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Documento BOE-A-1998-27394

Ley 39/1998, de 27 de noviembre, sobre concesión de un crédito extraordinario, por importe de 1.191.528.660 pesetas, para completar el pago a diversas compañías navieras de las bonificaciones aplicadas en las tarifas de pasajes marítimos a los ciudadanos españoles y de los demás Estados miembros de la Unión Europea residentes en Canarias, Ceuta, Melilla y Baleares, durante el ejercicio 1996.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 285, de 28 de noviembre de 1998, páginas 39188 a 39188 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1998-27394
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/l/1998/11/27/39

TEXTO ORIGINAL

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren.

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Real Decreto 1876/1978, de 8 de julio, por el que se establece el régimen de prestación de los servicios de comunicaciones marítimas de interés nacional, autorizó al entonces Ministerio de Transportes y Comunicaciones a suscribir con la «Compañía Trasmediterránea, Sociedad Anónima» el contrato por el que se han de regir los mencionados servicios y aprobó las bases a las que ha de ajustarse dicho contrato, que se formalizó en escritura pública el 4 de septiembre de 1978.

La cláusula vigésimo quinta establece que la compañía recibirá, con cargo a consignaciones específicas de los Presupuestos Generales del Estado, el importe de las bonificaciones sobre las tarifas establecidas que el Gobierno acuerde en beneficio de personas y organismos.

La Ley 46/1981, de 29 de diciembre, relativa a desplazamientos a la península de los residentes en las islas Baleares, estableció para los españoles residentes en dichas islas una bonificación de las tarifas del transporte regular de pasajeros, equivalente al 25 por 100 del importe de las mismas para los trayectos entre el archipiélago y el resto del territorio nacional y al 10 por 100 para los trayectos interinsulares en el archipiélago.

La Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988, recoge en su disposición adicional primera, uno, las reducciones a aplicar en las tarifas de los servicios regulares de transporte de viajeros a los ciudadanos españoles y de los demás Estados miembros de la Comunidad Económica Europea, residentes en las islas Canarias, Ceuta y Melilla, fijándolas en el 33 por 100 del importe para los trayectos directos entre el archipiélago canario, Ceuta y Melilla y el resto del territorio nacional y en el 10 por 100 para los trayectos interinsulares en el archipiélago canario.

El punto dos de la disposición adicional antes citada extiende los beneficios contenidos en la Ley 46/1981, a los ciudadanos de los demás Estados miembros de la Comunidad Económica Europea que tengan su residencia en el archipiélago balear.

El Real Decreto 255/1989, de 17 de febrero, sobre certificaciones de residencia a efectos de bonificaciones en tarifas y liquidaciones para subvenciones al tráfico regular entre las islas Canarias, Ceuta, Melilla y las islas Baleares con el resto del territorio nacional, establece el procedimiento para la expedición de las certificaciones de residencia y liquidación de las subvenciones.

El crédito extraordinario está destinado a completar el pago a las compañías navieras de las bonificaciones practicadas, por las mismas, en las tarifas de los servicios regulares de transporte de viajeros a los ciudadanos españoles y de los demás Estados miembros de la Unión Europea, residentes en Canarias, Ceuta, Melilla y Baleares, durante el ejercicio 1996, y se tramita de acuerdo con el Consejo de Estado, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuestos.

Artículo 1. Concesión del crédito extraordinario.

Se concede un crédito extraordinario, por importe de 1.191.528.660 pesetas, a la Sección 17 «Ministerio de Fomento», Servicio 32 «Dirección General de Marina Mercante», Programa 514D «Subvenciones y Apoyo al Transporte Marítimo», capítulo 4 «Transferencias Corrientes», artículo 48 «A Familias e Instituciones sin fines de lucro»; concepto 485 «Para atender las bonificaciones en los pasajes marítimos de los residentes en Canarias, Ceuta, Melilla y Baleares, correspondientes al ejercicio 1996».

Artículo 2. Financiación del crédito extraordinario.

El crédito extraordinario a que se refiere el artículo anterior se financiará con Deuda Pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 101 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

Madrid, 27 de noviembre de 1998.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 27/11/1998
  • Fecha de publicación: 28/11/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 29/11/1998
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • Créditos Extraordinarios y Suplementarios
  • Navieras

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