En el recurso de apelación número 4/1997, preparado ante el Tribunal Supremo por la representación legal del Ayuntamiento de Paterna, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 19 de enero de 1989 y recaída en el recurso número 16.113, relativo a obras de reforma de la distribución y proyecto de alcantarillado de Paterna, en fecha 29 de septiembre de 1997, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación legal del Ayuntamiento de Paterna contra la sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 19 de enero de 1989, dictada en el recurso número 16.113/1985, la cual confirmamos, sin hacer expresa declaración sobre costas.»
Este Ministerio, a los efectos de lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.
Madrid, 28 de julio de 1998.–P. D. (Orden de 25 de septiembre de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 27), el Subsecretario, Claro José Fernández-Carnicero González.
Ilmo. Sr. Director general de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas.
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