Está Vd. en

Documento BOE-A-1998-24611

Acuerdo de 14 de octubre de 1998, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba la modificación del Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial, para una nueva reordenación general de las pruebas de especialización como Juez de Menores.

Publicado en:
«BOE» núm. 256, de 26 de octubre de 1998, páginas 35201 a 35203 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-1998-24611
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/a/1998/10/14/(1)

TEXTO ORIGINAL

En el análisis de la actual situación de los Juzgados de Menores es constatable, como primera apreciación, el bajo número de Magistrados que prestan servicios en los mismos con la especialización legalmente prevista para el ejercicio de dichas funciones jurisdiccionales. Ello es debido principalmente al hecho de que la última convocatoria para la realización de estas pruebas de especialización como Juez de Menores entre los miembros de la Carrera Judicial tuvo lugar hace más de diez años, lo que sin duda constituye un larguísimo período de tiempo durante el cual no ha accedido a aquellos Juzgados de Menores ningún Juez o Magistrado oficialmente especializado en la materia.

Por otro lado, de acuerdo con la actual regulación de las pruebas de especialización como Juez de Menores, el curso previsto a tal fin tiene una excesiva duración de seis meses.

La necesidad de que los Juzgados de Menores puedan ser servidos por miembros de la Carrera Judicial con el grado de capacitación profesional que se estima aconsejable para el ejercicio de funciones jurisdiccionales en una materia tan compleja y especial, así como la convivencia de adaptar la regulación de las pruebas correspondientes al nivel de especialización que se considera necesario a tal fin, hacen aconsejable la reforma del capítulo IV («Pruebas de especialización como Juez de Menores»), del título II («De la promoción y especialización de Jueces y Magistrados»), del Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial.

En su virtud, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en sesión de 14 de octubre de 1998, ha adoptado el siguiente Acuerdo:

Artículo 1.

Se modifican los artículos 98 a 104 del capítulo IV («Pruebas de especialización como Juez de Menores»), del título II («De la promoción y especialización de Jueces y Magistrados»), del Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial, que quedan redactados en los siguientes términos:

1. Se modifica el artículo 98, que queda redactado en los siguientes términos:

«Los miembros de la Carrera Judicial podrán alcanzar la especialización como Juez de Menores a que se refiere el artículo 329.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial mediante la superación del curso regulado en el artículo 103 de este Reglamento.

A aquellos que superen el curso de especialización como Juez de Menores les será expedido por el Consejo General del Poder Judicial el título acreditativo correspondiente.

Igualmente, a los efectos previstos en los artículos 300 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 285 i) de este Reglamento, el escalafón general de la Carrera Judicial reflejará el dato de la especialización como Juez de Menores de los miembros de la Carrera Judicial respecto de los que proceda, incorporándose, asimismo, al escalafón general de la Carrera Judicial una relación informativa de los miembros de la Carrera Judicial que cuenten con la especialización como Juez de Menores.»

2. Se modifica el artículo 99, que queda redactado en los siguientes términos:

«En la provisión de Juzgados de Menores entre miembros de la Carrera Judicial, la especialización como Juez de Menores surtirá los efectos de preferencia previstos en el artículo 329.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Esta preferencia se hará efectiva con arreglo a los criterios siguientes:

1.º La especialización, acreditada mediante el título expedido, según el orden de puntuación obtenido en el curso correspondiente.

2.º El tiempo de servicios efectivos prestados en Juzgados de Menores tras la especialización.

3.º El mejor puesto en el escalafón.»

3. Se modifica el artículo 100, que queda redactado en los siguientes términos:

«Los miembros de la Carrera Judicial que obtengan la especialización como Juez de Menores dispondrán de un plazo de tres años, a partir de la especialización, para participar en los concursos de provisión de Juzgados de Menores que se convoquen, salvo que, al tiempo de obtener primera especialización, se hallaren ya destinados en un Juzgado de Menores, en cuyo caso podrá optar por continuar prestando servicios de éste.

Transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin haber obtenido plaza en un Juzgado de Menores, serán destinados, con carácter forzoso al primer Juzgado de Menores que resulte vacante.

El nombramiento para un Juzgado de Menores en virtud de la especialización o la opción por continuar prestando servicios en aquel en el que se hallaren destinados cuando se hubiera alcanzado aquélla implicará la obligación de permanecer durante un tiempo mínimo de dos años continuados en el destino correspondiente o en otro Juzgado de Menores.»

4. Se modifica el artículo 101, que queda redactado en los siguientes términos:

«Los cursos de especialización como Juez de Menores se convocarán con la periodicidad que se determine por el Consejo General del Poder Judicial, estableciéndose para cada caso en la correspondiente convocatoria el número de miembros de la Carrera Judicial que podrán participar en los mismos y el número de plazas del curso convocadas.»

5. Se modifica el artículo 102, que queda redactado en los siguientes términos:

«Será requisito indispensable para participar en el curso de especialización como Juez de Menores haber prestado, al menos, un año de servicios efectivos en la Carrera Judicial al tiempo de la presentacion de las solicitudes.

Los interesados en participar acompañarán a sus instancias relación detallada y acreditada de cuantos servicios profesionales y méritos deseen alegar.

La selección de participantes en el curso de especialización se realizará por la Comisión de Calificación del Consejo General del Poder Judicial en el número establecido en la convocatoria, apreciando en su conjunto el expediente personal y los servicios profesionales y méritos alegados por los solicitantes.»

6. Se modifica el artículo 103, que queda redactado en los siguientes términos:

«1. A los solicitantes seleccionados para participar en el curso de especialización como Juez de Menores les será remitido el material docente correspondiente que resulte oportunamente aprobado de acuerdo con la convocatoria y que incluirá en todo caso el conjunto de disposiciones normativas vigentes en la materia.

2. Transcurrido un mes desde el envío, se convocará a los participantes a la realización en la Escuela Judicial de una prueba objetiva, consistente en un cuestionario de respuestas múltiples sobre aspectos relacionados con el material docente suministrado.

3. De acuerdo con los resultados de la prueba objetiva realizada, se confeccionará una relación de participantes, por orden de puntuación, que en ningún caso podrá superar el número de plazas del curso convocadas.

4. Los participantes incluidos en la relación anterior accederán a la posterior fase teórico-práctica del curso de especialización. La fase teórico-práctica se desarrollará a lo largo de tres meses, en tres períodos mensuales. Los programas correspondientes al primer y al tercer período mensual serán de contenido teórico e impartición lectiva sobre disciplinas jurídicas y otras complementarias que se estimen necesarias para alcanzar el nivel de capacitación profesional adecuado; el segundo período mensual tendrá carácter práctico con asistencia a Juzgados de Menores y a instituciones de reforma y protección de menores o a servicios comunitarios asistenciales.

5. La superación del curso de especialización requerirá de la aprobación de una prueba final de evaluación de carácter teórico-práctico. Realizada esta prueba final de evaluación, se publicará la relación definitiva de aprobados del curso de especialización.

6. La evaluación de los aspirantes corresponderá en todo caso a los profesores que impartan las materias del programa, atendiendo, asimismo, al contenido de los informes sobre las actividades realizadas elaborados por los titulares de los Juzgados de Menores y de las instituciones de reforma y protección de menores o de los servicios comunitarios asistenciales correspondientes.

La puntuación obtenida por los aprobados determinará la provisión de destinados en Juzgados de Menores conforme a lo dispuesto en el artículo 99.1. o de este Reglamento.»

7. Se modifica el artículo 104, que queda redactado en los siguientes términos:

«Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, los miembros de la Carrera Judicial que no estén en posesión del título acreditativo de la especialización como Juez de Menores y obtengan plaza en Juzgados de Menores en virtud de promoción o concurso procediendo de órganos jurisdiccionales de distinta naturaleza, deberán realizar un curso de acceso, de carácter teórico-práctico, con una duración de quince días.

El curso de acceso se realizará, durante la primera semana, en la Escuela Judicial, en la que se impartirán las nociones básicas sobre disciplinas jurídicas y otras complementarias que se estimen necesarias para alcanzar el nivel de capacitación profesional adecuado y, durante la segunda semana, en un Juzgado de Menores bajo la tutoría de su titular.

Del resultado del curso de acceso se remitirá de inmediato a la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial certificación de asistencia por parte del Director de la Escuela Judicial y del titular del Juzgado de Menores, donde se hubiere realizado.

La realización del curso de acceso no implicará la especialización como Juez de Menores ni surtirá los efectos que ésta produce.»

Artículo 2.

Se añade una disposición transitoria al Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial, que quedará redactada en los siguientes términos:

«Excepcionalmente y por una sola vez, el Consejo General del Poder Judicial convocará, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de esta norma, un curso de adaptación como Juez de Menores dirigido a los miembros de la Carrera Judicial que, sin estar en posesión del título acreditativo de la especialización como Juez de Menores a que se refiere el artículo 98 de este Reglamento, hayan prestado servicios en Juzgados de Menores de manera ininterrumpida durante, al menos, los dos años anteriores a la convocatoria.

El contenido y programa del curso de adaptación se establecerán en la correspondiente convocatoria. En todo caso, para superar el curso de adaptación será preciso aprobar una prueba final de evaluación teórico-práctica.

Realizada la prueba final de evaluación, se publicará la relación de aprobados, a los que les será expedido por el Consejo General del Poder Judicial el correspondiente título acreditativo de la especialización como Juez de Menores. No obstante lo anterior, los aprobados en el curso de adaptación consolidarán la especialización como Juez de Menores, a todos los efectos, una vez transcurridos dos años de permanencia efectiva en Juzgados de Menores tras la expedición del título acreditativo.»

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a los establecido en el presente Acuerdo.

Disposición final.

El presente Acuerdo entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de octubre de 1998.-

El Presidente del Consejo General del Poder Judicial.

DELGADO BARRIO

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 14/10/1998
  • Fecha de publicación: 26/10/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 26/12/1998
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 98 a 104 y añade una disposición transitoria al Reglamento 1/1995 publicado por Acuerdo de 7 de junio de 1995 (Ref. BOE-A-1995-17001).
  • DE CONFORMIDAD con la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio (Ref. BOE-A-1985-12666).
Materias
  • Carrera Judicial
  • Juzgados de Menores
  • Oposiciones y concursos

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid