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Visto el expediente de indulto de don Carlos Romero González de
Peredo, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador,
incoado en virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo
establecido en el artículo 4. o , apartado tercero, del Código Penal, por la Sala
Segunda del Tribunal Supremo que, en sentencia de fecha 29 de febrero
de 1996, resolutoria del recurso de casación interpuesto contra otra de
la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, de fecha 23
de marzo de 1995, le condenó, como autor de un delito de estafa, a la
pena de dos meses de arresto mayor y multa de 300.000 pesetas, con
las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio
durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1979;
a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo
de Ministros en su reunión del día 13 de noviembre de 1998,
Vengo en conmutar a don Carlos Romero González de Peredo la pena
privativa de libertad pendiente de cumplimiento, por otra de sesenta
días-multa, a satisfacer en cuotas diarias de 2.000 pesetas, cuyo inicio
y forma de cumplimiento será determinado por el Tribunal sentenciador,
a condición de que no vuelva a cometer delito doloso durante el tiempo
de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrid a 13 de noviembre de 1998.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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