El Secretario de Gobierno y del Tribunal de Conflictos de Jurisdicción,
Certifico: Que en el conflicto antes indicado se ha dictado la siguiente
sentencia:
En la villa de Madrid, a 22 de junio de 1998.
Visto por el Tribunal de Conflictos de Jurisdicción, compuesto por
el excelentisimo señor don Francisco J. Delgado Barrio, Presidente, y por
los excelentísimos señores, don Juan Antonio Xiol Ríos, don Jorge
Rodríguez-Zapata Pérez, don Antonio Sánchez del Corral y del Río, don Miguel
Vizcaíno Márquez y don Antonio Pérez-Tenessa Hernández, Vocales, el
conflicto negativo de jurisdicción suscitado a instancia de doña Josefa Ruiz
Herrera entre el Juzgado de Primera Instancia número 25 de Madrid y
la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita del Ministerio de Justicia,
al declararse ambos incompetentes en la solicitud de obtención del
beneficio de asistencia jurídica gratuita.
Antecedentes de hecho
Primero.-En fecha que no consta en autos, pero que fue anterior al
12 de julio de 1996, doña Josefa Ruiz Herrera presentó ante el Servicio
de Orientación Jurídica del Colegio de Abogados de Madrid solicitud de
asistencia jurídica gratuita para iniciar procedimiento de separación contra
su esposo, don Salvador J. Fernández Martín, solicitud que dio lugar a
la designación de Abogado y Procurador de los del turno de oficio.
Segundo.-El 29 de octubre siguiente, la representación procesal de
la señora Ruiz Herrera presentó ante el Decanato de los Juzgados de
Primera Instancia de Madrid demanda de justicia gratuita para su
representada en juicio de separación matrimonial, que fue turnada al Juzgado
de Primera Instancia (Familia) número 25 de Madrid, el cual, por Auto
de 27 de enero de 1997, se declaró incompetente para conocer de la
pretensión incidental por haber entrado ya en vigor la Ley 1/1996, de 10
de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, que atribuye la competencia
en esta materia a la Comisión del mismo nombre, dependiente del
Ministerio de Justicia.
Tercero.-En vista de ello, la interesada solicitó a la Comisión de
Asistencia Jurídica Gratuita, con fecha 18 de febrero de 1997, el referida
beneficio para litigar en juicio de separación contra su marido; solicitud que
fue declarada inadmisible el 17 de septiembre de 1997, por estimar la
Comisión, a la vista de la disposición transitoria única de la Ley 1/1996
y de la fecha en que fue presentada la primera petición ante el Colegio
de Abogados de Madrid, que carece de jurisdicción y competencia para
el conocimiento de este asunto, remitiendo a la interesada, si a su derecho
conviene, el planteamiento del conflicto negativo de jurisdicción.
Cuarto.-Con fecha 25 de noviembre de 1997, el Juzgado de Primera
Instancia número 25 de los de Madrid, a instancia de doña Josefa Ruiz
Herrera, dictó providencia acordando, conforme a lo dispuesto en los
apartados2y3delartículo 13 de la Ley Orgánica 2/1987, de 18 de marzo,
de Conflictos Jurisdiccionales, elevar las actuaciones a este Tribunal y
requerir a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita para que hiciera
lo mismo.
Quinto.-Por providencia de este Tribunal de Conflictos de 8 de enero
de 1998 se dio cuenta de la recepción de las actuaciones judiciales,
mandándose formar el oportuno rollo, y se acordó reclamar de la Comisión
de Asistencia Jurídica Gratuita del Ministerio de Justicia las actuaciones
administrativas correspondientes; y por otra de 2 de marzo de 1998 se
dieron por recibidas las actuaciones administrativas, que fueron
incorporadas al rollo de su razón, concediéndose al propio tiempo un plazo
común de diez días al Ministerio Fiscal y al Abogado del Estado para
su preceptivo informe.
Sexto.-Tanto el Ministerio Fiscal como el Abogado del Estado
entienden, de acuerdo con el criterio ya establecido por el Tribunal de Conflictos
en numerosas sentencias, que la competencia para conocer y resolver la
solicitud de asistencia jurídica gratuita corresponde en este caso a la citada
Comisión del Ministerio de Justicia, por haberse presentado la verdadera
solicitud con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 1/1996, de
10 de enero, que estableció un nuevo régimen para el reconocimiento
del derecho a litigar gratuitamente.
Séptimo.-Por providencia de 8 de enero de 1998, habida cuenta de
la nueva composición del Tribunal de Conflictos, publicada en el "Boletín
Oficial del Estado" de 12 de diciembre de 1997, se returnó este conflicto
quedando designado Ponente del mismo el excelentísimo señor don
Antonio Pérez-Tenessa Hernández.
Fundamentos de Derecho
Primero.-La cuestión planteada en el presente conflicto negativo de
jurisdicción consiste en determinar si la competencia para conocer y
resolver la solicitud de asistencia jurídica gratuita formulada por doña Josefa
Ruiz Herrera para litigar contra su esposo, don Salvador J. Fernández
Martín, en pleito de separación matrimonial seguido en el Juzgado de
Primera Instancia número 25 de los de Madrid, corresponde al órgano
judicialoalaComisión de Asistencia Jurídica Gratuita, integrada
orgánicamente en el Ministerio de Justicia, debiendo tenerse en cuenta, por
un lado, la disposición transitoria única de la Ley 1/1996, de 10 de enero
y, por otro, la fecha en que se presentó la solicitud.
Segundo.-La disposición transitoria única de la Ley 1/1996, de
asistencia jurídica gratuita, estableció que "las solicitudes de justicia gratuita
presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley
se regirán por la normativa vigente en el momento de efectuar la solicitud",
entrada en vigor que se produjo a los seis meses de su publicación en
el "Boletín Oficial del Estado" (que tuvo lugar el día 12 de enero de 1996),
o sea, el 12 de julio de 1996. Sobre el alcance de esta disposición transitoria
y, en particular, de la expresión "las solicitudes de justicia gratuita", ya
ha tenido ocasión de pronunciarse este Tribunal en varias sentencias (a
partir de las de 23 de octubre y de 19 de diciembre de 1997), llegando
siempre a la conclusión de que en el régimen jurídico anterior a la citada
Ley 1/1996 se entiende por "solicitud de asistencia gratuita" la demanda
incidental que se presenta ante el Juzgado (artículo 20 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil). Cualquier otro escrito presentado ante el Colegio de
Abogados o ante el Ministerio de Justicia para pedir la designación de Abogado
de oficio o para instrumentar la subvención estatal a la asistencia jurídica
no es, a efectos de la disposición transitoria de la Ley 1/1996, de 10 de
enero, una "solicitud de justicia gratuita" y no puede tener el alcance de
desplazar el régimen jurídico aplicable ni la competencia para resolver.
Criterio compartido en este conflicto tanto por el Ministerio Fiscal como
por la Abogacía del Estado.
Tercero.-Y como, en el presente caso, la verdadera solicitud -es decir,
la demandaincidental se presentó en el Decanato de los Juzgados de
Madrid el 29 de octubre de 1996, cuando ya había entrado en vigor la
Ley 1/1996, de 10 de enero, cuyo artículo 9 atribuye la competencia para
resolver sobre este tipo de solicitudes a la Comisión de Asistencia Jurídica
Gratuita, es indudable que el presente conflicto negativo de jurisdicción
debe resolverse declarando la competencia de la mencionada Comisión
Administrativa.
En su virtud,
Fallamos: Que la competencia a que se refiere el presente conflicto
negativo de jurisdicción corresponde a la Comisión de Asistencia Jurídica
Gratuita, integrada orgánicamente en el Ministerio de Justicia, la cual
deberá admitir a trámite la solicitud y resolver lo que proceda.
Así por esta nuestra sentencia, que se comunicará a los órganos
contendientes y se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", lo
pronunciamos, mandamos y firmamos.-Francisco J. Delgado Barrio, Juan Antonio
Xiol Ríos, Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, Antonio Sánchez del Corral y
del Río, Miguel Vizcaíno Márquez, Antonio Pérez-Tenessa Hernández.
Y para que conste y remitir para su publicación al "Boletín Oficial
del Estado", expido y firmo la presente en Madrid a 16 de julio de 1998,
certifico.
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