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Documento BOE-A-1998-20868

Orden de 28 de julio de 1998 por la que se dispone el cumplimiento, en sus propios términos, de la sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 18 de junio de 1996, recaída en el recurso de casación número 8.285/1995, preparado ante el Tribunal Supremo por el Abogado del Estado en la representación que le es propia, así como cumplimiento de auto de fecha 26 de enero de 1998, del mismo órgano jurisdiccional, recaído en el incidente de tasación de costas de las causadas en el expresado recurso de casación.

Publicado en:
«BOE» núm. 211, de 3 de septiembre de 1998, páginas 29943 a 29943 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1998-20868

TEXTO ORIGINAL

En el recurso de casación número 8.285/1995, preparado ante el Tribunal Supremo por el Abogado del Estado, en la representación que le es propia, contra el auto de fecha 1 de marzo de 1995, dictado por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en la pieza separada de suspensión dimanante del recurso contencioso-administrativo número 1851/1994, deducido por don Pedro Vázquez Alberich, contra resolución del antiguo Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, relativa a sanción e indemnización por daños causados al dominio público hidráulico, en fecha 18 de junio de 1996, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:

«Fallamos: No haber lugar al actual recurso de casación mantenido por el Abogado del Estado, en nombre y representación de la Administración del Estado, contra auto de fecha 1 de marzo de 1995, dictado por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso contencioso-administrativo número 1.851/1994, a la que la presente casación se refiere, manteniéndolo en todos sus extremos, con expresa condena en costas al recurrente.»

Asimismo, y en el incidente de tasación de costas de las causadas en el expresado recurso de casación, en fecha 26 de enero de 1998, por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha sido dictado auto, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

«La Sala acuerda: Estimar la impugnación realizada por el señor Abogado del Estado, en la representación que ostenta, debiendo rebajarse la tasación de costas a la suma más moderada de 200.000 pesetas más el IVA, correspondiente; sin expresa condena en costas.»

Este Ministerio, a los efectos de lo establecido en el artículo 125, en relación con el 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumplan en sus propios términos los referidos sentencia y auto.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.

Madrid, 28 de julio de 1998.–P. D. (Orden de 25 de septiembre de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 27), el Subsecretario, Claro José Fernández-Carnicero González.

Ilmo. Sr. Director general de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas.

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