En el recurso de apelación número 713/1993, interpuesto ante el
Tribunal Supremo por la representación de la entidad Unión Sindical de
Usuarios del Júcar, contra la sentencia dictada por la Sección Primera
de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de
fecha 27 de mayo de 1989, recaída en el recurso contencioso-administrativo
número 16.660, sobre constitución de la Comisión de Desembalses del
Pantano de Alarcón, en fecha 2 de octubre de 1997, ha sido dictada
sentencia, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
"Fallamos: Que desestimamos el recurso de apelación interpuesto por
la representación procesal de Unión Sindical de Usuarios del Júcar contra
la sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de fecha 27 de mayo de 1989, recaída
en el recurso número 16.660 y confirmamos en su totalidad dicha sentencia,
sin hacer una expresa imposición en costas."
Este Ministerio, a los efectos de lo establecido en los artículos 103
y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en
sus propios términos la referida sentencia.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.
Madrid, 28 de julio de 1998.-P. D. (Orden de 25 de septiembre de
1996, "Boletín Oficial del Estado" del 27), el Subsecretario, Claro José
Fernández-Carnicero González.
Ilmo. Sr. Director general de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid