El Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, ("Boletín Oficial
del Estado" del 30), por el que se regula el ingreso y la adquisición
de especialidades en los Cuerpos de Funcionarios Docentes a que
se refiere la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación
General del Sistema Educativo, dispone en su artículo 5 que el
Ministerio de Educación y Cultura y los órganos correspondientes
de las Comunidades Autónomas, una vez publicadas sus
respectivas ofertas de empleo y cumplidos los trámites que les impongan
las normas sobre Función Pública aplicables a cada uno de ellos,
procederán a realizar la convocatoria para la provisión de plazas
vacantes autorizadas en dichas ofertas de empleo. El número 3
de este mismo artículo establece que la referida convocatoria podrá
incluir también los distintos procedimientos de acceso,
procedimientos regulados en el precitado Real Decreto y en el Real Decreto
575/1991, de 22 de abril ("Boletín Oficial del Estado" del 23),
por el que se regula la movilidad entre los Cuerpos Docentes y
la adquisición de la condición de Catedrático.
Por su parte, el artículo 39 del Real Decreto 850/93, de 4
de junio, establece que las Administraciones Educativas
determinarán mediante las oportunas convocatorias, las especialidades
que dentro del Cuerpo de pertenencia pueden adquirirse mediante
el procedimiento descrito en el Título II de la norma reglamentaria.
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 493/1998,
de 27 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público
para 1998,
Este Ministerio, en uso de las competencias que tiene atribuidas
por el Real Decreto 1084/1990, de 31 de agosto, previo informe
favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda
convocar procedimientos selectivos de ingreso y acceso a plazas
situadas dentro de su ámbito de gestión en el Cuerpo de Profesores
Tecnicos de Formación Profesional, así como procedimiento para
la adquisición de nuevas especialidades en el Cuerpo de Profesores
Tecnicos de Formación Profesional, con arreglo a las siguientes
bases:
TÍTULO I
Procedimientos de ingreso y acceso
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 450 plazas,
situadas en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y
Cultura, del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación
Profesional (código 591).
La distribución territorial por Comunidad Autónoma de las
plazas anunciadas en estos procedimientos selectivos es la que se
detalla en el anexo III a la presente convocatoria.
La distribución de las plazas correspondientes a este Cuerpo
por sistema de cobertura y especialidades, se encuentra recogida
en el anexo IV.
1.2 A los presentes procedimientos selectivos les serán de
aplicación:
La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación
General del Sistema Educativo; la Ley 17/1993, de 23 de diciembre,
sobre el acceso a determinados sectores de la función pública
de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión
Europea; la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social; el Real Decreto 850/1993,
de 4 de junio, por el que se regula el ingreso y la adquisición
de especialidades en los Cuerpos de Funcionarios Docentes; el
Real Decreto 575/1991, de 22 de abril, por el que se regula
la movilidad entre los Cuerpos Docentes y la adquisición de la
condición de Catedrático; el Real Decreto 1635/1995, de 6 de
octubre, por el que se adscribe el profesorado de los Cuerpos
de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de
Formación Profesional a las especialidades propias de la formación
profesional específica; el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril,
por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación
de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo,
en lo no previsto en las normas anteriores y en tanto resulte de
aplicación el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el
que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal
al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión
de Puestos de Trabajo y Promoción profesional de los Funcionarios
Civiles de la Administración General del Estado, las demás
disposiciones de general aplicación así como lo dispuesto en la
presente convocatoria.
1.3 Los procedimientos selectivos que por la presente se
convocan para ingreso y acceso al Cuerpo de Profesores Técnicos
de Formación Profesional, para plazas correspondientes a las
Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas de Ceuta y
Melilla, tendrán lugar en las provincias de cada una de éstas que se
indican en el anexo VII, salvo en lo que se refiere a la celebración
de las pruebas que, cuando las circunstancias así lo aconsejen,
podrán celebrarse en Madrid.
En aras a una mejor coordinación de los Tribunales y
Comisiones de Selección y a fin de lograr la mayor unificación en la
valoración de los méritos, se ha estimado conveniente, en las
Comunidades Autónomas pluriprovinciales, celebrar en una sola
provincia todo el procedimiento selectivo de una misma
especialidad; sin perjuicio de que los que superen el proceso selectivo
obtengan destino, tanto para la realización del período de prácticas
como en el momento de ser nombrados funcionarios de carrera,
en la forma que se indica en el apartado 3.9.C.) de esta
convocatoria.
El número de solicitantes en cada una de las especialidades
condicionará el de Tribunales y Comisiones de Selección que
hayan de designarse para juzgar a los aspirantes en cada una
de ellas.
La duración de las pruebas correspondientes a los
procedimientos selectivos convocados por la presente orden no excederá
de seis meses contados a partir de la fecha de inicio de las mismas.
2. Requisitos de los candidatos
Para ser admitido a los procedimientos selectivos los aspirantes
deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1 Requisitos generales:
A) Ser español, nacional de un país miembro de la Unión
Europea o nacional de cualquiera de los Estados a los que en
virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea
y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación
de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en
el Tratado Constitutivo de la Unión Europea.
También podrán participar el cónyuge, descendientes y
descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de
otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no
estén separados de hecho o de derecho, menores de veintiún años
o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
B) Tener cumplidos los dieciocho años y no exceder de la
edad establecida para la jubilación.
C) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las
tareas habituales del Cuerpo al que se opta.
D) No haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas, ni
hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
Los aspirantes a que se refiere el punto A) de este apartado
cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar igualmente
no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que
impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
E) No ser funcionario de carrera o en prácticas del mismo
Cuerpo al que se pretende ingresar.
2.2 Requisitos específicos para participar por el
procedimiento de ingreso libre: Además de los requisitos generales que se
establecen en el apartado anterior, los aspirantes deberán estar
en posesión o en condiciones de obtener el título de Diplomado
Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente
a efectos de docencia.
De conformidad con lo establecido en el artículo 22.2.y en
el anexo VI b) del Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, son
equivalentes a estos efectos las titulaciones que se detallan para
cada especialidad en el anexo XII de esta convocatoria.
Asimismo y de conformidad con la disposición transitoria
segunda del Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, se consideran,
igualmente, equivalentes a estos efectos las titulaciones así
declaradas en el anexo III del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio,
siempre y cuando acrediten, además, su experiencia docente
durante al menos dos años en centros educativos públicos
dependientes de la Administración educativa convocante.
En el caso de que dichas titulaciones se hayan obtenido en
el extranjero deberá haberse concedido la correspondiente
homologación según el Real Decreto 86/1987, de 16 de enero, o su
reconocimiento al amparo de lo establecido por la Directiva
89/48/CEE y el Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre.
2.3 Requisitos específicos para participar por la reserva de
minusvalía: Podrán participar por este procedimiento, para el que
de acuerdo con el artículo 10 del Real Decreto 493/1998, de
7 de marzo, se reserva un cupo del total de las plazas convocadas,
aquellos aspirantes que, además de reunir las condiciones
generales y específicas exigidas para ingreso al Cuerpo de Profesores
Técnicos de Formación Profesional, tengan reconocida por los
órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
y, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, una
disminución física de al menos un 33 por 100, siempre que ello
no sea incompatible con el ejercicio de la docencia.
La opción por esta reserva habrá de formularse en la solicitud
de participación, con declaración expresa de reunir la condición
exigida al respecto, que se acreditará, si obtuviere plaza, mediante
certificación de los órganos competentes.
No obstante, si en la realización de las pruebas se suscitaran
dudas al Tribunal respecto de la capacidad del aspirante para
el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por
los funcionarios del Cuerpo al que opta, podrá recabar el
correspondiente dictamen del órgano competente conforme a lo previsto
en el apartado anterior. En este caso, y hasta tanto se emita el
dictamen, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente
en el proceso selectivo quedando en suspenso la resolución
definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso hasta la recepción
del dictamen.
El procedimiento selectivo se realizará en condiciones de
igualdad con los aspirantes de ingreso libre, sin perjuicio de las
adaptaciones previstas en el apartado 5.8 de esta convocatoria.
Los aspirantes que concurran por esta reserva no podrán
concurrir a la misma especialidad por el sistema de ingreso libre.
Asimismo sólo podrán concurrir a una única especialidad por este
sistema.
2.4 Requisitos específicos para participar por el
procedimiento de acceso a Cuerpos Docentes clasificados en el mismo grupo
y nivel de complemento de destino: Podrán participar en este
procedimiento los funcionarios de carrera de Cuerpos y Escalas
docentes del mismo grupo y nivel de complemento de destino de aquel
al que optan, sin que se requiera para ello ningún límite de
antigüedad en su Cuerpo de origen y siempre que estén en posesión
de la titulación exigida para ingreso al Cuerpo de Profesores
Técnicos de Formación Profesional.
El acceso a este Cuerpo podrá realizarse por la misma o por
distinta especialidad de la que se sea titular en su Cuerpo de
origen.
Los aspirantes que opten por este procedimiento de acceso
no podrán concurrir a la misma especialidad por el sistema de
ingreso libre. Asimismo sólo podrán concurrir por una sola
especialidad por este procedimiento.
2.5 Fecha en la que deben poseer estos requisitos: Todos
los requisitos enumerados en la presente base deberán poseerse
en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes
y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como
funcionario de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Forma: Quienes deseen tomar parte en el presente
proceso selectivo deberán hacerlo constar en la solicitud de admisión
conforme al modelo oficial que les será facilitado gratuitamente
en las Subdelegaciones de Gobierno de cada provincia, o en su
caso, en las Delegaciones de Gobierno, en el Centro de Información
y Atención al Ciudadano, en la Dirección General de la Función
Pública, en el Instituto Nacional de Administración Pública, así
como en las Direcciones Provinciales y Subdirecciones
Territoriales, en el caso de Madrid, del Ministerio de Educación y Cultura,
y en las Oficinas de Información del Departamento en Madrid.
En la solicitud se consignarán el código del Cuerpo, el de la
especialidad y el del procedimiento de ingreso o acceso por el que
participe que figuran en esta convocatoria. Su no consignación
determinará la exclusión del aspirante.
No podrá presentarse más de una solicitud a no ser que se
opte a más de una especialidad. En este caso habrán de presentarse
tantas solicitudes, y documentación justificativa de méritos, como
número de especialidades a las que se opten.
Asimismo no podrán presentarse a la misma especialidad por
más de una Comunidad.
3.2 Instrucciones para cumplimentar la solicitud: La solicitud
deberá cumplimentarse según las instrucciones recogidas al efecto
al dorso de la última hoja de la misma y los apartados en los
que se remita a la convocatoria se cumplimentarán de acuerdo
con los datos que figuran a continuación:
3.2.1 Instrucciones para cumplimentar el encabezamiento:
Ministerio: En el recuadro correspondiente consigne Ministerio
de Educación y Ciencia.
Centro gestor: En el recuadro correspondiente consigne
Dirección General de Personal y Servicios, código 18005.
Tasa: Derechos de examen: En el recuadro correspondiente
consigne el código 18.
Año de convocatoria: En el recuadro correspondiente consigne
los dígitos 98.
3.2.2 Instrucciones particulares:
Cuerpo y código: En el recuadro número 15 de la solicitud
los aspirantes deberán consignar el Cuerpo de Profesores Técnicos
de Formación Profesional, código 0591.
Especialidad: En el recuadro número 16 de la solicitud todos
los aspirantes deberán consignar el literal y el código de la
especialidad por la que participan según se recoge en el anexo
V. B) de la convocatoria.
Forma de acceso: En el recuadro número 17 de la solicitud
todos los aspirantes deberán consignar el número de código que
corresponda a la forma de ingreso o acceso por la que concurran,
de los detallados a continuación:
Código Forma de ingreso o acceso
1 Ingreso libre.
2 Reserva minusvalía.
3 Acceso a Cuerpo del mismo grupo y nivel de
complemento de destino.
Provincia de examen: En el recuadro número 20 de la solicitud
los aspirantes harán constar, cualquiera que sea el procedimiento
por el que participen, una de las provincias de la Comunidad
Autónoma en las que según el anexo VII se celebrarán los
procedimientos selectivos de la especialidad a la que aspiran.
Minusvalía: Los aspirantes con minusvalía deberán solicitar,
expresándolo en el recuadro número 23, las posibles adaptaciones
de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que
esta adaptación sea necesaria.
Asimismo, aquellos aspirantes con minusvalía que deseen
acogerse a lo previsto en el apartado 2.3 de la presente convocatoria,
deberán indicar en el recuadro número 21 de la solicitud el
porcentaje de minusvalía que padecen y consignar expresamente la
letra "M" en el recuadro número 22 de la instancia de participación.
3.2.3 Los aspirantes que concurran por el procedimiento de
acceso a que se refiere el apartado 2.4 de la presente convocatoria
deberán indicar en el recuadro número 25 letra A) de la instancia
de solicitud, el cuerpo o escala del que es funcionario de carrera
y la especialidad de la que es titular.
3.2.4 Los aspirantes que no posean la nacionalidad española
deberán consignar necesariamente su nacionalidad en el recuadro
número 25 letra B) de la instancia, así como si, de conformidad
con lo dispuesto en el apartado 7.2.1. de la presente Orden, se
hallan "exentos" o "no exentos" de la realización de la prueba
previa de acreditación del conocimiento del idioma castellano a
que se refiere el apartado precitado.
3.2.5 Aquellos aspirantes que, en el caso de no superar el
procedimiento selectivo, deseen ser incluidos en las listas de
aspirantes al desempeño de puestos en régimen de interinidad, deberán
consignar en el recuadro C) del número 25 de la instancia la
expresión "aspirante a interinidades" y las letras "A.I.". Asimismo
deberán consignar en el mismo recuadro la provincia, una sola,
en cuyas listas de aspirantes deseen ser incluidos, haciendo constar
que una vez concluído el plazo de presentación de instancias no
será posible solicitar modificación de la misma. Esa provincia
puede ser la misma por la que se presenten al procedimiento selectivo
o cualquier otra de las comprendidas en el ámbito de gestión
del Ministerio de Educación y Cultura. De no consignarse, será
incluido en la Dirección Provincial donde le hubiera correspondido
realizar el procedimiento selectivo.
Los códigos correspondientes a las provincias se recogen en
el anexo VI a esta convocatoria.
3.3 Tasas: De conformidad con lo dispuesto en el artículo
18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social, para poder participar en la
presente convocatoria los aspirantes deberán abonar el importe
correspondiente a las tasas por derechos de examen que se indican
a continuación:
Tasa a liquidar Pesetas Ingreso o acceso por el que participan
Ingreso libre........................................... 3.000
Acceso a Cuerpo del mismo nivel y complemento
de destino.......................................... 1.500
Estarán exentos del pago de esta tasa las personas con
discapacidad igual o superior al 33 por 100 debiendo acompañar
en la solicitud certificación acreditativa de tal condición, expedida
por los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales y, en su caso, de la Comunidad Autónoma competente.
El pago de la tasa se realizará mediante ingreso en efectivo
en cualquier Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa de Crédito,
de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación
tributaria, a nombre de "Procedimientos selectivos de ingreso y
acceso al Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación
Profesional".
En el caso de las solicitudes presentadas en el extranjero, el
ingreso será efectuado en las sucursales del Banco Exterior de
España en la cuenta restringida "0104-0301-28-0302037799"
titulada "Tesoro Público. Ministerio de Educación y Cultura.
Cuenta restringida para la recaudación de tasas en el extranjero".
La acreditación del pago de la tasa correspondiente a los
derechos de examen se realizará mediante certificación mecánica por
medio de impresión de máquina contable o mediante el sello y
firma autorizada. En caso de que el pago se haya efectuado
mediante transferencia bancaria desde una entidad distinta a las
mencionadas en la convocatoria deberá acompañarse a la solicitud
el resguardo acreditativo de la misma. La falta de justificación
del abono de los derechos de examen determinará la exclusión
del aspirante.
En ningún caso la presentación y pago en la entidad bancaria
supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y
forma, de la solicitud ante el órgano expresado en el apartado
3.10 de esta base.
3.4 Documentación: Los aspirantes acompañarán a sus
solicitudes, los siguientes documentos:
A) Dos fotocopias del documento nacional de identidad en
vigor. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española
deberán presentar dos fotocopias del documento que acredite su
nacionalidad.
B) Toda la documentación justificativa para la valoración de
los méritos a que hacen referencia los anexos I, y II de esta
convocatoria, entendiéndose que solamente se tomarán en
consideración aquellos méritos debidamente justificados a través de la
documentación que se determina en la presente convocatoria
durante el plazo de presentación de instancias.
A efectos de valoración del expediente académico del título
alegado, los aspirantes cuyo título haya sido obtenido en el
extranjero, y que deberán aportar en el plazo de presentación de
instancias, tendrán un plazo adicional de veinte días naturales, a
partir de que expire el de presentación de instancias, para aportar
certificación expedida por la Administración educativa del país
en que se obtuvo el título que indique la nota media deducida
de las calificaciones obtenidas en toda la carrera y exprese además
la calificación máxima obtenible de acuerdo con el sistema
académico correspondiente, a efectos de determinar su equivalencia
con las calificaciones españolas.
C) Los aspirantes que concurran a plazas situadas en
Comunidades Autónomas pluriprovinciales deberán, utilizando el
modelo anexo VIII, solicitar, por orden de preferencia, las provincias
de la Comunidad a las que, habiéndose anunciado plazas de la
especialidad por la que participan, desean ser destinados en el
caso de superar los procedimientos selectivos para la realización
de la fase de prácticas. En el caso de no presentar dicho anexo
VIII, o de no incluir en el mismo todas las provincias del ámbito
de la Comunidad de que se trate o no corresponderles provincia
de las solicitadas, la Administración les adjudicará destino de oficio
conforme a las necesidades docentes.
D) Los aspirantes que no posean la nacionalidad española
y de conformidad con lo dispuesto en el subapartado 7.2.1. de
la presente Orden estén exentos de la realización de la prueba
previa de acreditación del conocimiento del castellano, deberán
aportar a tal efecto el Diploma Superior de Español como Lengua
Extranjera o el Certificado de Aptitud en español para extranjeros
expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas, o el título de
Licenciado en Filología Hispánica o Románica.
De no aportar la documentación a que se refiere el párrafo
anterior deberán realizar la prueba a que se refiere el apartado
7.2 de esta convocatoria.
3.5 Lugar de presentación: La solicitud de admisión,
(ejemplar número 1, "ejemplar para la Administración"), se dirigirá junto
con el resto de la documentación a la Directora general de Personal
y Servicios y se presentará en la Dirección Provincial o
Subdirección Territorial en el caso de Madrid, del Ministerio de
Educación y Cultura de la provincia consignada por el aspirante en
el recuadro número 6 de la instancia correspondiente a "Provincia
de Examen".
Las solicitudes podrán presentarse asimismo, en las oficinas
a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común (LRJAP-PAC). Estas Oficinas vienen obligadas,
dentro de las veinticuatro horas a partir de su presentación, a cursar
las instancias recibidas a la Dirección Provincial del Ministerio
de Educación y Cultura de la provincia consignada por el
interesado en el recuadro "Provincia de Examen" de la solicitud.
En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una
oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia
sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser
certificada.
Las solicitudes suscritas por los residentes en el extranjero
podrán presentarse, en el plazo señalado en el apartado 3.6 de
la presente base, en las representaciones diplomáticas o
consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán
seguidamente al organismo competente. El abono de las tasas por
derechos de examen se hará de conformidad con lo dispuesto en el
apartado 3.3 de esta convocatoria.
3.6 Plazo de presentación: El plazo de presentación será de
veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la
publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
4. Admisión de aspirantes
4.1 Lista de admitidos y excluidos: Finalizado el plazo de
presentación de solicitudes, la Dirección General de Personal y
Servicios dictará resolución en el plazo de un mes declarando
inicialmente aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos.
En dicha resolución, que deberá publicarse en el "Boletín Oficial
del Estado", se indicarán los lugares en que se encuentren
expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes
admitidos y excluidos con indicación de los aspirantes que por no poseer
la nacionalidad española deberán acreditar el conocimiento del
castellano mediante la realización de la prueba a la que se alude
en el apartado 7.2. de esta convocatoria. Dichas listas se pondrán
de manifiesto, en todo caso, en las Subdelegaciones de Gobierno
de cada provincia, o en su caso, Delegaciones de Gobierno, en
el Centro de Información y Atención al Ciudadano, en la Dirección
General de la Función Pública así como en las Direcciones
Provinciales del Departamento o Subdirecciones Territoriales, en el
caso de Madrid, y en las Oficinas de Información del Departamento
en Madrid.
En la lista deberán constar los apellidos, nombre, número de
documento nacional de identidad, o en su caso, del documento
acreditativo de la nacionalidad si ésta no fuera la española,
procedimiento selectivo por el que participa, así como, en el supuesto
de exclusión, la causa de la misma.
4.2 Contra las listas a que se refiere el apartado anterior,
los aspirantes podrán reclamar en el plazo de diez días hábiles,
contados a partir del siguiente al de su publicación o subsanar
el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, aquellos
aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus
datos personales podrán manifestarlo en este mismo plazo. Las
reclamaciones se dirigirán a la Dirección General de Personal y
Servicios y se presentarán en la Dirección Provincial en la que
presentaron la solicitud de participación o en cualquiera de los
lugares previstos en el apartado 3.10.
Las reclamaciones presentadas serán aceptadas o denegadas
por resolución expresa, publicada en los mismos lugares en que
se hizo la publicación de las listas anteriores de admitidos y
excluidos.
Contra dicha resolución podrán interponer los interesados
recurso contencioso-administrativo previa comunicación al órgano
que dictó el acto de conformidad con lo dispuesto en los artículos
109 y 110 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga
que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos
exigidos en los procedimientos que se convocan mediante la
presente Orden. Cuando de la documentación que, de acuerdo con
la base 9 de esta convocatoria, debe presentarse en caso de ser
aprobado se desprenda que no poseen alguno de los requisitos,
los interesados decaerán en todos los derechos que pudieran
derivarse de su participación en estos procedimientos.
4.3 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, no
procederá la devolución de las tasas por derechos de examen a
aquellos aspirantes excluidos definitivamente por causas
imputables a los interesados.
5. Órganos de selección
5.1 La selección de los participantes en los distintos
procedimientos selectivos a los que se refiere esta convocatoria será
realizada por las Comisiones de selección y los Tribunales
nombrados al efecto, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 7.2
de la presente Orden respecto a los Tribunales que han de valorar
la prueba previa de conocimiento del castellano.
5.2 Tribunales:
5.2.1 Se nombrarán Tribunales distintos para cada uno de
los procedimientos de ingreso y acceso, cuya composición será
objeto de publicación en el "Boletín Oficial del Estado" con
anterioridad a la celebración de los procedimientos selectivos. Cuando
el reducido número de aspirantes presentados a una misma
especialidad no permita el nombramiento de Tribunales distintos, se
podrá nombrar un único Tribunal que actuará de forma separada
para cada uno de los procedimientos.
Asimismo, cuando las circunstancias no permitieran el
nombramiento de Tribunales en cada una de las distintas Comunidades
Autónomas, el Ministerio de Educación y Cultura podrá nombrar
uno o varios Tribunales, con sede en Madrid, que actuarán de
forma separada en relación con las plazas correspondientes a cada
Comunidad Autónoma así como para cada uno de los
procedimientos de ingreso y acceso que figuran en el anexo IV a la
convocatoria.
5.2.2 Los Tribunales estarán integrados por:
Un Presidente designado directamente por el Ministerio de
Educación y Cultura.
Cuatro Vocales que serán designados por sorteo, entre
funcionarios de carrera en activo del Cuerpo de Profesores Técnicos
de Formación Profesional de la misma especialidad, pudiéndose
nombrar tantos Tribunales como se juzgue necesario. De no
resultar posible por inexistencia de profesores de la misma especialidad,
el Ministerio de Educación y Cultura designará de oficio los vocales
correspondientes que podrán ser funcionarios de carrera de otros
cuerpos docentes o de otras especialidades.
En cualquier caso, tanto el Presidente como los Vocales serán
funcionarios de carrera en activo de los Cuerpos Docentes o del
Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa
y pertenecientes todos a Cuerpos de igual o superior grupo de
clasificación que el del Cuerpo al que optan los aspirantes.
La celebración del sorteo a que se refiere el párrafo anterior
tendrá lugar el día 20 de enero de 1999, a las diez horas, en
el salón de actos del Ministerio de Educación y Cultura, calle Los
Madrazo, números 15 y 17.
Actuará como Secretario el Vocal con menor antigüedad en
el Cuerpo, salvo que el Tribunal acuerde determinarlo de otra
manera.
5.2.3 Para cada Tribunal se designará, por igual
procedimiento, un Tribunal suplente.
5.3 Comisiones de selección: Para el cumplimiento de las
funciones establecidas en el artículo 8 del Real Decreto 850/1993,
de 4 de junio, se constituirán Comisiones de selección para cada
especialidad y Comunidad Autónoma. Estas Comisiones estarán
formadas por los Presidentes de los Tribunales de la especialidad
en número no inferior a cinco y si el número de Presidentes fuera
menor a dicha cifra por Vocales de dichos Tribunales hasta
completarla. Actuará como Presidente de esta Comisión, en todo caso,
el Presidente del Tribunal número 1 y como Secretario el
funcionario con menor antigüedad en el Cuerpo de entre los miembros
que forman parte de la Comisión, salvo que la Comisión acuerde
determinarlo de otra manera.
En aquellas especialidades en las que se nombre Tribunal único,
éste actuará además como Comisión de selección.
5.4 La participación en los órganos de selección tendrá
carácter obligatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11
del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio.
5.5 Los miembros de los órganos de selección deberán
abstenerse de intervenir, notificándolo a la Dirección General de
Personal y Servicios del Departamento, cuando concurran en ellos
circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de
preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años
anteriores a la publicación de esta convocatoria.
Los Presidentes solicitarán de los miembros de los órganos
de selección declaración expresa de no hallarse incursos en las
circunstancias previstas en el párrafo anterior.
El plazo para manifestar la abstención será de diez días
naturales contados a partir de la publicación en el "Boletín Oficial
del Estado" del nombramiento de los órganos de selección.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal o de la Comisión de Selección cuando concurran las
circunstancias previstas en el artículo 29 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, el
Ministerio de Educación y Cultura publicará en el "Boletín Oficial
del Estado" orden por la que se nombre a los nuevos miembros
de los órganos de selección que hayan de sustituir a los que hayan
perdido su condición por alguna de las causas previstas en este
apartado o por causa de fuerza mayor.
5.6 Previa convocatoria de los Presidentes, se constituirán
los Tribunales y las Comisiones de selección, con asistencia del
Presidente y el Secretario o, en su caso, de quienes le sustituyan
y la de la mitad al menos de sus miembros.
Salvo que concurran circunstancias excepcionales, cuya
apreciación corresponderá a la Dirección General de Personal y
Servicios, una vez constituidos los órganos de selección, para actuar
válidamente se requerirá la presencia del Presidente y el
Secretario, o en su caso, de quienes le sustituyan y la de la mitad
al menos de sus miembros.
La suplencia de los Presidentes de los Tribunales se autorizará
por la Dirección General de Personal y Servicios; la de los Vocales,
por el Presidente del Tribunal en que haya de actuar, debiendo
recaer sobre alguno de los vocales suplentes que figure en la
disposición que los haya nombrado. Si esto no obstante, llegado
el momento de actuación de los Tribunales, éstos no hubieran
podido constituirse pese a haberse acudido al procedimiento
previsto, los Directores Provinciales del Departamento o
Subdirectores Territoriales en el caso de Madrid, quedarán facultados para
la adopción de las medidas oportunas necesarias a fin de garantizar
el derecho de los aspirantes a la participación en el proceso
selectivo, comunicando a la Dirección General de Personal y Servicios
las medidas adoptadas.
5.7 Funciones de los órganos de selección.
5.7.1 Funciones de las Comisiones de selección:
Corresponderá a estas Comisiones:
La coordinación de los Tribunales.
La determinación de los criterios de actuación de los Tribunales
y homogeneización de la misma.
La agregación de las puntuaciones correspondientes a las
distintas fases de los procedimientos selectivos, ordenación de los
aspirantes y declaración de los que hayan superado el mismo.
La elaboración y publicación de las listas de aspirantes
seleccionados, así como elevación de las mismas al órgano convocante.
A lo largo del desarrollo de los procedimientos selectivos, las
Comisiones de Selección resolverán todas las dudas que pudieran
surgir en aplicación de estas normas así como lo que se debe
hacer en los casos no previstos.
5.7.2 Funciones de los Tribunales: Corresponde a los
Tribunales:
En los procedimientos de ingreso libre, la valoración de las
pruebas a que se refiere el artículo 27 del Real Decreto 850/1993,
de 4 de junio.
En el procedimientos de acceso, la calificación de las pruebas
a que se refieren el artículo 8.3 del Real Decreto 575/1991, de
22 de abril.
5.7.3 Los Tribunales o, en su caso, las Comisiones de
selección, podrán proponer la incorporación de asesores especialistas
a sus trabajos así como de ayudantes para la realización de
funciones técnicas de apoyo, limitándose a prestar su colaboración
en sus especialidades técnicas. Su designación corresponderá al
Ministerio de Educación y Cultura.
5.7.4 Funciones encomendadas a otros órganos de la
Administración: La asignación de la puntuación que corresponda a los
aspirantes, según los baremos recogidos como anexosIyIIa
la presente convocatoria, será realizada por los órganos de la
Administración a que se alude en el apartado 7.1 de esta
convocatoria.
5.7.5 El procedimiento de actuación de los órganos de
selección se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
5.8 Los órganos de selección adoptarán las medidas precisas
en aquellos casos que resulte necesario, de forma que los
aspirantes con minusvalías gocen de similares oportunidades para la
realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En
este sentido, se establecerán para las personas con minusvalías
que lo soliciten en la forma prevista en el apartado 3.4 de esta
convocatoria las adaptaciones posibles en tiempos y medios para
su realización siempre que éstas no sean incompatibles con el
normal desempeño de la función docente.
5.9 En ningún caso las Comisiones de selección o los
Tribunales, cuando por ser Tribunales únicos actúen como Comisión
de selección, podrán declarar que han superado el proceso
selectivo un número superior de aspirantes al de plazas que les ha
correspondido. Cualquier propuesta de aprobados que
contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.
5.10 Los miembros de los órganos de selección tendrán la
categoría segunda de las recogidas en el anexo IV del Real Decreto
36/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 19).
6. Comienzo y desarrollo de la pruebas
6.1 Comienzo: Estas pruebas selectivas darán comienzo a
partir del 1 de julio de 1999 sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado
7.2.1 de esta Orden en relación con la prueba previa de
acreditación del conocimiento del castellano. Con antelación a esta
fecha la Dirección General de Personal y Servicios publicará en
el "Boletín Oficial del Estado", resolución indicando los lugares
en que las Comisiones de Selección anunciarán las fechas del
inicio de celebración de las pruebas, los centros donde se llevarán
a cabo las mismas, la citación de los aspirantes que deban actuar
en primer lugar y cuantas cuestiones se estimen oportunas.
Esta citación se realizará colectivamente para todos los
aspirantes cuando la prueba deba realizarse en acto colectivo.
Los aspirantes serán convocados para sus actuaciones ante
los Tribunales en único llamamiento, siendo excluidos de los
procedimientos selectivos quienes no comparezcan, salvo en los casos
de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el
Tribunal. A estos efectos, los convocados para un ejercicio colectivo
deberán hacer su presentación ante el Tribunal en la hora y fecha
fijada en las citaciones. En el caso de pruebas individuales, los
aspirantes convocados para cada día deberán estar presentes a
la hora fijada por el Tribunal como hora de inicio de las
actuaciones.
Una vez comenzadas las actuaciones ante el Tribunal los
sucesivos llamamientos de los aspirantes deberán hacerse públicos
por los Tribunales en los locales donde se estén celebrando las
pruebas con cuarenta y ocho horas, al menos, de antelación al
comienzo de las mismas.
6.2 Desarrollo: El orden de actuación de los aspirantes se
iniciará alfabéticamente por el primero de la letra "Ñ" que resultó
del sorteo celebrado el 3 de abril de 1998 por la Secretaría de
Estado para la Administración Pública de conformidad con lo
dispuesto en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y que
se hizo público en el "Boletín Oficial del Estado" de 18 de abril
mediante Resolución de la citada Secretaría de 15 de abril. Los
Tribunales que no cuenten con aspirantes cuyo primer apellido
comience por la referida letra iniciarán el orden de actuación con
la letra o letras siguientes.
En cualquier momento los Tribunales podrán requerir a los
aspirantes para que acrediten su identidad.
Asimismo, si los Tribunales tuvieren conocimiento de que
alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos
por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado,
deberán proponer su exclusión a la Directora general de Personal
y Servicios, comunicándole asimismo a los efectos procedentes
las inexactitudes formuladas por el aspirante en la solicitud de
admisión a los procedimientos selectivos. En este caso, hasta tanto
se emita la resolución correspondiente, el aspirante podrá seguir
participando condicionalmente en el proceso selectivo. Contra esta
Resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 109 y 110 de
la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común.
7. Sistema de selección
7.1 De la fase de concurso: En la fase de concurso se valorarán
los méritos aportados por los participantes de conformidad con
lo dispuesto a continuación:
A) La asignación de la puntuación que corresponda a los
aspirantes, según los baremos recogidos en los anexos I y II de la
presente convocatoria, se llevará a efecto por las Unidades de
la Dirección Provincial a que corresponde la provincia en donde
se celebran las pruebas, de las recogidas en el anexo VII a la
convocatoria, quienes realizarán esta valoración en nombre de
los órganos de selección, aportando a los mismos los resultados
que obtengan.
B) A estos efectos los aspirantes adjuntarán a la solicitud de
participación los documentos justificativos que se indican en
dichos baremos, entendiéndose que solamente se valorarán
aquellos méritos que, dentro del plazo de presentación de solicitudes,
se aleguen y aporten debidamente justificados a través de la
documentación que se determina en los citados anexos.
C) La puntuación alcanzada por los aspirantes en la fase de
concurso se hará pública en los tablones de anuncios de las
Direcciones Provinciales, con posterioridad a la aprobación de las listas
definitivas de admitidos, en la fecha que así se determine por
la Dirección General de Personal y Servicios. Los interesados
podrán presentar contra las mismas, en el plazo de diez días hábiles
a partir de su exposición, escrito de reclamación dirigido a la
Dirección Provincial, a quien corresponde su estudio y resolución.
La resolución se notificará personalmente a los reclamantes al
domicilio que figure en su solicitud. Contra la misma podrá
interponerse recurso ordinario ante la Directora general de Personal
y Servicios de conformidad con lo establecido en los artículos 107
y 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
D) La recuperación de la documentación presentada podrán
realizarla los aspirantes en el lugar y durante el plazo que se
determine en la Orden por la que se haga pública la lista de
aprobados por los distintos procedimientos selectivos, salvo la
documentación necesaria para su nombramiento como funcionario,
siempre y cuando no exista reclamación por parte de algún
aspirante, en cuyo caso podrán ser retenidas a efectos de
comprobación o prueba. Caso de no ser retirada en el plazo señalado
se entenderá que el aspirante renuncia a su recuperación
decayendo, por tanto, en su derecho a ello.
7.2 Prueba de acreditación del conocimiento del castellano
para los aspirantes que no sean de nacionalidad española:
7.2.1 De conformidad con lo previsto en el artículo 26 del
Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, con carácter previo a
la realización de las pruebas a que se refieren los apartados 6.1
y 7.3 de la presente Orden, los aspirantes que no posean la
nacionalidad española deberán acreditar el conocimiento del castellano
mediante la realización de una prueba en la que se comprobará
que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral
y escrita en esta lengua.
Están exentos de la realización de la prueba a que se refiere
el apartado anterior quienes estén en posesión del Diploma
Superior de Español como Lengua Extranjera establecido por el Real
Decreto 826/1988, de 20 de julio, modificado y completado por
el Real Decreto 1/1992, de 10 de enero, o en posesión del
Certificado de Aptitud en Español para Extranjeros expedido por las
Escuelas Oficiales de Idiomas o título de Licenciado en Filología
Hispánica o Románica.
Finalizado el plazo de presentación de instancias la Dirección
General de Personal y Servicios dictará resolución que se publicará
en el "Boletín Oficial del Estado", anunciando el lugar y la fecha
de celebración de las pruebas a que se refieren los apartados
anteriores que darán comienzo a partir del 1 de junio.
7.2.2 El contenido de la prueba de acreditación del
conocimiento del castellano será determinado por los tribunales en
la convocatoria a los aspirantes tomando como referencia lo
dispuesto en el Real Decreto 826/1988, de 20 de julio, por el que
se establecen diplomas acreditativos del conocimiento del español
como lengua extranjera.
7.2.3 La valoración de la prueba a que se refiere el apartado
anterior se realizará por Tribunales compuestos por un Presidente
y cuatro Vocales designados por Resolución de la Dirección
General de Personal y Servicios entre funcionarios en activo del Cuerpo
de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas de la especialidad
de Español para Extranjeros. Excepcionalmente, cuando esto no
resulte posible, la Dirección General de Personal y Servicios podrá
designar directamente a los Vocales entre funcionarios de otras
especialidades, pudiendo nombrarse en este caso asesores
especialistas en los términos previstos en el apartado 5.7.3 de esta
convocatoria. La precitada resolución deberá publicarse en el
"Boletín Oficial del Estado".
Para cada Tribunal se designará por el mismo procedimiento
un Tribunal suplente.
Se nombrarán tantos Tribunales como resulte preciso en
función del número de aspirantes que deban realizar esta prueba.
Sin perjuicio de lo dispuesto en este apartado 7.2 sobre su
composición y funciones, a los miembros de estos Tribunales les
será de aplicación lo dispuesto para los órganos de selección,
en la base 5 de la presente convocatoria.
7.2.4 Los Tribunales calificarán esta prueba de "apto" o "no
apto" siendo necesario obtener la valoración de apto para poder
realizar las restantes pruebas.
Finalizada la realización de la prueba la Dirección General de
Personal y Servicios dictará Resolución anunciando la fecha y lugar
en el que se harán públicas las listas de los aspirantes que han
obtenido la calificación de apto.
Contra las mismas los interesados podrán interponer recurso
ordinario ante la Directora general de Personal y Servicios, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y 114 de la
Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
7.3 De la fase de oposición en los procedimientos selectivos
de ingreso libre y reserva de minusválidos.
7.3.1 La valoración de las pruebas a que se refiere el apartado
5.7.2 de esta convocatoria, versará sobre los conocimientos
específicos de los candidatos necesarios para impartir docencia, su
aptitud pedagógica y su dominio de las técnicas necesarias para
el ejercicio docente.
7.3.2 La valoración de estos conocimientos se llevará a cabo
a través de la realización por el aspirante ante el Tribunal de
las siguientes pruebas:
A) Prueba consistente en el desarrollo por escrito de dos
temas. El primero de los temas será elegido por el candidato de
entre dos, extraídos al azar por el Tribunal, de los correspondientes
a la parte "A" del temario. El segundo tema será extraído al azar
por el Tribunal de los correspondientes a la parte "B" del temario.
Para el desarrollo de estos ejercicios los aspirantes dispondrán
de cuatro horas: Dos horas para cada uno de los temas.
Los Tribunales calificarán esta prueba de cero a diez puntos.
La distribución de la puntuación se realizará en las siguientes
proporciones, un 80 por 100 para la parte "A" y un 20 por 100
para la parte "B". Para su superación los candidatos deberán
obtener una puntuación igual o superior a cinco puntos, agregadas
las puntuaciones de las dos partes de que consta la prueba.
Finalizada esta prueba, los Tribunales expondrán en los
tablones de anuncios de los locales donde se hubiera realizado la misma,
las puntuaciones obtenidas por los aspirantes que la hayan
superado.
B) Prueba de contenido de carácter práctico que se ajustará
a lo dispuesto, para cada una de las especialidades, en el anexo
V A). El tiempo asignado para la realización de esta prueba será
establecido por los tribunales en la convocatoria a los opositores.
Los Tribunales calificarán esta prueba de cero a diez puntos.
Para su superación los candidatos deberán obtener una puntuación
igual o superior a cinco puntos.
Finalizada esta prueba, los Tribunales expondrán en los
tablones de anuncios de los locales donde se hubiera realizado la misma
la puntuación obtenida por los aspirantes que la hayan superado.
C) Prueba consistente en la exposición oral de un tema elegido
por el candidato entre dos extraídos al azar por el mismo de la
parte "A" del temario de la especialidad. La exposición tendrá
dos partes, la primera de éstas versará sobre los aspectos
científicos o de contenido del tema. En la segunda, el aspirante deberá
hacer referencia a la relación del tema con el currículo establecido
por el Ministerio de Educación y Cultura, y al tratamiento didáctico
del mismo. El tratamiento didáctico consistirá en la programación
didáctica del tema elegido, o de una unidad didáctica o de trabajo
extraída de él indicando, en cualquier caso, los objetivos,
capacidades, contenidos, actividades de enseñanza y aprendizaje y de
evaluación, así como los recursos necesarios para el desarrollo
de los mismos.
A este fin, los candidatos podrán elegir el módulo profesional
correspondiente a la Formación Profesional específica sobre el
que realizarán ese supuesto didáctico.
Finalizada la exposición el Tribunal podrá debatir con el
candidato sobre el contenido de su intervención.
La exposición y el debate precitados tendrán una duración
máxima de una hora y de treinta minutos respectivamente. El opositor
dispondrá de dos horas para su preparación, pudiendo utilizar
en ella el material que estime oportuno.
Los Tribunales calificarán diferenciadamente cada una de las
dos partes de las que consta la exposición oral del tema elegido.
La primera parte se calificará de cero a seis puntos y la segunda
parte de cero a cuatro puntos.
Para superar la prueba los aspirantes deberán obtener una
puntuación igual o superior a cinco puntos agregadas las puntuaciones
de las dos partes de que consta la exposición oral del tema.
7.3.3 Finalizadas las pruebas, los Tribunales facilitarán a la
Comisión de selección los resultados obtenidos por los aspirantes
que han superado todas las pruebas a fin de que la misma proceda
a la obtención de la calificación correspondiente a la fase de
oposición. La calificación correspondiente a esta fase será la media
aritmética de las puntuaciones obtenidas en las pruebas
integrantes de la misma cuando todas ellas hayan sido superadas.
Únicamente a aquellos aspirantes que hayan superado las
pruebas correspondientes a la fase de oposición se les sumará la
puntuación obtenida en la fase de concurso a fin de obtener la
puntuación global a que se refiere el apartado 8.1 de la presente
Orden.
7.4 Fase de oposición en los procedimientos selectivos de
acceso a Cuerpo del mismo grupo y nivel de complemento de
destino:
7.4.1 Para los aspirantes que concurran por este
procedimiento de acceso la prueba consistirá en la exposición, seguida de
un debate, ambos orales, de un tema de la especialidad a la que
se opta, elegido por el aspirante entre seis, extraídos por sorteo
de entre los que integran la parte "A" del temario de su especialidad
y de su planteamiento didáctico referido a un curso elegido
libremente por el candidato. Para su realización el candidato dispondrá
de un período de preparación de dos horas de duración, pudiendo
utilizar el material que estime oportuno, una hora de exposición
y quince minutos de debate y será calificado de conformidad con
lo dispuesto en este apartado.
7.4.2 El planteamiento didáctico al que se refiere el párrafo
anterior consistirá en la programación didáctica del tema elegido,
o de una unidad didáctica extraída de él, indicando, en cualquier
caso, los objetivos, contenidos, actividades de enseñanza y
aprendizaje y de evaluación, así como los recursos necesarios para el
desarrollo de las mismas.
La prueba incluirá una segunda parte de contenido práctico.
Esta se ajustará a las características enunciadas, para cada una
de las especialidades, en el anexo V.A) a la presente convocatoria
y será propuesta por los Tribunales.
Para su realización los candidatos dispondrán del tiempo que
establezcan los Tribunales en la convocatoria a los opositores.
La distribución de la puntuación se realizará en las siguientes
proporciones, un 60 por 100 para la primera parte y un 40 por
100 para la parte práctica.
Los Tribunales calificarán esta prueba de cero a diez puntos.
La distribución de la puntuación se realizará en las siguientes
proporciones, un 60 por 100 para la primera parte, y un 40 por
100 para la parte práctica. Para su superación los candidatos
deberán obtener una puntuación mínima de 4 puntos.
7.4.3 Finalizada la prueba, los Tribunales facilitarán a la
Comisión de selección, las puntuaciones obtenidas por los
aspirantes que han superado la prueba a fin de que por la misma
se proceda a sumar las calificaciones correspondientes a la fase
de concurso y a la determinación de los aspirantes que hayan
superado los procedimientos selectivos de conformidad con lo
previsto en la base 8.3 de esta Orden.
7.5 En cada una de las pruebas de la fase de oposición si
se trata del procedimiento de ingreso libre o en la prueba de
valoración de conocimientos, si se trata del procedimiento de acceso,
la puntuación de cada aspirante en esta fase será la media
aritmética de las calificaciones de todos los miembros presentes en
el Tribunal. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los
miembros del Tribunal exista una diferencia de tres o más enteros
serán automáticamente excluidas las calificaciones máxima y
mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones
restantes.
7.6 Los temarios correspondientes que regirán para la
realización de las pruebas a que se refiere el apartado 5.7.2, serán
los indicados en el anexo V.B) a la presente Orden.
7.7 En aquellas pruebas que no consistan en una exposición
oral ante el Tribunal, los candidatos leerán los ejercicios en sesión
pública ante el Tribunal excepto en aquellos casos en los que
por la naturaleza de los ejercicios, los Tribunales dispongan otra
cosa.
7.8 Conforme determina el Real Decreto 182/1993, de 5 de
febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 23), los aspirantes que
tengan la condición de funcionarios de Organismos
Internacionales y posean la nacionalidad española, quedarán exentos de
la realización de aquellas pruebas que la Comisión Permanente
de Homologación que se crea en el mencionado Real Decreto
considere que tienen por objeto acreditar conocimientos ya
exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el organismo
internacional correspondiente.
A tal fin la certificación de homologación prevista en el artículo
7 del Real Decreto 182/1993 habrá de presentarse,
acompañandola a la solicitud por la que el aspirante solicita tomar parte
en el proceso selectivo y, con carácter excepcional, al Tribunal
al que corresponda enjuiciar los méritos y capacidad de todos
los aspirantes, con antelación a la celebración de las
correspondientes pruebas.
En los ejercicios de los que se exime a los aspirantes se otorgará
la calificación mínima exigida en la convocatoria para la
superación de los mismos.
Los interesados podrán renunciar a tal calificación y participar
en las pruebas de las que han sido eximidos en igualdad de
condiciones que el resto de los aspirantes al turno libre. Tal renuncia
deberá llevarse a cabo con anterioridad al inicio de las pruebas
de selección.
8. Superación del procedimiento selectivo
8.1 Procedimientos de ingreso libre y reserva de minusvalía:
Superarán estos procedimientos, y por tanto se declarará que han
superado el proceso selectivo en cada Comunidad Autónoma,
aquellos aspirantes que, ordenados según la puntuación global
asignada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del
Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, les corresponda un número
de orden igual o inferior al número de plazas asignadas a la
Comisión de selección de esa Comunidad Autónoma para cada uno
de estos procedimientos.
Para la obtención de la puntuación global, la Comisión
ponderará en dos tercios la puntuación obtenida en la fase de oposición
a que se refiere la base 7 de la presente Orden y en un tercio
la puntuación obtenida en la fase de concurso, resultando la
puntuación global de la suma de ambas fases una vez realizadas las
ponderaciones mencionadas.
8.2 Procedimiento de acceso a Cuerpos Docentes clasificados
en el mismo grupo y nivel de complemento de destino: Superarán
este procedimiento, y por tanto se declarará que han superado
el proceso selectivo en cada Comunidad Autónoma, aquellos
aspirantes que habiendo obtenido al menos cuatro puntos en la prueba
y ordenados según la suma de las puntuaciones alcanzadas en
el concurso y en la prueba, obtengan un número de orden igual
o inferior al número de plazas asignadas para estos procedimientos
a la Comisión de selección de esa Comunidad Autónoma.
8.3 Actuación de las Comisiones y publicación de las listas
de aspirantes seleccionados: De conformidad con lo establecido
en el apartado 5.7.1 de la presente convocatoria, corresponde
a las Comisiones de selección la agregación y, en su caso,
ponderación de las puntuaciones correspondientes a las distintas fases
de los procedimientos selectivos, la ordenación de los aspirantes
de acuerdo con las puntuaciones totales alcanzadas, la declaración
de los que hayan superado estos procedimientos y la asignación
de la provincia para la realización de la fase de prácticas de acuerdo
con la petición formulada según lo dispuesto en el apartado 3.9.C)
de esta convocatoria. A estos efectos las Comisiones se atendrán
a lo que se dispone en los siguientes subapartados:
8.3.1 Las Comisiones de Selección, una vez recibidas las
puntuaciones otorgadas por los Tribunales, agregarán, una vez
ponderadas si así procede, las puntuaciones de la fase de concurso
a aquellos aspirantes que hayan alcanzado las puntuaciones
mínimas exigidas en cada procedimiento, los ordenarán según las
puntuaciones totales obtenidas, determinarán los aspirantes que han
superado los correspondientes procesos de acuerdo con lo
establecido en los apartados1y2delapresente base y les asignarán
la provincia para la realización de la fase de prácticas.
8.3.2 En el caso de que al proceder a la ordenación de los
aspirantes se produjesen empates, éstos se resolverán atendiendo
sucesivamente a los siguientes criterios:
A) Para los aspirantes que concurran por el procedimiento
de ingreso libre y reserva de minusválidos:
1. Mayor puntuación en la fase de oposición.
2. Mayor puntuación en cada uno de los ejercicios de la
oposición por el orden en que éstos se hayan realizado.
3. Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos
por el orden en que éstos aparezcan en la convocatoria.
4. Mayor puntuación en los subapartados del baremo de
méritos por el orden en que éstos aparezcan en la convocatoria.
B) Para los aspirantes que concurran por el procedimiento
de acceso a Cuerpos del mismo grupo y nivel de complemento
de destino:
1. Mayor puntuación en la prueba.
2. Mayor puntuación en la valoración del apartado 1 del
anexo II de la presente convocatoria.
3. Mayor puntuación en la valoración del apartado 2 del
anexo II, de la presente convocatoria.
4. Mayor puntuación en la valoración del apartado 3 del
anexo II, de la presente convocatoria.
5. Mayor puntuación en los subapartados de los apartados
1, 2 y 3 del anexo II por el orden en el que aparecen relacionados.
8.3.3 Al proceder a determinar los aspirantes que han
superado el procedimiento selectivo correspondiente al ingreso libre,
las Comisiones de Selección acumularán a las plazas inicialmente
asignadas a este procedimiento todas aquellas otras que hubieran
quedado vacantes en los restantes procedimientos.
8.3.4 En ningún caso podrá declararse que han superado el
procedimiento selectivo, y por tanto aprobado, mayor número de
aspirantes que el número de plazas asignadas.
8.3.5 Las Comisiones de selección finalizadas las actuaciones
a que se refieren los apartados anteriores, elaborarán la lista de
aspirantes seleccionados. Para ello confeccionarán una lista de
aspirantes seleccionados de su especialidad, en la que figurarán
en primer lugar los aspirantes que hayan accedido desde Cuerpos
del mismo grupo y en segundo lugar el resto de los aspirantes
que hayan superado el procedimiento selectivo. Dentro de cada
uno de estos grupos los aspirantes seleccionados se ordenarán
de acuerdo con lo establecido en las bases anteriores.
8.3.6 Las Comisiones de selección expondrán en los tablones
de anuncios de las Direcciones Provinciales en cuya sede hayan
actuado las listas a que se refiere el apartado anterior en la fecha
que se establezca mediante resolución de la Dirección General
de Personal y Servicios que se hará pública en el "Boletín Oficial
del Estado".
Contra estas listas los interesados podrán interponer de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y 114 de la Ley
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, recurso ordinario ante la
Directora general de Personal y Servicios.
Un ejemplar de estas listas se elevará al órgano convocante
quedando el resto de la documentación bajo custodia de la
Dirección Provincial donde se hayan celebrado las pruebas.
De todas las actuaciones levantarán acta, que unirán a las listas
a que se refiere el subapartado anterior.
Las Comisiones, para la realización de las actuaciones a que
se refiere esta base, contarán con los sistemas informáticos
habilitados al efecto en las Direcciones Provinciales.
8.3.7 Los aspirantes que superen el procedimiento selectivo
por dos o más especialidades del mismo Cuerpo deberán ejercitar
opción por uno de los puestos, pudiendo solicitar prórroga para
la realización del período de prácticas en el otro u otros puestos,
en la forma indicada en el apartado 9.1.A) de esta convocatoria.
8.3.8 Los aspirantes que concurran y superen el
procedimiento selectivo para el ingreso en un mismo Cuerpo y especialidad
en convocatorias correspondientes a distintas Administraciones
Educativas, deberán optar por una de ellas, en la forma indicada
en el apartado 9.1.B) de esta convocatoria.
9. Actuaciones a realizar por los aspirantes que han superado
los procedimientos selectivos
9.1 Documentación a presentar por los aspirantes
seleccionados que se encuentran en alguno de los supuestos que se
contemplan a continuación:
A) Los aspirantes que superen el procedimiento selectivo por
dos o más especialidades del mismo Cuerpo deberán manifestar
la opción para la realización del período de prácticas en una de
ellas debiendo realizarlas en la provincia que le hubiera
correspondido por esa especialidad.
B) Los aspirantes que concurran y superen el procedimiento
selectivo para el ingreso en un mismo Cuerpo y especialidad en
convocatorias correspondientes a distintas Administraciones
Educativas, deberán optar por una de ellas, renunciando a todos los
derechos que pudieran corresponderle por su participación en las
restantes. De no realizar esta opción, la aceptación del primer
nombramiento se entenderá como renuncia tácita a los restantes.
C) Los candidatos que, habiendo superado los procedimientos
selectivos, estuvieran prestando servicios remunerados en la
Administración como funcionarios de carrera, interinos o como personal
laboral, sin perjuicio de la situación administrativa o laboral que
de acuerdo con la normativa vigente les corresponda, deberán
formular opción por la percepción de las remuneraciones durante
su condición de funcionarios en prácticas, de conformidad con
lo previsto en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero ("Boletín
Oficial del Estado" de 6 de marzo).
D) Los aspirantes seleccionados que estén exentos de la
realización de la fase de prácticas al haber accedido por alguno de
los procedimientos a los que se alude en el apartado 2.4 de la
presente convocatoria, y aquellos que acrediten haber prestado
servicios al menos durante un curso escolar como funcionarios
docentes de carrera, podrán, no obstante, optar por ser nombrados
funcionarios en prácticas incorporándose al destino obtenido,
estando exentos de la evaluación de las mismas, permaneciendo
en esta situación hasta su nombramiento como funcionarios de
carrera. Los aspirantes a que se refiere este párrafo que no opten
por ser nombrados funcionarios en prácticas permanecerán en
sus cuerpos de origen hasta que se les nombre funcionarios de
carrera junto con el resto de los seleccionados de su promoción.
Las opciones a que se refiere el presente apartado deberán
realizarse por escrito mediante instancia dirigida a la Dirección
General de Personal y Servicios.
La exención de la fase de prácticas, la obtención de prórroga
para la realización de las mismas o la renuncia a los derechos
derivados del procedimiento selectivo, no supondrá modificación
en las plazas asignadas al resto de aspirantes, ni en la lista de
seleccionados.
9.2 Presentación de documentos por los aspirantes que han
superado los procedimientos selectivos:
9.2.1 Petición de centros para la realización de la fase de
prácticas: En el plazo de diez días naturales a contar desde el
día siguiente a aquel en el que se hicieran públicas en las
Direcciones Provinciales, las listas de aspirantes que hayan superado
los procedimientos selectivos, éstos deberán presentar ante la
Dirección Provincial de Educación y Cultura de la provincia, a
la que hayan sido destinados para la realización de la fase de
prácticas, una solicitud indicando por orden de preferencia los
centros docentes a los que desean ser destinados. Para la
formalización de estas solicitudes se seguirán las Instrucciones que
se dicten al efecto por las respectivas Direcciones Provinciales.
9.2.2 Documentación general a presentar por los aspirantes
seleccionados: En el plazo de veinte días naturales a contar desde
la fecha que se señala en el subapartado anterior, estos aspirantes
deberán presentar ante la Dirección Provincial anteriormente
citada los siguientes documentos:
A) Fotocopia compulsada del título exigido para el ingreso
en el Cuerpo o certificación académica original o fotocopia
compulsada de la misma que acredite haber realizado todos los
estudios para la obtención del título. Se exceptúan de esto aquellos
aspirantes que ya lo hubieran presentado para su valoración como
mérito.
Aquellos aspirantes a los que les sea de aplicación la
disposición transitoria segunda del Real Decreto 777/1998, de 30 de
abril, deberán acreditar, además de la equivalencia a efectos de
docencia recogida en el anexo III del Real Decreto 850/1993,
de 4 de junio, su experiencia docente durante al menos dos años
en centros educativos públicos dependientes de esta
Administración Educativa. La acreditación se realizará mediante certificado
expedido por el Secretario con el visto bueno del Director del
centro o centros donde hubiera prestado sus servicios, salvo que
lo hayan presentado junto con la instancia de participación.
B) Fotocopia del número de identificación fiscal.
C) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,
mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna
Administración pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de
funciones públicas, según el modelo que figura como anexo IX
a esta convocatoria.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán
presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos
a sanción disciplinaria o condena penal, que impida en su Estado
el acceso a la función pública según el modelo que figura como
anexo IX a esta convocatoria.
D) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de
personas con minusvalías, deberán presentar certificación de los
órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente en
la que conste tal condición y la compatibilidad con el desempeño
de las tareas y funciones correspondientes.
E) Los aspirantes que tuvieran la condición de funcionarios
públicos de carrera estarán exentos de justificar documentalmente
las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su
anterior nombramiento, debiendo presentar en tal caso una
certificación u hoja de servicios del Registro General de Personal, de
la Dirección General de la Función Pública o del Ministerio u
organismos del que dependan, para acreditar tal condición. En esta
certificación deberán figurar de modo expreso los siguientes datos:
a) Indicación del cuerpo, área o especialidad al que
pertenecen, número de Registro Personal y si se encuentran en servicio
activo.
b) Número de años como funcionario de carrera.
c) Lugar y fecha de nacimiento.
d) Título académico que posee y fecha de expedición.
Si en las certificaciones no puede hacerse constar alguno de
los requisitos exigidos para el ingreso en el Cuerpo por no obrar
en los expedientes personales de los interesados, éstos deberán
remitir separadamente los documentos que los acrediten.
9.2.3 Quienes dentro del plazo fijado, salvo los casos de
fuerza mayor, no presentaran la documentación, o del examen de
la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos
señalados en la base 2, decaerán de todos sus derechos a ser
nombrados funcionarios de carrera sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud
inicial.
10. Nombramiento de funcionarios en prácticas
10.1 Por el Ministerio de Educación y Cultura se procederá
a nombrar funcionarios en prácticas a los aspirantes seleccionados
que no estén exentos de su realización, o que estando exentos
hayan optado por incorporarse a las mismas. Estos aspirantes
deberán efectuar las prácticas en los destinos adjudicados,
entendiéndose que renuncian al procedimiento selectivo aquellos
aspirantes que no se incorporen a los mismos.
10.2 Desde el momento del nombramiento de funcionario en
prácticas hasta el nombramiento como funcionario de carrera, el
régimen jurídico-administrativo que les corresponda será el de
funcionarios en prácticas siempre que estuvieran desempeñando un
puesto docente.
10.3 Los destinos obtenidos para la realización del período
de prácticas tendrán carácter provisional. Tanto los aspirantes
seleccionados que han sido nombrados funcionarios en prácticas
como aquellos otros aspirantes que, estando exentos de la
realización de la fase de prácticas, han optado por permanecer en
sus Cuerpos de origen, quedan obligados a participar en los
sucesivos concursos de provisión de plazas que se convoquen, hasta
la obtención de un destino definitivo en centros directamente
gestionados por el Ministerio de Educación y Cultura, de la Comunidad
Autónoma por la que hayan participado.
11. Fase de prácticas
11.1 La fase de prácticas tiene como finalidad comprobar la
aptitud para la docencia de los candidatos seleccionados. La
duración de la fase de prácticas será de seis meses de actividad docente,
y su desarrollo será regulado por Resolución de la Dirección
General de Personal y Servicios a propuesta de la Secretaría General
de Educación y Formación Profesional.
Esta fase comenzará con el inicio del curso escolar 1999/2000,
salvo en aquellos casos en los que las necesidades docentes no
lo requieran, pudiendo entonces la Administración acordar la
incorporación a las mismas, cómo máximo, en el comienzo del
segundo trimestre del curso escolar.
Podrá realizarse en puestos o sustituciones de profesorado
correspondientes a su especialidad, o especialidades análogas que
demande el servicio docente, siempre que exista un período de
permanencia en el mismo centro de tres meses como mínimo.
11.2 La fase de prácticas será tutelada por quienes designen
las Comisiones calificadoras. La composición de estas Comisiones,
a su vez, se determinará en la citada Resolución por la que se
regule la fase de prácticas.
11.3 La fase de prácticas incluirá actividades de inserción
en el puesto de trabajo y formación programadas por las
Comisiones calificadoras. Asimismo estas Comisiones podrán recabar
de los candidatos un informe final en el que estos valoren las
dificultades encontradas y los apoyos recibidos.
11.4 Al término de la fase de prácticas se evaluará a cada
aspirante en términos de "apto" o "no apto". La Comisión
calificadora correspondiente será la encargada de esta evaluación con
arreglo a los criterios que establezca la Resolución antes citada.
En todo caso la evaluación tomará en consideración los informes
del profesor tutor, del Director del centro en que se haya
desarrollado la fase de prácticas y de los responsables de las actividades
de formación programadas. Aquellos aspirantes que resulten
declarados no aptos podrán incorporarse con los seleccionados de la
siguiente promoción para repetir por una sola vez la fase de
prácticas. En este caso ocuparán el lugar siguiente al del último
seleccionado en su especialidad de la promoción a la que se incorpore.
Quienes no se incorporen o sean declarados no aptos por segunda
vez perderán todos los derechos a su nombramiento como
funcionarios de carrera. La pérdida de estos derechos será declarada
por la autoridad convocante mediante resolución motivada.
12. Nombramiento de funcionarios de carrera
El Ministerio de Educación y Cultura procederá a publicar en
el "Boletín Oficial del Estado", una vez comprobada la
documentación, el nombramiento como funcionarios de carrera del Cuerpo
en el que hayan superado el procedimiento selectivo de los
aspirantes que hubieran superado la fase de prácticas, así como de
aquéllos exentos de su realización. El nombramiento se efectuará
con efectos del día de comienzo del curso escolar siguiente a aquél
en el que fueran nombrados funcionarios en prácticas. Hasta tanto
se realice este nombramiento su régimen jurídico-administrativo
será el de funcionarios en prácticas.
13. Desempeño de puestos en régimen de interinidad
Para cada uno de los cuerpos y especialidades objeto de esta
convocatoria las listas provinciales de aspirantes a desempeñar
puestos en régimen de interinidad estarán formadas por los
participantes en los procedimientos selectivos para el ingreso en las
mismas que, no habiendo resultado seleccionados, hayan
formulado petición de acuerdo con lo que se dispone en el apartado
3.7 de esta Orden, de incorporarse a estas listas en la
correspondiente provincia, y cuenten con alguna de las titulaciones que
se recogen en el anexo XIII. De la posesión de estas titulaciones
estarán exceptuados quienes hubieran obtenido al menos cinco
puntos en el primer ejercicio de la fase de oposición.
Estas listas se ordenarán por bloques de acuerdo con el número
de ejercicios superados y, dentro de estos bloques, por la
puntuación total resultante de la suma de los resultados de ponderar
por un tercio la media aritmética de las puntuaciones obtenidas
en los ejercicios de que conste la fase oposición y de ponderar
por dos tercios la puntuación obtenida en la fase de concurso.
TÍTULO II
Procedimiento de adquisición de nuevas especialidades
Se convoca procedimiento para que los funcionarios de carrera
del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional
puedan adquirir nueva especialidad de conformidad con lo establecido
en las siguientes bases:
14. Normas generales
Las especialidades que podrán adquirirse mediante el
procedimiento regulado en este título serán las mismas que las
convocadas para el procedimiento de ingreso libre.
A estos procedimientos les serán de aplicación las disposiciones
que se recogen en el apartado 1.2 de la presente Orden, así como
las restantes bases del título I que no se opongan a lo dispuesto
en este título.
Los procedimientos para la adquisición de nueva especialidad
tendrán lugar únicamente en las provincias en las que se celebren
procedimientos selectivos de la especialidad correspondiente, que
aparecen indicadas en el anexo VII a esta convocatoria.
15. Requisitos de los candidatos
Para poder participar en este procedimiento los candidatos
deberán reunir los siguientes requisitos:
A) Ser funcionario de carrera del Cuerpo de Profesores
Técnicos de Formación Profesional con destino en el ámbito de gestión
del Ministerio de Educación y Cultura.
En el caso de funcionarios en situación de excedencia
voluntaria, de los adscritos en puestos de función inspectora y de los
adscritos a plazas en el exterior o análogos, el cumplimiento de
este requisito se entenderá referido al último Centro de destino.
B) Reunir los requisitos que se exigen para el ingreso libre
en la especialidad que se pretenda adquirir.
16. Solicitudes
16.1 Forma: Quienes deseen tomar parte en el presente
proceso selectivo deberán hacerlo constar en instancia, conforme a
modelo oficial, que les será facilitada gratuitamente en las
Subdelegaciones de Gobierno de cada provincia o, en su caso, en
las Delegaciones del Gobierno, en el Centro de Información
Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, en la
Dirección General de la Función Pública, en el Instituto Nacional de
Administración Pública, así como en las Direcciones Provinciales
o Subdirecciones Territoriales, en el caso de Madrid, del Ministerio
de Educación y Cultura, y en las Oficinas de Información del
Departamento en Madrid.
Todos los aspirantes deberán consignar en el recuadro número
16 de la solicitud el literal y el código de la especialidad por
la que participan y en el recuadro número 17 el código 5
correspondiente al "procedimiento de adquisición de nueva
especialidad".
En el recuadro de la solicitud destinado a "Provincia de examen"
los aspirantes harán constar una de las provincias en que según
lo dispuesto en la base 24 se celebrarán procedimientos para la
adquisición de nueva especialidad.
16.2 Documentación: Los candidatos acompañarán a sus
solicitudes dos fotocopias del documento nacional de identidad.
16.3 Tasas: Los aspirantes que participen por este
procedimiento están exentos del pago de la tasa correspondiente.
16.4 Lugar de presentación: La solicitud de admisión
(ejemplar número 1, "ejemplar a presentar por el interesado") se dirigirá,
junto con el resto de la documentación, a la Directora general
de Personal y Servicios y se presentará en la Dirección Provincial
del Ministerio de Educación y Cultura de la provincia consignada
por el aspirante en el recuadro número 20 de la solicitud
correspondiente a provincia de examen.
Las instancias podrán presentarse asimismo, en las oficinas
a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común. Estas oficinas vienen obligadas, dentro de las
veinticuatro horas a partir de su presentación, a cursar las instancias
recibidas a la Dirección Provincial del Ministerio de Educación
y Cultura de la provincia consignada por el interesado en el
recuadro "Provincia de examen" de la solicitud. En el caso de que se
optara por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se
hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada
por el funcionario de correos antes de ser certificada.
Las solicitudes suscritas por funcionarios con destino en el
extranjero podrán cursarse, en el plazo señalado en el apartado
16.5 de la presente base, a través de las representaciones
diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las
remitirán seguidamente al organismo competente.
16.5 Plazo de presentación: El plazo de presentación será
de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la
publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
16.6 Lista de admitidos y excluidos: La publicación de las
listas provisionales y definitivas de admitidos y excluidos se
ajustará a lo dispuesto en la base 4 de la presente Orden.
17. Órganos de selección
Los órganos de selección para este procedimiento serán los
mismos a que se refiere la base 5 de la presente convocatoria
y ejercerán respecto de este procedimiento las mismas funciones
que se enumeran en la mencionada base.
18. Comienzo y desarrollo de las pruebas
El comienzo y desarrollo de las pruebas se realizará de
conformidad con lo dispuesto en la base 6 de la presente convocatoria.
19. Sistema de selección
19.1 La prueba consistirá en la exposición oral por el
aspirante ante el Tribunal de un tema de la especialidad a la que
se opta, elegido por el candidato entre seis extraídos al azar de
los que componen la parte "A" del temario. La exposición tendrá
dos partes, la primera de ella versará sobre los aspectos científicos
del tema, en la segunda el opositor deberá hacer referencia a
la relación del tema con el currículo oficial del Ministerio de
Educación y Cultura y al tratamiento didáctico en un determinado
curso previamente establecido por él.
El tratamiento didáctico consistirá en la programación didáctica
del tema elegido, o de una unidad didáctica extraída de él,
indicando, en cualquier caso, los objetivos, contenidos, actividades
de enseñanza y aprendizaje y de evaluación, así como los recursos
necesarios para el desarrollo de los mismos. Finalizada la
exposición el Tribunal podrá realizar un debate con el candidato sobre
el contenido de su intervención.
La exposición y el debate a que se refiere el párrafo anterior
tendrán, respectivamente, una duración máxima de una hora y
de treinta minutos. El aspirante dispondrá al menos, de dos horas
para su preparación, pudiendo utilizar en ella el material que
estime oportuno.
19.2 La prueba incorporará contenidos de carácter práctico
que se ajustarán a lo dispuesto en el anexo V. A) de esta
convocatoria y será propuesta por los Tribunales. Para su realización
los candidatos dispondrán del tiempo que los correspondientes
tribunales determinen al realizar la convocatoria de los aspirantes.
20. Calificación
20.1 Los Tribunales calificarán la prueba a que se refiere la
base anterior de "apto" o "no apto", y obtendrán la nueva
especialidad únicamente los aspirantes calificados con "apto".
20.2 Las Comisiones de selección, una vez recibidas de los
Tribunales las listas de aspirantes que han obtenido la calificación
de aptos, las expondrán en los lugares previstos en el apartado
8.3.6 de esta convocatoria, en la fecha que se establezca mediante
resolución de la Dirección General de Personal y Servicios, que
se hará pública en el "Boletín Oficial del Estado". Contra estas
listas los interesados podrán interponer recurso ordinario ante
la Directora general de Personal y Servicios de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 107 y 114 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común. Un ejemplar de estas listas se elevará al
órgano convocante quedando el resto de la documentación bajo
custodia de la Dirección Provincial en la que se hayan celebrado
las pruebas.
20.3 Una vez comprobado por el órgano convocante que los
aspirantes que han obtenido la calificación de "apto" reúnen los
requisitos exigidos en la base 15 de esta convocatoria, el Ministerio
de Educación y Cultura publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
la Orden por la que se declara "apto" a los aspirantes con indicación
de la nueva especialidad adquirida.
Contra esta Orden, los interesados podrán interponer recurso
contencioso-administrativo previa comunicación al órgano
convocante de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107
y 110 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
20.4 Quienes adquieran una nueva especialidad por este
procedimiento, estarán exentos de la fase de prácticas.
20.5 La adquisición de una nueva especialidad no supone
la pérdida de la anterior o anteriores que se pudieran poseer.
Quienes tengan adquirida más de una especialidad podrán acceder
a plazas correspondientes a cualquiera de ellas a través de los
mecanismos establecidos para la provisión de puestos de trabajo
de los funcionarios docentes, manteniendo, cualquiera que sea
la especialidad de las que posee a que corresponda el puesto
de que sea titular, todos los derechos que pudieran corresponderles
por la fecha efectiva de su ingreso en el Cuerpo. De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 1701/1991,
de 29 de noviembre, en su redacción dada por el Real Decreto
1635/1995, de 6 de octubre, los funcionarios de los Cuerpos
de Profesores Técnicos de Formación Profesional que hayan
adquirido nuevas especialidades al amparo de lo dispuesto en el Real
Decreto 850/1993, de 4 de junio, tendrán preferencia, por una
sola vez, con ocasión de vacante para ser adscritos a plazas de
la nueva especialidad adquirida en el Centro donde tuvieran
destino definitivo.
21. Recursos
Contra la presente Orden los interesados podrán interponer,
en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al
de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", recurso
contencioso-administrativo, previa comunicación al órgano que dictó
el acto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de
la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,
de 27 de diciembre de 1956 y el artículo 110 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992.
Madrid, 30 de noviembre de 1998.-P. D. (Orden de 1 de marzo
de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 2), la Directora general
de Personal y Servicios, Carmen González Fernández.
Ilma. Sra. Directora general de Personal y Servicios.
ANEXO I
Baremo para la valoración de méritos para el ingreso al Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, por el turno
libre y el turno de reserva de minusvalía
Méritos Puntos Documentos justificativos
I. Formación académica
(máximo 4 puntos)
1.1 Expediente académico en el título alegado:
Se valorará exclusivamente la nota media del expediente
académico del título exigido con carácter general y alegado
para ingreso en el Cuerpo del modo que a continuación
se indica:
Certificación académica personal original o fotocopia
compulsada en la que consten las puntuaciones obtenidas en todas
las asignaturas y cursos exigidos para la obtención del título
alegado.
Desde 6,01 y hasta 7,50...................................1,000
Desde 7,51 y hasta 10......................................1,500
1.2 Doctorado y premios extraordinarios:
1.2.1 Por poseer el título de Doctor en la titulación
alegada para ingreso al Cuerpo................................2,000 Certificación académica o fotocopia compulsada del título de
Doctor o, en su caso, certificación del abono de los derechos
de su expedición conforme a la Orden de 8 de julio de 1988
("Boletín Oficial del Estado" del 13).
1.2.2 Por haber obtenido premio extraordinario en el
doctorado...................................................0,500 Documento justificativo.
1.2.3 Por haber obtenido premio extraordinario en la
titulación alegada para ingreso en el Cuerpo..............0,500 Documento justificativo.
1.3 Otras titulaciones universitarias de cáracter oficial:
1.3.1 Titulaciones de primer ciclo:
Por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura
Técnica o títulos declarados legalmente equivalente y por
los estudios correspondientes al primer ciclo de una
Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería..........................1,000
Títulos que se posean o, en su caso, los certificados del abono
de los derechos de expedición, de acuerdo con lo previsto
en la Orden de 8 de julio de 1988 ("Boletín Oficial del Estado"
del 13). En el caso de los estudios correspondientes a los
primeros ciclos, certificaciones académicas en la que se
acredite la superación de los mismos. Por este apartado no se valorarán, en ningún caso, el
primer título o estudios de esta naturaleza que posea el
candidato.
1.3.2 Titulaciones de segundo ciclo:
Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de
Licenciaturas, Ingenierías, Arquitecturas o títulos
declarados legalmente equivalentes.............................1,000
Títulos que se posean o, en su caso, los certificados del abono
de los derechos de expedición, de acuerdo con lo previsto
en la Orden de 8 de julio de 1988 ("Boletín Oficial del Estado"
del 13).
1.3.3 Por titulaciones de enseñanzas de régimen especial:
Las titulaciones de las enseñanzas de régimen especial
otorgadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas y Conservatorios
Profesionales y Superiores de Música:
Títulos que posean o, en su caso, los certificados de abono
de los derechos de expedición de acuerdo con lo previsto
en la Orden de 8 de julio de 1988 ("Boletín Oficial del Estado"
del 13).
a) Música y Danza: Grado medio.........................0,500
b) Enseñanza de Idiomas:
1. Ciclo medio.............................................0,500
2. Ciclo superior..........................................0,500
II. Experiencia docente
(máximo 4 puntos)
A los efectos de este apartado no podrán acumularse las
puntuaciones cuando los servicios se hayan prestado
simultáneamente en más de un centro docente.
Hoja de servicios, según anexo XI, certificada por el Secretario
del centro, con el visto bueno del Director, en que debe
constar la fecha de toma de posesión y cese y la especialidad.
En su defecto, los documentos justificativos del nombramiento
o fotocopia compulsada de los mismos en las que conste fecha
de toma de posesión y cese y la especialidad.
2.1 Por cada año de experiencia docente en el mismo nivel
educativo y especialidad a la que opta el aspirante, en
centros públicos............................................0,400
Méritos Puntos Documentos justificativos
Por cada mes/fracción de año se sumarán 0,033 puntos.
Certificación del Director del centro con el visto bueno del
Servicio de Inspección Provincial de Educación, en la que
conste fecha de toma de posesión y cese y la especialidad.
2.2 Por cada año de experiencia docente en el mismo nivel
educativo y especialidad a la que opta el aspirante, en
otros centros................................................0,200
Por cada mes/fracción de año se sumarán 0,016 puntos.
Hoja de servicios, según anexo XI certificada por el Secretario
del centro con el visto bueno del Director en que debe constar
la fecha de toma de posesión y cese y la especialidad, en
su defecto, documentos justificativos del nombramiento o
fotocopia compulsada de los mismos en las que conste fecha
de toma de posesión y cese y la especialidad.
2.3 Por cada año de experiencia docente en el mismo nivel
educativo o diferente especialidad a la que opta el
aspirante, en centros públicos..................................0,200
Por cada mes/fracción de año se sumarán 0,016 puntos.
Certificación del Director del centro con el visto bueno del
Servicio de Inspección de Educación, en la que conste fecha
de toma de posesión y cese y la especialidad.
2.4 Por cada año de experiencia docente en distinto nivel
educativo o diferente especialidad a la que opta el espirante,
en otros centros.............................................0,100
Por cada mes/fracción de año se sumarán 0,008 puntos.
Los servicios prestados en el extranjero se acreditarán mediante
certificados expedidos por los Ministerios de Educación de
los respectivos países, en los que deberán constar el tiempo
de prestación de servicios y el carácter de centro público o
privado, el nivel educativo y la materia impartida. Cuando
no se acredite la materia impartida o la misma no coincida
con alguna de las especialidades de los Cuerpos de Profesores
de Enseñanza Secundaria, los servicios se entenderán
prestados en distinta especialidad a la que se opta. Dichos
certificados deberán presentarse traducidos al castellano.
Para la experiencia docente se tendrán en cuenta un máximo
de diez años, cada uno de los cuales deberá ser valorado
en uno sólo de los apartados anteriores.
III. Otros méritos
(máximo 2 puntos)
3.1 Por cada curso de formación o perfeccionamiento
superado, convocado por las Administraciones Educativas, las
Universidades, o las instituciones sin ánimo de lucro que
tengan firmados Convenios de Colaboración con la
Administración Educativa relacionado con la especialidad a la
que se opta o con la organización escolar, las nuevas
tecnologías aplicadas a la educación, la didáctica, la
psicopedagogía y la sociología de la educación:
Certificación de las mismas en la que conste de modo expreso
el número de horas de duración del curso. De no aportarse
dicha certificación no se obtendrá puntuación por este
apartado.
3.1.1 De treinta o más horas (*)..........................0,200
(*) A estos efectos serán acumulables los cursos no
inferiores a veinte horas que hayan sido realizados en los
centros de Profesores y relacionados con la misma
materia.
3.1.2 De cien o más horas................................0,400
En ningún caso serán valorados por este apartado aquellos
"cursos" cuya finalidad sea la obtención de un título académico.
3.2 Por otras actividades de formación o perfeccionamiento,
incluido el haber realizado con aprovechamiento las
actividades objeto de las becas de investigación convocadas
por los órganos dependientes de la Secretaría General de
Educación y Formación Profesional del Ministerio de
Educación y Cultura, siendo los criterios para baremar estos
méritos los que al efecto se determinen por los órganos
encargados de su valoración, hasta........................0,500
Certificado de las mismas.
Notas:
Primera.-Únicamente serán baremados aquellos méritos perfeccionados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación
de solicitudes.
Segunda.-Para la obtención de la nota media del expediente académico en los casos en que no figure la expresión numérica
concreta se aplicarán las siguientes equivalencias:
Aprobado: Cinco puntos.
Notable: Siete puntos.
Sobresaliente: Nueve puntos.
Matrícula de honor: Diez puntos.
Aquellas calificaciones que contengan la expresión literal "bien" se considerarán equivalentes a seis puntos y las de "convalidadas"
o "aptos" a cinco puntos.
En ningún caso se tomarán en consideración para obtener la nota media del expediente académico las calificaciones correspondientes
a materias complementarias para el paso de unas enseñanzas a otras. Proyectos de fin de carrera, tesinas o análogos.
Tercera.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, deberán traducirse al castellano los documentos que redactados en lengua oficial de una
Comunidad Autónoma, deban surtir efectos fuera del territorio de esa Comunidad.
ANEXO II
Baremo para la valoración de méritos para el acceso a otros Cuerpos del mismo grupo y nivel de complemento de destino
Méritos Puntos Documentos justificativos
I. Experiencia docente previa
(Máximo 4 puntos)
1.1 Por cada año de servicios efectivos prestados como
funcionario de carrera del Cuerpo desde el que se aspira al
acceso.
0,500 Hoja de servicios según anexo XI, certificada por el Secretario
del centro, con el visto bueno del Director.
1.2 Por cada año de servicios efectivos prestados como
funcionario de carrera de otros Cuerpos docentes.
0,250 Hoja de servicios según anexo XI, certificada por el Secretario
del centro, con el visto bueno del Director.
II. Trabajo desarrollado
(Máximo 4 puntos)
2.1 Por tener adquirida la condición de Catedrático. 1,000 Fotocopia compulsada del documento acreditativo.
2.2 Por cada año de servicios efectivos prestados como
Catedrático (máximo 1 punto).
0,250 Fotocopia compulsada del documento justificativo del
nombramiento, en el que conste fecha de la toma de posesión
y cese o continuidad en su caso.
2.3 Desempeño de cargo directivo y puestos en los Consejos
Escolares del centro.
2.3.1 a) Por cada año como Director en centros públicos que
impartan enseñanzas Primaria, Secundaria Obligatoria,
Bachillerato, Formación Profesional específica o de
régimen especial o en centros de Profesores y de Recursos
o enseñanzas equivalentes, Profesor delegado en
Secciones de Formación Profesional o Jefe de Estudios en
extensiones de Bachillerato.
0,500 Fotocopia compulsada del documento justificativo del
nombramiento, en el que conste fecha de la toma de posesión
y cese o continuidad en su caso.
b) Por cada año como Jefe de Estudios o Secretario en
centros públicos que impartan enseñanzas de Primaria,
Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación
Profesional específica o régimen especial o enseñanzas
equivalentes.
0,300 Fotocopia compulsada del documento justificativo del
nombramiento, en el que conste fecha de la toma de posesión
y cese o continuidad en su caso.
c) Por cada año como Vicedirector o Vicesecretario en
alguno de los centros a que se refiere el apartado anterior.
0,200 Fotocopia compulsada del documento justificativo del
nombramiento, en el que conste fecha de la toma de posesión
y cese o continuidad en su caso.
2.3.2 Por cada año como miembros electos, como
representantes del profesorado, en el Consejo Escolar del
centro.
0,250 Fotocopia compulsada del documento justificativo del
nombramiento, en el que conste fecha de la toma de posesión
y cese o continuidad en su caso.
III. Otros méritos
(Máximo 2 puntos)
3.1 Méritos académicos (máximo 1 punto).
3.1.1 Por cada titulación de segundo ciclo que se posea. 0,200 Títulos que se posean o, en su caso, la certificación del abono
de los derechos de expedición conforme a la Orden de 8 de
julio de 1988 ("Boletín Oficial del Estado" del 13).
3.1.2 Por la segunda o siguientes titulaciones de primer
ciclo que se posea.
0,100 Títulos que se posean o, en su caso, la certificación del abono
de los derechos de expedición conforme a la Orden de 8 de
julio de 1988 ("Boletín Oficial del Estado" del 13).
3.1.3 Por el grado de Doctor en la titulación alegada para
ingresar en el Cuerpo.
0,300 Certificación académica o fotocopia compulsada del título de
Doctor o, en su caso, certificación del abono de los derechos
de expedición, conforme a la Orden de 8 de julio de 1988
("Boletín Oficial del Estado" del 13).
3.2 Publicaciones, méritos artísticos y proyectos e
innovaciones técnicas (máximo 0,500 puntos).
3.2.1 Por publicaciones relacionadas con la especialidad
o con la didáctica general.
Los ejemplares correspondientes.
3.2.2 Por premios en exposiciones o concursos de
ámbito nacional o internacional.
Los programas, críticas y, en su caso, la acreditación de haber
obtenido los premios.
Méritos Puntos Documentos justificativos
3.3 Por participación en actividades de la reforma y
experimentación, investigaciones y desarrollo de experiencias
pedagógicas en centros educativos (máximo 0,500
puntos).
Certificación de la Dirección General o Provincial
correspondiente.
Notas:
Primera.-Únicamente serán baremados aquellos méritos perfeccionados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación
de solicitudes.
ANEXO III
1. Distribución territorial de plazas vacantes por Comunidad Autónoma:
Especialidades Provincias
CP EE EST FIM MET IE LAB MV MMM EPA OAG PL PDC PSA PCO PGA PGR SC SR SIF SOL IMG
Totalprovin cia
TotalComu nidad
Asturias............ 3 3 4 4 8 2 3 4 1 1 33
Total Asturias . . . 3 0 0 3 4 4 0 8 0 23000 401 01000 33
Ávila............... 2 1 2 2 1 2 1 1 12
Burgos............. 2 2 3 1 2 2 12
León............... 3 1 2 4 2 6 1 1 1 2 23
Palencia........... 1 1 3 1 1 1 1 1 1 3 14
Salamanca......... 1 1251 23 11 17
Segovia............ 2 1 1 1 1 1 1 1 9
Soria............... 3 6 1 2 1 13
Valladolid.......... 4 2 3 5 1 3 1 1 1 21
Zamora............ 2 3 5 2 1 2 1 16
Total Castilla y
León......... 15 1 3 9 2 23 2 29 3 41122 663 471103 137
Albacete........... 2 1 2 2 1 4 1 1 1 1 16
Ciudad Real........ 3 3 1662 3 122 29
Cuenca............ 2 1 1 3 2 2 1 12
Guadalajara........ 3 2 1 3 1 1 2 1 14
Toledo............. 2 4 2 2 1 2 2 2 3 20
Total Castilla-La
Mancha...... 12 5 2 1 2 13 2 18 0 50103 740 25720 91
Badajoz............ 4 1 1 8 9 1 6 1 1 3 4 2 6 2 49
Cáceres............ 3 2581 13122 28
Total Extremadura . 7 0 0 3 1 13 0 17 1 70101 470 14820 77
Madrid............. 3 4 6 2 5 8 7 26 61
Total Madrid.... 0 0 0 3 4 6 2 5 0 00000 870 002600 61
Murcia............. 3 4 1 3 1 2 1 5 3 2 2 6 33
Total Murcia.... 3 0 0 0 4 1 0 3 1 21000 530 22600 33
Ceuta.............. 2 1 1 1 1 2 1 1 10 10
Melilla............. 1 1 1 2 2 1 8 8
Totales...... 43 7 5 19 17 62 6 82 5 2054273729410205943450450
2. Códigos de las especialidades convocadas que deben consignarse en la solicitud de participación:
CP: Cocina y pastelería.
EE: Equipos electrónicos.
EST: Estética.
FIM: Fabricación e instalación de carpintería y mueble.
MET: Instalación y mantenimiento de equipos térmicos y de fluidos.
IE: Instalaciones electrotécnicas.
LAB: Laboratorio.
MV: Mantenimiento de vehículos.
MMM: Mecanizado y mantenimiento de máquinas.
EPA: Oper. y equipos de elaboración de productos alimentarios.
OAG: Operaciones de producción agraria.
PL: Peluquería.
PDC: Procedimientos diagnóstico clínico y ortoprotésico.
PSA: Procedimientos sanitarios y asistenciales.
PCO: Procesos comerciales.
PGA: Procesos de gestión administrativa.
PGR: Producción de artes gráficas.
SC: Servicios a la comunidad.
SR: Servicios de restauración.
SIF: Sistemas y aplicaciones informáticas.
SOL: Soldadura.
IMG: Técnicas y procedimientos de imagen y sonido.
ANEXO IV
Distribución de plazas por sistemas de cobertura y especialidades
Turnos
Especialidad Asturias Castilla y León Castilla-La Mancha Extremadura Madrid Murcia Ceuta Melilla Total
1 23123123123123123123123123
CP ...... 3 15 12 7 3 2 1 43 0 0
EE ....... 1 5 1 7 0 0
EST ..... 3 2 50 0
FIM ..... 3 9 1 3 3 19 0 0
MET ..... 4 2 21431 1601
IE ....... 4 19 2 2 11 1 1 11 1 1 6 1 1 1 54 4 4
LAB ..... 2 2 2 6 0 0
MV ...... 6 1 1 23 3 3 16 1 1 15 1 1 5 3 2 70 6 6
MMM .... 3 1 1 5 0 0
EPA ..... 2 4 5 7 2 20 0 0
OAG .... 3 1 1 5 0 0
PL ....... 1 1 1 1 4 0 0
PDC ..... 2 20 0
PSA ..... 2 3 1 1 7 0 0
PCO ..... 4 6 7485123700
PGA ..... 6 47732 2900
PGR ..... 1 3 40 0
SC ...... 4 2 1 2 1 10 0 0
SR ...... 1 7 5 4 2 1 20 0 0
SIF ...... 9 1 1 5 1 1 8 20 3 3 5 1 1 48 6 5
SOL ..... 2 2 4 0 0
IMG ..... 3 30 0
Total
turnos..311112566853373225533311110008004181616
Total . 33 137 91 77 61 33 10 4 450
Siglas utilizadas:
CP: Cocina y pastelería.
EE: Equipos electrónicos.
EST: Estética.
FIM: Fabricación e instalación de carpintería y mueble.
MET: Instalación y mantenimiento de equipos térmicos y de fluido.
IE: Instalaciones electrotécnicas.
LAB: Laboratorio.
MV: Mantenimiento de vehículos.
MMM: Mecanizado y mantenimiento de máquinas.
EPA: Oper. y equipos de elaboración de productos alimentarios.
OAG: Operaciones de producción agraria.
PL: Peluquería.
PDC: Procedimientos diagnóstico clínico y ortoprotésico.
PSA: Procedimientos sanitarios y asistenciales.
PCO: Procesos comerciales.
PGA: Procesos de gestión administrativa.
PGR: Producción de artes gráficas.
SC: Servicios a la comunidad.
SR: Servicios de restauración.
SIF: Sistemas y aplicaciones informáticas.
SOL: Soldadura.
IMG: Técnicas y procedimientos de imagen y sonido.
ANEXO V
A) Características de la prueba de contenido práctico
Cocina y pastelería
El Tribunal elegirá dos o más prácticas entre las siguientes:
Realización completa de un plato, a partir de una determinada
materia prima básica, presentando al Tribunal previamente y por
escrito, los procesos de trabajo que se van a llevar a cabo.
Realización de un proceso análogo para una elaboración
pastelero-repostera o de panadería.
Propuesta de menús para casos específicos.
Realización de operaciones de servicio en diversas
modalidades.
Una vez finalizada la prueba, el opositor realizará la
justificación del trabajo desde el punto de vista técnico y didáctico.
El Tribunal dará a conocer oportunamente a los opositores
los medios técnicos para el desarrollo de las prácticas que
componen la prueba.
El Tribunal valorará el nivel de aprovechamiento de las materias
primas, la selección y utilización diestra de equipos, útiles y
herramientas, la idoneidad de las técnicas culinarias aplicadas, la
presentación, el planteamiento de alternativas a la elaboración, la
justificación de los lugares de almacenamiento y conservación así
como la aplicación de la normativa vigente.
Equipos electrónicos
El Tribunal elegirá dos o más prácticas entre las siguientes:
Configuración de sistemas de producción y emisión de señales
de televisión y de radio, recepción de señales de televisión y de
radio, telefonía y sistemas informáticas monousuario así como
diagnóstico y localización de averías en dichos sistemas.
Configuración y construcción de instalaciones de antenas
receptoras de televisión terrestre y vía satélite, sonido para recintos
abiertos y cerrados, telefonía interior y eléctrica para viviendas
así como diagnosis y reparación de averías en dichas instalaciones.
Instalación de entornos microinformáticos con sus periféricos
básicos.
Diagnosis y reparación de averías mecánicas, eléctricas y
lógicas en equipos electrónicos.
Definición de útiles específicos para la diagnosis de averías.
Operación del sistema operativo y los programas de un equipo
informático.
Elaboración de programas en lenguaje C.
Diseño de esquemas electrónicos y placas de circuito impreso
por ordenador.
Construcción, montaje y puesta a punto de placas de circuito
impreso.
Una vez finalizada la prueba, el opositor realizará la
justificación del trabajo desde el punto de vista técnico y didáctico.
El Tribunal dará a conocer oportunamente a los opositores
los medios técnicos y la documentación necesaria para el
desarrollo de la práctica.
El Tribunal valorará, además del resultado correcto, si el
opositor posee las capacidades de tipo instrumental necesarias y
tendrá en cuenta el procedimiento seguido en la realización de las
prácticas.
Estética
El Tribunal elegirá dos o más prácticas entre las siguientes:
Preparación de prótesis para caracterización.
Aplicación de técnicas de maquillaje.
Aplicación de técnicas de manicura, pedicura y escultura de
uñas.
Elaboración de propuestas técnicas de cambio sobre la imagen
física.
Aplicación de técnicas de higiene facial y corporal.
Aplicación de técnicas de electroestética.
Ejecución de masajes faciales y corporales.
Aplicación de técnicas de depilación.
Realización de microimplantación de pigmentos.
Una vez finalizada la prueba, el opositor realizará la
justificación del trabajo desde el punto de vista técnico y didáctico.
El Tribunal dará a conocer oportunamente a los opositores
los medios técnicos y la documentación necesaria para el
desarrollo de la práctica.
El Tribunal valorará, además del resultado correcto, si el
opositor posee el sentido estético y las capacidades de tipo
instrumental necesarios y tendrá en cuenta el procedimiento seguido
en la realización de las prácticas.
Fabricación e instalación de carpintería y mueble
La prueba consistirá en la realización de un proyecto de
fabricación e instalación de carpintería y mueble que contendrá los
siguientes apartados:
Representación de planos, vistas y perspectivas.
Fabricación del elemento con medios tanto manuales como
mecánicos e informáticos.
Una vez finalizada la prueba, el opositor realizará la
justificación del trabajo desde el punto de vista técnico y didáctico.
El Tribunal dará a conocer oportunamente a los opositores
los medios técnicos y la documentación necesaria para el
desarrollo de la práctica.
El Tribunal valorará, además del resultado correcto, el nivel
de aprovechamiento de los materiales, la selección y utilización
diestra de equipos, útiles y herramientas, el nivel de destreza,
la idoneidad de las técnicas aplicadas y la aplicación de la
normativa vigente.
Instalación y mantenimiento de equipos térmico y de fluidos
El Tribunal elegirá dos o más prácticas entre las siguientes:
Montaje de tuberías: Realización, bajo medidas, de un
entramado de tubos que comprenda curvados, derivaciones,
ensanchamientos, uniones soldadas y uniones abocardadas, montando en
uno de los tramos una válvula obús para toma de presión.
En una instalación frigorífica: Sustitución de un elemento,
recuperación del gas refrigerante, inspección de las válvulas del
compresor y regulación de termostatos y presostatos. Cálculo y
dimensión de un condensador o un evaporador.
En una instalación de calor: Regulación del quemador y análisis
de combustión, regulación y ajuste de un grupo de presión de
combustible.
En instalaciones frigoríficas, de calor o de acondicionamiento
de aire: Realización de balances térmicos de instalaciones y
análisis de rendimientos, realización de la regulación de la instalación,
diseño y mecanización de los elementos de un cuadro eléctrico.
Ante un esquema o plano de una instalación frigorífica:
Selección de los diámetros de tuberías y cálculo de las caídas de presión
en cada tramo.
Localización de averías: Trucado de la instalación para
conseguir los síntomas de la avería que se debe localizar, identificación
de los síntomas de la avería, explicación de las posibles causas,
realización de un plan de intervención para la reparación y puesta
en marcha de la instalación.
Una vez finalizada la prueba, el opositor realizará la
justificación del trabajo desde el punto de vista técnico y didáctico.
El Tribunal dará a conocer oportunamente a los opositores
los medios técnicos y la documentación necesaria para el
desarrollo de la práctica.
El Tribunal valorará, además del resultado correcto, si el
opositor posee las capacidades de tipo instrumental necesarias y
tendrá en cuenta el procedimiento seguido en la realización de las
prácticas.
Instalaciones electrotécnicas
El Tribunal elegirá dos o más prácticas entre las siguientes:
Configuración y cálculo de instalaciones electrotécnicas,
documentando el proceso.
Construcción, a partir de los planos del proyecto, de
instalaciones electrotécnicas.
Diagnóstico y localización de averías en instalaciones
electrotécnicas y en sistemas de regulación de motores de corriente
continua y corriente alterna, identificación de los síntomas,
explicación de las posibles causas, realización de un plan de intervención
para la reparación y puesta en marcha de la instalación.
Mantenimiento de máquinas rotativas y construcción de
máquinas estáticas.
Programación de autómatas programables.
Instalación de entornos microinformáticos con sus periféricos
básicos.
Operación del sistema operativo y programas de un equipo
informático.
Una vez finalizada la prueba, el opositor realizará la
justificación del trabajo desde el punto de vista técnico y didáctico.
El Tribunal dará a conocer oportunamente a los opositores
los medios técnicos y la documentación necesaria para el
desarrollo de la práctica.
El Tribunal valorará, además del resultado correcto, si el
opositor posee las capacidades de tipo instrumental necesarias y
tendrá en cuenta el procedimiento seguido en la realización de las
prácticas.
Laboratorio
El Tribunal elegirá la realización de dos o más prácticas entre
las siguientes:
Ensayo físico de un material.
Prueba microbiológica de detección o recuento.
Operación de preparación de una muestra.
Elaboración de un preparado o forma farmacéutica.
Una vez finalizada la prueba, el opositor realizará la
justificación del trabajo desde el punto de vista técnico y didáctico.
El Tribunal dará a conocer oportunamente a los opositores
los medios técnicos y la documentación necesaria para el
desarrollo de la práctica.
El Tribunal valorará, además del resultado, si el opositor
demuestra la corrección y destreza en el uso de los materiales
y del instrumental, el dominio de las técnicas de laboratorio y
la presentación de resultados. En cada una de las prácticas se
tendrá en cuenta las condiciones de seguridad y ambientales
aplicadas así como el procedimiento seguido.
Mantenimiento de vehículos
El Tribunal elegirá dos o más prácticas entre las siguientes:
Selección e interpretación de documentación técnica
relacionada con la constitución y funcionamiento de los productos,
elementos, conjuntos o sistemas implicados.
Medida y comprobación de parámetros y su contraste con los
valores determinados por el fabricante.
Realización de operaciones de desmontaje y/o montaje de
elementos o conjuntos pertenecientes al vehículo.
Puesta a punto y ajuste de sistemas del vehículo.
Detección y reparación de averías o desperfectos provocados
en el vehículo.
Resolución por escrito de problemas de carácter
científico/tecnológico relacionados con la parte A del temario.
Una vez finalizada la prueba, el opositor realizará la
justificación del trabajo desde el punto de vista técnico y didáctico.
El Tribunal dará a conocer oportunamente a los opositores
los medios técnicos para el desarrollo de la práctica.
El Tribunal valorará, además del resultado correcto, si el
opositor posee las capacidades de tipo instrumental necesarias y
tendrá en cuenta el procedimiento seguido y el tiempo empleado
en la realización de las prácticas.
Mecanizado y mantenimiento de máquinas
El Tribunal elegirá dos o más prácticas entre las siguientes:
Mecanizado en torno y fresadora de las partes que compongan
un conjunto a partir de un plano, en el que se especifiquen las
características necesarias para su fabricación.
Realización del programa de control numérico (CNC) a partir
de un plano de fabricación de una pieza para mecanizar en torno
o fresa.
Realización del montaje de los distintos elementos necesarios
para que se produzca una secuencia de movimientos producidos
por unos actuadores neumáticos o hidráulicos partiendo de su
descripción.
Una vez finalizada la prueba, el opositor realizará la
justificación del trabajo desde el punto de vista técnico y didáctico.
El Tribunal dará a conocer oportunamente a los opositores
los medios técnicos y la documentación necesaria para el
desarrollo de la práctica.
El Tribunal valorará, además del resultado correcto, si el
opositor posee las capacidades de tipo instrumental necesarias y
tendrá en cuenta el procedimiento seguido en la realización de las
prácticas.
Operaciones y equipos de elaboración de productos alimentarios
La prueba consistirá en la elaboración, total o parcial, de
productos alimentarios en una planta piloto u obrador que incluya:
Selección, manejo y control de los equipos.
Adecuación al proceso de las materias primas y auxiliares.
Realización de las operaciones de elaboración y/o envasado.
Realización de pruebas de autocontrol de calidad.
Interpretación de los resultados.
Una vez finalizada la prueba, el opositor realizará la
justificación del trabajo desde el punto de vista técnico y didáctico.
El Tribunal dará a conocer oportunamente a los opositores
los medios técnicos para el desarrollo de la práctica.
El Tribunal valorará el nivel de aprovechamiento de las materias
primas, la selección y utilización diestra de equipos, útiles y
herramientas, el nivel de destreza, la idoneidad de las técnicas aplicadas,
la presentación, el planteamiento de alternativas a la elaboración
así como la aplicación de la normativa vigente.
Operaciones y equipos de producción agraria
El Tribunal elegirá dos o más prácticas entre las siguientes:
Realización del plan de producción de cultivos de una finca.
Organización del parque agrícola de una explotación agraria.
Cálculo de la carga ganadera de un explotación y definición
de las razas que se deben explotar.
Planificación de la implantación y conservación de un jardín
de una zona periurbana.
Una vez finalizada la prueba, el opositor realizará la
justificación del trabajo desde el punto de vista técnico y didáctico.
El Tribunal dará a conocer oportunamente a los opositores
los medios técnicos y la documentación necesaria para el
desarrollo de la práctica.
El Tribunal valorará, además del resultado correcto, si el
opositor posee las capacidades de tipo instrumental necesarias y
tendrá en cuenta el procedimiento seguido en la realización de las
prácticas.
Peluquería
El Tribunal elegirá dos o más prácticas entre las siguientes:
Recogidos históricos con colocación de adornos y postizos.
Cambios de forma del cabello temporales y permanentes.
Peinados, acabados y recogidos.
Realización de manicura y uñas de fantasía.
Tratamientos de manos (hidratación, nutrición, exfoliación).
Aplicación de prótesis de uñas (porcelana, fibra de vidrio, gel).
Realización de maquillaje.
Una vez finalizada la prueba, el opositor realizará la
justificación del trabajo desde el punto de vista técnico y didáctico.
El Tribunal dará a conocer oportunamente a los opositores
los medios técnicos para el desarrollo de la práctica.
El Tribunal valorará, además del resultado correcto, si el
opositor posee las capacidades de tipo instrumental necesarias y
tendrá en cuenta el procedimiento seguido en la realización de las
prácticas.
Procedimientos de diagnóstico clínico y ortoprotésico
El Tribunal elegirá dos o más prácticas entre las siguientes:
Dispensa de productos farmacéuticos y parafarmaceúticos.
Realización de fórmulas magistrales.
Determinación de parámetros habituales físicos, químicos,
bioquímicos y microbiológicos en muestras de sangre.
Realización de un análisis físico, químico y microbiológico de
aguas.
Resolución de supuestos de exploración radiológica.
Una vez finalizada la prueba, el opositor realizará la
justificación del trabajo desde el punto de vista técnico y didáctico.
El Tribunal dará a conocer oportunamente a los opositores
los medios técnicos y la documentación necesaria para el
desarrollo de la práctica.
El Tribunal valorará, además del resultado correcto, si el
opositor posee las capacidades de tipo instrumental necesarias y
tendrá en cuenta el procedimiento seguido en la realización de las
prácticas.
Procedimientos sanitarios y asistenciales
El Tribunal elegirá dos o más prácticas entre las siguientes:
Preparación de planes de cuidados para pacientes.
Preparación de planes de prevención de infecciones
nosocomiales.
Selección de material y posiciones para una determinada
exploración o instrumentación en consulta odontoestomatológica.
Procesamiento de muestras de anatomía patológica.
Toma de muestras de alimentos y análisis de determinación
de características físico-químicas y microbiológicas.
Aplicación de tratamientos físico-químicos de conservación,
higienización y regeneración de un alimento.
Tratamiento de documentación sanitaria.
Exploración de higiene bucodental. Metodología y selección
de material.
Una vez finalizada la prueba, el opositor realizará la
justificación del trabajo desde el punto de vista técnico y didáctico.
El Tribunal dará a conocer oportunamente a los opositores
los medios técnicos y la documentación necesaria para el
desarrollo de la práctica.
El Tribunal valorará, además del resultado correcto, si el
opositor posee las capacidades de tipo instrumental necesarias y
tendrá en cuenta el procedimiento seguido en la realización de las
prácticas.
Procesos comerciales
El Tribunal planteará las siguientes prácticas:
Definición y programación de las actuaciones de
"merchandising" para un determinado período, a partir de la caracterización
de un establecimiento comercial y de un plan de Marketing,
determinación de los recursos humanos y materiales necesarios y
estimación de los métodos de control de las acciones definidas.
Diseño de una red logística comercial basándose en unas
determinadas necesidades de distribución de productos, utilizando la
teoría de grafos/programación lineal. Caracterización de un
almacén de dicha red, definiendo la organización, distribución interna
y sistemas de manipulación e identificando la normativa de
seguridad e higiene aplicable.
El opositor deberá utilizar aplicaciones informáticas para la
resolución de ambas prácticas y una vez finalizadas justificar el
trabajo desde el punto de vista técnico y didáctico.
El Tribunal dará a conocer oportunamente a los opositores
los medios técnicos y la documentación necesaria para el
desarrollo de la práctica.
El Tribunal valorará, además de la obtención de un resultado
correcto, el procedimiento seguido en la realización de los
supuestos prácticos y la aplicación de la normativa vigente.
Procesos de gestión administratriva
El Tribunal planteará las siguientes prácticas:
Elaboración y presentación de documentación mercantil
relativa a los procesos de compras y de ventasyalagestión de
almacenes, existencias e inventarios, mediante la utilización de
aplicaciones informáticas (hoja de cálculo, gestor de base de datos,
procesador de textos o programa integrado).
Estudio de las necesidades informáticas de la empresa. Elección
de un programa general de gestión empresarial, paquete integrado
o varias aplicaciones que a su vez puedan interactuar entre sí.
Ventajas e inconvenientes de las distintas opciones y desarrollo
de cada una sobre la base de su utilidad en los departamentos.
Una vez finalizada la prueba, el opositor realizará la
justificación del trabajo desde el punto de vista técnico y didáctico.
El Tribunal dará a conocer oportunamente a los opositores
los medios técnicos y la documentación necesaria para el
desarrollo de la práctica.
El Tribunal valorará, además de la obtención de un resultado
correcto, el procedimiento seguido en la realización de los
supuestos prácticos y la aplicación de la normativa vigente.
Procesos y productos en Artes Gráficas
El Tribunal planteará dos o más prácticas entre las siguientes:
Elaboración de una forma impresa, realizando unas primeras
pruebas de ajuste.
Configuración de una página a partir de un original fotográfico
y unos textos, con o sin pautas de maquetación.
Resolución de casos de integración de texto-imagen.
Identificación del proceso de producción utilizado en la
realización de un producto impreso.
Valoración económica de proyectos de producción gráfica,
teniendo en cuenta el material y el equipo humano que se va
a utilizar.
Comprobación de la calidad de los productos gráficos haciendo
mediciones y solventando desviaciones de la norma.
Elaboración de un producto de postimpresión.
Establecimiento de criterios de recepción de materiales y de
ubicación en un pequeño almacén, teniendo en cuenta condiciones
de humedad relativa y temperatura.
Una vez finalizada la prueba, el opositor realizará la
justificación del trabajo desde el punto de vista técnico y didáctico.
El Tribunal dará a conocer oportunamente a los opositores
los medios técnicos y la documentación necesaria para el
desarrollo de la práctica.
El Tribunal valorará, además del resultado correcto, si el
opositor posee las capacidades de tipo instrumental necesarias y
tendrá en cuenta el procedimiento seguido en la realización de las
prácticas.
Servicios a la Comunidad
El Tribunal elegirá dos o más prácticas entre las siguientes:
Elaboración de un programa de animación de ocio y tiempo
libre, partiendo de un supuesto.
Simulación de intervención ante un grupo.
Elaboración de un programa para el desarrollo y adquisición
de hábitos de autonomía personal en los niños.
Desarrollo de un proyecto de intervención educativa utilizando
el juego como recurso.
Organización de un rincón de expresión.
Utilización de recursos de expresión y comunicación en la
intervención con niños.
Identificación de carencias y alteraciones en supuestos de
unidades de convivencia y planteamiento de proyectos de
intervención.
Diseño de la organización del domicilio ante determinados
casos de discapacidad.
Desarrollo de un proyecto de inserción ocupacional.
Una vez finalizada la prueba, el opositor realizará la
justificación del trabajo desde el punto de vista técnico y didáctico.
El Tribunal dará a conocer oportunamente a los opositores
los medios técnicos para el desarrollo de la práctica.
El Tribunal valorará, además del resultado correcto, si el
opositor posee las capacidades de tipo instrumental necesarias y
tendrá en cuenta el procedimiento seguido en la realización de las
prácticas.
Servicios de Restauración
El Tribunal elegirá dos o más prácticas entre las siguientes:
Planificación de los recursos humanos y materiales necesarios
para un determinado servicio.
Montaje de diferentes servicios, presentación de un plano de
distribución y justificación.
Realización de operaciones de servicio en diversas
modalidades.
Preparación y presentación de bebidas, realizando la ficha
técnica de elaboración
Evaluación y descripción, por medio de la degustación, de las
características de una bebida alcohólica, sus condiciones de
conservación y servicio.
Elaboración de un plato, a la vista del cliente.
Propuesta de menús para casos específicos.
Una vez finalizada la prueba, el opositor realizará la
justificación del trabajo desde el punto de vista técnico y didáctico.
Se podrá solicitar del opositor la utilización de "software"
específico.
El Tribunal elegirá dos o más prácticas entre las anteriormente
citadas y dará a conocer oportunamente a los opositores los medios
técnicos para el desarrollo de la práctica.
El Tribunal valorará además del resultado correcto, el nivel
de aprovechamiento de las materias primas, la selección y
utilización diestra de útiles y herramientas, el nivel de destreza, la
idoneidad de las técnicas aplicadas, la presentación y el
planteamiento de alternativas en la resolución de las prácticas.
Sistemas y Aplicaciones Informáticas
El Tribunal elegirá dos o más prácticas entre las siguientes:
Interpretación de información contenida en documentación
técnica relativa a equipos y sus características. Configuración de
componentes "hardware". Elección de componentes por su
compatibilidad.
Manejo e interpretación de información contenida en la
documentación de aplicaciones y entornos de desarrollo.
Instalación, configuración, manejo de funciones y gestión de
recursos en un sistema operativo monousuario.
Instalación, configuración, administración y explotación de un
sistema operativo multiusuario.
Instalación, configuración, administración y explotación de un
sistema de red de área local.
Desarrollo, mantenimiento y verificación de programas en
lenguajes con programación estructurada. Gestión de estructuras de
datos internas. Ficheros. Bases de datos relacionales.
Diseño y realización de interfaces gráficas de usuario.
Herramientas multimedia. Desarrollo, mantenimiento y verificación de
programas en un lenguaje de programación orientado a entornos
gráficos. Ficheros. Bases de datos relacionales.
Una vez finalizada la prueba, el opositor realizará la
justificación del trabajo desde el punto de vista técnico y didáctico.
El Tribunal dará a conocer oportunamente a los opositores
los medios técnicos y la documentación necesaria para el
desarrollo de la práctica.
El Tribunal valorará, además del resultado correcto, si el
opositor posee las capacidades de tipo instrumental necesarias y
tendrá en cuenta el procedimiento seguido en la realización de las
prácticas.
Soldadura
El Tribunal planteará las siguientes prácticas:
Primera.-Construcción de calderería o estructura metálica,
efectuándose alguna de las siguientes operaciones:
Elaboración del proceso de trabajo.
Desarrollo y/o trazado de los elementos estructurales o de
calderería especificados en plano.
Cortado y/o conformado.
Montaje de los elementos.
Realización de las uniones de acuerdo con las especificaciones
indicadas en el plano.
Segunda.-Aplicación de técnicas de unión por soldadura.
Especificación del procedimiento de soldadura de acuerdo con
el código de fabricación indicado en la documentación entregada.
Realización de una unión por soldadura, aplicando el
procedimiento especificado.
Una vez finalizada la prueba, el opositor realizará la
justificación del trabajo desde el punto de vista técnico y didáctico.
El Tribunal dará a conocer oportunamente a los opositores
los medios técnicos y la documentación necesaria para el
desarrollo de la práctica.
El Tribunal valorará, además del resultado correcto, si el
opositor posee las capacidades de tipo instrumental necesarias y
tendrá en cuenta el procedimiento seguido en la realización de las
prácticas.
Técnicas y procedimientos de Imagen
El Tribunal elegirá dos o más prácticas entre las siguientes:
Tratamiento de imágenes fotográficas por procedimientos
fotosensibles.
Realización del montaje, edición y postproducción de un
producto audiovisual.
Resolución de problemas y ejercicios prácticos específicos
sobre las áreas de fotografía fotoquímica y digital, vídeo y sonido
relacionadas con la parte A del temario.
Una vez finalizada la prueba, el opositor realizará la
justificación del trabajo desde el punto de vista técnico y didáctico.
El Tribunal dará a conocer oportunamente a los opositores
los medios técnicos y la documentación necesaria para el
desarrollo de la práctica.
El Tribunal valorará el resultado obtenido en cada prueba así
como las técnicas y procedimientos aplicados comprobando si
éstos se ajustan a métodos profesionales.
B) Temarios de las especialidades
Código Especialidades Temarios
CP Cocina y Pastelería........."Boletín Oficial del Estado"
de 13 de febrero de 1996.
EE Equipos Electrónicos......."Boletín Oficial del Estado"
de 13 de febrero de 1996.
EST Estética......................"Boletín Oficial del Estado"
de 13 de febrero de 1996.
FIM Fabricación e Instalación de
Carpintería y M..........."Boletín Oficial del Estado"
de 13 de febrero de 1996.
MET Inst. y Mant. de Equipos
Térmicos y de Fluidos........"Boletín Oficial del Estado"
de 13 de febrero de 1996.
IE Instalaciones
Electrotécnicas ........................"Boletín Oficial del Estado"
de 13 de febrero de 1996.
LAB Laboratorio................."Boletín Oficial del Estado"
de 13 de febrero de 1996.
MV Mantenimiento de Vehículos "Boletín Oficial del Estado"
de 13 de febrero de 1996.
MMM Mecanizado y
Mantenimiento de Máquinas..........."Boletín Oficial del Estado"
de 13 de febrero de 1996.
EPA Oper. y Equipos de Elabo. de
Prod. Alimentarios......."Boletín Oficial del Estado"
de 13 de febrero de 1996.
OAG Operaciones de Producción
Agraria...................."Boletín Oficial del Estado"
de 13 de febrero de 1996.
Código Especialidades Temarios
PL Peluquería.................."Boletín Oficial del Estado"
de 13 de febrero de 1996.
PDC Procedimientos Diagnóstico
Clínico y Ortoprotésico .. "Boletín Oficial del Estado"
de 13 de febrero de 1996.
PSA Procedimientos Sanitarios y
Asistenciales.............."Boletín Oficial del Estado"
de 13 de febrero de 1996.
PCO Procesos Comerciales......"Boletín Oficial del Estado"
de 13 de febrero de 1996.
PGA Procesos de Gestión
Administrativa................."Boletín Oficial del Estado"
de 13 de febrero de 1996.
PGR Producción de Artes
Gráficas ........................"Boletín Oficial del Estado"
de 13 de febrero de 1996.
SC Servicios a la Comunidad ... "Boletín Oficial del Estado"
de 13 de febrero de 1996.
SR Servicios de Restauración .. "Boletín Oficial del Estado"
de 13 de febrero de 1996.
SIF Sistemas y Aplicaciones
Informáticas.............."Boletín Oficial del Estado"
de 13 de febrero de 1996.
SOL Soldadura..................."Boletín Oficial del Estado"
de 13 de febrero de 1996.
IMG Técnicas y Procedimientos
de Imagen y Sonido......"Boletín Oficial del Estado"
de 13 de febrero de 1996.
ANEXO VI
Códigos de provincias
Código Denominación Código Denominación
02 Albacete. 33 Asturias.
05 Ávila. 34 Palencia.
06 Badajoz. 37 Salamanca.
09 Burgos. 40 Segovia.
10 Cáceres. 42 Soria.
13 Ciudad Real. 44 Teruel.
16 Cuenca. 45 Toledo.
19 Guadalajara. 47 Valladolid.
22 Huesca. 49 Zamora.
24 León. 50 Zaragoza.
26 La Rioja. 51 Ceuta.
28 Madrid. 52 Melilla.
30 Murcia.
ANEXO VII
Provincias donde se celebrarán los procedimientos selectivos
con expresión de las especialidades que se juzgarán en cada
una de ellas
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Oviedo: Todas las especialidades convocadas en esta
Comunidad.
Comunidad Autónoma de Cantabria
Santander: Todas las especialidades convocadas en esta
Comunidad.
Comunidad Autónoma de Castilla y León
Ávila: Equipos Electrónicos, Procesos Comerciales.
Burgos: Estética, Fabricación e Instalación de Carpintería y
Mueble.
León: Operaciones y equipos de Elaboración de Productos
Alimentarios, Sistemas y Aplicaciones Informáticas.
Palencia: Operaciones de Producción Agraria, Procesos de
Gestión Administrativa.
Salamanca: Instalaciones Electrotécnicas, Laboratorio,
Producción de Artes Gráficas.
Segovia: Cocina y Pastelería, Peluquería, Servicios de
Restauración.
Soria: Instalación y Mantenimiento de Equipos Térmicos y de
Fluidos, Procedimientos de Diagnóstico Clínico y Ortoprotésico.
Zamora: Procedimientos Sanitarios y Asistenciales, Soldadura,
Técnicas y Procedimientos de Imagen y Sonido.
Valladolid: Mantenimiento de Vehículos, Mecanizado y
Mantenimiento de Máquinas, Servicios a la Comunidad.
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Albacete: Equipos Electrónicos, Procesos Comerciales,
Operaciones y Equipos de Elaboración de Productos Alimentarios.
Ciudad Real: Instalaciones Electrotécnicas, Laboratorio,
Procedimientos Sanitarios y Asistenciales, Servicios a la Comunidad.
Cuenca: Estética, Cocina y Pastelería, Procesos Comerciales.
Guadalajara: Instalación y Mantenimiento de Equipos Térmicos
y de Fluidos, Sistemas y Aplicaciones Informáticas, Soldadura.
Toledo: Mantenimiento de Vehículos, Peluquería, Procesos de
Gestión Administrativa, Servicios de Restauración.
Comunidad Autónoma de Extremadura
Badajoz: Cocina y Pastelería, Instalación y Mantenimiento de
Equipos Térmicos y de Fluidos, Instalaciones Electrotécnicas,
Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas, Procesos Comerciales,
Procesos de Gestión Administrativa, Servicios a la Comunidad,
Soldadura.
Cáceres: Fabricación e Instalación de Carpintería y Mueble,
Mantenimiento de Vehículos, Operaciones y Equipos de
Elaboración de Productos Alimentarios, Procedimientos Sanitarios y
Asistenciales, Procedimientos de Diagnóstico Clínico y
Ortoprotésico, Servicios de Restauración, Sistemas y Aplicaciones
Informáticas.
Comunidad Autónoma de Madrid
Subdirección Territorial de Madrid-Norte: Procesos
Comerciales.
Subdirección Territorial de Madrid-Sur: Instalaciones
Electrotécnicas e Instalación y Mantenimiento de Equipos Térmicos y
de Fluidos.
Subdirección Territorial de Madrid-Este: Mantenimiento de
Vehículos.
Subdirección Territorial de Madrid-Oeste: Procesos de Gestión
Administrativa.
Subdirección Territorial de Madrid-Centro: Fabricación e
Instalación de Carpintería y Mueble, Laboratorio y Sistemas y
Aplicaciones Informáticas.
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Murcia: Todas las especialidades convocadas en esta
Comunidad.
Ciudad Autónoma de Ceuta
Ceuta: Todas las especialidades convocadas en esta provincia.
Ciudad Autónoma de Melilla
Melilla: Todas las especialidades convocadas en esta provincia.
ANEXO VIII (1)
Petición de provincias para la realización de la fase
de prácticas
Pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de..............
Primer apellido.............,segundo apellido.............,
nombre................................,documento nacional de
identidad número................,especialidad................
Comunidad Autónoma.................................
Sistema por el que participa
(Táchese el apartado que corresponda)
A) Acceso libre
B) Reserva de minusválidos
C) Acceso a Cuerpos del mismo grupo
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 3.9.c), de la
convocatoria para el ingreso en el Cuerpo de...................,
realizada por Orden de................................("Boletín
Oficial del Estado"....................................).
SOLICITA: Ser destinado a las provincias de la mencionada
Comunidad Autónoma, para la realización de la fase de prácticas,
según el siguiente "Orden de preferencia" (2).
Orden Provincia Código
1 ................................ ......................
2 ................................ ......................
3 ................................ ......................
4 ................................ ......................
5 ................................ ......................
6 ................................ ......................
7 ................................ ......................
8 ................................ ......................
9 ................................ ......................
...................... a ........... de ...................... de 1998.
Firmado:
(1) Este anexo debe cumplimentarse únicamente por los aspirantes a plazas en las Comunidades Autónomas pluriprovinciales (Aragón, Castilla y León, Castilla-La
Mancha y Extremadura). (2) Sólo se incluirán provincias de la Comunidad Autónoma a la que se aspira
en las que, según el anexo IV, se han anunciado plazas de la especialidad de que se trate.
ANEXO IX
Don ..................., condomicilio en...................,
y con documento nacional de identidad número.................,
declara bajo juramento o promesa, a efectos de ser nombrado
funcionario del Cuerpo de.............................., que no
ha sido separado del servicio de ninguna de las Administraciones
Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de
funciones públicas.
En ..................... a .......... de .....................de 1998.
(Firma)
ANEXO X (1)
Petición de provincia a efectos de ser incluido en las listas
a aspirantes al desempeño de interinidades, en caso de no
superar el proceso selectivo
Primer apellido.............,segundo apellido.............,
nombre................................,documento nacional de
identidad número...........,domicilio: Calle/plaza...........,
número....................localidad....................,provincia........................ CP ........................
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 3.7 de la
convocatoria para ingreso en el Cuerpo de......................,
realizada por Orden de..................("Boletín Oficial del
Estado"..............................).
SOLICITA: Ser incluido en las listas de aspirantes al
desempeño de interinidades, curso 1998/1999, en el Cuerpo de......,
especialidad................., de laprovincia que a continuación
se indica:
Provincia (3) Código (2)
......................... a ....... de ......................... de 199......
Firmado:
(1) Este anexo debe cumplimentarse por los aspirantes que deseen ser incluidos en las listas de interinos, en el caso de no superar el proceso selectivo. (2) Los códigos de provincia que se precisa conocer son los que se especifican
en el anexo VI. (3) Únicamente se consignará una sola provincia.
ANEXO XII
Titulaciones declaradas equivalentes
Especialidad Titulaciones declaradas equivalentes a efectos de docencia
Cocina y Pastelería. Técnico superior en Restauración.
Técnico especialista en Hostelería.
Estética. Técnico superior en Estética.
Técnico especialista en Estética.
Fabricación e Instalación de
Carpintería y Mueble.
Técnico superior en Producción de
Madera y Mueble.
Técnico especialista en Construcción
Industrial de Madera.
Técnico especialista Ebanista.
Técnico especialista en Madera.
Técnico especialista Modelista de
Fundición.
Mantenimiento de Vehículos.Técnico superior en Automoción.
Técnico especialista en Mecánica y
Electricidad del Automóvil.
Técnico especialista en
Mantenimiento de Máquinas y Equipo de
Construcción y Obras.
Técnico especialista en Automoción.
Mecanizado y
Mantenimiento de Máquinas.
Técnico superior en Producción por
Mecanizado.
Técnico especialista en Montaje y
Construcción de maquinaria.
Técnico especialista en
Micromecánica de Máquinas Herramientas.
Técnico especialista en
Micromecánica de Instrumentos.
Técnico especialista Instrumentista
en Sistemas de Medida.
Técnico especialista en Utillajes y
Montajes Mecánicas.
Técnico especialista Mecánico de
Armas.
Técnico especialista en Fabricación
Mecánica.
Técnico especialista en
Máquinas-herramientas.
Técnico especialista en Matricería y
Moldes.
Técnico especialista en Control de
Calidad.
Técnico especialista en
Micromecánica y Relojería.
Peluquería. Técnico especialista en Peluquería.
Producción en Artes
Gráficas.
Técnico superior en Producción en
Industrias de Artes Gráficas.
Técnico especialista en
Composición.
Técnico especialista en
Encuadernación.
Técnico especialista en Impresión.
Técnico especialista en Procesos
Gráficos.
Técnico especialista en
Reproducción Fotomecánica.
Técnico especialista en Composición
de Artes Gráficas.
Servicios de Restauración. Técnico superior en Restauración.
Técnico especialista en Hostelería.
Soldadura. Técnico superior en Construcciones
Metálicas.
Técnico especialista en
Construcciones Metálicas.
Técnico especialista en Fabricación
Soldada.
Técnico especialista en Calderería en
Chapa Estructural.
Técnico especialista en Soldadura.
Técnico especialista en
Construcciones Metálicas y Soldador.
Técnico especialista en Construcción
Naval.
Técnico especialista Trazador Naval.
ANEXO XIII
Titulaciones para el desempeño de puestos en régimen
de interinidad
Especialidad Titulaciones
Cocina y Pastelería. Licenciado en Ciencia y Tecnología
de los Alimentos.
Diplomado en Turismo.
Técnico superior en Restauración.
Técnico especialista en Hostelería.
Equipos Electrónicos. Licenciado en: Física;
Radioelectrónica Naval.
Ingeniero: Aeronáutico; en
Automática y Electrónica Industrial; en
Electrónica; Industrial; de Minas;
Naval; de Telecomunicación.
Diplomado en Radioelectrónica
Naval.
Ingeniero técnico: Aeronáutico,
especialidad en Aeronavegación; en
Informática de Sistemas;
Industrial, especialidad en Electricidad,
especialidad en Electrónica
Industrial; de Telecomunicación, en
todas sus especialidades.
Estética. Licenciado en: Farmacia; Medicina;
Biología; Química.
Diplomado en: Fisioterapia,
Enfermería; Podología.
Técnico superior en Estética. Técnico
especialista en Estética.
Fabricación e Instalación de
Carpintería y Mueble.
Ingeniero: Industrial; de Montes; de
Materiales.
Ingeniero técnico en: Diseño
Industrial; Industrial, especialidad en
Mecánica; Forestal, en todas sus
especialidades.
Técnico superior en Producción de
Madera y Mueble. Técnico
especialista en Construcción Industrial de
Madera; Ebanista; en Madera; en
Modelista de Fundición.
Instalación y
Mantenimiento de Equipos Térmicos
de Fluidos.
Arquitecto. Ingeniero: Industrial;
Aeronáutico; Naval y Oceánico;
Agrónomo; de Minas.
Licenciado en Máquinas Navales.
Diplomado en Máquinas Navales.
Arquitecto técnico.
Ingeniero técnico: Industrial, en
todas sus especialidades;
Aeronáutico, en todas sus especialidades;
Forestal, especialidad en
Industrias Forestales; Naval,
especialidad en Propulsión y Servicios del
Buque; Agrícola, especialidad en
Industrias Agrarias y Alimentarias,
especialidad en Mecanización y
Construcciones Rurales; de Minas,
en todas sus especialidades.
Instalaciones
Electrotécnicas.
Licenciado en: Física;
Radioelectrónica Naval.
Ingeniero: Aeronáutico; en
Automática y Electrónica Industrial; en
Electrónica; Industrial; de Minas;
Naval; de Telecomunicación.
Diplomado en Radioelectrónica
Naval.
Ingeniero técnico: Aeronáutico,
especialidad en Aeronavegación; en
Informática de Sistemas;
Industrial, especialidad en Electricidad,
especialidad en Electrónica
Industrial; de Telecomunicación, en
todas sus especialidades.
Especialidad Titulaciones
Laboratorio. Licenciado en: Química; Bioquímica;
Farmacia; Ciencias y Tecnología
de los Alimentos; Ciencias
Ambientales.
Ingeniero Químico.
Ingeniero técnico Industrial,
especialidad en Química Industrial.
Mantenimiento de
Vehículos.
Ingeniero: Industrial; Aeronáutico;
Naval y Oceánico; Agrónomo; de
Minas; de Montes.
Licenciado en Máquinas Navales.
Diplomado en Máquinas Navales.
Ingeniero técnico: Industrial,
especialidad en Mecánica;
Aeronáutico, en todas sus especialidades;
Naval, especialidad en Propulsión
y Servicios del Buque; Agrícola,
especialidad en Mecanización y
Construcciones Rurales; de Minas,
especialidad en Instalaciones
Electromecánicas Mineras.
Técnico superior en Automoción.
Técnico especialista en Mecánica
y Electricidad del Automóvil; en
Mantenimiento de Máquinas y
Equipo de Construcción y Obras:
en Automoción.
Mecanizado y
Mantenimiento de Máquinas.
Ingeniero: en Automática y
Electrónica Industrial; Industrial; de
Materiales; Naval y Oceánico.
Licenciado en Máquinas Navales.
Diplomado en Máquinas Navales.
Ingeniero técnico: Industrial,
especialidad en Mecánica; en Diseño
Industrial; Naval, especialidad en
Estructuras Marinas; de Minas,
especialidad en Mineralurgia y
Metalurgia; Agrícola; especialidad
en Mecanización y Construcciones
Rurales.
Técnico superior en Producción por
mecanizado. Técnico especialista
en Montaje y Construcción de
maquinaria; en Micromecánica de
Máquinas Herramientas; en
Micromecánica de Instrumentos;
Instrumentista en Sistemas de Medida;
en Utillajes y Montajes Mecánicas;
Mecánico de Armas; en
Fabricación Mecánica; en
Máquinas-herramientas; en Matricería y Moldes;
en Control de Calidad; en
Micromecánica y Relojería.
Operaciones y Equipos de
Elaboración de Productos
Alimentarios.
Licenciado en Ciencia y Tecnología
de los Alimentos; Veterinaria;
Farmacia; Biología; Bioquímica.
Ingenieros: Agrónomo; Industrial;
Químico.
Ingeniero técnico: Agrícola,
especialidad en Industrias Agrarias y
Alimentarias; Industrial, especialidad
en Química Industrial.
Operaciones y Equipos de
Producción Agraria.
Licenciado en: Biología, Geología,
Veterinaria.
Ingeniero: Agrónomo, de Montes.
Ingeniero técnico: Agrícola, en todas
sus especialidades; Forestal, en
todas sus especialidades.
Peluquería. Licenciado en: Farmacia; Medicina;
Biología; Química.
Diplomado en: Fisioterapia,
Enfermería; Podología.
Técnico especialista en Peluquería.
Especialidad Titulaciones
Procedimientos de
Diagnóstico Clínico y
Ortoprotésica.
Licenciado en: Medicina; Farmacia;
Biología; Bioquímica; Ciencia y
Tecnología de los Alimentos;
Ciencias Ambientales; Odontología,
Química; Veterinaria.
Diplomado en: Enfermería,
Fisioterapia.
Procedimientos Sanitarios y
Asistenciales.
Licenciado en: Medicina; Farmacia;
Biología; Bioquímica; Ciencia y
Tecnología de los Alimentos;
Odontología, Veterinaria.
Diplomado en Enfermería.
Procesos Comerciales. Licenciado en: Administración y
Dirección de Empresas; Ciencias
Actuariales y Financieras;
Economía; Investigación y Técnicas de
Mercado; Publicidad y Relaciones
Públicas.
Ingeniero en Informática.
Diplomado en: Biblioteconomía y
Documentación; Ciencias
Empresariales; Gestión y Administración
Pública.
Ingeniero técnico: en Informática de
Gestión; en Informática de
Sistemas.
Procesos de Gestión
Administrativa.
Licenciado en: Administración y
Dirección de Empresas; Ciencias
Actuariales y Financieras; Ciencias
Políticas y de la Administración;
Economía; Derecho.
Ingeniero en Informática.
Diplomado en: Biblioteconomía y
Documentación; Ciencias
Empresariales; Gestión y Administración
Pública.
Ingeniero técnico: en Informática de
Gestión; en Informática de
Sistemas.
Producción en Artes
Gráficas.
Licenciado en: Comunicación
Audiovisual, Periodismo, Publicidad y
Relaciones Públicas, Química.
Ingeniero Químico.
Ingeniero técnico: Industrial,
especialidad en Química Industrial; en
Diseño Industrial; Forestal,
especialidad en Industrias Forestales.
Técnico superior en Producción en
Industrias de Artes Gráficas.
Técnico especialista en Composición;
en Encuadernación; en Impresión;
en Procesos Gráficos; en
Reproducción Fotomecánica; en
Composición de Artes Gráficas.
Servicios a la Comunidad. Licenciado en: Pedagogía;
Psicología; Sociología; Psicopedagogía.
Diplomado en: Educación Social;
Trabajo Social; Maestro, en todas
sus especialidades.
Servicios de Restauración. Licenciado en: Ciencia y Tecnología
de los Alimentos.
Diplomado en Turismo.
Técnico superior en Restauración.
Técnico especialista en Hostelería.
Sistemas y Aplicaciones
Informáticas.
Licenciado en: Matemáticas; Física.
Ingeniero: en Informática, de
Telecomunicación.
Ingeniero técnico: Industrial,
especialidad en Electrónica Industrial,
en Informática de Gestión; en
Informática de Sistemas; de
Telecomunicación, en todas sus
especialidades.
Especialidad Titulaciones
Soldadura. Ingeniero: Industrial; Naval y
Oceánico.
Licenciado en Máquinas Navales.
Diplomado en Máquinas Navales.
Ingeniero técnico: Aeronáutico,
especialidad en Equipos y Materiales
Aeroespaciales; Industrial,
especialidad en Mecánica; en Diseño
Industrial; Naval, especialidad en
Estructuras Marinas; de Obras
Públicas, especialidad en
Construcciones Civiles; Agrícola,
especialidad en Mecanización y
Construcciones Rurales.
Técnico superior en Construcciones
Metálicas. Técnico especialista en
Construcciones Metálicas; en
Fabricación Soldada; en
Calderería en Chapa Estructural; en
Soldadura; en Construcciones
Metálicas y Soldador; en Construcción
Naval; Trazador Naval.
Técnicas y Procedimientos
de Imagen y Sonido.
Licenciado en: Comunicación
Audiovisual, Periodismo, Publicidad y
Relaciones Públicas.
Ingeniero de Telecomunicación.
Ingeniero técnico en
Telecomunicación, especialidad en Sonido e
Imagen.
Notas:
1. Las titulaciones indicadas corresponden al Catálogo de
Títulos Universitarios Oficiales y sucesivas incorporaciones.
También son equivalentes a efectos de docencia las titulaciones
homólogas a las especificadas, según el Real Decreto 1954/1994, de
30 de septiembre ("Boletín Oficial del Estado" de 17 de noviembre).
El título de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas y el
de Diplomado en Empresas y Actividades Turísticas son
equivalentes al de Diplomado en Turismo según establece el Real Decreto
604/1996, de 15 de abril ("Boletín Oficial del Estado" del 26).
2. Igualmente, deberá entenderse como condición válida para
desempeñar puestos de interinidad, el haber impartido docencia
en la especialidad solicitada o en la especialidad antigua
correspondiente, establecida en el anexo IV c) del Real Decreto 1635/95,
de 6 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" del 10), ampliado
por los Reales Decretos 2050/1995, de 22 de diciembre ("Boletín
Oficial del Estado" de 8 de marzo) y 2042/1995, de 22 de
diciembre ("Boletín Oficial del Estado" de 19 de febrero) durante, al menos,
tres cursos con carácter interino o bien dos cursos con carácter
interino y un año de experiencia en puestos de trabajo relacionados
con la especialidad. La acreditación de interino deberá contar con
asignación de número de Registro Personal e informe favorable
del Director del centro donde hubiera impartido docencia.
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