Visto el expediente iniciado a instancias del representante legal de
la titularidad del centro de Educación Secundaria "Loyola", sito en la calle
Valeras, número 24, de Aranjuez (Madrid), solicitando la modificación de
la autorización de apertura y funcionamiento, por ampliación de
enseñanzas, para impartir ciclos formativos de grado medio y superior,
Este Ministerio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14 del Real
Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:
Primero.-Modificar la autorización de apertura y funcionamiento del
centro de Educación Secundaria "Loyola", sito en la calle Valeras,
número 24, de Aranjuez (Madrid), por ampliación de enseñanzas, para impartir
ciclos formativos de grado medio y superior, quedando configurado como
se describe a continuación:
Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.
Denominación específica: "Loyola".
Domicilio: Calle Valeras, número 24.
Localidad: Aranjuez.
Municipio: Aranjuez.
Provincia: Madrid.
Titular: Congregación Salesiana.
Enseñanzas autorizadas:
a) Educación Secundaria Obligatoria:
Capacidad: Número de unidades, 12; número de puestos escolares, 360.
b) Bachillerato:
Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales:
Capacidad: Número de unidades, dos; número de puestos escolares, 70.
Modalidad de Tecnología:
Capacidad: Número de unidades, cuatro; número de puestos
escolares, 140.
c) Ciclos formativos de grado medio:
Mecanizado:
Capacidad: Número de grupos, dos; número de puestos escolares, 40.
Gestión Administrativa:
Capacidad: Número de grupos, dos; número de puestos escolares, 40.
Equipos e Instalaciones Electrotécnicas:
Capacidad: Número de grupos, dos; número de puestos escolares, 40.
d) Ciclos formativos de grado superior:
Turno diurno:
Administración y Finanzas:
Capacidad: Número de grupos, dos; número de puestos escolares, 40.
Desarrollo de Productos Electrónicos:
Capacidad: Número de grupos, dos; número de puestos escolares, 40.
Producción por Mecanizado:
Capacidad: Número de grupos, dos; número de puestos escolares, 40.
Desarrollo de Aplicaciones Informáticas:
Capacidad: Número de grupos, dos; número de puestos escolares, 40.
Turno vespertino:
Administración y Finanzas:
Capacidad: Número de grupos, dos; número de puestos escolares, 40.
Desarrollo de Productos Electrónicos:
Capacidad: Número de grupos, dos; número de puestos escolares, 40.
Segundo.-El centro deberá cumplir la Norma Básica para la
Edificación NBE CPI/96, de Condiciones de Protección Contra Incendios en los
Edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.
Tercero.-En relación con los ciclos formativos el centro deberá cumplir
los requisitos de equipamiento que, previo informe de la Dirección General
de Formación Profesional y Promoción Educativa, se comunicarán al
mismo. Dicha circunstancia será comprobada por el Servicio de Inspección
Técnica de Educación.
Cuarto.-Antes del inicio de las actividades educativas, la Dirección
Provincial del Departamento en Madrid, previo informe del Servicio de
Inspección Técnica de Educación, deberá aprobar la relación del
profesorado con el que contará el centro, que cumplirá los requisitos establecidos
en la Orden de 23 de febrero de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 27),
por la que se regulan las titulaciones mínimas y condiciones que deben
poseer los Profesores para impartir Formación Profesional específica en
los centros privados y en determinados centros de titularidad pública.
Quinto.-Provisionalmente, hasta la implantación definitiva de los ciclos
formativos, teniendo en cuenta que en el mismo recinto escolar se
encontraba autorizado un centro de Formación Profesional de primer y segundo
grados, el centro podrá impartir las siguientes enseñanzas:
Formación Profesional de primer grado:
Rama Administrativa y Comercial: Profesión Administrativa.
Rama Electricidad: Profesión Electrónica.
Rama Metal: Profesión Mecánica.
Formación Profesional de segundo grado:
Rama Administrativa y Comercial: Especialidad Administrativa.
Rama Electricidad y Electrónica: Especialidad Electrónica Industrial.
Rama Metal: Especialidad Máquinas-Herramientas.
Estas enseñanzas se extinguirán progresivamente a medida que se
implanten los grupos correspondientes a las enseñanzas autorizadas
definitivamente.
Sexto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia
Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día de la notificación
de la misma, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con lo
establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Madrid, 25 de septiembre de 1998.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17
de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación
Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid