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Documento BOE-A-1998-4144

Resolución de 30 de enero de 1998, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se dispone la publicación, para general conocimiento y cumplimiento, del fallo de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, en el recurso contencioso-administrativo número 2.901/1997, interpuesto por don Salustiano Torres Sagaz.

Publicado en:
«BOE» núm. 46, de 23 de febrero de 1998, páginas 6368 a 6368 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1998-4144

TEXTO ORIGINAL

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, ha dictado una sentencia el 6 de octubre de 1997, en el recurso contencioso-administrativo núme ro 2.901/1997, interpuesto por don Salustiano Torres Sagaz, contra Resolución de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 20 de junio de 1997, que le declaró en situación de suspensión provisional de funciones durante la tramitación del procedimiento judicial.

La parte dispositiva de la mencionada sentencia contiene el pronunciamiento siguiente:

"Estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto al amparo de la Ley 62/1978, por el Procurador don Enrique Raya Carrillo, en nombre y representación de don Salustiano Torres Sagaz, contra el acuerdo del señor Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de fecha 20 de junio de 1996, por la que se declara en situación de suspensión provisional de funciones durante la tramitación del procedimiento judicial seguido en el Juzgado de Instrucción de Granada número 6, en diligencias previas 694/1996, que se siguen con respecto a la actividad mercantil y comercial de 1919Hidrocarburos Andaluces, Sociedad Anónima'', en la que el recurrente actuaba como Interventor no permanente de Impuestos Especiales, que no ha sido procesado ni imputado en ellos y en consecuencia se anula el acto impugnado, por vulnerar el mismo el artícu- lo 24 de la Constitución Española; con expresa imposición de las costas originadas en este recurso a la Administración demandada."

En su virtud, esta Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, conforme a lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto el cumplimiento y ejecución, en sus propios términos, de la mencionada sentencia.

Madrid, 30 de enero de 1998.-El Director general, José Aurelio García Martín.

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