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Visto el expediente de indulto de don Ambrosio Román Muñoz, con
los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado
en virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido
en el artículo 4. o , apartado tercero, del Código Penal, por la Sección Segunda
de la Audiencia Provincial de Tarragona, en sentencia de fecha 17 de
junio de 1996, resolutoria de recurso de apelación interpuesto contra la
del Juzgado de lo Penal número 1 de Tarragona, de fecha 2 de junio de 1995,
le condenó, como autor de un delito de imprudencia temeraria con
resultado de lesiones, a la pena de un mes y un día de arresto mayor y privación
del permiso de conducir por tres meses y un día, con las accesorias de
suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo
de la condena, por hechos cometidos en el año 1988; a propuesta de la
Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en
su reunión del día 13 de noviembre de 1998,
Vengo en indultar a don Ambrosio Román Muñoz la pena privativa
de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no vuelva a
cometer delito doloso en el plazo de dos años, desde la publicación del
presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 13 de noviembre de 1998.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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