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Documento BOE-A-1998-20363

Sentencia de 25 de junio de 1998, recaída en el conflicto de jurisdicción número 8/1998, planteado entre el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Colmenar Viejo y la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita del Ministerio de Justicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 201, de 22 de agosto de 1998, páginas 28818 a 28819 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Tribunal de Conflictos de Jurisdicción
Referencia:
BOE-A-1998-20363

TEXTO ORIGINAL

Conflicto de jurisdicción número 8/1998.

El Secretario de Gobierno y del Tribunal de Conflictos de Jurisdicción,

Certifico: Que en el conflicto antes indicado, se ha dictado la siguiente

sentencia:

En la villa de Madrid a 25 de junio de 1998.

Visto por el Tribunal de Conflictos de Jurisdicción compuesto por los

excelentísimos señores don Francisco Javier Delgado, Presidente del

Tribunal Supremo; Vocales, don Juan Antonio Xiol Ríos, don Jorge

Rodríguez-Zapata Pérez, don Antonio Sánchez del Corral y del Río, don Miguel

Vizcaíno Márquez y don Antonio Pérez-Tenessa Hernández, el conflicto

negativo de jurisdicción suscitado a instancia de don Omar Bel Hadj, entre

el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Colmenar Viejo, en autos

de justicia gratuita número 406/1997, y la Comisión de Asistencia Jurídica

Gratuita del Ministerio de Justicia, al declararse incompetentes para

resolver la solicitud de obtención del beneficio a la asistencia jurídica gratuita.

Antecedentes de hecho

Primero.-Don Omar Bel Hadj presentó el 9 de diciembre de 1996 ante

el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Colmenar Viejo demanda

para obtener el beneficio de justicia gratuita, a efectos de litigar en los

autos principales de diligencias previas número 846/1996.

Segundo.-El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Colmenar Viejo,

al que fue turnado el referido escrito, lo remitió con fecha 11 de diciembre

de 1996 al Colegio de Abogados de Madrid para su tramitación, de

conformidad con el artículo 12, de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia

Jurídica Gratuita. La Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, mediante

resolución de fecha 6 de marzo de 1997, estimó que carecía de competencia

para el conocimiento de este asunto, remitiendo al Juzgado de procedencia

esta resolución juntamente con la demanda de justicia gratuita promovida

por el interesado. En 28 de abril de 1997, el Juzgado volvió a remitir

todo ello a la Comisión por no estimarse a su vez competente y nuevamente

también la Comisión, previo acuerdo adoptado en 12 de junio de 1997,

mediante oficio de 10 de julio de 1997, devolvió la documentación al

Juzgado para que dictara la resolución procedente.

Tercero.-La Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita del Ministerio

de Justicia en su acuerdo adoptado el día 12 de junio de 1997, estima,

en efecto, que el interesado había presentado solicitud de obtención del

beneficio a la asistencia gratuita ante el Servicio de Orientación Jurídica

del Colegio de Abogados competente, con anterioridad al 13 de julio de

1996, fecha de entrada en vigor de la Ley 1/1996; añadiendo que los

términos jurídicos solicitud y demanda son claros, y que el primero de ellos

no es aplicable al concepto de demanda judicial, por lo que la fecha de

petición del solicitante ante el Servicio de Orientación Jurídica indica

el momento de solicitud de la asistencia gratuita.

Cuarto.-El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Colmenar Viejo,

en auto con fecha 16 de julio de 1997, sostiene, por su parte, su

incompetencia por cuanto la demanda de justicia gratuita había sido interpuesta

con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 1/1996, y estar previsto

en el artículo 9 de ésta, que será la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita

el órgano competente, en su correspondiente demarcación, para el

reconocimiento de este derecho; advirtiendo al demandante que podría instar

conflicto negativo de jurisdicción de así interesarle. Declaraba el Juzgado

que de no proceder así se vulneraría la finalidad recogida en la exposición

de motivos de la Ley, que es la traslación del reconocimiento del derecho

a la Administración para descargar a los Juzgados y Tribunales de una

tarea que queda fuera de los márgenes constitucionales del ejercicio de

la potestad jurisdiccional y agilizar la resolución de las solicitudes de los

ciudadanos mediante una tramitación sumaria y normalizada.

Quinto.-En estos términos suscitaba la discrepancia entre el Juzgado

de Primera Instancia número 1 de Colmenar Viejo y la Comisión de

Asistencia Jurídica Gratuita del Ministerio de Justicia, se instó por don Omar

Bel Hadj conflicto negativo de jurisdicción, lo que hizo mediante escrito

presentado ante dicho Juzgado en 3 de noviembre de 1997. El Juez de

Primera Instancia número 1 de Colmenar Viejo acordó, mediante

providencia de 16 de enero de 1998, tener por formulado conflicto negativo

de jurisdicción y elevar las actuaciones a este Tribunal de Conflictos,

requiriendo a la Comisión para que procediese a su vez a la remisión del

expediente administrativo.

Sexto.-Por providencia de este Tribunal de 26 de enero de 1998, se

dio cuenta de la recepción de los autos, formándose el oportuno rollo

con las actuaciones recibidas, y se solicitó el envío del expediente

administrativo, habiendo respondido la Administración que no consta más

documentación que la propia resolución dictada por la Comisión, declarando

la inadmisión a trámite de la petición. Por providencia de 2 de marzo

de 1998, se dio un plazo común de diez días al Ministerio Fiscal y al

Abogado del Estado por la Administración interviniente para la

formulación de alegaciones.

Séptimo.-El Abogado del Estado en escrito fechado en 5 de marzo

de 1998, informó en el sentido de que se tuviera por formulada expresa

conformidad con el criterio, ya establecido por el Tribunal, de

reconocimiento de la competencia para resolver de la solicitud de obtención

del beneficio a la asistencia jurídica gratuita a la Comisión de Asistencia

Jurídica Gratuita del Ministerio de Justicia.

Por su parte, mediante escrito de 16 de marzo de 1998, el Ministerio

Fiscal informó que la demanda del beneficio de justicia gratuita fue

presentada ante el Juzgado con posterioridad a la entrada en vigor de la

Ley 1/1996, de Asistencia Jurídica Gratuita, por lo que la competencia

corresponde a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, a tenor de

lo dispuesto en los artículos 12 y siguientes de la citada Ley.

Octavo.-Por providencia de 26 de enero de 1998, fue designado Ponente

en este conflicto el excelentísimo señor don Antonio Sánchez del Corral

y del Río.

Fundamentos de Derecho

Primero.-El presente conflicto negativo de jurisdicción tiene por objeto

determinar si es competente el Juzgado de Primera Instancia número 1

de Colmenar Viejo o la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita del

Ministerio de Justicia para conocer de una solicitud de justicia gratuita. Tanto

el Juzgado como la citada Comisión entienden que no les corresponde

conocer de la concreta solicitud formulada por don Omar Bel Hadj,

basándose uno y otra en la disposición transitoria de la Ley 1/1996, a cuyo

tenor "las solicitudes de justicia gratuita, presentadas con anterioridad

a la entrada en vigor de la Ley, se regirán por la normativa vigente en

el momento de efectuar la solicitud". Dicha entrada en vigor se produjo

el 12 de julio de 1996, a los seis meses de su publicación en el "Boletín

Oficial del Estado".

Se afirma por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita que el

interesado había solicitado ante el Servicio de Orientación Jurídica del Colegio

competente "solicitud de obtención del beneficio a la asistencia gratuita",

con anterioridad al 13 de julio de 1996. Por ello aunque la demanda

incidental se había presentado estando ya en vigor la nueva regulación legal

establecida en la Ley 1/1996, la fecha relevante a su juicio es la de petición

ante el Colegio de Abogados, en la que estaba en vigor la regulación

precedente y era competente el Juzgado, destacando la contraposición del

término solicitud frente al de demanda incidental de justicia gratuita

regulada en los artículos 13 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Segundo.-Ya este Tribunal ha tenido ocasión de pronunciarse en

numerosas ocasiones sobre el alcance de la disposición transitoria de la

Ley 1/1996 y, en especial, el de la referencia en ella contenida a "las

solicitudes de justicia gratuita", llegando a la conclusión de que el régimen

jurídico vigente, antes del 12 de julio de 1996, la solicitud de justicia

gratuita había de formularse ante y resolverse por el Juzgado, de acuerdo

a lo establecido en el artículo 21 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que

establece la exclusiva competencia judicial para el reconocimiento del

derecho de justicia gratuita (sentencias de este Tribunal de 23 de octubre

y 19 de diciembre de 1997). Cualquier otro escrito presentado ante el

Ministerio de Justicia o ante el Colegio de Abogados para la designación

de Abogado de oficio o para instrumentar la subvención estatal a la

asistencia jurídica gratuita no es, a los efectos que se examinan, una "solicitud

de justicia gratuita" y no puede tener el alcance de desplazar el régimen

jurídico aplicable ni la competencia para resolver. Criterio compartido

en este conflicto tanto por el Ministerio Fiscal como por el Abogado del

Estado.

La única fecha aquí relevante, a efectos de la disposición transitoria

de la Ley 1/1996, es la de 9 de diciembre de 1996, en la que se presentó

la solicitud de justicia gratuita, siendo repartida al Juzgado el día 10

siguiente, momento en que estaba plenamente en vigor la Ley 1/1996, y era

competente para resolver sobre esa solicitud la Comisión de Asistencia Jurídica

Gratuita. Competencia que ha de ser declarada a favor de este organismo

en el supuesto que es objeto del presente conflicto.

Fallamos: Que declaramos, a todos los efectos inherentes a la presente

contienda, que corresponde a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita,

integrada orgánicamente en el Ministerio de Justicia, resolver la solicitud

del derecho de asistencia jurídica gratuita pedida por don Omar Bel Hadj,

para hacerla valer en procedimiento de que corresponde al Juzgado de

Primera Instancia número 1 de Colmenar Viejo.

Así por esta nuestra sentencia, que se comunicará a los órganos

contendientes y se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", lo

pronunciamos, mandamos y firmamos.-Francisco Javier Delgado.-Juan Antonio

Xiol Ríos.-Jorge Rodríguez-Zapata Pérez.-Antonio Sánchez del Corral y

del Río.-Miguel Vizcaíno Márquez.-Antonio Pérez-Tenessa Hernández.

Corresponde fielmente con el original. Y para que conste y remitir

para su publicación al "Boletín Oficial del Estado", expido y firmo la

presente en Madrid a 16 de julio de 1998.-Certifico.

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