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Documento BOE-A-1998-20871

Orden de 28 de julio de 1998 por la que se dispone el cumplimiento, en sus propios términos, de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de fecha 27 de octubre de 1997, recaída en el recurso contencioso-administrativo número 1/567/1995, interpuesto por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios del edificio «Bahía II».

Publicado en:
«BOE» núm. 211, de 3 de septiembre de 1998, páginas 29944 a 29944 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1998-20871

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 1/567/1995,

interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana,

por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios del edificio

"Bahía II", contra la Resolución de la Dirección General de Costas de 24

de octubre de 1994, desestimatoria del recurso ordinario deducido contra

la Resolución anterior del Servicio Provincial de Costas en Alicante de

10 de mayo de 1994, relativa a sanción por realización de obras, sin la

debida autorización administrativa, en zona de dominio público

marítimo-terrestre en la playa Arenales del Sol, del término municipal de Elche

(Alicante), en fecha 27 de octubre de 1997, se ha dictado sentencia, cuya

parte dispositiva, literalmente dice:

"Fallamos: Que estimando en parte el presente recurso

contencioso-administrativo número 567/1995, interpuesto por la Procuradora doña María

Ángeles Miralles Ronchera, en nombre y representación de don Simón

Conesa Villaescusa, en su calidad de Presidente de la Comunidad de

Propietarios del edificio ``Bahía II'', contra la Resolución de la Dirección

General de Costas, dictada el 24 de octubre de 1994, por la que se desestima

el recurso ordinario interpuesto frente a la Resolución del Servicio

Provincial de Costas de Alicante, en que se impone sanción por realización

de obras de reparación sin previa autorización, debemos declarar y

declaramos contraria a Derecho la referida Resolución que anulamos sin expresa

imposición de costas, conforme al artículo 131 de la Ley jurisdiccional."

Este Ministerio, a los efectos de lo establecido en los artículos 103

y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en

sus propios términos la referida sentencia.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.

Madrid, 28 de julio de 1998.-P. D. (Orden de 25 de septiembre de

1996, "Boletín Oficial del Estado" del 27), el Subsecretario, Claro José

Fernández-Carnicero González.

Ilmo. Sr. Director general de Costas.

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