de transformación, cooperativas, etc.), sociedades

mercantiles (sociedad anónima, limitada, etc.) y comunidades de bienes, deberán

incluirse obligatoriamente para cada clase en una única declaración de

seguro.

A los solos efectos del seguro, se entiende por:

Parcela: Porción de terreno cuyas lindes pueden ser claramente

identificadas por cualquier sistema de los habituales en la zona (paredes, cercas,

zanjas, setos vivos o muertos, accidentes geográficos, caminos, etc.) o por

cultivos o variedades diferentes u otras características que se especifiquen,

en su caso, en el anexo. Si sobre una parcela hubiera cesiones en cualquier

régimen de tenencia de las tierras, todas y cada una de ellas serán

reconocidas como parcelas diferentes.

Artículo 2.

Es asegurable la producción de fresa y fresón susceptible de recolección

dentro del período de garantía, y de acuerdo con lo establecido en el

anexo.

No son asegurables:

Las parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material

vegetal como de técnicas o prácticas culturales.

Las parcelas que se encuentran en estado de abandono.

Las producciones correspondientes a huertos familiares destinadas al

autoconsumo.

Artículo 3.

Para el cultivo cuya producción es objeto del seguro deberán cumplirse

las condiciones técnicas mínimas, establecidas en el anexo.

Lo anteriormente indicado y, con carácter general, cualquier otra

práctica cultural que se utilice, deberá realizarse según lo acostumbrado en

cada comarca por el buen quehacer del agricultor y en concordancia con

la producción fijada en la declaración de seguro.

En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas

mínimas de cultivo, el asegurador podrá reducir la indemnización en

proporción a la importancia de los daños derivados de la misma y el grado

de culpa del asegurado.

Artículo 4.

El agricultor deberá fijar, en la declaración del seguro, como

rendimiento de cada parcela el que se ajuste a sus esperanzas reales de

producción, teniendo en cuenta lo que se especifique, en su caso, en el anexo.

Si la "Agrupación de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios

Combinados, Sociedad Anónima" (en adelante Agrupación), no estuviera

de acuerdo con la producción declarada en alguna/s parcela/s, se corregirá

por acuerdo amistoso entre las partes. De no producirse dicho acuerdo,

corresponderá al asegurado demostrar los rendimientos.

Artículo 5.

Los precios unitarios a aplicar para las distintas especies y variedades,

a efectos del seguro, pago de primas e importe de indemnizaciones en

caso de siniestro, serán elegidos libremente por el agricultor, con el límite

máximo que se determine para cada campaña de producción, teniendo

en cuenta lo estipulado en el anexo.

Excepcionalmente, la Entidad Estatal de Seguros Agrarios podrá

proceder a la modificación de los citados precios máximos, dando

comunicación de la misma a la Agrupación.

Artículo 6.

Las garantías del seguro se inician con la toma de efecto, una vez

finalizado el período de carencia y en las condiciones y fechas especificadas

en el anexo.

Las garantías finalizarán en las fechas mas tempranas de las

relacionadas:

En el momento de la recolección.

Cuando se sobrepase la madurez comercial.

En las fechas establecidas en el anexo.

Artículo 7.

Teniendo en cuenta los períodos de garantía anteriormente indicados

y lo establecido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados, la

suscripción del seguro se realizará en el período establecido en el anexo.

Excepcionalmente, la Entidad Estatal de Seguros Agrarios podrá

proceder a la modificación del período de suscripción, si las circunstancias

lo aconsejasen, dándose comunicación de dicha modificación a la

Agrupación.

Si el asegurado poseyera parcelas de cultivo de la misma clase, situadas

en distintas provincias, incluidas en el ámbito de aplicación de este seguro,

la formalización del seguro, con inclusión de todas ellas, deberá efectuarse

dentro del plazo que antes finalice de entre los anteriormente fijados para

las distintas provincias en que se encuentren dichas parcelas.

La entrada en vigor del seguro se iniciará a las veinticuatro horas

del día en que se pague la prima por el tomador del seguro, y siempre

que previa o simultáneamente se haya formalizado la declaración de seguro.

En consecuencia, carecerá de validez y no surtirá efecto alguno la

declaración cuya prima no haya sido pagada por el tomador del seguro dentro

de dicho plazo. Para aquellas declaraciones de seguro que se formalicen

el último día del período de suscripción del seguro, se considerará como

pago válido el realizado en el siguiente día hábil al de finalización de

la suscripción.

No obstante lo anterior, en el caso en que fuera de aplicación el sistema

de contratación mecanizada con pago por domiciliación bancaria, la

entrada en vigor del seguro será la que figure en la declaración de seguro

suscrita por las partes.

Artículo 8.

A efectos de lo establecido en el artículo 4. o del Reglamento para la

aplicación de la Ley 87/1978, sobre Seguros Agrarios Combinados,

aprobado por Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, y de acuerdo con

lo establecido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados, se

consideran como clases de cultivo las establecidas en el anexo.

En consecuencia, el agricultor que suscriba este seguro deberá asegurar

la totalidad de las producciones de igual clase que posea en el ámbito

de aplicación. Asimismo, se deberán cumplimentar declaraciones distintas

para cada una de las clases que se aseguren.

Disposición final primera.

Por el Presidente de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA),

en el ámbito de sus atribuciones, se dictarán las resoluciones necesarias

y se adoptarán las medidas precisas para el cumplimiento y aplicación

de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final segunda.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación

en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 28 de julio de 1998.

DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI

Ilmo. Sr. Presidente de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios.

ANEXO

Primero. Ámbito deaplicación. El ámbito de aplicación de este

seguro lo constituyen las provincias, comarcas y términos municipales

relacionados en el cuadro I.

Segundo. Produccionesasegurables. 1. En las provincias de

Barcelona, Huelva y Valencia son asegurables las variedades de día corto

y ciclo anual, excepto en Huelva y Valencia, en que también podrán

asegurarse las plantaciones de segundo año y cuyo cultivo se realice:

Al aire libre o en macrotúnel, en la provincia de Barcelona.

En microtúnel y macrotúnel, en la provincia de Huelva.

Al aire libre, en microtúnel y en macrotúnel, en la provincia de Valencia.

Las plantaciones de segundo año únicamente son asegurables cuando

el cultivo se realiza en microtúnel con cubierta de plástico térmico.

Los túneles de protección deberán cumplir los siguientes requisitos:

Microtúnel: Estructura formada por arquillos metálicos semicirculares,

en hierro, generalmente galvanizado de hasta 1,5 metros de base y 1 metro

de altura en su punto más alto, sobre la que se tiende una lámina de

plástico no rígido cuyo espesor mínimo será de 200 galgas.

Macrotúnel: Estructura formada por arcos metálicos semicirculares con

base de4a8metros, situados a una distancia de 1,5-3 metros unos de

otros, sobre los que se tiende una lámina de plástico no rígido con un

espesor mínimo de 500 galgas, excepto para el PVC plastificado, cuyo

espesor mínimo será de 300 galgas.

2. Para las restantes provincias son asegurables todas las variedades

de fresa y fresón cultivadas al aire libre, admitiéndose la utilización de

túneles u otros sistemas de protección durante las primeras fases del

desarrollo de la planta.

3. No son producciones asegurables:

Las variedades de día neutro y de día largo en las provincias de

Barcelona, Huelva y Valencia.

Los cultivos en túneles cuyo material de cobertura no reúna las

adecuadas características de utilización, haya superado su vida útil, no se

encuentre en buen estado de uso o no conserve en perfecto estado sus

propiedades físicas y sus cualidades termoaislantes.

Los cultivos en parcelas en que no se haya realizado la práctica de

acolchado.

Las plantaciones de segundo año con pérdidas de planta o marras

superior al 20 por 100 del total de las plantas de la parcela.

Para las provincias de Barcelona, Huelva y Valencia las obtenidas en

túneles que no reúnan los requisitos indicados en apartado 1 anterior.

Las plantaciones destinadas al autoconsumo de la explotación situadas

en "huertos familiares".

Las plantaciones que se encuentren en estado de abandono.

Tercero. Condiciones técnicas mínimas decultivo. Se consideran

condiciones técnicas mínimas de cultivo, las siguientes:

a) Preparación adecuada del terreno antes de efectuar el trasplante.

La planta utilizada en el trasplante deberá, en su caso, haber acumulado

el número de horas frío necesarias.

b) Abonado del cultivo de acuerdo con las necesidades del mismo.

c) Realización adecuada del trasplante, atendiendo a la oportunidad

del mismo, idoneidad de la variedad y densidad de plantación. La planta

utilizada en el trasplante deberá reunir las condiciones sanitarias

convenientes para el buen desarrollo del cultivo.

d) Control de malas hierbas, mediante el procedimiento y en el

momento que se considere oportuno.

e) Tratamientos fitosanitarios en forma y número necesarios para

el mantenimiento del cultivo en un estado sanitario aceptable. En las

plantaciones de segundo año se realizarán tratamientos fitosanitarios

específicos para el control de los hongos del suelo.

f) El "acolchado" o enarenado se considerarán como prácticas

obligatorias, en su caso, debiendo realizarse de forma técnicamente correcta.

En las provincias de Barcelona, Huelva y Valencia el acolchado del lomo

o caballón se deberá realizar con plástico de espesor mínimo de 100 galgas,

en buen estado de uso y sin sobrepasar su vida útil.

g) Limpieza de flores y estolones en parcelas de plantación estival

y cultivo de segundo año.

h) En las provincias de Huelva y Valencia, realización de la poda

en el momento oportuno para parcelas de cultivo de segundo año.

i) Riegos oportunos y suficientes salvo causa de fuerza mayor.

j) Cumplimiento de cuantas normas sean dictadas, tanto sobre lucha

antiparasitaria y tratamientos integrales, como sobre medidas culturales

o preventivas de carácter fitosanitario.

k) En el cultivo de fresón bajo túneles los elementos de forzado se

manejarán adecuadamente sobre todo en lo referente a:

Fecha de instalación.

Ventilación necesaria.

En aquellos túneles con cubiertas de plástico no térmicos, el agricultor

deberá poner todos los medios a su alcance para evitar la inversión térmica.

A efectos del seguro, se entiende por inversión térmica el fenómeno

que se produce en los túneles con cubierta de plástico no térmico, cuando

por determinadas circunstancias climáticas la temperatura dentro del túnel

sea inferior a la del exterior.

Mantenimiento de las cubiertas en el cultivo hasta que las condiciones

climatológicas lo requieran. Si por negligencia del asegurado se procediera

al levantamiento de los plásticos, en un momento en que siendo previsible

la ocurrencia de siniestros de helada, la mayoría de los agricultores de

la comarca no hubieran procedido al citado levantamiento, en caso de

producirse un siniestro de helada, el asegurador podrá reducir la

indemnización en proporción a la importancia de los daños derivados de la

misma y el grado de culpa del asegurado.

Mantenimiento de la cubierta de plástico en buenas condiciones de

uso.

Cuarto.Rendimientos. Además del criterio general establecido en

el artículo 4 de esta Orden, el rendimiento se fijará teniendo en cuenta

los factores limitantes del cultivo, tales como salinidad del agua de riego.

Quinto. Preciosunitarios. Los precios unitarios a efectos del seguro,

serán elegidos libremente por el agricultor, teniendo en cuenta sus

esperanzas de calidad y con los límites máximos siguientes:

Provincia de Barcelona:

Fresón en macrotúnel: 125 pesetas/kilogramo.

Fresón al aíre libre: 100 pesetas/kilogramo.

Provincia de Huelva:

Fresón en macrotúnel: 125 pesetas/kilogramo.

Fresón en microtúnel primer año: 110 pesetas/kilogramo.

Fresón en microtúnel segundo año: 300 pesetas/kilogramo.

Provincia de Valencia:

Fresón en macrotúnel: 135 pesetas/kilogramo.

Fresón en microtúnel primer año: 125 pesetas/kilogramo.

Fresón en microtúnel segundo año: 175 pesetas/kilogramo.

Fresón al aíre libre: 120 pesetas/kilogramo.

Restantes provincias:

Fresa: 450 pesetas/kilogramo.

Fresón: 100 pesetas/kilogramo.

Para el cálculo de las indemnizaciones por pérdidas en calidad, se

entenderá que los precios que figuran en la declaración de seguro son

precios medios ponderados por calidades en cada parcela.

Para el cálculo de la indemnización, exclusivamente en las provincias

de Barcelona, Huelva y Valencia, se aplicarán los porcentajes establecidos

en el cuadro II, en función de la época de ocurrencia del siniestro, sobre

los precios establecidos en la declaración de seguro.

Sexto. Período degarantía. Como complemento de lo indicado en

el artículo 6 de esta Orden, el período de garantía abarcará:

1. Para las provincias de Barcelona, Huelva y Valencia:

Plantaciones de primer año:

Inicio: Desde el momento del trasplante, una vez arraigada la planta,

para los riesgos de pedrisco, inundación y viento. Para el riesgo de helada,

desde que el cultivo alcance el estado fenológico "D" (botón blanco).

Finalización: En el momento en que se alcancen las fechas establecidas

para cada provincia, en el cuadro I, como finalización del período de

garantía.

Plantaciones de segundo año:

Para los riesgos de pedrisco, inundación y viento:

Provincia de Huelva: Desde el 1 de octubre hasta el 15 de febrero.

Provincia de Valencia: Desde el 1 octubre hasta el 15 de julio.

Para el riesgo de helada: Desde que se alcanza el estado fenológico

"D" (botón blanco) hasta:

Huelva: 15 de febrero.

Valencia: 15 de julio.

2. Para el resto del ámbito de aplicación:

Inicio: Desde que el cultivo alcance el estado fenológico "D" (botón

blanco)

Finalización: En las fechas más tempranas de las siguientes:

Cuando se sobrepase el número de meses establecido en el cuadro I

para cada provincia, en el apartado "Duración máxima de garantías",

contados en cada parcela, desde el momento de la aparición del estado

fenológico "D" (botón blanco).

En el momento en que se alcancen las fechas establecidas para cada

provincia en el cuadro I, como finalización del período de garantía.

A efectos del seguro, se entiende por:

Botón blanco o estado fenológico "D": Cuando, al menos, el 50 por

100 de las plantas de la parcela asegurada alcancen o sobrepasen el estado

fenológico "D". Se considera que una planta ha alcanzado el estado

fenológico "D" cuando el estado fenológico más frecuentemente observado es

la apreciación de los botones de forma ostensible, sin que los pétalos

se hayan desplegado.

Recolección: Cuando la producción objeto del seguro es separada del

resto de la planta.

Séptimo. Período desuscripción. El período de suscripción del

seguro finalizará en las fechas establecidas en el cuadro I.

En caso de reposición del cultivo asegurado, la correspondiente

declaración de seguro se mantendrá en vigor. En caso de sustitución del cultivo

asegurado, el asegurado, previo acuerdo con la Agrupación, podrá suscribir

una nueva declaración de seguro para garantizar la producción del nuevo

cultivo, si el plazo de suscripción para la producción correspondiente ya

estuviera cerrado.

Octavo.Clases. Se consideran como clases distintas las siguientes:

Clase I: Todas las variedades asegurables de fresón cultivadas en las

provincias de Barcelona, Huelva y Valencia.

Clase II: Todas las variedades de fresa y fresón cultivadas en las

restantes provincias.

CUADRO I

Fresa y fresón

Duración máxima garantías Meses

Provincias Riesgos Finalización período de suscripción Límite de garantías

Alicante.............................Helada, pedrisco, lluvia, viento e inundación....................... 31-12 15-6 * 5,5

Almería.............................Helada, pedrisco, lluvia, viento e inundación....................... 31-12 30-6 * 6

Asturias.............................Pedrisco, lluvia, viento e inundación................................. 313* 30-9 * 7

Baleares.............................Helada, pedrisco, lluvia, viento e inundación....................... 152* 31-7 * 5,5

Barcelona **........................Helada, pedrisco, viento e inundación............................... 15-11 30-6 *

Cáceres..............................Helada, pedrisco, lluvia, viento e inundación....................... 13* 31-7 * 4

Cádiz................................Helada, pedrisco, lluvia, viento e inundación....................... 31-12 30-6 * 6

A Coruña............................Lluvia, viento e inundación........................................... 13* 15-7 * 4,5

Girona...............................Pedrisco, lluvia, viento e inundación................................. 152* 15-9 * 5,5

Huelva **............................Helada, pedrisco, viento e inundación............................... 31-10 30-6 *

Lleida...............................Pedrisco, lluvia, viento e inundación................................. 13* 31-7 * 4

Madrid..............................Helada, pedrisco, viento e inundación............................... 13* 15-7 * 4

Málaga..............................Helada, pedrisco, lluvia, viento e inundación....................... 31-12 30-6 * 6

Murcia...............................Helada, pedrisco, viento e inundación............................... 31-12 15-6 * 5,5

Ourense.............................Helada, pedrisco, lluvia, viento e inundación....................... 13* 15-7 * 4,5

Pontevedra.........................Helada, pedrisco, lluvia, viento e inundación....................... 13* 31-7 * 5

Salamanca..........................Helada, pedrisco, viento e inundación............................... 13* 30-6 * 4

Tarragona...........................Helada, pedrisco, lluvia, viento e inundación....................... 152* 30-6 * 4,5

Valencia **..........................Helada, pedrisco, viento e inundación............................... 15-11 15-7 *

* Las fechas incluidas en el presente cuadro corresponden al ejercicio de aplicación del Plan de Seguros Agrarios, excepto las fechas indicadas con un(*) que hacen referencia al ejercicio siguiente

de aplicación del Plan de Seguros Agrarios. ** Las comarcas y términos municipales que constituyen el ámbito de aplicación se recogen en el cuadro siguiente.

Ámbito de aplicación

Provincias Comarcas Términos municipales

Barcelona...............Maresme...................................Alella, Arenys de Mar, Arenys de Munt, Argentona, Badalona, Cabrera de Mar, Cabrils,

Calella, Canet de Mar, Malgrat de Mar, El Masnou, Mataró, Pineda de Mar, Premiá

de Dalt, Sant Iscle de Vallalta, Sant Andreu de Llavaneras, Sant Cebriá de Vallalta,

San Pol de Mar, Santa Susana, Sant Viçent de Montalt, Teiá, Tordera y Vilassar

de Mar.

Huelva..................Andévalo Occidental......................Almendro (El), Ayamonte, San Bartolomé de la Torre, Villablanda y Villanueva de los

Castillejos.

Condado Campiña........................Beas, Bollullos del Condado, Bonares, Chucena, Manzanilla, Niebla, Palma del Condado,

Rociana del Condado, San Juan del Puerto, Trigueros, Villalba del Alcor y Villarrasa.

Condado Litoral...........................Todos.

Costa.......................................Todos.

Murcia..................Campo Cartagena.........................Todos.

Valencia.................Campos de Liria...........................Benaguasil, La Pobla de Vallbona y Riba-Rja del Turia.

Hoya de Buñol.............................Alfarp, Cortes del Pallás, Chiva y Turís.

Sagunto....................................Massamagrell, Náquera, Puçol, Rafelbuñol, Sagunto y Serra.

Huerta de Valencia........................Albal, Alcácer, Beniparrell, Manises, Pincaya, Picassent, Silla, Torrent, Valencia y

Xirivella.

Riberas del Júcar..........................Alberique, Alcàntera de Xúquer, Alzira, Algemesí, Alginet, Almussafes, Antella, Benifaió,

Benimodo, Benimuslem, Carcaixent, Cárcer, Carlet, Cotes, Gavarda, Guadasuar,

L'Alcudia, La Pobla Llarga, Masalavés, Polinyá de Xúquer, San Juan de Enova, Sellent,

Senyera, Sollana, Sumacárcer, Tous y Villanueva de Castellón.

Gandia.....................................Alfauir, Almoines, Barx, Benifairó de la Valldigna, Gandia, Palma de Gandia, Tabernes

de Valldigna y Xeraco.

Enguera y La Canal.......................Anna, Bolbaite, Chella, Enguera, Estubeny y Navarrés.

La Costera de Xátiva......................Barxeta, Canals, Cerdá, Genovés, L'Alcúdia de Crespíns, La Granja de la Costera,

L'Enova, Lugar Nuevo de Fenollet, Llanera de Ranes, Llosa de Ranes, Manuel, Montesa,

Novelé, Rafelguaraf, Rotglá y Corberá, Torella, Vallada, Vallés y Xátiva.

Valles de Albaida..........................Albaida, Bélgida, Beniganím, Benisoda, Llutxent, Ontinyent, Otos y Quetretonda.

CUADRO II

Precio a aplicar en el cálculo de la indemnización según la fecha

de ocurrencia del siniestro

Porcentaje del precio unitario asegurado

Meses

Provincia Barcelona. Cultivo al aire

libre.

Marzo. 253

Abril. 180

Mayo. 105

Junio. 65

Cultivo en

macrotúnel.

Enero. 312

Febrero. 267

Marzo. 173

Abril. 123

Mayo. 71

Junio. 44

Provincia Huelva. Cultivo en

microtúnel primer

año.

Enero.

Febrero.

Marzo.

Abril.

Mayo.

Junio.

266

228

148

105

45

27

Cultivo en

microtúnel

segundo año.

Noviembre.

Diciembre.

Enero.

Febrero.

117

103

98

84

Cultivo en

macrotúnel.

Enero. 234

Febrero. 201

Marzo. 130

Abril. 93

Mayo. 40

Junio. 24

Porcentaje del precio unitario asegurado

Meses

Provincia Valencia. Cultivo al aire

libre.

Marzo y abril.

Mayo y junio.

Julio.

115

93

75

Cultivo en

microtúnel de primer

año.

Marzo y abril.

Mayo y junio.

Julio.

112

90

72

Cultivo en

microtúnel de

segundo año.

Diciembre, enero y

febrero.

139

Marzo y abril.

Mayo y junio.

Julio.

77

63

51

Cultivo en

macrotúnel.

Enero y febrero.

Marzo y abril.

Mayo y junio.

180

103

85

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