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Documento BOE-A-1998-29551

Resolución de 19 de noviembre de 1998, de la Universidad Politécnica de Madrid, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Gestión Universitaria por el turno de promoción interna.

Publicado en:
«BOE» núm. 305, de 22 de diciembre de 1998, páginas 43076 a 43082 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1998-29551

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto

2536/1985, de 27 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" de

22 de enero de 1986), por el que se aprueban los Estatutos de

la Universidad Politécnica de Madrid, y se dispone la publicación

completa de los mismos, y con el fin de atender a las necesidades

del Personal de Administración y Servicios,

Este Rectorado, en uso de las competencias que le están

atribuidas en el artículo 3.2.e) de la Ley Orgánica 11/1983, de 25

de agosto, de Reforma Universitaria ("Boletín Oficial del Estado"

de 1 de septiembre), así como de los Estatutos de esta Universidad,

acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en la Escala

de Gestión Universitaria de la Universidad Politécnica de Madrid,

con sujeción a las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir veintidós

plazas pertenecientes a la Escala de Gestión Universitaria de esta

Universidad, grupo B, por el sistema de promoción interna.

Del total de plazas que se convocan se reservará un 3 por

100, para ser cubiertas por personas con minusvalía con grado

de discapacidad igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con

la disposición adicional decimonovena de la Ley 30/1984, de 2

de agosto, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio ("Boletín

Oficial del Estado" del 29).

Las plazas sin cubrir del cupo de reserva de discapacitados

se incorporarán a las generales de promoción interna.

1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de

la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de

julio; la Ley de la Comunidad de Madrid 1/1986, de 10 de abril

("Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid" del 24); el Real

Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 10

de abril), por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso

del Personal al Servicio de la Administración General del Estado

y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional

de los Funcionarios Civiles de la Administración General del

Estado, los Estatutos de la Universidad Politécnica de Madrid y lo

dispuesto en la presente convocatoria.

1.3 El proceso selectivo será por concurso-oposición, con las

valoraciones, pruebas, y puntuaciones que se especifican en el

anexo I.

1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es

el que figura en el anexo II de esta convocatoria.

1.5 Concluido el proceso selectivo, quienes lo hubieran

superado serán nombrados funcionarios de la Escala de Gestión

Universitaria de la Universidad Politécnica de Madrid.

1.6 El primer ejercicio de la fase oposición se iniciará a partir

de la segunda quincena del mes de marzo de 1999.

Con cuarenta y ocho horas de antelación como mínimo, a la

fecha en que dé comienzo el primer ejercicio de la fase de

oposición, el Rector de la Universidad hará pública la lista de los

aspirantes, con la puntuación obtenida en la fase de concurso.

Dicha lista deberá ser expuesta, en el local donde se vaya a

celebrar dicho ejercicio, en el tablón de anuncios del Rectorado

de esta Universidad y en el de los centros Universitarios.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas

selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Ser español u ostentar la condición de nacional de un

Estado miembro de la Unión Europea.

2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años y no haber

alcanzado la edad de jubilación.

2.1.3 Estar en posesión del título de Diplomado Universitario,

Ingeniero técnico, Arquitecto técnico, Formación Profesional de

tercer grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la

fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. Se

considera equivalente al título de Diplomado Universitario, el

haber superado tres cursos completos de una misma licenciatura,

de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria

quinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente

disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas

ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes

funciones.

2.1.6 Estar en activo ocupando en propiedad un puesto en

la Universidad Politécnica de Madrid y tener una antigüedad de

al menos dos años, en un Cuerpo o Escala adscrito al grupo C,

del artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto. Sin embargo,

no podrán participar en esta convocatoria los funcionarios de los

Cuerpos o Escalas del grupo C especialistas en Archivos,

Bibliotecas, Museos y en Informática.

Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978 de

26 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de enero de

1979), en alguno de los Cuerpos o Escalas del grupo C, incluidos

en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,

siempre que se trate de servicios no prestados simultáneamente

con otros igualmente alegados, serán computables a efectos de

antigüedad para participar en estas pruebas selectivas.

2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán

poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de

solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión

como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

deberán hacerlo constar en instancia que será facilitada

gratuitamente en la Oficina de atención al ciudadano de la Comunidad

de Madrid (plaza del Descubridor Diego de Ordás, número 3),

en la Dirección General de la Función Pública (calle María de

Molina, número 50, Madrid), en el centro de Información

Administrativa de la Inspección General de Servicios de la

Administración Pública (calle María de Molina, número 50, Madrid) y en

los Rectorados de todas las Universidades Públicas del Estado,

así como en el Registro General de la Universidad Politécnica

de Madrid (Rectorado, avenida Ramiro de Maeztu, número 7,

Madrid), o a través de la dirección de Internet http://www.upm.es.

A la instancia se acompañarán dos fotocopias legibles del

documento nacional de identidad o documentación acreditativa

correspondiente (2.1.1).

Los aspirantes unirán a la solicitud la certificación expedida

por el Servicio de Personal (según modelo que figura como anexo V

a esta convocatoria), en la que deberá constar el grado

consolidado, el nivel del puesto y la titulación del candidato.

3.2 Las solicitudes (ejemplar número 1 "Ejemplar para el

órgano convocante" del modelo de solicitud"), se presentarán en el

Registro General del Rectorado de la Universidad, avenida Ramiro

de Maeztu, número 7, o en los lugares establecidos en el artículo

38.4 de la Ley de 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales a partir

del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín

Oficial del Estado" y se dirigirán al excelentísimo señor Rector

magnífico de la Universidad Politécnica de Madrid.

El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario

original de haber satisfecho los derechos de examen.

Todas aquellas solicitudes que no sean presentadas en los

lugares señalados en esta base se considerarán entregadas en la fecha

en que tengan entrada en el Registro General de la Universidad

Politécnica de Madrid.

3.3 El aspirante deberá observar las siguientes instrucciones

en la cumplimentación de la solicitud:

En el espacio destinado a "Cuerpo o Escala", los aspirantes

harán constar "Gestión Universitaria" y en el destino para "forma

de acceso" se consignará:

Letra "P", acceso por promoción interna.

Letra "D", cupo de reserva de discapacidad.

3.4 Los aspirantes con grado de minusvalía igual o superior

al 33 por 100, que deseen participar en las pruebas selectivas

por el cupo de reserva de discapacitados, deberán indicarlo en

el recuadro 8 de la solicitud y expresar, en su caso, las posibles

adaptaciones de tiempos y medios para la realización de los

ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, utilizando para ello

el recuadro 9.

3.5 En el recuadro relativo a "Datos a consignar según las

bases de la convocatoria", apartado A), deberá consignarse el

idioma, francés y/o inglés, que los aspirantes eligen para el tercer

ejercicio, optativo y de mérito.

3.6 Los derechos de examen serán de 1.500 pesetas y se

ingresarán en la cuenta número 0085-0621-18-0000012155 de

la entidad Banco de Santander, sucursal 621, calle Cea Bermúdez,

número 25, bajo el nombre "Universidad Politécnica de Madrid,

pruebas selectivas", indicando "Escala Gestión Universitaria".

Los aspirantes con discapacidad igual o superior al 33 por

100 estarán exentos de pago.

La falta de pago de los derechos de examen determinará la

exclusión del aspirante.

3.7 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del

interesado.

3.8 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan

hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar

su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo

establecido en la base 3.2 para la presentación de solicitudes.

Transcurrido este plazo, no se admitirá ninguna petición de esta

naturaleza, salvo causa excepcional sobrevenida, justificada y

discrecionalmente apreciada por el Rector.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector

de la Universidad Politécnica de Madrid dictará Resolución en

el plazo máximo de un mes, que se publicará en el "Boletín Oficial

del Estado" y en la que además de declarar aprobada la lista de

admitidos y excluidos se indicará el lugar y la fecha de comienzo

del primer ejercicio, la relación de los aspirantes excluidos,

aclarando las causas de exclusión, así como los centros donde estarán

expuestas las listas certificadas completas de admitidos y

excluidos. En la lista deberán constar, en todo caso, los apellidos,

nombre y número del documento nacional de identidad.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez

días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la

Resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado

la exclusión o su omisión de las relaciones de admitidos, fecha

que será igualmente determinante para el cómputo de los plazos

a efecto de posibles impugnaciones y recursos.

Contra dicha Resolución, previa comunicación al órgano que

lo dicte, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo

de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, en el período de dos meses

a partir del día siguiente al de su publicación, ante el órgano

competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

4.3 Los derechos de examen serán reintegrados, de oficio,

a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la

realización de las pruebas selectivas, mediante transferencia

bancaria a la cuenta corriente que designen y que debe indicarse

por el aspirante en su solicitud.

5. Tribunal

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura

en el anexo III de esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran

en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28.2 de la

Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen

realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas

en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la

presente base.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,

la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del

Estado", resolución por la que se nombran a los nuevos miembros

del Tribunal, que hayan de sustituir a los que hayan perdido su

condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2, o

por otras causas.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal, con asistencia del Presidente y del Secretario y la mitad,

al menos, de sus miembros, titulares o suplentes. En dicha sesión,

el Tribunal acordará las decisiones pertinentes, en orden al

correcto desarrollo de las pruebas selectivas. Asimismo, el Tribunal

podrá señalar los criterios de valoración de la fase de oposición,

que deberán ser publicados en los lugares indicados en la base

6.4 de esta convocatoria.

5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar

válidamente, requerirá la presencia del Presidente y Secretario titular

o suplente o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la mitad

al menos de sus miembros.

5.6 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá las

dudas que pudieran surgir en la aplicación de esta norma, así

como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, y en el Real Decreto 364/1995,

de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General

de Ingreso, Provisión de Puestos y Promoción Profesional.

5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de

los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores

a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas, así como

de otro personal colaborador para tareas internas de organización

y vigilancia. La designación de talas asesores deberá comunicarse

al Rectorado de la Universidad Politécnica.

5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas, de

forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares

condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de

participantes. En este sentido, se establecerán, para las personas

con minusvalías que lo soliciten, en la forma prevista en la base

3.4, las adaptaciones posibles en tiempo y los medios para su

realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso,

colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral,

sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales.

Si en la realización de los ejercicios se suscitaran dudas al

Tribunal respecto de la capacidad de un aspirante por el cupo

de reserva de discapacitados para el desempeño de las actividades

habitualmente desarrolladas por los funcionarios de dicha Escala,

podrá recabar el correspondiente dictamen de los órganos

competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y en su

caso, de la Comunidad Autónoma.

5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas

oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de la oposición,

que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean

corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes,

utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del

Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial

del Estado" del 22), o cualesquiera otros equivalentes previa

aprobación por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios

figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del

opositor.

5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad

Politécnica de Madrid (avenida Ramiro de Maeztu, número 7, 28040

Madrid, teléfono 91 336 60 00).

El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos, una persona,

miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean

planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá

la categoría segunda de las recogidas en el anexo IV del Real

Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"

del 19).

5.12 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar

que han superado las pruebas selectivas un número superior de

aspirantes que el de plazas convocadas.

Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo

establecido será nula de pleno derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra J, de conformidad con lo

establecido en la Resolución de la Dirección General de la Función

Pública de 15 de junio de 1998 ("Boletín Oficial de la Comunidad

de Madrid" del 19), por la que se publica el resultado del sorteo

para la determinación del orden de actuación de los aspirantes

en todos los procesos selectivos de acceso que se convocan en

ejecución de la oferta de Empleo Público de la Comunidad de

Madrid para 1998.

6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser

requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su

personalidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para la realización de

cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la

oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor,

debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.

6.4 Concluido el primer ejercicio, los aspirantes podrán

llevarse los cuestionarios del examen y el Tribunal procederá a

publicar en los locales donde se haya celebrado el ejercicio, así como

en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10, los referidos

cuestionarios y la plantilla de respuestas, en su caso, en un plazo

máximo de cuarenta y ocho horas a contar desde la fecha de

realización del mismo.

6.5 La publicación de celebración del segundo y restantes

ejercicios se efectuará por el Tribunal en los locales donde se

haya celebrado el primero, así como en la sede del Tribunal

señalada en la base 5.10 y por cualesquiera otros medios si se juzga

conveniente para facilitar su máxima divulgación con veinticuatro

horas, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación

del mismo. Cuando se trate del mismo ejercicio, el anuncio será

publicado en los locales donde se haya celebrado, en la citada

sede del Tribunal, y por cualquier otro medio, si se juzga

conveniente, con doce horas, al menos, de antelación.

6.6 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviese conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee

la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria,

previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al

Rector de la Universidad, comunicándole, asimismo, las

inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud

de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

7. Listas de aprobados

7.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará

pública, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así

como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y en aquellos

otros que estime oportuno, la relación de aspirantes y aprobados,

por orden de puntuación alcanzada, con indicación de su

documento nacional de identidad.

El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista

de aprobados al Rector de la Universidad, especificando,

igualmente, el número de aprobados en cada uno de los ejercicios.

8. Presentación de documentos y nombramiento

de funcionarios

8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el

día siguiente a aquel en que se hicieran públicas las listas de

aprobados en el lugar o lugares de examen, los opositores

aprobados deberán presentar en el Servicio de Personal de

Administración y Servicios de la Universidad Politécnica de Madrid los

siguientes documentos:

A) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.3

de la presente convocatoria o, en su defecto, certificación

académica que acredite haber realizado todos los estudios para la

obtención del título o certificación de haber superado tres cursos

completos de una misma licenciatura universitaria.

B) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado

mediante expediente disciplinario de ninguna Administración

Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas, según el modelo que figura como anexo IV a esta

convocatoria.

C) Certificado médico oficialmente exigible para el acceso a

la Función Pública, de no padecer enfermedad ni estar afectado

por limitación física o psíquica que sea incompatible con el

desempeño de las correspondientes funciones.

D) Los aspirantes con minusvalía con grado de discapacidad

igual o superior al 33 por 100 deberán acreditar tal condición,

si obtuvieran plaza, mediante certificación de los órganos

competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su

caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, e igualmente,

deberán presentar certificado de los citados órganos o de la

Administración sanitaria, acreditativo de la compatibilidad con el

desempeño de las tareas y funciones correspondientes a la Escala

cuyas vacantes se convocan.

E) Certificado del Servicio de Personal de Administración y

Servicios de esta Universidad, acreditativo de su condición de

funcionario de carrera, y de la antigüedad en el Cuerpo o Escala

a que pertenezca.

8.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza

mayor, no presentasen la documentación o del examen se dedujera

que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2.1

no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus

actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran

incurrido por falsedad en la solicitud de participación en las

pruebas.

8.3 Por la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal

calificador, se procederá al nombramiento de funcionarios de

carrera, mediante resolución que se publicará en el "Boletín Oficial

del Estado".

La propuesta de nombramiento deberá acompañarse de

fotocopia del documento nacional de identidad de los aspirantes

aprobados y del ejemplar de la solicitud de participación en las pruebas

selectivas enviado a la Universidad convocante, así como del

certificado a que se refiere la base 3.1.

8.4 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será

efectuada en el plazo máximo de un mes, contado desde la fecha

de publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del

Estado".

9. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de la actuación del Tribunal, podrán ser

impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

A tal efecto, contra las decisiones del Tribunal podrá

interponerse, por persona legitimada, recurso ordinario en el plazo

de un mes a partir de la notificación o publicación ante el Rector

de la Universidad Politécnica de Madrid. Contra las resoluciones

de éste podrá interponerse, por persona legitimada, recurso

contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala

correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. De

no producirse contestación a los recursos administrativos se

entenderán denegados por silencio administrativo negativo.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto

en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid. 19 de noviembre de 1998.-El Rector, Saturnino de

la Plaza Pérez.

ANEXO I

Ejercicios y valoración

1. Ejercicios

El proceso de selección constará de las siguientes fases:

Concurso y oposición.

1.1 En la fase de concurso, que no tendrá carácter

eliminatorio, se valorará, conforme al punto 2.1 de este anexo, los

servicios reconocidos, al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre

("Boletín Oficial del Estado" de 10 de enero de 1979), hasta la

fecha de publicación de esta convocatoria en alguno de los Cuerpos

o Escalas incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984,

de 2 de agosto, así como el grado personal consolidado, el nivel

de complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo

que se desempeñe en esa misma fecha, y la titulación académica.

A efectos de esta valoración, deberá aportarse junto con la

solicitud de admisión a las pruebas, certificación expedida de

acuerdo con el modelo que figura como anexo V de esta

Resolución, por el Servicio de Personal de Administración y Servicios

de la Universidad.

1.2 La fase de oposición estará formada por dos ejercicios

de carácter eliminatorio, y un tercer ejercicio, optativo y de mérito.

Primer ejercicio: Consistirá en contestar un cuestionario de

100 preguntas con cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una

de ellas la correcta, en relación con el contenido del programa

que figura en el anexo II de esta convocatoria.

Cada respuesta incorrecta se penalizará con el 25 por 100

de una correcta.

El citado cuestionario será el resultado de un sorteo público

al comienzo del ejercicio, de entre dos propuestos por el Tribunal.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será

de noventa minutos.

Segundo ejercicio: Estará orientada a apreciar la capacidad

de los aspirantes para llevar a cabo las funciones relacionadas

con los contenidos del programa: Derecho Administrativo,

Administración de Recursos Humanos, Gestión Económica Financiera

y Gestión Universitaria. Consistirá en la resolución de tres

supuestos de carácter práctico, elegidos por el candidato de entre cuatro

propuestos por el Tribunal, uno por cada una de la partes del

programa.

Cada supuesto práctico contará de 15 preguntas. Cada una

de las preguntas tendrá cuatro respuestas alternativas, siendo sólo

una de ellas la correcta.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será

de noventa minutos.

Tercer ejercicio: Optativo y de mérito. Consistirá en una

traducción directa, sin diccionario, de un texto presentado por el

Tribunal.

Los idiomas sobre los que versará dicha traducción serán

francés y/o inglés, a elección del aspirante.

Para la realización de este ejercicio se dispondrá de un tiempo

máximo de sesenta minutos.

2. Valoración de méritos y calificación de los ejercicios

2.1 Fase de concurso: La valoración de los méritos señalados

en el apartado 1.1 de este anexo se realizará de la forma siguiente:

A) Antigüedad: La antigüedad del funcionario en los Cuerpos

o Escalas incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984,

de 2 de agosto, se valorará hasta un máximo de seis puntos,

teniendo en cuenta a estos efectos los servicios prestados hasta

la fecha de publicación de la convocatoria, siempre que se trate

de servicios no prestados simultáneamente con otros igualmente

alegados, asignándose a cada año completo de servicios efectivos

una puntuación de 0,30 puntos, hasta el límite máximo expuesto.

B) Grado personal: Se valorará el que los aspirantes tengan

consolidado a la fecha en que finalice el plazo de presentación

de solicitudes, según la siguiente puntuación:

Hasta el grado 17: 0,25 puntos, y por cada unidad de grado

que exceda de 17: 0,25 puntos más, hasta un máximo de 1,50

puntos.

C) Puesto de trabajo: Se valorará el nivel de complemento

de destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe

el día de publicación de esta convocatoria, según el siguiente

baremo:

Nivel 17: 2,25 puntos, y por cada unidad de nivel que exceda

de 17: 0,25 puntos más, hasta un máximo de 3,50 puntos.

La valoración efectuada de este apartado no podrá ser

modificada como consecuencia de posibles cambios de nivel de

complemento de destino obtenidos con posterioridad a la fecha de

presentación de instancias.

D) Titulación académica: Se valorará la posesión de una

titulación académica superior a la exigida para ingreso en Cuerpos

o Escalas del grupo B del artículo 25 de la Ley 30/1984, de

2 de agosto, hasta un máximo de 1 punto, según la siguiente

escala:

Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente: 0,75 puntos.

Doctor: 1 punto.

E) Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán

a la puntuación alcanzada en la fase de oposición, de acuerdo

con lo previsto en el apartado 2.2 del anexo, a efectos de

determinar los aspirantes que han superado el proceso selectivo. En

ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá

aplicarse para superar el ejercicio de la fase de oposición.

2.2 Fase de oposición:

Primer ejercicio: Se calificará de0a10puntos, siendo

necesario para aprobar obtener un mínimo de cinco puntos.

Corresponde al Tribunal calificador la fijación del número

necesario de preguntas válidamente contestadas para alcanzar la

calificación mínima de cinco puntos.

Todo ello a la vista de la dificultad de los cuestionarios

propuestos y del grado de conocimiento alcanzado con referencia

al nivel necesariamente exigido para el acceso a esta Escala.

Segundo ejercicio: Se calificará de0a15puntos. Para

superarlo será necesario obtener, como mínimo 7,5 puntos y no haber

sido calificado con menos de 2 puntos en ninguno de los tres

supuestos de carácter práctico.

Tercer ejercicio: Se calificará de0a3puntos en cada uno

de los dos idiomas. La puntuación obtenida servirá a los solos

efectos de la ordenación de la lista de aprobados, y en ningún

caso servirá para superar la fase de oposición.

2.3 El Tribunal queda facultado para la determinación del

nivel mínimo exigido para la obtención de dichas calificaciones,

de conformidad con el sistema de valoración que acuerde para

cada ejercicio.

Todo ello a la vista de la dificultad de los ejercicios propuestos

y del grado de conocimiento alcanzado con referencia al nivel

necesariamente exigido para el acceso a la Escala.

2.4 La calificación final del proceso selectivo vendrá

determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases

de oposición y concurso, no pudiendo resultar aprobados, un

número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

En caso de igualdad en la puntuación total, una vez sumadas

la fase de concurso y oposición, se dará prioridad al aspirante

con:

A) Mayor puntuación en el primer ejercicio de la fase de

oposición.

B) Mayor puntuación en el segundo ejercicio de la fase de

oposición.

C) Mayor puntuación en la valoración de los méritos de la

fase de concurso que aparezca enunciado en primer lugar y así

sucesivamente, de persistir la igualdad.

ANEXO II

Programa

I. Derecho Administrativo

Tema 1. La Administración Pública Española: Los principios

constitucionales de eficacia, jerarquía, descentralización,

desconcentración y coordinación. Sometimiento a la Ley y al derecho.

Tema 2. Las fuentes del Derecho Administrativo. Concepto,

clases y jerarquía. La Ley. Leyes Orgánicas y Leyes Ordinarias.

Disposiciones del poder ejecutivo con fuerza de Ley. El principio

de Legalidad.

Tema 3. El Reglamento, concepto, clases y límites. La

costumbre. Los principios generales del derecho. Los tratados

internacionales. El Derecho Comunitario Europeo.

Tema 4. La Organización de las Comunidades Europeas. Las

Comunidades Europeas y sus Instituciones. El Consejo. La

Asamblea. Parlamento Europeo. La Comisión. El Tribunal de Justicia.

Efectos de la integración europea sobre la organización del Estado

Español.

Tema 5. El acto administrativo. Concepto, elementos y clases.

Requisitos, eficacia y validez de los actos administrativos.

Tema 6. La invalidez de los actos administrativos. Nulidad.

Anulabilidad.

Tema 7. Los contratos administrativos. Concepto y clases.

Estudio de sus elementos. Su cumplimiento. La revisión de precios

y otras alteraciones contractuales. Incumplimientos del contrato

administrativo.

Tema 8. Tipos de contrato. Contrato de obra. Contrato de

suministro. Contrato de concesión de servicios públicos. Contratos

de consultorio y asistencia técnica. Contratos de servicios y

trabajos específicos no habituales de la Administración.

Tema 9. Procedimientos y formas de la actividad

administrativa: Concepto y clases. Especial referencia a las modalidades

de gestión de los servicios públicos.

Tema 10. El dominio público. El criterio de afectación. Objeto

y extensión de la demanialidad. Utilización y protección del

dominio público.

Tema 11. El procedimiento administrativo (1). Concepto,

naturaleza y clases. La Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los órganos administrativos. Los interesados en el procedimiento

administrativo. El tiempo en el procedimiento administrativo.

Tema 12. El procedimiento administrativo (2). Sus fases.

Iniciación. Ordenación: Tramitación, comunicación y notificación.

Instrucción: Informes, propuestas de resolución, audiencia al

interesado. Terminación: Modos. El silencio administrativo.

Tema 13. El procedimiento administrativo (3). La revisión de

los actos en vía administrativa. La revisión de oficio. Los recursos

administrativos: Principios generales y clases.

Tema 14. El procedimiento administrativo (4). Los

procedimientos especiales. Procedimiento de elaboración de

disposiciones generales. Procedimiento sancionador. La responsabilidad

de las Administraciones Públicas. Procedimientos de

responsabilidad patrimonial. Procedimiento Económico-Administrativo.

Tema 15. El recurso contencioso-administrativo. Significado,

características. Las partes: Capacidad, legitimación y postulación.

Actos impugnables. Fases del proceso. La sentencia. Especial

referencia a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la

Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Tema 16. La Administración Pública y la justicia ordinaria.

Las reclamaciones administrativas previas a la vía judicial civil

y a la vía laboral.

II. Administración de Recursos Humanos

Tema 1. La función pública en el Estado Español: Principios

constitucionales. La Ley 30/1984, de 2 de agosto. Órganos

superiores de la Función Pública. Registro de Personal. Programación

y oferta de empleo público. La Ley 1/1986, de 10 de abril de

la Función Pública de la Comunidad de Madrid.

Tema 2. El personal funcionario al servicio de las

Administraciones Públicas. Selección. Provisión de puestos de trabajo.

La carrera administrativa. Adquisición y pérdida de la condición

de funcionario. Situaciones administrativas.

Tema 3. Derechos y deberes de los funcionarios.

Incompatibilidades. Régimen disciplinario. Seguridad y prevención de

riesgos laborales.

Tema 4. El sistema de retribuciones de los funcionarios.

Retribuciones básicas y complementarias. Indemnizaciones por razón

del servicio.

Tema 5. El régimen especial de la Seguridad Social de los

funcionarios. La MUFACE. Concepto y clases de prestaciones. El

sistema de Derechos Pasivos.

Tema 6. El personal laboral al servicio de las

Administraciones Públicas. Su régimen jurídico. Modalidades de

contratación. Especial consideración del Convenio Colectivo vigente para

el personal laboral de la Universidad.

Tema 7. La sindicación del personal laboral en el ámbito de la

Administración Pública. Comités de Empresa y Delegado de

personal. La representación de los funcionarios. Las Juntas de

personal. El Derecho de Huelga.

Tema 8. El contrato de trabajo. Modalidades. Sistemas de

contratación en la Administración Pública y ámbito jurídico.

Tema 9. El régimen general de la Seguridad Social. Ámbito

de aplicación. Afiliación y cotización. Acción protectora.

III. Gestión Económico-Financiera

Tema 1. El Presupuesto: Concepto. Principios

Presupuestarios. Ciclo presupuestario. El presupuesto de la Comunidad de

Madrid.

Tema 2. Universidad Politécnica de Madrid: Régimen

económico y financiero. El patrimonio. Los recursos financieros. La

gestión universitaria y el control interno. Especial referencia a las

tasas y precios públicos por la prestación de servicios académicos

universitarios.

Tema 3. Universidad Politécnica de Madrid: El Presupuesto

de la UPM. Modificaciones de los créditos iniciales, transferencias

de crédito. Créditos extraordinarios. Suplementos de crédito.

Ampliaciones de crédito. Incorporaciones de crédito.

Generaciones de crédito. Desglose de aplicaciones presupuestarias.

Tema 4. Contabilidad pública: Preventiva, ejecutiva y critica.

El control del gasto público. Especial referencia al control de

legalidad. El Tribunal de Cuentas.

Tema 5. Liquidación y cierre del ejercicio en la UPM.

Rendición de la Cuenta. La Auditoría Interna en la UPM. Fiscalización

por el Tribunal de Cuentas.

Tema 6. Universidad Politécnica de Madrid: Ordenación del

gasto y ordenación del pago. Órganos competentes. Fases del

procedimiento. Contraído. Intervenido. Ingreso en formalización.

Documentos contables que intervienen en la ejecución de los

gastos y de los pagos.

Tema 7. Universidad Politécnica de Madrid: Gastos para la

compra de bienes y servicios. Gastos de transferencias. Corrientes

y de capital. Gastos de inversión.

Tema 8. Universidad Politécnica de Madrid. Pagos: Concepto

y clasificación. Pagos por obligaciones presupuestarias. Pago por

ejercicio cerrado. Anticipos de caja fija. Pagos "a justificar".

Justificación de libramientos.

IV. Gestión Universitaria

Tema 1. La autonomía universitaria. Principios inspiradores

y su extensión en la Ley de Reforma Universitaria. Creación,

régimen jurídico y estructura de las Universidades.

Tema 2. El gobierno de las Universidades. El Consejo de

Universidades. Competencias educativas y órganos gestores de la

Comunidad Autónoma de Madrid.

Tema 3. Los órganos colegiados de gobierno de la

Universidad Politécnica de Madrid. El Consejo Social. El Claustro

Universitario. La Junta de Gobierno.

Tema 4. Los órganos unipersonales de gobierno de la

Universidad Politécnica de Madrid. El Rector, los Vicerrectores. El

Secretario General. El Gerente.

Tema 5. Naturaleza, fines y estructura general de la

Universidad Politécnica de Madrid. Los Departamentos universitarios:

Constitución, competencias y órganos de gobierno. Las

Facultades, Escuelas Técnicas y Escuelas Universitarias: Creación,

funciones y órganos de gobierno.

Tema 6. Clases y régimen jurídico del profesorado

universitario. Los concursos para la provisión de plazas de Cuerpos

Docentes Universitarios. Especial referencia al artículo 11 de la

LRU.

Tema 7. El régimen retributivo del profesorado universitario.

Tema 8. El acceso y permanencia en la Universidad. Los

procedimientos para el ingreso en los centros universitarios.

Tema 9. La regulación de los estudios de tercer ciclo.

Doctorado.

Tema 10. Organización administrativa. Clases y régimen

jurídico del personal de Administración y Servicios.

Tema 11. La Administración Universitaria y los servicios.

Servicios universitarios. Los servicios de asistencia a la comunidad

universitaria.

Tema 12. El alumnado universitario. Planes de Estudio:

Acceso, permanencia, convalidación.

ANEXO III

Tribunal

El Tribunal estará constituido por los siguientes miembros:

Titulares:

Presidente: Don Fernando Lanzaco Bonilla, Gerente de la

Universidad Politécnica de Madrid.

Vocales:

Primero: Don Félix Soriano Santandréu, Vicerrector de la

Universidad Politécnica de Madrid.

Segundo: Don Francisco del Campo Gutiérrez, perteneciente

a la Escala de Técnicos de Gestión de la Universidad Complutense

de Madrid.

Tercero: Doña Margarita Muñoz de Paz, perteneciente al

Cuerpo de Técnicos de Gestión de la Comunidad de Madrid.

Cuarto: Don Francisco Javier Manzanero Aguilar, perteneciente

a la Escala de Gestión de la U.P.M., como representante del

Personal de Administración y Servicios de la Universidad Politécnica

de Madrid.

Quinto: Don José María Salvador Pérez, perteneciente a la

Escala de Técnicos de Gestión de la U.P.M., como representante

del Personal de Administración y Servicios de la Universidad

Politécnica de Madrid.

Sexto: Doña Matilde Navarro Dongil, perteneciente a la Escala

de Técnicos de Gestión de la Universidad Politécnica de Madrid,

que actuará como Secretaria.

Suplentes:

Presidente: Doña Montserrat Botaya Sindreu, Vicegerente de

la Universidad Politécnica de Madrid.

Vocales:

Primero: Don Manuel Balgañón Moreno, Vicerrector de la

Universidad Politécnica de Madrid.

Segundo: Don José Ramón Cobos Alonso, perteneciente a la

Escala de Gestión de la Universidad Complutense de Madrid.

Tercero: Doña María Sonsoles Blázquez Jiménez, perteneciente

al Cuerpo de Técnicos de Gestión de la Comunidad de Madrid.

Cuarto: Doña María José Bustos Garrido, perteneciente a la

Escala de Ayudantes de Archivos y Bibliotecas, de la U.P.M., como

representante del personal de Administración y Servicios de la

Universidad Politécnica de Madrid.

Quinto: Don José María Palomo Chueca, perteneciente a la

Escala de Gestión de la U.P.M., como representante del personal

de Administración y Servicios de la Universidad Politécnica de

Madrid.

Sexto: Don Ismael Nieto Andrés, perteneciente a la Escala de

Técnicos de Gestión de la Universidad Politécnica de Madrid, que

actuará como Secretario.

ANEXO IV

Don .................................................................................

con domicilio en ....................................................................

y con documento nacional de identidad número .........................

declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado

funcionario de la Escala ..........................................................

que no ha sido separado del servicio de ninguna de las

Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio

de las funciones públicas.

En .........................., a ........ de .......................... de 1998.

ANEXO V

Don .....................................................................................

Cargo ..................................................................................

CERTIFICO: Que de los antecedentes obrantes en este centro,

relativos al opositor abajo indicado, se justifican los

siguientes extremos:

Datos del opositor:

Apellidos y nombre ................................................................

Cuerpo o Escala a la que pertenece ..........................................

Documento nacional de identidad número ................................

Número de Registro de Personal ..............................................

Titulación académica .............................................................

Promoción interna:

1. Destino actual ............................................................

2. Total de servicios reconocidos en el Cuerpo o Escala de

pertenencia, a la fecha de publicación de la convocatoria en el

"Boletín Oficial del Estado":

Años ..............., meses ..............., días ...............

2.1 Antigüedad en el Cuerpo o Escala como funcionario de

carrera hasta el día de publicación de la convocatoria en el "Boletín

Oficial del Estado":

Años ..............., meses ..............., días ...............

2.2 Servicios previos reconocidos al amparo de la Ley

70/1978 (base 2.2 de la convocatoria):

Años ..............., meses ..............., días ...............

3. Grado personal consolidado y formalizado a la fecha de

publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado":

............................................................................................

4. Nivel de complemento de destino del puesto de trabajo

ocupado a la fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín

Oficial del Estado": ................................................................

Y para que conste, expido la presente certificación en Madrid

a .........................................................................................

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