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En el recurso contencioso-administrativo número 62/1996, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por el Consejo General de Colegios Oficiales Farmacéuticos de España contra resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 3 de abril y 26 de septiembre de 1995, se ha dictado, con fecha 27 de mayo de 1998, por el citado Tribunal, sentencia, contra la que se ha interpuesto recurso de casación, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso interpuesto por el Procurador don Ramiro Reynold de Miguel, en representación del Consejo General de Colegios Farmacéuticos de España contra las resoluciones de 26 de septiembre de 1995 y 3 de abril de 1995, ésta resolutoria de recurso de reposición de la Oficina Española de Patentes y Marcas, por los que concedió la marca número 1.808.441 gráfico denominativa ‘‘merka FARMA’’, sin hacer imposición de costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 16 de octubre de 1998.‒El Director general, P. S., el Secretario general, José López Calvo.
Sr. Director del Departamento de Coordinación Jurídica y Relaciones Internacionales.
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