El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de este Departamento,
en su reunión de 24 de julio de 1998, y de conformidad con lo establecido
en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa de 17 de diciembre de 1956, ha dispuesto que
se cumpla en sus propios términos la sentencia recaída en el recurso
contencioso-administrativo número 195/95, interpuesto por la entidad
mercantil "Espacio de Publicidad Exterior, Sociedad Anónima", contra el
Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de diciembre de 1994.
Para un adecuado y completo cumplimiento de la ejecución de la citada
sentencia, esta Subsecretaría ha resuelto ordenar la publicación en el
"Boletín Oficial del Estado" del Acuerdo del Consejo de Ministros de referencia,
que figura como anexo a esta Resolución.
Madrid, 31 de julio de 1998.-El Subsecretario, Víctor Calvo-Sotelo
Ibáñez-Martín.
Ilmo. Sr. Director general de Carreteras.
ANEXO
Acuerdo sobre ejecución de sentencia, dictada en fecha 27 de abril de
1998, en el recurso contencioso-administrativo número 195/95,
interpuesto por la entidad mercantil "Espacio de Publicidad Exterior,
Sociedad Anónima"
En el recurso contencioso-administrativo número 195/95, interpuesto
por la entidad mercantil "Espacio de Publicidad Exterior, Sociedad
Anónima", contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 2 de diciembre
de 1994, sobre sanción, se ha dictado sentencia por la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, Sección Tercera, con fecha
27 de abril de 1998, cuya parte dispositiva literalmente dice:
"Fallamos: Se estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto
por la mercantil ªEspacio de Publicidad Exterior, Sociedad Anónimaº,
contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de diciembre de 1994, cuya
nulidad de pleno derecho declaramos."
El Consejo de Ministros ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la
ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de
diciembre de 1956, que se cumpla en sus propios términos la referida
sentencia.
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