Visto el expediente tramitado a instancia de doña Encarnación Esparza
Castillo, en representación de "Fuenteblanca Escuela Infantil, Sociedad
Cooperativa", titular del centro privado denominado "Fuenteblanca",
domiciliado en Carril de las Cuatro Piedras, número 26, de Murcia, solicitando
modificación de la autorización del centro, por ampliación de una unidad
de Segundo Ciclo de Educación Infantil.
Este Ministerio ha dispuesto:
Primero.-Modificar la actual autorización del centro privado de
Educación Infantil, denominado "Fuenteblanca", por ampliación de una unidad
de Segundo Ciclo quedando constituido de la siguiente manera:
Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.
Denominación específica: "Fuenteblanca".
Persona o entidad titular: "Fuenteblanca Escuela Infantil, Sociedad
Cooperativa".
Domicilio: Carril de las Cuatro Piedras, número 26.
Localidad: Murcia.
Municipio: Murcia.
Provincia: Murcia.
Enseñanzas autorizadas: Educación Infantil de Primero y Segundo
Ciclos.
Capacidad:
Primer Ciclo: Tres unidades.
La capacidad máxima de las unidades del Primer Ciclo en
funcionamiento, en cada momento, no podrá exceder del número de puestos
escolares que resulte de la aplicación de las ratios que, en cuanto a superficie
mínima requerida por puesto escolar y número máximo de alumnos por
unidad, según la edad de los niños escolarizados, se determinan en los
artículos 10.b y 13.1 del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el
que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan
enseñanzas de régimen general no universitarias.
Segundo Ciclo: Cuatro unidades y 82 puestos escolares.
Segundo.-El personal que atienda las unidades autorizadas en el centro
de Educación Infantil, deberá reunir los requisitos sobre titulación que
establece el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio. La titularidad del
centro remitirá a la Dirección Provincial del Departamento en Murcia,
la relación del profesorado, con indicación de su titulación respectiva.
La Dirección Provincial, previo informe del Servicio de Inspección
Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación del personal que
impartirá docencia en el centro.
Tercero.-El centro deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación
NBE CPI/96, de Condiciones de Protección Contra Incendios en los
Edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre ("Boletín
Oficial del Estado" del 29).
Cuarto.-Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la legislación
vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse
cualquiera de los datos consignados en la presente Orden.
Quinto.-Contra esta Orden podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde
el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de
conformidad con lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora
de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de 27 de diciembre de 1956
y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Madrid, 4 de septiembre de 1998.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y
17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación
Profesional), Eugenio Nasarre Goicoechea.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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