La Ley 65/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para 1998, establece, en su artículo 19, apartado
primero, que las Administraciones Públicas podrán convocar
puestos o plazas que, estando presupuestariamente dotadas e incluidas
en sus relaciones de puestos de trabajo, catálogos o plantillas,
se encuentren desempeñados interina y temporalmente. En este
sentido el artículo 9.2 del Real Decreto 493/1998, de 27 de marzo,
por el que se aprueba la oferta de empleo público para 1998,
prevé la convocatoria de procesos selectivos de consolidación de
empleo temporal de naturaleza estructural y permanente, a través
de convocatorias realizadas al efecto o en el marco de los
correspondientes planes de empleo.
Del mismo modo, el artículo 3.6 de la Resolución de 19 de
febrero de 1996 ("Boletín Oficial del Estado" del 27) de la
Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se
aprueba el plan de empleo operativo de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria para el área de Informática Tributaria, prevé
la consolidación de empleo temporal del personal funcionario
interino, para acceso a la Especialidad de Administración Tributaria
del Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Informática, a través de las
respectivas convocatorias de pruebas selectivas que se aprueben
al efecto.
Por otro lado, la Comisión Superior de Personal adoptó en
su sesión de 17 de julio de 1997, el siguiente acuerdo en relación
con los procesos de consolidación de empleo temporal:
"Los funcionarios interinos al servicio de la
Administración del Estado que, habiendo superado un proceso selectivo
correspondiente a su grupo de titulación, incluidos los
procesos de consolidación de empleo temporal, no tomen
posesión de la plaza obtenida, cesarán en la plaza que ocupan
interinamente."
En cumplimiento con lo establecido en el artículo 104.2 de
la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, texto articulado
aprobado por Decreto 315/1964, de 7 de febrero, los funcionarios
interinos que desempeñen los puestos de trabajo ofertados en la
presente convocatoria, cesarán en los mismos una vez que sean
ocupados por los funcionarios de carrera del Cuerpo de Técnicos
Auxiliares de Informática de la Administración del Estado.
En virtud de lo expuesto, esta Dirección General, al amparo
del mencionado plan de empleo, y en uso de las competencias
atribuidas por el artículo 103.4 de la Ley 31/1990, de 27 de
diciembre, y por el apartado segundo, número 7, de la Resolución
de 28 de febrero de 1997 de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria ("Boletín Oficial del Estado" del 12 de marzo), por la
que se delegan competencias del Presidente de la Agencia, en
el Director general de la misma, ha resuelto convocar pruebas
selectivas para ingreso en el Cuerpo de Técnicos Auxiliares de
Informática de la Administración del Estado, Especialidad de
Administración Tributaria, con sujeción a las siguientes:
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 28 plazas en
el Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Informática de la
Administración del Estado, especialidad Administración Tributaria, código
1188, en el marco del proceso de consolidación de empleo
temporal, en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, mediante el sistema de concurso-oposición libre.
1.2 Del total de plazas se reservará un 3 por 100 para ser
cubiertas por personas, que reuniendo las restantes condiciones
de participación en las presentes pruebas selectivas, presenten
minusvalías con grado de discapacidad igual o superior al 33 por
100, de acuerdo con la disposición adicional decimonovena de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública, adicionada por la Ley 23/1988, de 28
de julio, que modifica la anterior. Este cupo de reserva asciende
a una plaza. En el supuesto de que esta plaza no se cubra se
acumulará a las generales.
1.3 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables
la Ley 30/1984, de 2 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" del
3); el artículo 103.4 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre,
de Presupuestos Generales del Estado para 1991 ("Boletín Oficial
del Estado" del 28 de diciembre); la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado"
del 27); el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín
Oficial del Estado" de 10 de abril), por el que se aprueba el
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo
y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado; la Resolución de 19 de febrero
de 1996 por la que se aprueba el plan de empleo operativo de
la Agencia Tributaria para el Area de Informática Tributaria, y
lo dispuesto en las bases de esta convocatoria.
1.4 El proceso selectivo completo constará de las siguientes
fases: Fase de oposición y fase de concurso, con las pruebas,
valoraciones y materias que se detallan en la base 7 de esta
convocatoria.
1.5 El programa que ha de regir las pruebas selectivas
correspondientes a la fase de oposición es el que figura en los anexos
I y II de esta convocatoria.
1.6 Los aspirantes que superen el proceso selectivo y se
encuentren desempeñando un puesto de trabajo en la Agencia
Tributaria podrán seguir ocupando el citado puesto, con
independencia de la calificación final obtenida.
1.7 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará a
partir de la primera quincena del mes de febrero de 1999. La
duración máxima de la fase de oposición será de nueve meses
contados a partir del día de celebración del primer ejercicio.
1.8 En ningún caso se podrá declarar superado el proceso
selectivo a un número de aspirantes superior al de plazas
convocadas. Cualquier propuesta en este sentido será nula de pleno
derecho.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas
selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Ser español.
2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años y no haber
alcanzado la edad de jubilación.
2.1.3 Estar en posesión, o en condiciones de obtener, el título
de Bachiller Superior, Formación Profesional de segundo grado
o equivalente o tener aprobadas pruebas de acceso a la universidad
para mayores de veinticinco años.
2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica, que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
2.1.5 No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,
ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones
públicas.
2.2 Aquellos aspirantes que reúnan la condición de
funcionarios de organismos internacionales habrán de ajustarse a los
requisitos y condiciones que, para su acceso en los Cuerpos y
Escalas de la Administración del Estado, establece el Real Decreto
182/1993, de 5 de febrero, sobre el acceso de funcionarios de
nacionalidad española de organismos internacionales a los
Cuerpos y Escalas de la Administración del Estado.
2.3 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 de esta
convocatoria, deberán poseerse en el día de finalización del plazo
de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento
de la toma de posesión como funcionarios de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo
superior derecho figura "Modelo 750") que será facilitada
gratuitamente en los Servicios Centrales y Delegaciones de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, en las Delegaciones del
Gobierno en las Comunidades Autónomas, en las Subdelegaciones
del Gobierno, así como en el Centro de Información Administrativa
del Ministerio de Administraciones Públicas, en la Dirección
General de la Función Pública y en la sede central del Instituto de
Estudios Fiscales, así como en las representaciones diplomáticas
o consulares de España en el extranjero.
A la solicitud "ejemplar para la Administración" se
acompañarán dos fotocopias del documento nacional de identidad.
Mediante fotocopia compulsada, se acompañarán a la solicitud
los documentos justificativos de los méritos a valorar en la fase
de concurso, de acuerdo con lo estipulado en la base 7.3 de esta
convocatoria.
3.2 Al cumplimentar el impreso de solicitud, deberán tenerse
en cuenta las siguientes instrucciones:
3.2.1 En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro
correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán
"Ministerio de Economía y Hacienda, AEAT". En el recuadro relativo
a centro gestor se hará constar AEAT. En el espacio destinado
a código, que figura debajo, se cumplimentará el 15302. En el
recuadro relativo a "Tasa por derechos de examen", en el espacio
destinado a código se hará constar el 15020, rellenándose sólo
los dos primeros dígitos.
3.2.2 En el recuadro 15 deberá cumplimentarse, junto con
la denominación del Cuerpo, Técnicos Auxiliares de Informática,
el código 1188 correspondiente.
3.2.3 En el recuadro 16 "Especialidad, área o asignatura" se
hará constar el área específica por la que se opta, a efectos de
realización de las pruebas de la fase de oposición, según las áreas
específicas que se detallan en el anexo I de esta convocatoria.
3.2.4 En el recuadro 17, relativo a la forma de acceso, todos
los aspirantes deberán hacer constar la letra "L". Acceso libre.
3.2.5 En el recuadro 18, "Ministerio, órgano, entidad
convocante", se harán constar las siglas AEAT, código TB.
3.2.6 En el recuadro 19, se especificará la fecha del "Boletín
Oficial del Estado" en el que se haya publicado la presente
convocatoria.
3.2.7 Los ejercicios de la fase de oposición se celebrarán en
Madrid capital. Los aspirantes harán constar esta circunstancia
en el recuadro número 20.
3.2.8 Los aspirantes con minusvalías podrán indicar en el
recuadro número 21 de la solicitud el porcentaje de minusvalía
que tengan acreditado, cumplimentando, asimismo, el recuadro
número 23 si precisaran alguna adaptación de tiempo y medios
en la realización de las pruebas.
Los aspirantes con grado de minusvalía igual o superior al
33 por 100 que deseen participar en las pruebas selectivas por
el cupo de reserva de discapacitados, deberán indicar tal
circunstancia marcando con una cruz la casilla que figura en el recuadro
número 22 de la solicitud.
3.2.9 En el recuadro 25 de la solicitud deberán consignarse
los datos siguientes: En el apartado A), la titulación poseída o
en condiciones de obtener. Los aspirantes que se encuentren
desempeñando un puesto de trabajo en la Agencia Tributaria,
utilizarán el recuadro 25 B) de la solicitud para consignar la
denominación de dicho puesto.
3.3 La presentación de solicitudes -ejemplar para la
Administración del modelo-, se hará en los Servicios Centrales y
Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o
en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales a contar
desde el día siguiente al de la fecha de publicación de esta
convocatoria, en el "Boletín Oficial del Estado" y se dirigirá al Director
general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En
la solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente
ingreso de los derechos de examen, como se señala en la siguiente
base 3.4.
Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero
podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior,
a través de las delegaciones diplomáticas o consulares españolas
correspondientes, quienes las remitirán seguidamente a la Agencia
Estatal de Administración Tributaria. El interesado adjuntará a
dicha solicitud comprobante bancario de haber satisfecho los
derechos del examen, mediante el oportuno ingreso del importe
correspondiente en la cuenta corriente número
0104-0301-26-0302040503, abierta en la sucursal de la calle
Serrano, número 37, de Madrid, del Banco Exterior de España
a nombre de "Cuenta del Tesoro Público, Agencia Estatal de
Administración Tributaria, Ingresos, Tasas Oposiciones Extranjero". El
ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del
Banco Exterior de España o mediante transferencia desde cualquier
entidad bancaria. A estos efectos, los importes correspondientes
a la tasa por derechos de examen, son los que se establecen en
la base siguiente de la presente convocatoria.
3.4 De conformidad con lo establecido por el artículo 18,
de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y de Orden Social, la tasa por derechos de examen
será de 2.000 pesetas.
Estarán exentos del pago de la tasa, como señala el apartado
cinco del artículo 18 de la citada Ley 66/1997, los aspirantes
con discapacidad igual o superior al 33 por 100.
El importe de la tasa por derecho de examen se consignará
en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud. El
ingreso de dicho importe se efectuará, junto con la presentación
de la solicitud, en cualquier Banco, Caja de Ahorros o cooperativas
de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en
la recaudación tributaria.
En la solicitud deberá constar que se ha realizado el
correspondiente ingreso de derechos de examen, mediante la validación
por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a
través de certificación mecánica, o en su defecto, sello y firma
autorizada de la misma en el espacio destinado a estos efectos.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen
determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso la presentación y pago en la entidad
correspondiente, supondrá la sustitución del trámite de presentación
en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en
la base 3.3.
3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el
Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, declarando
aprobada la lista de aspirantes admitidos y excluidos a las pruebas
selectivas. En dicha Resolución, que deberá publicarse en el
"Boletín Oficial del Estado", se indicarán los lugares en que se
encuentra expuesta al público la lista completa de aspirantes admitidos
así como la relación de aspirantes excluidos, con indicación de
las causas de exclusión, y se determinará el lugar y la fecha de
comienzo de realización del primer ejercicio.
Dicha lista deberá ser expuesta, en todo caso, en los Servicios
Centrales, en las Delegaciones de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, en la Dirección General de la Función
Pública, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de
Administraciones Públicas, en la sede central del Instituto de
Estudios Fiscales, en las Delegaciones del Gobierno en las
Comunidades Autónomas y Subdelegaciones del Gobierno. En la lista
deberán constar los apellidos, nombre y número del documento
nacional de identidad.
4.2 Para evitar errores y hacer posible su subsanación en
tiempo y forma, en el supuesto de producirse, los aspirantes
comprobarán, no sólo que no figuran en la lista de excluidos, sino
además que sus nombres constan en la de admitidos.
4.3 Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un
plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de
la publicación de la Resolución, para subsanar el defecto que haya
motivado la exclusión u omisión.
Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen
la exclusión o no aleguen la omisión, serán definitivamente
excluidos de participación en las pruebas.
Contra dicha Resolución por la que se declare a los aspirantes
definitivamente excluidos de la realización de las pruebas
selectivas, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo de
acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de dos meses, a
contar a partir del día siguiente a su publicación, ante el órgano
competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
4.4 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,
procederá la devolución de las tasas por derecho de examen, cuando
no se realice su hecho imponible por causas no imputables al
sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna, de los
derechos de examen, en los supuestos de exclusión de las pruebas
selectivas por causa imputable al interesado.
5. Tribunal
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura
en el anexo III a esta convocatoria.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Director general de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, cuando concurran en ellos
circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, o si se hubiesen realizado tareas de preparación
de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores
a la publicación de esta convocatoria.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incurso en las circunstancias
previstas en el articulo 28.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la
presente base.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del
Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición
por alguna de las causas previstas en la base 5.2.
5.4 Para la válida constitución del órgano, a efectos de la
celebración de las sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos,
se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso,
de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros
titulares o suplentes. Celebrará la sesión de constitución, previa
convocatoria del Presidente, en el plazo máximo de treinta días
a partir de su designación y mínimo de diez días antes de la
realización del primer ejercicio.
El Tribunal adoptará las decisiones y medidas que considere
oportunas para el correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
5.5 Dentro del proceso selectivo, el Tribunal resolverá todas
las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas,
así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
5.6 El Tribunal, podrá disponer la incorporación a sus
trabajos de asesores especialistas para las pruebas y ejercicios que
estime pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su
colaboración en sus especialidades técnicas.
5.7 El Tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos
casos en los que resulte necesario, de forma que los aspirantes
con minusvalías gocen de similares condiciones para la realización
de los ejercicios que el resto de los demás participantes. En este
sentido, se establecerán para las personas que lo soliciten en la
forma prevista en la base 3.2.8 las adaptaciones posibles en tiempo
y medios para su realización.
A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe, y en su caso,
colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral,
sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales o de la Comunidad Autónoma correspondiente.
5.8 El Tribunal adoptará las medidas oportunas para
garantizar que los ejercicios de la oposición que sean escritos y no
deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se
conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos
aprobados previamente por la Secretaría de Estado para la
Administración Pública u otros equivalentes.
El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios
figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del
opositor.
5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en el Departamento de Recursos Humanos
y Administración Económica de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, sita en la calle San Enrique, 26, 28020 Madrid,
teléfono 91 583 70 00.
5.10 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas, tendrá
la categoría tercera de las recogidas en el anexo IV del Real Decreto
236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 19).
5.11 En ningún caso el Tribunal podrá declarar superado el
proceso selectivo a un número de aspirantes superior al de plazas
convocadas. Cualquier propuesta en este sentido será nula de
pleno derecho.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "Ñ", de conformidad con
lo establecido en la Resolución de 15 de abril de 1998, de la
Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que
se hace público el resultado del sorteo de 3 de abril, al que se
refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio
de la Administración del Estado.
6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser
requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar
su identificación.
6.3 Los aspirantes serán convocados para cada prueba en
llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan,
salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y
apreciados por el Tribunal.
6.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración
de las pruebas se efectuará por el Tribunal en los locales donde
se haya celebrado la primera, así como en la sede del Tribunal
señalada en la base 5.9 y cualesquiera otros medios si se juzgara
conveniente para facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro
horas, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación
de la misma.
Cuando se trate de la misma prueba, el anuncio será publicado
en los locales donde se haya celebrado, en la citada sede del
Tribunal, y por cualquier otro medio si se estimase oportuno, con
doce horas al menos de antelación.
6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes, no cumple
uno o más de los requisitos exigidos por la presente convocatoria,
previa audiencia al interesado, deberá proponer su exclusión al
Director general de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades
formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas
selectivas.
Contra la resolución que declare la exclusión definitiva, el
interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el
plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la
notificación, ante el órgano jurisdiccional al que se refiere la
base 4.3.
7. Proceso selectivo y valoración
7.1 El sistema de selección de los aspirantes será el de
concurso-oposición libre, y constará de las siguientes fases:
a) Oposición.
b) Concurso.
La fase de concurso sólo se valorará a los aspirantes que hayan
superado la fase de oposición.
7.2 Fase de oposición: La fase de oposición estará formada
por los dos ejercicios que a continuación se indican, siendo ambos
eliminatorios.
7.2.1 Primer ejercicio: Constará de dos partes, a realizar en
una única sesión.
La primera parte consistirá en contestar por escrito un
cuestionario de 70 preguntas sobre la materia correspondiente al área
específica elegida por el aspirante, de las contenidas en el
programa de áreas específicas que se detallan en el anexo I de esta
convocatoria.
El tiempo máximo para la realización de esta parte será de
cuarenta y cinco minutos.
La segunda parte consistirá en contestar por escrito un
cuestionario de 40 preguntas sobre el contenido del programa de
Administración Tributaria que se detalla en el anexo II de esta
convocatoria.
El tiempo máximo para la realización de esta parte será de
veinticinco minutos.
Ambos cuestionarios estarán compuestos por preguntas con
respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas la correcta. Los
aspirantes marcarán las contestaciones en las correspondientes
hojas de examen.
7.2.2 Segundo ejercicio: Consistirá en la resolución por
escrito de un supuesto práctico, a escoger entre dos propuestos por
el Tribunal, sobre el área específica que haya elegido el aspirante,
de las detalladas en el anexo I. El tiempo máximo para la
realización de este ejercicio será de noventa minutos.
7.2.3 Calificación de los ejercicios de la fase de oposición.
La calificación de los ejercicios se realizará de la forma siguiente:
a) Primer ejercicio:
Primera parte: Se calificará de cero a 35 puntos.
Segunda parte: Se calificará de cero a 10 puntos.
Para superar este primer ejercicio, será necesario obtener una
puntuación mínima de 23 puntos entre las dos partes, no pudiendo
tener 0 en ninguna de ellas.
b) Segundo ejercicio: Se calificará de cero a 55 puntos, siendo
necesario para superar el mismo obtener un mínimo de 28 puntos.
7.3 Fase de concurso: En esta fase, que sólo se aplicará a
quienes hayan superado la fase de oposición, se valorarán hasta
un máximo de 45 puntos los siguientes méritos referidos a la
fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:
7.3.1 Los servicios efectivos prestados, como funcionario
interino del Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Informática en
puestos de trabajo de la Agencia Tributaria, asignándose los puntos
de la siguiente manera:
Un año, 8 puntos.
Dos años, 16 puntos.
Tres años, 24 puntos.
Cuatro años, 32 puntos.
Cinco años ó más, 40 puntos.
La valoración de los servicios prestados como mérito en la
fase de concurso únicamente se realizará si el aspirante tiene la
condición de funcionario interino en el ámbito de la Agencia
Tributaria, a la fecha de finalización del plazo de solicitudes o hubiera
ostentado la misma en los cinco años inmediatamente anteriores
a dicha fecha. Para el cómputo de los servicios prestados tan
sólo se tendrán en cuenta los años completos de servicio.
7.3.2 Además se asignarán cinco puntos a aquellos aspirantes
que en el momento de finalización del plazo de presentación de
solicitudes, se hallen en posesión o en condiciones de obtener
un título de grado medio o superior.
Esta fase no tiene carácter eliminatorio. No se valorarán méritos
que no hayan sido debidamente justificados en el tiempo y forma
establecidos en la base 3.1 de la presente convocatoria.
El Tribunal hará pública en el lugar de realización del último
ejercicio, en la sede del Tribunal, en los tablones de anuncios
de los Servicios Centrales y Delegaciones de la Agencia Tributaria,
así como en aquellos lugares que estime oportunos, las
calificaciones obtenidas en la fase de concurso. Desde este momento,
los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días naturales para
comprobar que las puntuaciones obtenidas son las correctas, y
presentar, en el caso de que no lo fueran, las pertinentes
reclamaciones.
La puntuación obtenida en esta fase tan sólo se considerará
a efectos de la puntuación final del proceso selectivo, cuando se
haya aprobado la fase de oposición. En ningún caso podrá
aplicarse, para superar los ejercicios previstos en el apartado 7.2
de esta convocatoria.
7.4 La calificación final vendrá determinada por la suma de
las calificaciones parciales obtenidas en las fases de concurso y
oposición.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la
mayor puntuación obtenida por los aspirantes en la primera parte
del primer ejercicio. De persistir el empate, éste se dirimirá a
favor del aspirante que hubiese obtenido mayor puntuación en
el segundo ejercicio.
8. Lista de aprobados
8.1 Finalizadas las fases de oposición y de concurso, el
Tribunal hará públicas, en el lugar o lugares de celebración de la
última prueba, en la sede del Tribunal señalada en la base 5.9
y en el resto de organismos mencionados en la base 4.1 de esta
convocatoria, así como en aquellos otros lugares que estime
oportunos, las relaciones de aspirantes aprobados, por orden de
puntuación alcanzada, con indicación de su documento nacional de
identidad.
8.2 El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de
la lista de aprobados al Director general de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria. Dicha relación se publicará en el
"Boletín Oficial del Estado".
9. Presentación de documentos y nombramiento
de funcionarios
9.1 Dentro del plazo de veinte días naturales, a contar a partir
del día siguiente al de publicación en el "Boletín Oficial del Estado",
de la Resolución que incluya la relación definitiva de aprobados,
éstos deberán presentar en el Departamento de Recursos Humanos
y Administración Económica, Subdirección General de Gestión
Administrativa de Personal, calle San Enrique, 26, Madrid 28020,
teléfono 91 583 70 00, los siguientes documentos:
A) Fotocopia del título exigido en la base 2.1.3 o certificación
académica que acredite haber realizado todos los estudios para
la obtención del título.
B) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,
mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración
pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas, según el modelo que figura como anexo IV a esta
convocatoria.
C) Los aspirantes con minusvalía con grado de discapacidad
superior al 33 por 100 que hayan optado por el cupo de reserva
a discapacitados, deberán acreditar tal condición, mediante
certificación de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales y, en su caso, de la Comunidad Autónoma
correspondiente.
De acuerdo con lo establecido en la base 1.6 de esta
convocatoria, aquellos aspirantes que en el momento de aprobar se
encuentren ocupando un puesto de trabajo en la Agencia
Tributaria, podrán ejercitar su derecho a permanecer en el puesto de
trabajo que vinieran desempeñando, mediante escrito dirigido a
la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
9.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios, estarán
exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás
requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento,
debiendo presentar certificación del Registro Central de Personal
o del Ministerio u organismo del que dependan para acreditar
tal condición, así como la fecha de su cumplimiento.
9.3 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza
mayor, no presenten la documentación, o del examen de la misma
se deduzca que carecen de alguno de los requisitos señalados
en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera
y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que puedan incurrir por falsedad en la solicitud inicial.
9.4 Sin perjuicio de lo establecido en la base 1.6 de esta
convocatoria, la petición de los destinos por parte de los aspirantes
aprobados se realizará, previa oferta de los mismos, una vez
finalizado el proceso selectivo.
9.5 Quienes hubieran superado el proceso selectivo, cuyo
número no podrá exceder en ningún caso del número de plazas
ofertadas, serán nombrados a propuesta del Director general de
la Agencia Estatal de Administración Tributaria funcionarios de
carrera, mediante resolución del Secretario de Estado para la
Administración Pública.
9.6 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será
efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de la
publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".
En el caso de que alguno de los aspirantes aprobados se encontrara
desempeñando ya un puesto de trabajo en la Agencia Estatal de
Administración tributaria, la toma de posesión se producirá sin
solución de continuidad, salvo en aquellos casos en que dicha
toma de posesión implique cambio de residencia, en cuyo caso
el plazo será de treinta días.
9.7 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas,
a través del Instituto Nacional de Administración Pública y en
colaboración con los Centros de Formación de Funcionarios
competentes en cada caso, velará por la formación de los aspirantes
seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las
Comunidades Autónomas en las que obtengan destino, una vez
nombrados funcionarios de carrera.
10. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación del Tribunal, podrán ser
impugnados, en los casos y en la forma establecidos en la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, y en la legislación reguladora de la
jurisdicción contencioso-administrativa.
Asimismo, la Administración podrá en su caso, proceder a la
revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto
en la normativa citada.
Madrid, 4 de diciembre de 1998.-El Director general, Ignacio
Ruiz-Jarabo Colomer.
Ilmos Sres. Director del Departamento de Recursos Humanos y
Administración Económica y Presidentes de los Tribunales.
ANEXO I
TEMARIO
Áreas específicas
Operación
1. Características de las Unidades Centrales del Proceso.
2. Periféricos de almacenamiento de datos (discos y cintas).
3. Periféricos de comunicaciones (controladores, módems).
4. Funcionalidad básica de un sistema operativo.
5. Puesta en marcha y detención de un gran ordenador.
6. Tipos de tareas en los grandes ordenadores ("batch", "on
line", teleproceso).
7. Arranque y parada de tareas en un gran ordenador.
8. Control de tareas desde la consola.
9. Lenguajes de control de tareas (JCL). Introducción.
10. El concepto de "spool". Manejo en grandes ordenadores.
11. Manejo de impresoras en grandes sistemas.
12. Manejo de cintas en grandes sistemas.
13. Los procesos de salvaguardia periódica ("backup").
14. Mensajes del sistema. Relación con los usuarios.
15. Planificación de tareas y manual de explotación.
Programa de aplicaciones
1. Fases en la creación de un programa.
2. Herramientas de ayuda al diseño: Técnicas de
diagramación, pseudocódigo.
3. Lenguajes de programación. Conceptos básicos.
4. Traductores: Compiladores e intérpretes.
5. Principios de programación estructurados.
6. Representación de la información. Tipos de datos,
sentencias de manipulación y sentencias de control.
7. Tratamiento de archivos por programa.
8. Tratamientos de archivos de base de datos.
9. Las operaciones de entrada/salida.
10. Datos complejos. Matrices y estructuras.
11. Datos complejos. Listas. Grafos árboles.
12. Modulación.
13. Pruebas de programas. Juegos de ensayo.
14. Documentación de aplicaciones y manual de usuario.
15. Mantenimiento operativo de aplicaciones.
Redes
1. Características físicas de la transmisión de datos.
2. Modos de comunicación. Conexión síncrona y asíncrona.
3. Topologías de las redes de área local.
4. Equipos "hardware" para las redes de área local.
5. "Software" de redes locales. Introducción a los protocolos.
6. Uso de redes locales "peer-to-peer".
7. Uso de redes locales con servidor: Servidores de archivos
e impresión.
8. Redes en entornos UNIX, TCP/IP.
9. Operación de redes locales y comandos de red.
10. Comandos del supervisor.
11. Comandos de consola.
12. Utilidades del supervisor y de impresión.
13. Correo electrónico.
14. Introducción a las redes públicas de transmisión de datos.
15. Conceptos básicos de transmisión de datos a través de
la línea telefónica. "Módems".
Microinformática y soporte de usuarios
1. Características de los microprocesadores Intel ^ 86.
2. Modelos y gestores de memoria bajo MS-DOS y
WINDOWS.
3. Periféricos para la arquitectura tipo PC. Discos duros,
puertos serie y paralelo y ratones.
4. El sistema operativo MS-DOS. Conceptos y comandos.
5. Sistemas de ficheros del MS-DOS. Ficheros AUTOEXEC.BAT
y CONFIG.SYS.
6. Los virus y su defensa. Los programas antivirus.
7. El entorno de trabajo WINDOWS. Program y File Mana.
8. Manejo de impresoras en un PC.
9. Introducción a los editores de texto.
10. Introducción a las hojas de cálculo.
11. Introducción a las bases de datos de PC.
12. Introducción al "hardware" de las redes de área local
(Ethérnet, Token Ring).
13. "Software" de redes locales: Servidores de archivos.
14. Correo electrónico y su utilidad.
15. Introducción a los paquetes de emulación.
Telecomunicaciones
1. Conceptos básicos de telecomunicación.
2. Sistemas de transmisión, sistemas de conmutación y
señalización.
3. Redes y servicios de telecomunicación.
4. Ondas electrónicas y programación.
5. Receptores para frecuencias inferiores a 30 MHz.
6. Receptores para frecuencias superiores a 30 MHz.
7. Radiocomunicaciones móviles VHF-UHF.
8. Receptores para señales de televisión.
9. Sistemas receptores comunales de radio y TV.
10. Transmisiones de radiodifusión sonora.
11. Transmisiones de radiodifusión y televisión.
12. Antenas para radiodifusión y comunicaciones.
13. Instrumento de medida de baja potencia.
14. Equipos de medida de radiofrecuencias.
15. Comprobación técnica de emisiones.
ANEXO II
Administración Tributaria
1. La Agencia Estatal de Administración Tributaria. Creación
y naturaleza, Objetivos y Organización. El Departamento de
Informática Tributaria.
2. El Derecho Tributario: Concepto y contenido. Fuentes. La
Ley General Tributaría: Principios generales.
3. Los Tributos: Concepto y clasificación. Los impuestos:
Clases. Hecho imponible. Devengo. Sujeto Pasivo. Base imponible.
Cuota y deuda tributaria.
4. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
5. Impuesto sobre el Valor Añadido. Impuestos especiales.
ANEXO III
Tribunal titular:
Presidente: Don Alfonso Castro Martínez, del Cuerpo Superior
de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración
del Estado.
Vocales: Don José Luis Canales Martínez, del Cuerpo Superior
de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración
del Estado.
Don Carlos Marco Martín, del Cuerpo Superior de Sistemas
y Tecnologías de la Información de la Administración del Estado.
Don Carlos de la Fuente Díez, Cuerpo Superior de Sistemas
y Tecnologías de la Información de la Administración del Estado.
Secretaria: Doña María Rosario Bellver García, del Cuerpo de
Gestión de la Hacienda Pública
Tribunal suplente:
Presidente: Don Domingo Molina Moscoso, del Cuerpo
Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información
Vocales: Carmen Urrutia de la Fuente, del Cuerpo de Técnicos
Auxiliares de Informática de la Administración del Estado.
Doña María José Sáez Valero, Cuerpo de Técnicos Auxiliares
de Informática de la Administración del Estado.
Doña Nieves Sánchez García, Cuerpo General Administrativo
de la Administración del Estado.
Secretario: Don Domingo Martín de la Cruz, Cuerpo General
Administrativo de la Administración del Estado
ANEXO IV
Don ........................................................,
con domicilio en...............................................,
y documento nacional de identidad número.....................,
declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado
funcionario del Cuerpo que no ha sido separado del servicio de
ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla
inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
En ............. a ............. de ............. de199....
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid