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Documento BOE-A-1998-7368

Orden de 29 de mayo de 1997 por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Francisco José Risco Sánchez.

Publicado en:
«BOE» núm. 76, de 30 de marzo de 1998, páginas 10665 a 10665 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1998-7368

TEXTO ORIGINAL

Visto el testimonio de la sentencia, dictada en 1 de junio de 1993, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en recurso contencioso-administrativo número 320.245, interpuesto por don Francisco José Risco Sánchez, contra la Administración General del Estado, sobre indemnización por responsabilidad patrimonial de la Administración,

Teniendo en cuenta que la citada Sala de Audiencia Nacional se ha pronunciado sobre la cuestión debatida en los términos que se expresan en la parte dispositiva y que concurren en este caso las circunstancias prevenidas en el artículo 105.1.a) de la Ley de 27 de diciembre de 1956,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer la ejecución, en sus propios términos, de la referida sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:

"Fallamos:

Primero.-Que, estimando parcialmente el recurso contencioso-administrativo número 320.245, interpuesto por la representación procesal de don Francisco José Risco Sánchez, contra las Resoluciones del Ministerio de Justicia de 2 de noviembre de 1989 y 6 de febrero de 1990, descritas en el primer fundamento de derecho, debemos anular y anulamos las resoluciones impugnadas por su disconformidad al ordenamiento jurídico, condenando a la Administración demandada a que abone al recurrente, previa justificación de su pago, los gastos realizados por los siguientes conceptos: Certificación del Registro General de Sociedades, escritura de constitución de la sociedad, Impuesto de Operaciones Societarias, Registro Mercantil, honorarios de gestoria y licencia fiscal de la denominación 1919Munditrade, Sociedad Anónima'', que no pudo nacer como tal al tráfico jurídico, en concepto de indemnización por daños y perjuicios por responsabilidad patrimonial del Estado por funcionamiento anormal de los servicios pú- blicos.

Segundo.-No hacemos una expresa condena en costa."

Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 29 de mayo de 1997.

MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN Ilmo. Sr. Director general de los Registros y del Notariado.

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