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Documento BOE-A-1998-20872

Orden de 28 de julio de 1998 por la que se dispone el cumplimiento, en sus propios términos, de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de fecha 15 de junio de 1997, recaída en el recurso contencioso-administrativo números 2.439 y 2.629/1994, interpuesto por don José Luis Martínez Morales, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del edificio «Altea Sol».

Publicado en:
«BOE» núm. 211, de 3 de septiembre de 1998, páginas 29944 a 29944 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1998-20872

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 2.439 y 2.629/1994,

interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad

Valenciana, por don José Luis Martínez Morales, en nombre y representación

de la Comunidad de Propietarios del edificio "Altea Sol", contra la

Resolución de 21 de septiembre de 1994, del anterior Ministerio de Obras

Públicas, Urbanismo y Transportes, desestimatoria del recurso ordinario

formulado contra la anterior Resolución de 23 de noviembre de 1993, del

Servicio Provincial de Costas en Alicante, relativa a sanción, orden de

restitución de terrenos en playa Cap Begret, del término municipal de

Altea, y orden de demolición de obra realizada en fecha 15 de junio de

1997, ha sido dictada sentencia, cuya parte dispositiva, literalmente dice:

"Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso

contencioso-administrativo números 2.439 y 2.629/1994, intepuesto por el

Letrado don José Luis Martínez Morales, en nombre y representación de

la Comunidad de Propietarios del edificio ``Altea Sol'', contra la Resolución

del Ministerio de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de fecha 21

de septiembre de 1994, que desestima el recurso ordinario interpuesto

contra la Resolución de fecha 23 de noviembre de 1993, sobre sanción

y orden de restitución de terrenos en playa Cap Begret del término

municipal de Altea, y orden de demolición de la obra realizada; sin expresa

condena en las costas procesales."

Asimismo y en recurso de casación número 3/9.421/1997 preparado

ante el Tribunal Supremo por la representación de la Comunidad de

Propietarios edificio "Altea Sol", contra la anterior sentencia, por su Sala

Tercera ha sido dictado auto en fecha 17 de diciembre de 1997, por el

que se declara desierto el recurso preparado y firme la sentencia recurrida.

Este Ministerio, a los efectos de lo establecido en los artículos 103

y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en

sus propios términos la referida sentencia.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.

Madrid, 28 de julio de 1998.-P. D. (Orden de 25 de septiembre de

1996, "Boletín Oficial del Estado" del 27), el Subsecretario, Claro José

Fernández-Carnicero González.

Ilmo. Sr. Director general de Costas.

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