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Documento BOE-A-1998-20361

Sentencia de 25 de junio de 1998, recaída en el conflicto de jurisdicción número 71/97, planteado entre el Juzgado de Primera Instancia número 28 de Madrid y la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita del Ministerio de Justicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 201, de 22 de agosto de 1998, páginas 28816 a 28817 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Tribunal de Conflictos de Jurisdicción
Referencia:
BOE-A-1998-20361

TEXTO ORIGINAL

El Secretario de Gobierno y del Tribunal de Conflictos de Jurisdicción,

Certifico: Que en el conflicto antes indicado, se ha dictado la siguiente

sentencia:

En la villa de Madrid a veinticinco de junio de mil novecientos noventa

y ocho.

Visto por el Tribunal de Conflictos de Jurisdicción compuesto por los

excelentísimos señores don Francisco Javier Delgado, Presidente del

Tribunal Supremo; Vocales, don Juan Antonio Xiol Ríos, don Jorge

Rodríguez-Zapata Pérez, don Antonio Sánchez del Corral y del Río, don Miguel

Vizcaíno Márquez y don Antonio Pérez-Tenessa Hernández, el conflicto

negativo de jurisdicción suscitado a instancia de don Jesús Andrinal

Arroyo, entre el Juzgado de Primera Instancia número 28 de Madrid, en autos

de justicia gratuita número 976/96, y la Comisión de Asistencia Jurídica

Gratuita del Ministerio de Justicia, al declararse incompetentes para

resolver la solicitud de obtención del beneficio a la asistencia jurídica gratuita.

Antecedentes

Primero.-Don Jesús Andrinal Arroyo presentó el 10 de septiembre

de 1996 ante el Juzgado de Primera Instancia-Familia de Madrid demanda

para obtener el beneficio de justicia gratuita, a efectos de litigar en el

proceso de separación de mutuo acuerdo seguido a instancia de él mismo,

con el consentimiento de su esposa doña María del Carmen Díaz Blasco.

Invocaba como fundamentos de Derecho de tal solicitud los artículos 13

y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Anteriormente, en 14 de

junio de 1996, le había sido designado a su instancia Abogado y Procurador

de oficio.

El Juzgado de Primera Instancia número 28 de Móstoles, al que fue

turnado el referido escrito, dictó auto con fecha 10 de diciembre de 1996,

inadmitiendo a trámite la demanda de justicia gratuita por cuanto había

sido interpuesta con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 1/1996

-no pudiendo identificarse la anterior petición de Abogado de oficio con

la solicitud de justicia gratuita-, y estar previsto en el artículo 9 de dicha

Ley, que será la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita el órgano

competente en su correspondiente demarcación, para el reconocimiento de

este derecho; por todo lo cual procedía devolver al Procurador el escrito

petitorio presentado para que le diera curso o aconsejara a su cliente

que lo hiciera en la forma procedente el amparo de la repetida Ley 1/1996.

Segundo.-Presentada en 31 de enero de 1997 su solicitud de asistencia

por el interesado ante la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita del

Ministerio de Justicia, ésta, en reunión celebrada el día 17 de septiembre

de 1997, resolvió inadmitir la petición formulada por don Jesús Andrinal

Arroyo por estimarse dicha Comisión carente de jurisdicción y competencia

para el conocimiento del asunto, y remitiendo al interesado si a su derecho

convenía, el planteamiento del conflicto negativo de jurisdicción ante el

Tribunal de Conflictos. Se razona que el interesado había presentado

solicitud de obtención del beneficio a la asistencia gratuita ante el Servicio

de Orientación Jurídica del Colegio de Abogados competente con

anterioridad al 13 de julio de 1996, fecha de entrada en vigor de la Ley 1/1996;

añadiendo que los términos jurídicos solicitud y demanda son claros, y

que el primero de ellos no es aplicable al concepto de demanda judicial,

por lo que la fecha de petición del solicitante ante el Servicio de Orientación

Jurídica indica el momento de solicitud de la asistencia gratuita.

Tercero.-En estos términos suscitada la discrepancia entre el Juzgado

de Primera Instancia número 28 de Madrid y la Comisión de Asistencia

Jurídica Gratuita del Ministerio de Justicia se instó por don Jesús Andrinal

Arroyo conflicto negativo de jurisdicción, lo que hizo mediante escrito

presentado ante dicho Juzgado en 15 de octubre de 1997. El Juez del

Juzgado de Primera Instancia número 28 de Madrid acordó, mediante

providencia de 10 de diciembre de 1997, tener por formulado conflicto

negativo de jurisdicción y elevar las actuaciones a este Tribunal de

Conflictos, requiriendo a la Comisión de Asistencia Jurídica para que

procediese a su vez a la remisión del expediente administrativo.

Cuarto.-Por providencia de este Tribunal de 19 de noviembre de 1997,

se dio cuenta de la recepción de los autos, formándose el oportuno rollo

con las actuaciones recibidas, y se solicitó el envío del expediente

administrativo, habiendo respondido la Administración que no consta más

documentación que la propia resolución dictada por la Comisión, declarando

la inadmisión a trámite de la petición. Por providencia de 2 de marzo

de 1998, se dio plazo común de diez días al Ministerio Fiscal y al Abogado

del Estado por la Administración interviniente para la formulación de

alegaciones.

Quinto.-El Abogado del Estado, en escrito fechado en 5 de marzo

de 1998, informó en el sentido de que se tuviera por formulada expresa

conformidad con el criterio, ya establecido por el Tribunal, de

reconocimiento de la competencia para resolver de la solicitud de obtención

del beneficio a la asistencia jurídica gratuita a la Comisión de Asistencia

Jurídica Gratuita del Ministerio de Justicia.

Por su parte, mediante escrito de 11 de marzo de 1998, el Ministerio

Fiscal informó que "es competente el Colegio de Abogados".

Sexto.-Por providencia de 8 de enero de 1998, a la vista de la nueva

composición del Tribunal de Conflictos, publicada en el "Boletín Oficial

del Estado" de 12 de diciembre de 1997, se returnó este conflicto quedando

designado Ponente del mismo el excelentísimo señor don Antonio Sánchez

del Corral y del Río.

Fundamentos de Derecho

Primero.-El presente conflicto negativo de jurisdicción tiene por objeto

determinar si es competente el Juzgado de Primera Instancia número 28

de Madrid o la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita del Ministerio

de Justicia para conocer de una solicitud de justicia gratuita. Tanto el

Juzgado como la citada Comisión entienden que no les corresponde conocer

de la concreta solicitud formulada por don Jesús Andrinal Arroyo,

basándose uno y otra en la disposición transitoria de la Ley 1/1996, a cuyo

tenor "las solicitudes de justicia gratuita, presentadas con anterioridad

a la entrada en vigor de la Ley, se regirán por la normativa vigente en

el momento de efectuar la solicitud". Dicha entrada en vigor se produjo

el 12 de julio de 1996, a los seis meses de su publicación en el "Boletín

Oficial del Estado".

Se afirma por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita que el

interesado había solicitado ante el Servicio de Orientación Jurídica del Colegio

de Abogados competente "solicitud de obtención del beneficio a la

asistencia gratuita", con anterioridad al 13 de julio de 1996. Por ello aunque

la demanda incidental se había presentado estando ya en vigor la nueva

regulación legal establecida en la Ley 1/1996, la fecha relevante es la

petición ante el Colegio de Abogados, en la que estaba en vigor la regulación

precedente y era competente el Juzgado, destacando la contraposición

del término solicitud frente al de demanda incidental de justicia gratuita

regulada en los artículos 13 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Segundo.-Ya este Tribunal ha tenido ocasión de pronunciarse sobre

el alcance de la disposición transitoria de la Ley 1/1996 y, en especial,

el de la referencia en ella contenida a "las solicitudes de justicia gratuita",

llegando a la conclusión de que el régimen jurídico vigente, antes del 12

de julio de 1996, la solicitud de justicia gratuita había de formularse ante

y resolverse por el Juzgado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21

de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que establece la exclusiva competencia

judicial para el reconocimiento del derecho de justicia gratuita (sentencias

de este Tribunal de 23 de octubre y 19 de diciembre de 1997). Cualquier

otro escrito presentado ante el Ministerio de Justicia o ante el Colegio

de Abogados para la designación de Abogado de oficio o para instrumentar

la subvención estatal a la asistencia jurídica gratuita no es, a los efectos

que se examinan, una "solicitud de justicia gratuita" y no puede tener

el alcance de desplazar el régimen jurídico aplicable ni la competencia

para resolver. Criterio compartido en este conflicto tanto por el Ministerio

Fiscal como por el Abogado del Estado, expresado aquél en los escuetos

términos que se recogen en los antecedentes fácticos de la presente

resolución.

La única fecha aquí relevante, a efectos de la disposición transitoria

de la Ley 1/1996, es la de 10 de septiembre de 1996, en la que tuvo entrada

en el Juzgado la solicitud de justicia gratuita formulada por don Jesús

Andrinal Arroyo; momento en que estaba plenamente en vigor la

Ley 1/1996, y era competente para resolver sobre esa solicitud la Comisión

de Asistencia Jurídica Gratuita. Competencia que ha de ser declarada a

favor de este órgano en el supuesto que es objeto del presente conflicto.

Fallamos: Que declaramos, a todos los efectos inherentes a la presente

contienda, que corresponde a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita,

integrada orgánicamente en el Ministerio de Justicia, resolver la solicitud

del derecho a la asistencia jurídica gratuita pedida por don Jesús Andrinal

Arroyo, para hacerla valer en procedimiento que corresponde conocer

al Juzgado de Primera Instancia número 28 de Madrid.

Así por esta nuestra sentencia, que se comunicará a los órganos

contendientes y se publicarán en el "Boletín Oficial del Estado", lo

pronunciamos, mandamos y firmamos.-Francisco Javier Delgado.-Juan Antonio

Xiol Ríos.-Jorge Rodríguez-Zapata Pérez.-Antonio Sánchez del Corral y

del Río.-Miguel Vizcaíno Márquez.-Antonio Pérez-Tenessa Hernández.

Corresponde fielmente con su original. Y para que conste y remitir

para su publicación al "Boletín Oficial del Estado", expido y firmo la

presente en Madrid a 16 de julio de 1998.-Certifico.

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