En el recurso contencioso-administrativo número 1.602/1996,
interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por "Estudio 2000,
Sociedad Anónima", contra Resoluciones de la Oficina Española de Patentes
y Marcas de 5 de octubre de 1994 y 24 de junio de 1996, se ha dictado,
con fecha 28 de febrero de 1998, por el citado Tribunal, sentencia, declarada
firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
"Fallamos: Que procede estimar y estimamos el recurso
contencioso-administrativo interpuesto por ªEstudio 2000, Sociedad Anónimaº, contra
las Resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas, que
denegaron la inscripción de la marca ªPumaº número 1.569.249, con gráfico,
para la clase 18, dejando sin efecto las mismas al ser contrarias al
ordenamiento jurídico, y acordando la inscripción de la marca solicitada. Sin
hacer expresa condena en las costas causadas en el procedimiento."
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en
la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se
cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el
aludido fallo en el "Boletín Oficial del Estado".
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 31 de julio de 1998.-El Director general, Carlos José
González-Bueno Catalán de Ocón.
Sr. Director del Departamento de Coordinación Jurídica y Relaciones
Internacionales.
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