Contido non dispoñible en galego
El artículo 43 bis de la Ley 26/1988, de disciplina e intervención de las entidades de crédito, asigna al Banco de España el control e inspección de la aplicación de la Ley 2/1981, sobre regulación del mercado hipotecario, sin perjuicio de las competencias de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Las letras a) y b) del artículo 15.1 del Real Decreto 775/1997, de 30 de mayo sobre el régimen jurídico de homologación de las sociedades y servicios de tasación, atribuyen específicamente al Banco de España la vigilancia del cumplimiento por estas sociedades o servicios de los requisitos para obtener y conservar la homologación, y de las restantes obligaciones que resultan exigibles para que las valoraciones de bienes inmuebles que realicen puedan surtir efecto en el mercado hipotecario o en aquellos casos requeridos por las normas que rigen a las entidades de crédito.
El artículo 15.3 de este mismo Real Decreto habilita al Banco de España para solicitar de forma individual o general de estas sociedades o servicios la información adecuada para el ejercicio de sus competencias, entre las que cabe destacar las supervisoras antes citadas, y las de formación de estadísticas relacionadas con sus funciones.
En consecuencia, en uso de las facultades que en la materia tiene conferidas, y conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley 13/1994, de 1 de junio, el Banco de España ha dispuesto:
Las sociedades de tasación homologadas remitirán al Banco de España la información siguiente:
1. Información relativa a los requisitos para conservar la homologación. A enviar a la Oficina de Instituciones Financieras siempre que se produzca una modificación en la documentación anteriormente remitida:
a) Estatutos sociales: Escritura pública de modificación de los Estatutos sociales debidamente inscrita en el Registro Mercantil, junto con un ejemplar completo de los Estatutos reformados, para su constancia en el Registro Especial de Estatutos. La documentación citada deberá remitirse dentro de los quince días hábiles siguientes a la inscripción de la escritura pública de modificación en el Registro Mercantil.
b) Profesionales vinculados: Comunicación declarando al correspondiente profesional, a efectos de su alta en el Registro especial de profesionales vinculados, en el plazo máximo de quince días hábiles desde su contratación, acompañando:
i) Fotocopia del documento personal de identificación del interesado;
ii) Copia compulsada del título o documento acreditativo de su inscripción en el Colegio Oficial correspondiente;
iii) Fecha de su contratación y copia del contrato firmado con la sociedad;
iv) Historial profesional, con especial atención a las actividades relacionadas con la valoración;
v) Declaración firmada por el profesional en la que declare conocer y aceptar las obligaciones de secreto y las incompatibilidades establecidas en los artículos 11 y 13 del Real Decreto 775/1997.
También se comunicarán las bajas de los profesionales, o los cambios en las características de su contrato, en el plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir del momento en que se produzcan.
c) Póliza de responsabilidad civil: Copia completa de cualquier modificación en el contenido de la póliza que asegure la responsabilidad civil de la sociedad o, en caso de sustitución de la misma, copia completa de la nueva póliza, todo ello en el plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de su firma. Con independencia de ello, se justificará periódicamente el pago de la prima, dentro del mes natural siguiente a su fecha de vencimiento.
d) Declaración relativa a los cargos de administración y dirección de la sociedad, según lo establecido en la Circular del Banco de España 13/1988, de 27 de octubre.
2. Información contable y estadística (a enviar a la Oficina de Documentación y Central de Riesgos):
a) Dentro del primer trimestre del año, remitirán el Balance y la Cuenta de Pérdidas y Ganancias correspondientes al ejercicio anterior, utilizando a estos efectos los modelos de los estados I y II que figuran en anexo.
Remitirán asimismo las cuentas anuales del ejercicio anterior, acompañadas del acuerdo de la Junta General en que hubieran sido aprobadas y, en su caso, del informe de auditoría correspondiente, en los quince días siguientes a la celebración de la Junta.
Caso de que los datos contenidos en los estados I y II sean modificados en las cuentas anuales aprobadas por la Junta General, los estados rectificados se remitirán al mismo tiempo que dichas cuentas.
b) Dentro de los dos primeros meses del año remitirán información sobre las tasaciones realizadas durante el ejercicio anterior y sobre otros datos de su actividad, de acuerdo con los modelos de los estados III a VIII del anexo. Además, remitirán la información incluida en el estado III del anexo referida al primer semestre del año antes del 15 de septiembre del mismo ejercicio.
3. Información sobre accionistas (a enviar a la Oficina de Documentación y Central de Riesgos):
a) Tan pronto como sean conocidas, y como máximo en el plazo de diez días hábiles desde la anotación en el Libro Registro de acciones nominativas, la sociedad comunicará las adquisiciones de acciones que supongan que la participación de una persona o grupo de sociedades alcance, al menos, el 20 por 100 del capital social. En igual plazo se comunicarán las cesiones de acciones que supongan que la participación de una persona o grupo descienda del 20 por 100 del capital social.
b) Dentro del primer trimestre del año, remitirán una relación de los accionistas que participen directa o indirectamente en el capital social, o tengan derechos de voto, en un porcentaje superior al 10 por 100, con arreglo al estado IX que figura en anexo.
Las entidades de crédito que cuenten con servicios de tasación homologados remitirán al Banco de España la información siguiente:
1. Información relativa a los requisitos para conservar la homologación siempre que se produzca una modificación en la documentación anteriormente remitida al Banco de España (a enviar a la Oficina de Instituciones Financieras).
a) Profesionales vinculados: Comunicación declarando al correspondiente profesional, a efectos de su alta en el Registro especial de profesionales vinculados, acompañando la documentación citada en la norma primera, apartado 1.b), así como las bajas y los cambios en las características de sus contratos, todo ello en los plazos previstos en dicha norma.
b) En el plazo de un mes comunicarán la extinción de los Convenios de colaboración que tengan establecidos con otras entidades que no pertenezcan al mismo grupo de la entidad de crédito, y la firma de nuevos Convenios con entidades de su grupo.
2. Información estadística (a enviar a la Oficina de Documentación y Central de Riesgos).
Dentro de los dos primeros meses del año, remitirán información sobre las tasaciones realizadas durante el ejercicio anterior, y sobre otros datos de su actividad, de acuerdo con los modelos de los estados III a VIII del anexo. Además, remitirán la información incluida en el estado III del anexo referida al primer semestre del año antes del 15 de septiembre del mismo ejercicio.
1. A efectos estadísticos, en la elaboración de los estados III a VI se considerará que una unidad de tasación es cada uno de los expedientes de valoración realizados por una sociedad o servicio de tasación que constituyan un informe y certificado de tasación individualizado; no obstante, cuando en dichos informe y certificado se incluya la valoración independiente de varios bienes inmuebles que no constituyan un único edificio o una única finca registral, cada bien valorado constituirá, a los efectos citados, una unidad de tasación.
2. La totalidad de los estados anexos se remitirán al Banco de España impresos, fechados, sellados y visados en todas sus páginas, y firmados por el Presidente, Consejero Delegado o Director general.
La presente Circular entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 27 de enero de 1998.–El Gobernador, Luis Ángel Rojo Duque.
Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado
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