Visto el expediente de reconocimiento e inscripción en el Registro de
Fundaciones Docentes de esta Consejería, de la Fundación denominada
"Rey Fahd Bin Abdulaziz", constituida y domiciliada en la localidad de
Marbella (Málaga), hospital Costa del Sol, carretera nacional 340,
kilómetro 187.
Antecedentes de hecho
Primero.-La Fundación fue constituida en escrituras públicas, de fecha
9 de enero de 1997, ante doña Amalia Bergillos Moretón, Notario del Ilustre
Colegio de Granada, con número de protocolo 46, y escrituras públicas
de aceptación de cargos de fechas 6 de febrero de 1997, 19 de marzo
de 1997, 28 de julio de 1997 y 12 de septiembre de 1997, y escrituras
públicas de cambio de Director de la empresa pública hospital "Costa del
Sol", de fecha 3 de julio de 1997, figurando como fundador don Mohamed
Baschir Kurdi, en nombre y representación de Su Majestad el Rey de Arabia
Saudita, Fahd Bin Abdulaziz.
Segundo.-Tendrá principalmente los objetivos y fines siguientes:
La promoción de la investigación científica y el desarrollo y
perfeccionamiento profesional en el ámbito del hospital Costa del Sol.
Tercero.-La dotación inicial de la Fundación está constituida por lo
siguiente:
Ciento veinticinco millones (125.000.000) de pesetas, totalmente
desembolsadas en el "Banco Atlántico, Sociedad Anónima", sucursal de Puerto
Banús, Marbella.
Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la Fundación
se confía de modo exclusivo a un Patronato, siendo su presidente el Director
Gerente del hospital "Costa del Sol".
Vistos la Constitución Española; el Estatuto de Autonomía de
Andalucía; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos
Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; el
Decreto 2930/1972, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de
Fundaciones Culturales Privadas y entidades análogas, y demás normas de
general y pertinente aplicación.
Fundamentos de Derecho
Primero.-Esta Consejería tiene asignada, en virtud del Decreto 42/1983,
de 9 de febrero del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, las
competencias que en materia de educación se traspasaron por Real
Decreto 3936/1982, de 29 de diciembre, y en particular sobre las Fundaciones
docentes que desarrollen principalmente sus acciones en Andalucía,
ejerciendo en consecuencia el Protectorado sobre las de esta clase.
Segundo.-Se han cumplido en la tramitación del expediente todos los
requisitos considerados esenciales por la Ley 30/1994, de 24 de noviembre,
de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en
Actividades de Interés General y el Reglamento de Fundaciones Culturales
Privadas por lo que procede el reconocimiento del interés público de sus
objetivos, y la inscripción en el pertinente Registro de Fundaciones
Docentes.
En consecuencia, y en atención a los hechos y fundamentos de Derecho
hasta aquí desarrollados, esta Consejería de Educación y Ciencia, visto
el preceptivo informe de la Asesoría Jurídica, resuelve:
Primero.-Reconocer el interés público de la entidad e inscribir como
Fundación Docente Privada en el correspondiente Registro a la Fundación
"Rey Fahd Bin Abdulaziz", con domicilio en la localidad de Marbella
(Málaga), hospital "Costa del Sol", carretera nacional 340, kilómetro 187.
Segundo.-Aprobar los Estatutos, contenidos en las escrituras públicas,
de fecha 9 de enero de 1997. Escrituras públicas de aceptación de cargos,
de fechas 6 de febrero de 1997, 19 de marzo de 1997, 28 de julio de 1997,
12 de septiembre de 1997, y escrituras públicas de cambio de director
de la empresa pública hospital "Costa del Sol", de fecha 3 de julio de 1997.
Tercero.-Confirmar en sus cargos a los miembros del Patronato de
la Fundación, cuyos nombres se recogen en la Carta Fundacional y que
han aceptado sus cargos.
Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa de acuerdo
con el artículo 109.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se podrá
interponer en el plazo de dos meses a partir de su publicación, recurso
contencioso-administrativo, previo anuncio del mismo al órgano que la
dicta, según exige el artículo 110.3 de la citada Ley, y el artículo 57.2
de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 8 de octubre de 1998.-El Consejero, Manuel Pezzi Cereto.
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