En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 493/1998,
de 27 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" número 75, del 28),
por el que se aprueba la oferta de empleo público para l998,
y con el fin de atender las necesidades de personal de la
Administración Pública,
Este Ministerio, en uso de las competencias que le están
atribuidas por el artículo 13.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril,
de Organización y Funcionamiento de la Administración General
del Estado, y en el artículo 1.a) del Real Decreto 1084/1990,
de 31 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" de 5 de septiembre),
previo informe favorable de la Dirección General de la Función
Pública, acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en el
Cuerpo de Ingenieros Técnicos de Arsenales de la Armada, con
sujeción a las siguientes
Bases
l. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir tres plazas
por el sistema general de acceso libre, según la siguiente
distribución por especialidades:
Servicio de Buques: Una plaza.
Equipos Electrónicos: Una plaza.
Estructura e Instalaciones Industriales: Una plaza.
Todas las plazas se encuentran situadas en el ISEMER
(Instalaciones del Segundo Escalón de Mantenimiento en Rota), Rota
(Cádiz), excepto la de Estructura e Instalaciones Industriales, que
está situada en el Centro de Investigación y Desarrollo de la
Armada, Madrid.
1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables
la Ley 30/l984, de 2 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" número
185, del 3), modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio ("Boletín
Oficial del Estado" número 181, del 29), y por la Ley 22/l993,
de 29 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" número 313, del
31); el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero ("Boletín Oficial
del Estado" número 46, del 23);el Real Decreto 364/l995, de
10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" número 85, de 10 de
abril), y lo dispuesto en la presente convocatoria.
1.3 El proceso selectivo se llevará a cabo mediante el sistema
de oposición, con los ejercicios y puntuaciones que se especifican
en el anexo I.
1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es
el que figura en el anexo II de esta convocatoria.
1.5 La adjudicación de las plazas de los aspirantes que
superen el proceso selectivo se efectuará por especialidades, de acuerdo
con la puntuación total obtenida por éstos a lo largo de todo
el proceso.
1.6 Las pruebas se iniciarán en el plazo de dos meses
contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes,
sin que el proceso de celebración de los ejercicios pueda superar
el plazo máximo de tres meses.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas
selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Ser español.
2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años.
2.1.3 Estar en posesión del título de Ingeniero técnico.
2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas
ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones
públicas.
2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán
poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión
como funcionario de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo
superior derecho figura "Modelo 750"), que será facilitada
gratuitamente en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades
Autónomas, en las Subdelegaciones del Gobierno en las
provincias, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio
de Administraciones Públicas, en la Dirección General de la
Función Pública y en el Instituto Nacional de Administración Pública,
así como en las representaciones diplomáticas o consulares de
España en el extranjero.
Ningún aspirante podrá concurrir a más de una especialidad
de las señaladas en la base 1.1 de esta convocatoria.
Las instrucciones para cumplimentar el impreso serán las que
se detallan a continuación:
Instrucciones para el interesado:
A) Instrucciones generales:
Escribir solamente a máquina o con bolígrafo sobre superficie
dura, utilizando mayúsculas de tipo imprenta.
Asegurarse de que los datos resultan claramente legibles en
todos los ejemplares.
Evitar doblar el papel y realizar correcciones, enmiendas o
tachaduras.
No escribir en los espacios sombreados o reservados.
No olvidar firmar el impreso.
B) Instrucciones para cumplimentar el encabezamiento:
En el recuadro correspondiente a Ministerio, consignar: Defensa.
En el recuadro dedicado a centro gestor, consignar: Ministerio
y Subsecretaría, código 14001.
En el recuadro relativo a la tasa: Derechos de examen,
consignar el código 14.
En el recuadro donde figura el año de la convocatoria
indicar: 98.
C) Instrucciones particulares:
En el recuadro 15, consignar: Cuerpo de Ingenieros Técnicos
de Arsenales de la Armada, código 0406.
En el recuadro 16, consignar la especialidad concreta a la que
desea presentarse: Servicio de Buques, Equipos Electrónicos o
Estructura e Instalaciones Industriales, según proceda. No es
necesario indicar código.
Recuadro 17, referido a forma de acceso, consignar la letra
mayúscula L (libre/nuevo ingreso).
En el recuadro 18, consignar: Ministerio de Defensa. No es
necesario señalar código.
El recuadro 20, referido a provincia de examen, no es necesaria
su cumplimentación.
En el recuadro 21, minusvalía, indicar, si procede, el porcentaje
del grado de minusvalía según el dictamen del órgano competente.
En el recuadro 23, indicar, en caso de minusvalía, la adaptación
que se solicita.
3.2 La presentación de solicitudes ("Ejemplar para la
Administración"), una vez validado por la entidad colaboradora, se hará
en el Registro General del Ministerio de Defensa, paseo de la
Castellana, número 109, 28071 Madrid, o en la forma establecida
en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días
naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria
en el "Boletín Oficial del Estado", y se dirigirá al Director general
de Personal del Ministerio de Defensa. A la solicitud se
acompañarán dos fotocopias del documento nacional de indentidad.
Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero
podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior,
a través de las representaciones diplomáticas o consulares
españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al
organismo competente. El interesado adjuntará a dicha solicitud
comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen
mediante el oportuno ingreso del importe correspondiente en la
cuenta corriente abierta a nombre del Tesoro Público (Ministerio
de Defensa) número 1302 9148 20 0011948609 de la Caja Postal.
3.3 Los aspirantes con minusvalías deberán indicarlo en la
solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 21 de la
misma. Asimismo, deberán solicitar, expresándolo en el recuadro
número 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para
la realización de los ejercicios de las pruebas selectivas en que
esta adaptación sea necesaria.
3.4 Los derechos de examen serán de 3.000 pesetas, y se
ingresarán mediante la presentación de la solicitud para su
validación, en cualquier Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa de
Crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la
recaudación tributaria (la práctica totalidad de las mismas).
3.5 Estarán exentos del pago de la tasa las personas con
discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo acompañar
a la solicitud, a estos efectos, certificado acreditativo de tal
condición.
En la solicitud deberá figurar la acreditación del pago de la
tasa correspondiente a los derechos de examen mediante
certificación mecánica o mediante el sello y firma autorizada de la
entidad colaboradora.
La falta de la justificación del abono de los derechos de examen
determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso, la presentación y pago en las oficinas bancarias
supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo
y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.
3.6 Los errores materiales, aritméticos o de hecho que
pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio
o a petición del interesado.
3.7 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan
hecho constar en sus solicitudes.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el
Director general de Personal del Ministerio de Defensa dictará
resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la
lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá
publicarse en el "Boletín Oficial del Estado", se indicarán los
lugares en que se encuentra expuesta al público la lista certificada
completa de aspirantes admitidos y excluidos y se determinará
el lugar y la fecha del comienzo de los ejercicios. Dicha lista deberá
ser expuesta, en todo caso, en el Ministerio de Defensa y en los
centros establecidos en el artículo 20 del Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril). En
la lista deberán constar los apellidos, nombre, número del
documento nacional de identidad o pasaporte, así como la causa de
la exclusión y plazo para subsanar los defectos.
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación
de la resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado
la exclusión.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanaran
la exclusión justificando su derecho a estar incluidos en la relación
de admitidos serán definitivamente excluidos de la realización de
las pruebas.
Contra dicha resolución podrá interponerse, previa
comunicación al órgano que la dicte, recurso contencioso-administrativo
en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente a
su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", ante la Sala de
lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia
de Madrid o de la Comunidad Autónoma donde tenga su domicilio
el recurrente, a elección del mismo, de conformidad con lo
establecido en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre.
4.3 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,
procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido cuando
no se realice su hecho imponible por causas no imputables al
sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los
derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas
selectivas por causa imputable al interesado.
5. Tribunales
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura
como anexo III a esta convocatoria.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Director general de Personal del Ministerio
de Defensa, cuando concurran en ellos circunstancias de las
previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas
de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco
años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de
los Tribunales cuando concurran las circunstancias previstas en
la presente base.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas
la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
Orden por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal
que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por
alguna de las causas previstas en la base 5.2.
5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal con la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso,
de quienes les sustituyan, y con la mitad, al menos, de sus
miembros titulares o suplentes. Celebrará su sesión de constitución
en el plazo máximo de treinta días a partir de su designación
y mínimo de diez días antes de la realización del primer ejercicio.
En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que
le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar
válidamente, requerirá la presencia del Presidente y del Secretario
correspondiente y de la mitad, al menos, de sus miembros titulares
o suplentes.
5.6 El Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir
en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer
en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de
los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores
a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La
designación de tales asesores deberá comunicarse al Director general
de Personal del Ministerio de Defensa.
5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en
aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los
aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la
realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En
este sentido, se establecerán para las personas con minusvalías
que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.3 las adaptaciones
posibles en tiempo y medios para su realización.
A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso,
colaboración de los órganos técnicos de la Administración Laboral,
Sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales.
5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en la Dirección de Enseñanza Naval, Cuartel
General de la Armada, calle Montalbán, número 2, 28071 Madrid,
teléfono 91 379 50 00. El Tribunal dispondrá que en esta sede,
al menos una persona, miembro o no del Tribunal, atienda cuantas
cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas
selectivas.
5.10 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá
la categoría segunda de las recogidas en el anexo IV del Real
Decreto 236/l988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"
número 68, del l9).
5.11 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas
oportunas para garantizar que los ejercicios que sean escritos y no
deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se
conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos
aprobados por la Orden del Ministerio de la Presidencia de 18
de febrero de 1985 ("Boletín Oficial del Estado" del 22) o
cualesquiera otros equivalentes, previa aprobación por la Secretaría
de Estado para la Administración Pública.
El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios
figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del
opositor.
5.12 El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han
superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes que
el de plazas convocadas.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra Ñ, de conformidad con
lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para
la Administración Pública de 15 de abril de 1998 ("Boletín Oficial
del Estado" del 18 de marzo), por la que se publica el resultado
del sorteo celebrado el día 3 de abril de 1998. En el supuesto
de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience
por la letra Ñ, el orden de actuación se iniciará por aquellos otros
cuyo primer apellido comience por la letra O y así sucesivamente.
6.2 En cualquier momento, los aspirantes podrán ser
requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su
personalidad.
6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
un único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes
no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente
justificados y apreciados por el Tribunal.
6.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración
del segundo y restantes ejercicios se efectuará por el Tribunal
en los locales donde se haya celebrado el primero, así como en
la sede del Tribunal señalada en la base 5.9 y por cualesquiera
otros medios si se juzga conveniente para facilitar su máxima
divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la
señalada para la iniciación de los mismos.
Cuando se trate del mismo ejercicio, el anuncio será publicado
en los locales donde se haya celebrado, en la citada sede del
Tribunal y por cualquier otro medio si se juzga conveniente con
doce horas, al menos, de antelación.
Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el
comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de
setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.
6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple
uno o varios de los requisitos exigidos por la presente
convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su
exclusión al Ministro de Defensa, comunicándose, asimismo, las
inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud
de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.
Contra la resolución que declare la exclusión del aspirante,
podrá interponerse, previa comunicación al órgano que la dicte,
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses
contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma ante
la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de Madrid o de la Comunidad Autónoma donde tenga
su domicilio el recurrente, a elección del mismo, de conformidad
con lo establecido en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre.
7. Lista de aprobados
7.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará
pública, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así
como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.9 y en aquellos
otros que estime oportunos, la relación de aspirantes aprobados
en cada especialidad, con indicación de la puntuación alcanzada
y de su documento nacional de identidad.
El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista
de aprobados al Director general de Personal del Ministerio de
Defensa, para su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Asimismo, remitirá la lista de aprobados en cada uno de los
ejercicios.
8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios
8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el
día siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas de
aprobados en el "Boletín Oficial del Estado", los opositores
aprobados deberán presentar, en el Registro General del Ministerio
de Defensa, paseo de la Castellana, 109, 28071 Madrid, los
siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.3
o certificación académica que acredite haber realizado todos los
estudios para la obtención del título.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,
mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración
Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas, según el modelo que figura como anexo IV a esta
convocatoria.
8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera
estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y
demás requisitos ya probados para obtener su anterior
nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de
Personal o del Ministerio u organismo del que dependieran para
acreditar tal condición, con expresión del número e importe de
trienios, así como la fecha de su cumplimiento.
8.3 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza
mayor, no presentaran la documentación o del examen de la misma
se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados
en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán
anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en
que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
8.4 Finalizado el proceso selectivo, quienes lo hubieran
superado, cuyo número no podrá exceder en ningún caso al de plazas
convocadas, serán nombrados, a propuesta del Director general
de Personal, funcionarios de carrera mediante resolución del
Secretario de Estado para la Administración Pública, que se
publicará en el "Boletín Oficial del Estado" con indicación del destino
adjudicado.
8.5 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será
efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de
publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".
9. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser
impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto
en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 1 de diciembre de 1998.
SERRA REXACH
ANEXO I
Proceso de selección y valoración
1. Proceso de selección.-El proceso de selección se llevará
a cabo mediante el sistema de oposición, el cual constará de tres
ejercicios obligatorios. El primero será de carácter teórico, el
segundo de carácter práctico y el tercero de conocimiento del
idioma inglés (puntuable pero no eliminatorio). La prueba de
conocimiento teórico y la de carácter práctico serán eliminatorias.
Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito a un
cuestionario de preguntas tipo test, relacionadas con la especialidad
a la que se oposite, a nivel de la titulación exigida, con una
duración de dos horas y treinta minutos.
Segundo ejercicio: Consistirá en la resolución de problemas
relacionados con los temas de la especialidad, con una duración
de tres horas.
Tercer ejercicio: Constará de una prueba de conocimiento del
idioma inglés, consistente en la traducción directa de un texto
sin diccionario, para lo cual el aspirante dispondrá de una hora,
y en una práctica de conversación oral, para lo que se dispondrá
de treinta minutos.
2. Valoración.-Los ejercicios de la oposición se calificarán
de la siguiente manera:
Primer ejercicio: Se otorgará una calificación máxima de 30
puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 15 puntos para
acceder al ejercicio siguiente.
Segundo ejercicio: Se otorgará una calificación máxima de 50
puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 25 puntos para
acceder al ejercicio siguiente.
Tercer ejercicio: Se otorgará una calificación de cero a 20
puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos para que
este ejercicio sea puntuado.
El opositor que alcance el 60 por 100 de la puntuación máxima
de algún ejercicio obligatorio y no aprobara la fase de oposición,
conservará dicha puntuación y estará exento de realizar tales
ejercicios durante las inmediatamente siguientes pruebas selectivas,
siempre y cuando fuesen idénticos en contenido y puntuación.
La calificación final de la oposición vendrá determinada por
la suma total de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los
ejercicios.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la
mayor puntuación obtenida por los aspirantes en el segundo
ejercicio; caso de persistir el empate, a la mayor puntuación obtenida
en el primer ejercicio o, en su caso, a la obtenida en el tercer
ejercicio.
ANEXO II
Programa de las pruebas selectivas
Especialidad: Servicio de Buques
Tema l. Descripción general del buque. Nomenclatura naval.
Dimensiones y coeficientes de formas. Hidrostáticas.
Tema 2. Compartimentación del buque. Dobles fondos,
sentinas, piques, túneles... Elementos que afectan a la estanqueidad.
Tema 3. Motores de combustión interna. Motor Diesel.
Diagramas. Servicios de combustible, refrigeración, lubricación y aire
de arranque. Combustibles y lubricantes.
Tema 4. Instalaciones de vapor y principios de
funcionamiento. Calderas. Turbinas de vapor. Condensadores.
Tema 5. Propulsores. Tipos. Hélices de palas fijas y de paso
controlable. Parámetros. Cavitación. Materiales. Líneas de ejes.
Tema 6. Elección conjunto hélice-motor. Punto óptimo de
funcionamiento. Caso particular de remolcadores.
Tema 7. Sistemas de gobierno. Timones. Servomotores.
Estabilizadores.
Tema 8. Bombas. Tipos. Curvas características. Bombas en
serie y paralelo. Válvulas.
Tema 9. Incendios. Clasificación. Prevención y detección.
Agentes extintores. Sistemas de extinción.
Tema 10. Servicios de agua salada a bordo. Colector de
contraincendios. Servicio de lastre y achique de sentinas. Servicio
de aguas sanitarias.
Tema 11. Maniobra y equipo de cubierta. Sistemas de manejo
de carga. Sistemas de aire comprimido.
Tema 12. Generadores de agua dulce. Principios de
funcionamiento. Evaporadores. Ósmosis inversa. Sistemas de agua
dulce. Grupos hidróforos.
Tema 13. Calefacción, ventilación, aire acondicionado y
refrigeración. Frigoríficas.
Tema 14. Corriente continua. Corriente alterna. Motores.
Generadores. Máquinas motrices. Transformación de corriente.
Distribución. Alumbrado.
Tema 15. Materiales empleados en la construcción naval.
Aceros, aleaciones y otros materiales metálicos. Materiales
aislantes. Materiales compuestos.
Tema 16. Corrosión. Efectos de la corrosión y su corrección.
Métodos para prevenir la corrosión. Pinturas marinas.
Tema 17. Estabilidad. Estabilidad inicial. Estabilidad a
pequeños y grandes ángulos. Movimientos de pesos. Criterios de
estabilidad. Carenas líquidas. Libre comunicación.
Tema 18. Propulsión: Diesel, vapor, turbinas de gas,
eléctrica. Sistemas combinados. Estudio comparativo de distintos
sistemas. Ventajas e inconvenientes. Aplicaciones.
Tema 19. Sociedades de clasificación. Sus reglamentos.
Tema 20. Reglamentos de aplicación a la construcción naval.
Reglamentos de la Administración Española. SEVIMAR y
MARPOL. Francobordo y Arqueo.
Especialidad: Equipos Electrónicos
Tema 1. Estructura y comportamiento de los
semiconductores.
Tema 2. Análisis de circuitos.
Tema 3. Componentes electrónicos. Tecnología de
fabricación.
Tema 4. Cuadripolos.
Tema 5. Régimen transitorio en circuitos.
Tema 6. Resonancia y filtros.
Tema 7. Líneas de transmisión.
Tema 8. Amplificación.
Tema 9. Amplificadores y operacionales.
Tema 10. Realimentación y respuestas en frecuencia.
Tema 11. Fuentes de alimentación.
Tema 12. Circuitos de impulsos.
Tema 13. Osciladores.
Tema 14. Sistemas y códigos de numeración. Algebra de
Boole.
Tema 15. Sistemas combinacionales. Sistemas secuenciales.
Tema 16. Autómatas y secuenciadores.
Tema 17. Microprocesadores. Estructura, funcionamiento y
diseño. Programación. Entradas/salidas.
Tema 18. Fundamentos de ordenadores. Sistemas operativos
y lenguajes.
Tema 19. Servotecnia.
Tema 20. Instrumentación electrónica.
Nota: El opositor deberá conocer la utilización y manejo de
los siguientes equipos electrónicos: Multímetros, frecuencímetros,
generadores, fuentes de alimentación, osciloscopios, analizadores
de espectro, sondas lógicas.
Especialidad: Estructuras e Instalaciones Industriales
Tema 1. Diagramas de equilibrio de aleaciones binarias.
Regla de los segmentos inversos.
Tema 2. El diagrama de hierro-carbono.
Tema 3. Tratamiento de los aceros. Temples. Revenido.
Cementación. Nitruración.
Tema 4. Corrosión. Tipos de corrosión. Protecciones contra
la corrosión.
Tema 5. Ensayos de materiales. Macroscopía y microscopía.
Ensayos no destructivos. Ensayos mecánicos destructivos.
Tema 6. Presión unitaria. Teorema de Pascal. Líquidos en
movimiento. Viscosidad. Sifones. Manómetros.
Tema 7. Ecuación de continuidad. Ecuación de Bernouilli y
sus aplicaciones a líquidos reales. Flujo laminar a través de placas
y tubos.
Tema 8. Flujos laminar y turbulento. Pérdidas de carga.
Cavitación.
Tema 9. Presiones sobre superficies. Centros de presión.
Equilibrios de cuerpos sumergidos y flotantes. Metacentro.
Tema 10. Número de Reynolds. Medidores de caudal.
Tuberías en serie. Tuberías en paralelo.
Tema 11. Combustión. Relaciones aire combustible. Poder
calorífico de un combustible.
Tema 12. Estructuras metálicas. Comprobación de perfiles.
Uniones roblonadas, soldadas y atornilladas. Ensayos. Pinturas
y protecciones. Su medición.
Tema 13. Saneamiento. Replanteo horizontal y vertical. Su
construcción. Ensayos de funcionamiento. Su medición.
Tema 14. Fontanería y aparatos. Tipos de instalación. Tipos
de aparatos. Su montaje y ejecución. Ensayos de funcionamiento.
Su medición.
Tema 15. Alumbrado interior. Replanteo. Montaje. Normativa
de obligado cumplimiento. Pruebas de funcionamiento. Medición.
Tema 16. Alumbrado exterior. Replanteo. Montaje.
Normativa de obligado cumplimiento. Pruebas de funcionamiento.
Medición.
Tema 17. Instalaciones eléctricas industriales. Clases.
Materiales a utilizar. Pruebas de funcionamiento. Medición.
Tema 18. Calefacción. Tipos de instalación. Normas oficiales
de instalaciones, según tipo de combustible y categoría de la
instalación. Pruebas de funcionamiento. Su medición.
Tema 19. Aire acondicionado. Tipos de instalación. Normas
de instalaciones. Pruebas de funcionamiento. Su medición.
Tema 20. Sistema contraincendios. Detección y extinción.
Diferentes equipos o aparatos extintores. Agentes extintores.
Ventajas e inconvenientes. Redes de hidratantes y puestos de
manguera. Normativa aplicable.
ANEXO III
Ingenieros técnicos de Arsenales
1. Órgano de selección
Tribunal titular:
Presidente: Don Juan García Pardo, Capitán de Navío del
Cuerpo General de la Armada (Escala Superior).
Secretario: Don Francisco J. Fernández Fernández, Teniente
de Navío del Cuerpo de Especialistas de la Armada (Escala Media).
Vocales: Don Isaac A. Peral Félez, Comandante de Infantería
de Marina (Escala Superior); don Manuel Martínez Ruiz, Capitán
de Corbeta del Cuerpo de Ingenieros de la Armada (Escala
Superior), y don Nicolás Monereo Alonso, Capitán de Corbeta del
Cuerpo de Ingenieros de la Armada (Escala Superior).
Tribunal suplente:
Presidente: Don Alberto Alcalá Martínez, Capitán de Navío del
Cuerpo General de la Armada (Escala Superior).
Secretario: Don Mariano Carles Hernández, Comandante de
Intendencia de la Armada (Escala Superior).
Vocales: Don Francisco J. Sieres Pérez, Capitán de Corbeta
del Cuerpo de Ingenieros de la Armada (Escala Superior); don
Alejandro Rey Portoles, Capitán de Corbeta del Cuerpo de
Ingenieros de la Armada (Escala Superior), y don Fernando Castellano
Manero, Técnico facultativo superior de los organismos autónomos
del Ministerio de Defensa.
ANEXO IV
Don ................................................................................,
con domicilio en ....................................................................
y documento nacional de identidad número ..............................,
declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado
funcionario del Cuerpo ..........................................................,
que no ha sido separado del servicio de ninguna de las
Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio
de funciones públicas.
En ......................... a .......... de ......................... de 19......
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