En el recurso de apelación número 4/1997, preparado ante el Tribunal
Supremo por la representación legal del Ayuntamiento de Paterna, contra
la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la
Audiencia Nacional de 19 de enero de 1989 y recaída en el recurso número
16.113, relativo a obras de reforma de la distribución y proyecto de
alcantarillado de Paterna, en fecha 29 de septiembre de 1997, se ha dictado
sentencia, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
"Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de
apelación interpuesto por la representación legal del Ayuntamiento de Paterna
contra la sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 19 de enero de 1989, dictada
en el recurso número 16.113/1985, la cual confirmamos, sin hacer expresa
declaración sobre costas."
Este Ministerio, a los efectos de lo establecido en los artículos 103
y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en
sus propios términos la referida sentencia.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.
Madrid, 28 de julio de 1998.-P. D. (Orden de 25 de septiembre de
1996, "Boletín Oficial del Estado" del 27), el Subsecretario, Claro José
Fernández-Carnicero González.
Ilmo. Sr. Director general de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas.
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