En el recurso de apelación número 713/1993, interpuesto ante el Tribunal Supremo por la representación de la entidad Unión Sindical de Usuarios del Júcar, contra la sentencia dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de fecha 27 de mayo de 1989, recaída en el recurso contencioso-administrativo número 16.660, sobre constitución de la Comisión de Desembalses del Pantano de Alarcón, en fecha 2 de octubre de 1997, ha sido dictada sentencia, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
«Fallamos: Que desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Unión Sindical de Usuarios del Júcar contra la sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de fecha 27 de mayo de 1989, recaída en el recurso número 16.660 y confirmamos en su totalidad dicha sentencia, sin hacer una expresa imposición en costas.»
Este Ministerio, a los efectos de lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.
Madrid, 28 de julio de 1998.–P. D. (Orden de 25 de septiembre de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 27), el Subsecretario, Claro José Fernández-Carnicero González.
Ilmo. Sr. Director general de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas.
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