En el recurso contencioso-administrativo número 1/534/1995, interpuesto ante la Audiencia Nacional por la representación procesal de la entidad mercantil «Unión Eléctrica de Canarias, Sociedad Anónima», contra la Orden de fecha 2 de diciembre de 1994, del anterior Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, aprobatoria del deslinde de los bienes de dominio público marítimo terrestre, en el tramo de costa comprendido entre El Encharco y Punta de la Pared, término municipal de Puerto del Rosario, Fuerteventura, en fecha 27 de febrero de 1997, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva literalmente dice:
«Fallamos: Que estimando el recurso interpuesto por la representación procesal de la recurrente, “Unión Eléctrica de Canarias, Sociedad Anónima”, debemos declarar y declaramos ser nula la Orden del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, dictada el 2 de diciembre de 1994, únicamente en lo tocante a los hitos que afectan a los terrenos de la actora, con retroacción del expediente para nueva audiencia a ella, y posterior deslinde de esos hitos en los términos que resulten de la aplicación de la normativa de Costas. En relación, a su vez, los gastos (costas), procesales de esta litis, y por lo ya expuesto, cada parte satisfará el total de las causadas a su beneficio, y las que lo sean comunes, por mitad.»
Asimismo, y en el recurso de casación número 3/9501/1997 preparado ante el Tribunal Supremo por el Abogado del Estado, en representación de la Administración General del Estado, que por Ley ostenta, contra la anterior sentencia, en fecha 20 de enero de 1998, por su Sala Tercera, ha sido dictado Auto, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
«La Sala acuerda: Declarar desierto el recurso de casación preparado por la Administración del Estado, contra resolución dictada por Audiencia Nacional Sección 1 A. C-Administrativo en los autos número 000534 95, sin hacer expresa imposición de costas; devuélvanse los autos a dicho Tribunal.»
Este Ministerio, a los efectos de lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumplan en sus propios términos los referidos sentencia y auto.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 22 de octubre de 1998.‒P. D. (Orden de 25 de septiembre de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 27), el Subsecretario, Claro José Fernández-Carnicero González.
Ilmo. Sr. Director general de Costas.
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