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Documento BOE-A-1998-23864

Orden de 18 de septiembre de 1998 por la que se autoriza definitivamente para la apertura y funcionamiento a los centros privados de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria «Aristos», de Getafe (Madrid).

Publicado en:
«BOE» núm. 246, de 14 de octubre de 1998, páginas 34026 a 34027 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-23864

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancias de don Fernando Llorente Alonso, solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento de los centros privados de Educación Infantil, de Educación Primaria y de Educación Secundaria, denominados «Aristos», sitos en la avenida Juan Carlos I, parcela 703, de Getafe (Madrid), según lo dispuesto en el artículo 7.º del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 9), sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general.

El Ministerio de Educación y Cultura ha dispuesto:

Primero.

Autorizar de acuerdo con el artículo 7.º del Real Decreto 332/1992, la apertura y funcionamiento de los centros de Educación Infantil, de Educación Primaria y de Educación Secundaria «Aristos», sitos en la avenida Juan Carlos I, parcela 703, de Getafe (Madrid), que quedan configurados del modo siguiente:

A) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: «Aristos».

Titular: «Inglan, Sociedad Anónima».

Domicilio: Avenida Juan Carlos I, parcela 703.

Localidad: Getafe.

Municipio: Getafe.

Provincia: Madrid.

Enseñanzas que se autorizan:

a) Educación Infantil, primer ciclo. Capacidad: Seis unidades. La capacidad máxima de unidades del primer ciclo en funcionamiento, en cada momento, no podrá exceder del número de puestos escolares que resulte de la aplicación de las ratios que, en cuanto a superficie mínima requerida por puesto escolar y número máximo de alumnos por unidad, según la edad de los niños escolarizados, se determinan en los artículos 10.b) y 13.1 del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio.

b) Educación Infantil, segundo ciclo. Capacidad: Seis unidades y 132 puestos escolares.

B) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.

Denominación específica: «Aristos».

Titular: «Inglan, Sociedad Anónima».

Domicilio: Avenida Juan Carlos I, parcela 703.

Localidad: Getafe.

Municipio: Getafe.

Provincia: Madrid.

Enseñanzas que se autorizan:

Educación Primaria.

Capacidad: Doce unidades y 300 puestos escolares.

C) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.

Denominación específica: «Aristos».

Titular: «Inglan, Sociedad Anónima».

Domicilio: Avenida Juan Carlos I, polígono 703.

Localidad: Getafe.

Municipio: Getafe.

Provincia: Madrid.

Enseñanzas que se autorizan:

a) Educación Secundaria Obligatoria. Capacidad: Ocho unidades y 240 puestos escolares.

b) Bachillerato: Modalidad de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud. Capacidad: Dos unidades y 46 puestos escolares.

Bachillerato: Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales. Capacidad: Dos unidades y 46 puestos escolares.

c) Bachillerato: Modalidad de Tecnología. Capacidad: Dos unidades y 46 puestos escolares.

Segundo.

La presente autorización surtirá efecto progresivamente a medida que se vayan implantando las enseñanzas autorizadas con arreglo al calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y se comunicará de oficio al Registro de Centros, a los efectos oportunos.

Tercero.

La Dirección Provincial del Departamento en Madrid (Subdirección Territorial Madrid-Sur), previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en los centros.

Cuarto.

Los centros que por la presente Orden se autorizan deberán cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI/96, de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 29). Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.

Quinto.

Quedan dichos centros obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Sexto.

Contra la presente Orden, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956 y en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 18 de septiembre de 1998.‒P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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