En el recurso contencioso-administrativo número 7.322/1992, interpuesto por las entidades mercantiles «Luis Megía, Sociedad Anónima», «Bodegas La Gloria, Sociedad Anónima» y «Bodegas Félix Solís, Sociedad Anónima», contra Acuerdo del Consejo de Ministros, de 12 de junio de 1992, sobre sanción por infracción de la legislación en materia de vinos, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Cuarta), con fecha 23 de junio de 1998, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por las entidades mercantiles ‘‘Luis Megía, Sociedad Anónima’’, ‘‘Bodegas La Gloria, Sociedad Anónima’’ y ‘‘Bodegas Félix Solís, Sociedad Anónima’’, representadas por la Procuradora doña Valentina López Valero, contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 12 de junio de 1992, por aparecer el mismo ajustado a Derecho. Sin que haya lugar a expresa condena en costas.»
El Consejo de Ministros, a propuesta de la excelentísima señora Ministra de este Departamento en su reunión de 30 de octubre de 1998, y de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia.
Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y cumplimiento.
Madrid, 16 de noviembre de 1998.‒El Subsecretario.‒P. D. (Orden de 28 de julio de 1998), el Subdirector general de recursos, Juan Sánchez Jerez.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento e Ilma. Sra. Directora general de la Alimentación.
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