Visto el expediente instruido a instancia de doña Genoveva Lorca
Sánchez en solicitud de autorización de apertura y funcionamiento de un
centro privado de Educación Infantil denominado "Baby", domiciliado en
la calle Hospital, sin número, de Bullas (Murcia),
Este Ministerio, de conformidad con el artículo 7 del Real
Decreto 332/1992, de 3 de abril ("Boletín Oficial del Estado" del 9), ha dispuesto:
Primero.-Autorizar la apertura y funcionamiento del centro privado
de Educación Infantil denominado "Baby", de Bullas, (Murcia) y proceder
a su inscripción en el Registro de Centros, quedando configurado de la
siguiente forma:
Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.
Denominación específica: "Baby".
Persona o entidad titular: Asociación de Padres de Guardería Infantil
Baby.
Domicilio: Calle Hospital, sin número.
Localidad: Bullas.
Municipio: Bullas.
Provincia: Murcia.
Enseñanzas autorizadas: Educación Infantil, primer ciclo.
Capacidad: Primer ciclo, tres unidades.
La capacidad máxima de las unidades del primer ciclo en
funcionamiento, en cada momento, no poda exceder del número de puestos escolares
que resulte de la aplicación de las ratios que, en cuanto a superficie mínima
requerida por puesto escolar y número máximo de alumnos por unidad,
según la edad de los niños escolarizados, se determina en los artículos
10.b) y 13.1 del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se
establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas
de régimen general no universitarias.
Segundo.-La titularidad del centro remitirá a la Dirección Provincial
del Departamento en Murcia la relación del profesorado, con indicación
de su titulación respectiva. El personal que atienda las unidades
autorizadas deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real
Decreto 1004/1991, de 14 de junio ("Boletín Oficial del Estado" del 26).
La mencionada relación deberá ser aprobada expresamente por la
Dirección Provincial previo informe del Servicio de Inspección Técnica
de Educación, de acuerdo con el artículo 7 del Real Decreto 332/1992,
de 3 de abril.
Tercero.-El centro deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación
NBE CPI/1996, de Condiciones de Protección contra Incendios en los
Edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre ("Boletín
Oficial del Estado" del 29).
Cuarto.-Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la legislación
vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse
cualquiera de los datos que señala la presente Orden para el centro.
Quinto.-Contra la presente Orden, el interesado poda interponer
recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de
dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este
Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 37.1 y 58
de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,
de 27 de diciembre de 1956, y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Madrid, 10 de julio de 1998.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de
junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional,
Eugenio Nasarre Goicoechea.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid